COVID- 19 TORO
El Ayuntamiento de Toro ha decretado nuevas medidas “de obligado cumplimiento”
Las reglas, para todos los ciudadanos, estarán vigentes hasta el 30 de marzo, con posibilidad de ser prorrogadas
El Ayuntamiento de Toro comunicó una serie de medidas de gran importancia a seguir para cada uno de los ciudadanos. Entre estas se encuentra: la suspensión de las actividades deportivas o culturales, o las actividades de restauración y hostelería; además, de las diferentes medidas de circulación para la ciudadanía. Dichas reglas estarán vigentes hasta el 30 de marzo, con posibilidad de ser prorrogadas.

El Ayuntamiento de Toro comunicó un decreto de alcaldía de medidas urgentes, por el que siguiendo los antecedentes de hecho, desde el 31 de diciembre de 2019, fecha en la que la Comisión Municipal de Salud y Sanidad de Wuhan (provincia de Hubei, China), informó sobre casos de neumonía de etiología desconocida con inicio de síntomas el 8 de diciembre, hasta la fecha del 14 de marzo del 2020, día en el que se declaró estado de alarma “para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 publicado en el BOE de 14 de marzo de 2020, el Ayuntamiento de Toro procede a su cumplimiento tanto como centro de trabajo en relación a sus empleados públicos, como municipio en sus relaciones con los vecinos y el resto de ciudadanos y es por lo que dicta la siguiente resolución conforme al mismo y procede al cumplimiento estricto del mismo”. Todas las medidas adoptadas son de obligado cumplimiento para toda la población, y estarán vigentes hasta el día 30 de marzo de 2020, se entenderán efectivamente prorrogadas con la prórroga del estado de alarma en su caso.
Dicha resolución dicta lo siguiente: en primer lugar, la suspensión temporal de todas las actividades culturales, deportivas y sociales y el resto de actos y espectáculos públicos y festejos populares en recintos abiertos y cerrados que congreguen apersonas y además se cierran los parques, las plazas y el resto de espacios abiertos de uso público del municipio; además del cierre temporal de: la Casa Municipal de Cultura, Teatro Latorre, Pabellón Polideportivo, Polideportivo Municipal, Campo de Fútbol V Centenario, Cementerio Municipal, Ludoteca Municipal, Centro Cívico de Tagarabuena, Oficina Municipal de Turismo y visitas guiadas y Pabellón del Colegio Virgen del Canto.
Además, también queda suspendida la atención al público en cada uno de los Departamentos. “Para aquellos cuyo cometido requiera la imprescindible presencia física, lo realizarán atendiendo a las disposiciones emanadas respecto de distancia de seguridad, ausencia de contacto físico y cualquier otra de índole sanitaria dictada por la autoridad competente (artículo 4 Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo). Se establecerán los correspondientes turnos y las medidas internas necesarias que habiliten la continuidad en la prestación de los servicios”. También, se declaran los siguientes servicios esenciales en el Ayuntamiento de Toro: la Policía Local; la oficina de asistencia en materia de registro y registro general; servicios y obras, que incluye el mantenimiento y limpieza urgente diaria, de edificios, oficinas y dependencias municipales; recursos humanos (nóminas, seguridad social y contrataciones derivadas del Estado de alarma); la secretaría, la intervención, y la tesorería, las tres con funciones mínimas imprescindibles de la habilitación; y la comunicación.
En relación con las áreas de servicio público, como es el Servicio de Atención al ciudadano (SAC), se suspende temporalmente la atención al público y la presentación de documentos con una excepción: siempre tendrá que haber, al menos, un empleado público cada día de 9 a 12 horas a los efectos de registro a puerta cerrada de documentos de otras Administraciones públicas y el resto de instancias que la urgencia lo requiera tales como ayudas humanitarias, como son las sociales, o de comedor, entre otras. Para los casos más urgentes, “se deberá solicitar asesoramiento telefónico en el número 980108100 o en la dirección de email registro@toroayto.es para la presentación excepcional de escritos mediante registro presencial”. Para ello el Ayuntamiento habilita la atención de la ciudadanía a través de vía telefónica o por correo electrónico.
También, “se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de todos los procedimientos administrativos del Ayuntamiento de Toro y sus entes dependientes, así como los plazos de prescripción y caducidad”. Además, se informa a la población de las limitaciones de libertad de circulación, como son las diferentes excepciones que tiene la ciudadanía para poder circular por las calles. Estas son: la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; el retorno al lugar de residencia habitual; la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; el desplazamiento a entidades financieras y de seguros; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; o por cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada. También se permite la circulación de vehículos particulares para realizar las actividades nombradas anteriormente, o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, siempre que se respete las recomendaciones sanitarias.
Se suspende, también, la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. También, la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, quedan suspendidas, además, de las actividades hosteleras y de restauración, con excepción de la entrega a domicilio.

El Ayuntamiento de Toro comunicó un decreto de alcaldía de medidas urgentes, por el que siguiendo los antecedentes de hecho, desde el 31 de diciembre de 2019, fecha en la que la Comisión Municipal de Salud y Sanidad de Wuhan (provincia de Hubei, China), informó sobre casos de neumonía de etiología desconocida con inicio de síntomas el 8 de diciembre, hasta la fecha del 14 de marzo del 2020, día en el que se declaró estado de alarma “para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 publicado en el BOE de 14 de marzo de 2020, el Ayuntamiento de Toro procede a su cumplimiento tanto como centro de trabajo en relación a sus empleados públicos, como municipio en sus relaciones con los vecinos y el resto de ciudadanos y es por lo que dicta la siguiente resolución conforme al mismo y procede al cumplimiento estricto del mismo”. Todas las medidas adoptadas son de obligado cumplimiento para toda la población, y estarán vigentes hasta el día 30 de marzo de 2020, se entenderán efectivamente prorrogadas con la prórroga del estado de alarma en su caso.
Dicha resolución dicta lo siguiente: en primer lugar, la suspensión temporal de todas las actividades culturales, deportivas y sociales y el resto de actos y espectáculos públicos y festejos populares en recintos abiertos y cerrados que congreguen apersonas y además se cierran los parques, las plazas y el resto de espacios abiertos de uso público del municipio; además del cierre temporal de: la Casa Municipal de Cultura, Teatro Latorre, Pabellón Polideportivo, Polideportivo Municipal, Campo de Fútbol V Centenario, Cementerio Municipal, Ludoteca Municipal, Centro Cívico de Tagarabuena, Oficina Municipal de Turismo y visitas guiadas y Pabellón del Colegio Virgen del Canto.
Además, también queda suspendida la atención al público en cada uno de los Departamentos. “Para aquellos cuyo cometido requiera la imprescindible presencia física, lo realizarán atendiendo a las disposiciones emanadas respecto de distancia de seguridad, ausencia de contacto físico y cualquier otra de índole sanitaria dictada por la autoridad competente (artículo 4 Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo). Se establecerán los correspondientes turnos y las medidas internas necesarias que habiliten la continuidad en la prestación de los servicios”. También, se declaran los siguientes servicios esenciales en el Ayuntamiento de Toro: la Policía Local; la oficina de asistencia en materia de registro y registro general; servicios y obras, que incluye el mantenimiento y limpieza urgente diaria, de edificios, oficinas y dependencias municipales; recursos humanos (nóminas, seguridad social y contrataciones derivadas del Estado de alarma); la secretaría, la intervención, y la tesorería, las tres con funciones mínimas imprescindibles de la habilitación; y la comunicación.
En relación con las áreas de servicio público, como es el Servicio de Atención al ciudadano (SAC), se suspende temporalmente la atención al público y la presentación de documentos con una excepción: siempre tendrá que haber, al menos, un empleado público cada día de 9 a 12 horas a los efectos de registro a puerta cerrada de documentos de otras Administraciones públicas y el resto de instancias que la urgencia lo requiera tales como ayudas humanitarias, como son las sociales, o de comedor, entre otras. Para los casos más urgentes, “se deberá solicitar asesoramiento telefónico en el número 980108100 o en la dirección de email registro@toroayto.es para la presentación excepcional de escritos mediante registro presencial”. Para ello el Ayuntamiento habilita la atención de la ciudadanía a través de vía telefónica o por correo electrónico.
También, “se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de todos los procedimientos administrativos del Ayuntamiento de Toro y sus entes dependientes, así como los plazos de prescripción y caducidad”. Además, se informa a la población de las limitaciones de libertad de circulación, como son las diferentes excepciones que tiene la ciudadanía para poder circular por las calles. Estas son: la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; el retorno al lugar de residencia habitual; la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; el desplazamiento a entidades financieras y de seguros; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; o por cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada. También se permite la circulación de vehículos particulares para realizar las actividades nombradas anteriormente, o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, siempre que se respete las recomendaciones sanitarias.
Se suspende, también, la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. También, la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, quedan suspendidas, además, de las actividades hosteleras y de restauración, con excepción de la entrega a domicilio.
















