DENUNCIAS
Vertederos de Zamora, inconclusos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tenía razón: Almaraz de Duero, Casaseca de las Chanas y Cañizal
Jesús Antonio Rodríguez Morilla.
Doctor en Derecho.Cum Laude
El pasado 15.03.17, el Tribunal de referencia dictaba sentencia condenatoria a España por continuos incumplimientos referidos a 61 Vertederos de Residuos.
Entre los mismos se encontraban los de ALMARAZ DEL DUERO; CAÑIZAL; y CASASECA DE LAS CHANAS, todos ellos, según el Tribunal en la provincia de Zamora.
A este autor y veterano jurista, le resultaban incomprensibles dos cosas: primera, un posible error del TJUE y segunda, más incomprensible todavía, el silencio adoptado por las Autoridades pertinentes sobre un tema tan delicado.
Han sido exactamente dos años de seguimientos y publicaciones a través de EL DIA DE ZAMORA, en pro de averiguaciones por casi media España y sus 61 Vertederos, sin recibir ningún tipo de comentario al respecto.
Pero he aquí, que muchas veces el tiempo pone las cosas en su sitio, y “casualmente”, ayer 25 de marzo, el Gobierno Canario, a través de la Agencia Canaria del Medio Natural, anunciaba la finalización de 10 Vertederos de los que se encontraban incluido en la referida Sentencia de los 61 Vertederos. Y es que verde y con uvas.........
Este Medio y Autor, solicitarán respectivamente y en el presente caso, sirva el presente de indicativo, para solicitar aclaraciones a estos retrasos que junto al “silencio programado”, “descoordinaciones entre Administraciones”, conllevan a lo que no debería de suceder.
Y es que el Art.1 de la Directiva 2008/98, aplicable al caso, “establece medidas destinadas a proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención o la reducción de los impactos adversos de la generación y gestión de los residuos, la reducción de los impactos globales del uso de los recursos y la mejora de la eficacia de dicho uso”.
A mayor abundamiento, y con ello finalizamos este apartado, el Art.13, de la citada Directiva, argumenta: “Los Estados Miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realizará sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente”............
Este Medio y Autor, continúan abiertos a cualquier comentario en contra de lo manifestado y dispuestos a rectificar si es el caso.
Jesús Antonio Rodríguez Morilla.
Doctor en Derecho.Cum Laude
El pasado 15.03.17, el Tribunal de referencia dictaba sentencia condenatoria a España por continuos incumplimientos referidos a 61 Vertederos de Residuos.
Entre los mismos se encontraban los de ALMARAZ DEL DUERO; CAÑIZAL; y CASASECA DE LAS CHANAS, todos ellos, según el Tribunal en la provincia de Zamora.
A este autor y veterano jurista, le resultaban incomprensibles dos cosas: primera, un posible error del TJUE y segunda, más incomprensible todavía, el silencio adoptado por las Autoridades pertinentes sobre un tema tan delicado.
Han sido exactamente dos años de seguimientos y publicaciones a través de EL DIA DE ZAMORA, en pro de averiguaciones por casi media España y sus 61 Vertederos, sin recibir ningún tipo de comentario al respecto.
Pero he aquí, que muchas veces el tiempo pone las cosas en su sitio, y “casualmente”, ayer 25 de marzo, el Gobierno Canario, a través de la Agencia Canaria del Medio Natural, anunciaba la finalización de 10 Vertederos de los que se encontraban incluido en la referida Sentencia de los 61 Vertederos. Y es que verde y con uvas.........
Este Medio y Autor, solicitarán respectivamente y en el presente caso, sirva el presente de indicativo, para solicitar aclaraciones a estos retrasos que junto al “silencio programado”, “descoordinaciones entre Administraciones”, conllevan a lo que no debería de suceder.
Y es que el Art.1 de la Directiva 2008/98, aplicable al caso, “establece medidas destinadas a proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención o la reducción de los impactos adversos de la generación y gestión de los residuos, la reducción de los impactos globales del uso de los recursos y la mejora de la eficacia de dicho uso”.
A mayor abundamiento, y con ello finalizamos este apartado, el Art.13, de la citada Directiva, argumenta: “Los Estados Miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realizará sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente”............
Este Medio y Autor, continúan abiertos a cualquier comentario en contra de lo manifestado y dispuestos a rectificar si es el caso.


















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