Francisco Iglesias Carreño
Domingo, 03 de Noviembre de 2019
CONSTITUCIÓN

Libre circulación constitucional

Francisco Iglesias Carreño
Ex-Presidente Colegio Oficial del Físicos de España

[Img #31099]De la detenida lectura del texto de la CE´1978, en su concreto Artículo 19, que aquí explayamos textualmente:
“Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos”. {Artículo 19 de la Constitución Española}
Sacamos formuladamente, en un principio, las siguientes reflexiones:
1º) De “Los españoles tienen derecho”, deducimos que se trata de una situación que se corresponde con:
a)todos y cada uno de los ciudadanos españoles; b)detentación (singular y grupal) de un derecho; c)el rango del derecho es constitucional; d)tal acto constitucional ejercitante no está paternalizado ni tampoco tutelado.
2º) De “a elegir”, deducimos que se trata de una situación que se corresponde con:
a)es inherente al propio derecho su opcionabilidad; b)no está sujeto a otras consideraciones; c)está afincado legalmente; d)ligación entre ciudadanía española y opción electiva.
3º) De “libremente”, deducimos que se trata de una situación que se corresponde con:
a)la acción decisora de la elección queda ratificada en la voluntariedad de cada ciudadano español; b)al ser nominativa tal voluntariedad se adscribe solo y únicamente al individuo; c)tal opción no es delegable por el individuo a nadie; d)su ejercicio esta constitucionalizado
4º) De “su residencia”, deducimos que se trata de una situación que se corresponde
con:
a)el lugar habitual y/o familiar de su hábitat;
b)el lugar ocasional de su ubicación (sea temporalizada y/o instrumental (ocio, laboral,
acomodaticia y/o circunstancial);
c) la sociabilidad de su entorno convivencial;
d) la concatenación de sus sinergias económicas.
5º) De “a circular”, deducimos que se trata de una situación que se corresponde con:
a)una expresión amplia de su significación dinámica, no restrictiva ;
b)una expresión no acotada, ni parcelada, ni controlada;
c)una expresión significativa del derecho humano;
d) una expresión no coercitiva.
6º) De “no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos” deducimos que se
trata de una situación que se corresponde con:
a)las conductas individuales y/o grupales pueden estar ligadas a motivaciones políticas
o ideologías, o de otras especies, y se ejercen en el legítimo uso de sus derechos
constitucionales.;
b)las conductas individuales y/o grupales, ejercidas constitucionalmente, pueden ser
inferidas a las ubicaciones espaciales de los sujetos actores;
c) las conductas individuales y/o grupales están ligadas al ejercicio del derecho
humano de cada persona y/o de cada grupo social;
d) el ejercicio de los derechos humanos, tanto por los ciudadanos españoles como por
sus grupos sociales, no puede ser objeto de limitaciones, del tipo que sean, no
previstas constitucionalmente.
Todo el Artículo 19 de la CE´1978 esta imbuido, como es lógico y natural, del ambiente
del “témpus del momento”, pero a la vez, y ello es colegible, de la proyección de tal
circunstancia hacia el futuro y de la interacción que en ese porvenir tendría, por ello, y
con ello, ciertas expresiones que se manejan en el texto como: “a elegir”, “libremente”,
“su residencia”, “a circular”, y no digamos la de : “no podrá ser limitado por motivos
políticos o ideológicos”, adquieren ya, en pleno Siglo XXI, una dimensionalidad de
maduración más extensa y, a la vez, profunda y extraordinaria, que sigue estando en
sintonía con todo el texto del 6-12-1978, pero que, al igual que el proceso humano
avanza en consideraciones y situaciones que antes no se tenían tan en cuenta,
también debemos sintonizar con los avances en otros campos, dado que, ya y a título
de ejemplo guía/conductor/proyección ponemos, lo que antes era residencial, por su
obligada ligazón a presenciable, hoy día tal cometido puede seguir siendo igualmente
presencial (y/o residencial) pero actuante a muchísima distancia.
Y en ese futuro, que ya viene, que parece estar al borde la esquina, tal situación puede
aún ser más imprevisible
Todo ello nos mueve a la consideración sobre aquellas incidencias, que pudieran ser
potencialmente lesivas, para la legítima utilización de los derechos constitucionales
ligados al art 19 del texto de la CE´1978, en el añadido disfrute, por todos y cada uno
de los ciudadanos españoles, de los mismos.
Los hábitos conductuales ligados a la movilidad de los ciudadanos españoles y sus
grupos sociales, en seguimiento de elementos de su directa propiedad, que son
informantemente generativos, pudieran ser no asociables al respeto, consideración y
prevalencia de los derechos constitucionales que atesoramos, y ello con salvedad e
independencia de la referencia, presunta y técnicamente anonimística, de su
consecución.
Consideramos que el ejercicio de los derechos constitucionales, ¡de todos ellos!, por
los ciudadanos españoles y sus grupos sociales, es una seña de identificación en el
Reino de España en orden al establecimiento constructivo de una democracia
avanzada que cívicamente, como mandato constituyente, a todos nos alcanza.

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