DEMOGRAFÍA
Año de la despoblación
Francisco Iglesias Carreño
Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D´Ocampo
De forma no casual estamos hablando, en la aún España Nación (en el compendio de sus quince regiones constitucionales a fecha del 6-12-1978), de y por la despoblación, no atinándose a ubicar, en nuestro subjetivo parecer y criterio, un adecuado encuadre de tal y tan procelosa temática.
La constatación visual de la realidad circundante, por fuerte y dura que esta sea, ¡ que lo es!, da de lleno una información mediata sobre esa mengua demográfica, con el trajín económico y social connivente, que está instalada, como si fuera un “arquetipo de fábrica” -.- la fábrica de: (1) el vaciado humano, (2) la des-estructuración social, (3) el aniquilamiento económico y (4) las pérdidas patrimoniales integrales-.-, en la generalidad de nuestros convivenciales municipios y ello comarca a comarca en nuestras regiones históricas.
El camino para llegar a esta situación, palpable y verídica, no ha sido nada fácil, ni muchos menos casual y/o fortuito, ya que para obtener algo como lo que observamos/tenemos /padecemos se necesita una acción persistente, sesgada y directa, que ha traspasado todas las barreras de la temporalidad más o menos próxima.
Es bueno, y hasta óptimo, el constatar que ahora estamos todos, en ese todo mediático amplio, hablando conjeturadamente sobre la despoblación, ¡la galopante despoblación!, y buscando una luz guía que nos indique el camino de las medidas/resoluciones/decisiones necesarias, ¡ y hasta obligadas!, para salir de esta pendiente que está destruyendo secuencialmente el armazón constitutivo de la Nación Española.
Es oportuno indicar que esta temática centrada en la despoblación o, si se prefiere, en el traslado de nuestros convecinos (en el desmantelamiento de nuestros hábitats) hacia otros lugares (de España y/o del resto del mundo-.- con significaciones universales-.-), no es la flor de un día y menos la circunstancialidad del hecho puntual de un momento, ni tampoco la sola estampa del presente hoy.
La despoblación esta asida, guste o no guste, a una cierta forma de interpretación/plasmación /concreción, en el paso de la edad moderna a la contemporánea, en lo que supone la conformación (en su fase de acción política sobre la concentración de bienes y el signado de colonialismos interiores) de los llamados polos emergentes estructurales, que actúan de imanado y almibarado atractivo/gancho/regeneración social, a la vez que descubren, y ponen al descubierto, el anquilosamiento económico y el desajuste industrial, cuasi generalizado, y las formas un tanto rudimentarias de las producciones agrícolas y ganaderas en la posible generalidad de todos los municipios.
La contemporánea libertad de residencia de los ciudadanos, como aplaudido logro postulante de los derechos de las personas, parece que es una cosa y otra posición interpretativa es, que pudiera encuadrarse como distinta, y en todo caso diferente, la inducción sistematizada, por diversos medios y entidades (sean oficiales y/o privados) para que se produzcan masivas y continuas deslocalizaciones de ciudadanos por mor de la ausencia de un práctico futuro halagüeño en su porvenir social y familiar, ante la frustración de sus legítimas opciones para lograr unas mejores formas ostensibles de calidad (cualitativa y cuantitativa) de vida.
La normativización que en cada momento ha existido, en sus formulaciones legales y jurídicas, puede ser un camino, de los muchos que se pudieran elegir, para analizar cómo, y a la luz de los articulados textos legales constituyentes, se ha podido llegar a que, en forma y modo completa y totalmente antiestratégico a la vez que antilogistico, en amplias zonas del territorio español estén en la opción transicional de desaparecer la vida y los asentamientos humanos.
De esa precedente constatación que ahora ya hemos anunciado, y a la luz del texto de la Constitución Española del 6-12-1978, podemos vislumbrar la efectividad o no de nuestra forma legal máxima a la hora y el momento de, cuando menos, ver su efectividad aplicativa en estos 41 años pasados, donde hemos tenido que enmarcarnos todos los ciudadanos españoles, y en todas sus quince regiones constitucionales, en su especifico articulado.
Tal intención analítica puede servir, plural e igualmente, como medio y herramienta instrumental para otras épocas anteriores, en la consideración de que a tales instantes les fueran aplicadas o no las disposiciones que ligaban, con herencias patrimoniales (materiales, inmateriales y morales) ancestrales a los ciudadanos españoles -.- en cada uno de sus municipios comarcas y veguerías-.- a sus entornos de convivencia próximos.
Parece, y en principio, una contradicción que algún texto constitucional del pasado proclamase entre sus fines el logro de la felicidad de los ciudadanos y ésta solo, y para unos pocos, se pudiera sustanciar cogiendo un transporte marítimo para América.
En este año de la (¡ya oficial!) despoblación, y ante lo que pudiera ser la evidencia de un vaciado social inducido hacia la emigración, no solo debemos estar atentos, todos los ciudadanos españoles y en todas las regiones(1978), al cotejo numérico de los que se han marchado en cada municipio [o en sus comarcas naturales, provincias y regiones (en la tabulación del 30-11-1833) , y bi-contitucional con el 9-12-1931 y el 6-12-1978], con su amplia carga de penurias, quebrantos y sufrimientos, que pueden y deben ser muy tenidos en cuenta, también debemos hacer, sin olvido nunca del factor humano, un seguimiento de la aplicabilidad conformada del articulado constitucional.
Si la Constitución Española dice, y parece que lo dice, aquello de:
“La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran,…”
“Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. “
“España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho”.
“Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.”
“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”
“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.”
“Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad”
“Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”
“Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa”
“Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.”
Y otras posibilidades más que se pudieran añadir y que, en la versatilidad interpretativa de la pluralidad de opciones, se pudieran esgrimir.
El año de la despoblación es de importancia principal para todos los ciudadanos españoles.
Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D´Ocampo
De forma no casual estamos hablando, en la aún España Nación (en el compendio de sus quince regiones constitucionales a fecha del 6-12-1978), de y por la despoblación, no atinándose a ubicar, en nuestro subjetivo parecer y criterio, un adecuado encuadre de tal y tan procelosa temática.
La constatación visual de la realidad circundante, por fuerte y dura que esta sea, ¡ que lo es!, da de lleno una información mediata sobre esa mengua demográfica, con el trajín económico y social connivente, que está instalada, como si fuera un “arquetipo de fábrica” -.- la fábrica de: (1) el vaciado humano, (2) la des-estructuración social, (3) el aniquilamiento económico y (4) las pérdidas patrimoniales integrales-.-, en la generalidad de nuestros convivenciales municipios y ello comarca a comarca en nuestras regiones históricas.
El camino para llegar a esta situación, palpable y verídica, no ha sido nada fácil, ni muchos menos casual y/o fortuito, ya que para obtener algo como lo que observamos/tenemos /padecemos se necesita una acción persistente, sesgada y directa, que ha traspasado todas las barreras de la temporalidad más o menos próxima.
Es bueno, y hasta óptimo, el constatar que ahora estamos todos, en ese todo mediático amplio, hablando conjeturadamente sobre la despoblación, ¡la galopante despoblación!, y buscando una luz guía que nos indique el camino de las medidas/resoluciones/decisiones necesarias, ¡ y hasta obligadas!, para salir de esta pendiente que está destruyendo secuencialmente el armazón constitutivo de la Nación Española.
Es oportuno indicar que esta temática centrada en la despoblación o, si se prefiere, en el traslado de nuestros convecinos (en el desmantelamiento de nuestros hábitats) hacia otros lugares (de España y/o del resto del mundo-.- con significaciones universales-.-), no es la flor de un día y menos la circunstancialidad del hecho puntual de un momento, ni tampoco la sola estampa del presente hoy.
La despoblación esta asida, guste o no guste, a una cierta forma de interpretación/plasmación /concreción, en el paso de la edad moderna a la contemporánea, en lo que supone la conformación (en su fase de acción política sobre la concentración de bienes y el signado de colonialismos interiores) de los llamados polos emergentes estructurales, que actúan de imanado y almibarado atractivo/gancho/regeneración social, a la vez que descubren, y ponen al descubierto, el anquilosamiento económico y el desajuste industrial, cuasi generalizado, y las formas un tanto rudimentarias de las producciones agrícolas y ganaderas en la posible generalidad de todos los municipios.
La contemporánea libertad de residencia de los ciudadanos, como aplaudido logro postulante de los derechos de las personas, parece que es una cosa y otra posición interpretativa es, que pudiera encuadrarse como distinta, y en todo caso diferente, la inducción sistematizada, por diversos medios y entidades (sean oficiales y/o privados) para que se produzcan masivas y continuas deslocalizaciones de ciudadanos por mor de la ausencia de un práctico futuro halagüeño en su porvenir social y familiar, ante la frustración de sus legítimas opciones para lograr unas mejores formas ostensibles de calidad (cualitativa y cuantitativa) de vida.
La normativización que en cada momento ha existido, en sus formulaciones legales y jurídicas, puede ser un camino, de los muchos que se pudieran elegir, para analizar cómo, y a la luz de los articulados textos legales constituyentes, se ha podido llegar a que, en forma y modo completa y totalmente antiestratégico a la vez que antilogistico, en amplias zonas del territorio español estén en la opción transicional de desaparecer la vida y los asentamientos humanos.
De esa precedente constatación que ahora ya hemos anunciado, y a la luz del texto de la Constitución Española del 6-12-1978, podemos vislumbrar la efectividad o no de nuestra forma legal máxima a la hora y el momento de, cuando menos, ver su efectividad aplicativa en estos 41 años pasados, donde hemos tenido que enmarcarnos todos los ciudadanos españoles, y en todas sus quince regiones constitucionales, en su especifico articulado.
Tal intención analítica puede servir, plural e igualmente, como medio y herramienta instrumental para otras épocas anteriores, en la consideración de que a tales instantes les fueran aplicadas o no las disposiciones que ligaban, con herencias patrimoniales (materiales, inmateriales y morales) ancestrales a los ciudadanos españoles -.- en cada uno de sus municipios comarcas y veguerías-.- a sus entornos de convivencia próximos.
Parece, y en principio, una contradicción que algún texto constitucional del pasado proclamase entre sus fines el logro de la felicidad de los ciudadanos y ésta solo, y para unos pocos, se pudiera sustanciar cogiendo un transporte marítimo para América.
En este año de la (¡ya oficial!) despoblación, y ante lo que pudiera ser la evidencia de un vaciado social inducido hacia la emigración, no solo debemos estar atentos, todos los ciudadanos españoles y en todas las regiones(1978), al cotejo numérico de los que se han marchado en cada municipio [o en sus comarcas naturales, provincias y regiones (en la tabulación del 30-11-1833) , y bi-contitucional con el 9-12-1931 y el 6-12-1978], con su amplia carga de penurias, quebrantos y sufrimientos, que pueden y deben ser muy tenidos en cuenta, también debemos hacer, sin olvido nunca del factor humano, un seguimiento de la aplicabilidad conformada del articulado constitucional.
Si la Constitución Española dice, y parece que lo dice, aquello de:
“La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran,…”
“Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. “
“España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho”.
“Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.”
“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”
“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.”
“Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad”
“Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”
“Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa”
“Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.”
Y otras posibilidades más que se pudieran añadir y que, en la versatilidad interpretativa de la pluralidad de opciones, se pudieran esgrimir.
El año de la despoblación es de importancia principal para todos los ciudadanos españoles.

















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