LEONESISMO
Región Leonesa y responsabilidades
Resultan llamativas las reflexiones de los políticos que ostentaban el poder en los años 70 y 80 y condujeron a la Región Leonesa a su inmersión en Castilla la Vieja, pese al mandato de la Constitución, lo que representa un manifiesto fraude constitucional y una discriminación intolerable. Tal como afirma Rodolfo Martín Villa: “sin disimular mi posición, creo que aquello fue responsabilidad de muchos”. Es cierto y determina la existencia de responsabilidades individuales y las de unas pocas organizaciones concretas que agrupaban a esos “muchos”. Por todo ello, se precisa una detenida revisión del proceso preautonómico y autonómico en la Región Leonesa para exigir responsabilidades políticas y destruir mitos.
En primer lugar, es imprescindible destacar que la ‘cuestión regional’ estaba presente en la última década del régimen autoritario, como lo demuestra la tesis publicada en 1973 de la que sería diputada socialista Amparo Rubiales Torrejón, La Región. Historia y actualidad. En ella se recuerda con claridad que en los años 30 “unos desean un Estatuto para las dos regiones castellanas y León, otros sólo para Castilla la Vieja y León o para cada una de estas tres regiones por separado”.
En su declaración programática, el gobierno de 1977 anunció “la institucionalización de las regiones en régimen de autonomía” y que estaba dispuesto ?incluso antes de la Constitución? a dar pasos transitorios en dicho sentido, consciente de que la política debe ajustarse a la realidad histórica, social, económica y cultural de los pueblos que constituyen España.
Juan Manuel Reol, manipulando, subrayará refiriéndose al periodo 75-77 que “las dudas sobre la configuración de la nueva entidad política, que si unos querían reuniese la totalidad de las once provincias, que la vigente, entonces, organización provincial llamaba Castilla y León, otros la nucleaban en torno al Duero, y otros, incluso, la señalaban separada: Castilla por un lado y León por otro.” La división provincial vigente en esos momentos era la de Javier de Burgos de 1833, que delimitaba las regiones y su composición provincial con absoluta claridad: “El Reino de León [se divide] en las de León, Salamanca y Zamora.”
Reol, apunta: “Los parlamentarios de León se mostraban divididos incluso en el interior de UCD y PSOE” y también: “la realidad de un cierto subdesarrollo cuya culpa se atribuye a privilegios concedidos a provincias cercanas (Polos de desarrollo de Burgos y Valladolid)”. Señala así a los dos grupos políticos responsables de la creación del engendro castellanoleonés. Y tras destacar la importancia de la izquierda, especialmente la procomunista congregada en el Instituto Regional de Castilla y León, apunta a otro responsable: el autor del Real Decreto de preautonomía, el senador de UCD por Salamanca Francisco de Vicente Domínguez. Aunque éste es plenamente consciente de que pone en marcha un ente artificial provisional que aglutina dos regiones, la triprovincial Región Leonesa y Castilla la Vieja, expresa meridianamente clara su subordinación a la próxima Constitución y deja abierto al futuro el “Estatuto de autonomía que en su día puedan alcanzar Castilla y León”.
Lo realmente trascendente es la aprobación de la Constitución de 1978 y su núcleo de principios y valores contenidos en el Preámbulo y los Artículos 1 y 2, así como la disposición derogatoria, en especial el apartado 3, que establece que “Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución” con carácter inmediato. Tal disposición convertía en papel mojado el Real Decreto de preautonomía castellanoleonesa que se saltaba a la torera el núcleo constitucional y violaba frontalmente el Artículo 145: “En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas”, teniendo en cuenta la máxima contenida en el Artículo 2 por la cual la Constitución “reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones”. Y aquí cabe señalar que la fuerza de la Disposición Derogatoria era superior incluso a la contenida en la Disposición Transitoria Séptima que preveía la disolución de los Organismos provisionales Autonómicos.
Por otra parte, la Constitución recurre a la Historia y a la Segunda República para privilegiar a “Los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de estatutos de autonomía”, es decir Cataluña, País Vasco y Galicia, a la vez que omite cualquier referencia a las Regiones españolas reconocidas por el régimen republicano que, entre otras cosas, llegaron a elegir sus representantes para el Tribunal de Garantías Constitucionales, entre ellas la Región de León (León, Salamanca y Zamora), por la que resultó elegido el berciano, magistrado jubilado del Tribunal Supremo, Francisco Alcón Robles.
Por lo pronto, podemos concluir que desde 1978 nos encontramos, en el caso de la Región Leonesa, ante un auténtico falseamiento y fraude constitucional que cual bola de nieve pendiente abajo se ha convertido en un monstruoso y grotesco fraude de ley que aplasta al Pueblo Leonés y sus derechos. Resulta imprescindible derretirlo a la luz y el calor del Derecho y la Justicia facilitando la recuperación de la Región Leonesa y su acceso a la autonomía, en igualdad con el resto de los Pueblos y Regiones de España.
Miguel Ángel Diego Núñez.
Autor del libro ‘Regionalismo y regionalistas del siglo XX (una antología)’.
Resultan llamativas las reflexiones de los políticos que ostentaban el poder en los años 70 y 80 y condujeron a la Región Leonesa a su inmersión en Castilla la Vieja, pese al mandato de la Constitución, lo que representa un manifiesto fraude constitucional y una discriminación intolerable. Tal como afirma Rodolfo Martín Villa: “sin disimular mi posición, creo que aquello fue responsabilidad de muchos”. Es cierto y determina la existencia de responsabilidades individuales y las de unas pocas organizaciones concretas que agrupaban a esos “muchos”. Por todo ello, se precisa una detenida revisión del proceso preautonómico y autonómico en la Región Leonesa para exigir responsabilidades políticas y destruir mitos.
En primer lugar, es imprescindible destacar que la ‘cuestión regional’ estaba presente en la última década del régimen autoritario, como lo demuestra la tesis publicada en 1973 de la que sería diputada socialista Amparo Rubiales Torrejón, La Región. Historia y actualidad. En ella se recuerda con claridad que en los años 30 “unos desean un Estatuto para las dos regiones castellanas y León, otros sólo para Castilla la Vieja y León o para cada una de estas tres regiones por separado”.
En su declaración programática, el gobierno de 1977 anunció “la institucionalización de las regiones en régimen de autonomía” y que estaba dispuesto ?incluso antes de la Constitución? a dar pasos transitorios en dicho sentido, consciente de que la política debe ajustarse a la realidad histórica, social, económica y cultural de los pueblos que constituyen España.
Juan Manuel Reol, manipulando, subrayará refiriéndose al periodo 75-77 que “las dudas sobre la configuración de la nueva entidad política, que si unos querían reuniese la totalidad de las once provincias, que la vigente, entonces, organización provincial llamaba Castilla y León, otros la nucleaban en torno al Duero, y otros, incluso, la señalaban separada: Castilla por un lado y León por otro.” La división provincial vigente en esos momentos era la de Javier de Burgos de 1833, que delimitaba las regiones y su composición provincial con absoluta claridad: “El Reino de León [se divide] en las de León, Salamanca y Zamora.”
Reol, apunta: “Los parlamentarios de León se mostraban divididos incluso en el interior de UCD y PSOE” y también: “la realidad de un cierto subdesarrollo cuya culpa se atribuye a privilegios concedidos a provincias cercanas (Polos de desarrollo de Burgos y Valladolid)”. Señala así a los dos grupos políticos responsables de la creación del engendro castellanoleonés. Y tras destacar la importancia de la izquierda, especialmente la procomunista congregada en el Instituto Regional de Castilla y León, apunta a otro responsable: el autor del Real Decreto de preautonomía, el senador de UCD por Salamanca Francisco de Vicente Domínguez. Aunque éste es plenamente consciente de que pone en marcha un ente artificial provisional que aglutina dos regiones, la triprovincial Región Leonesa y Castilla la Vieja, expresa meridianamente clara su subordinación a la próxima Constitución y deja abierto al futuro el “Estatuto de autonomía que en su día puedan alcanzar Castilla y León”.
Lo realmente trascendente es la aprobación de la Constitución de 1978 y su núcleo de principios y valores contenidos en el Preámbulo y los Artículos 1 y 2, así como la disposición derogatoria, en especial el apartado 3, que establece que “Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución” con carácter inmediato. Tal disposición convertía en papel mojado el Real Decreto de preautonomía castellanoleonesa que se saltaba a la torera el núcleo constitucional y violaba frontalmente el Artículo 145: “En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas”, teniendo en cuenta la máxima contenida en el Artículo 2 por la cual la Constitución “reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones”. Y aquí cabe señalar que la fuerza de la Disposición Derogatoria era superior incluso a la contenida en la Disposición Transitoria Séptima que preveía la disolución de los Organismos provisionales Autonómicos.
Por otra parte, la Constitución recurre a la Historia y a la Segunda República para privilegiar a “Los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de estatutos de autonomía”, es decir Cataluña, País Vasco y Galicia, a la vez que omite cualquier referencia a las Regiones españolas reconocidas por el régimen republicano que, entre otras cosas, llegaron a elegir sus representantes para el Tribunal de Garantías Constitucionales, entre ellas la Región de León (León, Salamanca y Zamora), por la que resultó elegido el berciano, magistrado jubilado del Tribunal Supremo, Francisco Alcón Robles.
Por lo pronto, podemos concluir que desde 1978 nos encontramos, en el caso de la Región Leonesa, ante un auténtico falseamiento y fraude constitucional que cual bola de nieve pendiente abajo se ha convertido en un monstruoso y grotesco fraude de ley que aplasta al Pueblo Leonés y sus derechos. Resulta imprescindible derretirlo a la luz y el calor del Derecho y la Justicia facilitando la recuperación de la Región Leonesa y su acceso a la autonomía, en igualdad con el resto de los Pueblos y Regiones de España.
Miguel Ángel Diego Núñez.
Autor del libro ‘Regionalismo y regionalistas del siglo XX (una antología)’.
José Antonio | Sábado, 29 de Febrero de 2020 a las 16:26:26 horas
Como dijo Francisco Tomás y Valiente, presidente del tribunal constitucional vilmente asesinado por ETA: "de todos los errores e injusticias del proceso automático destaca la exclusión de la región leonesa o país leonés, una de las cuatro naciones que forman España, junto con Aragón, Castilla y Navarra"
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