Miércoles, 24 de Septiembre de 2025

Eugenio de Ávila
Miércoles, 25 de Marzo de 2020
ECONOMÍA

Alma Empresarial asesora a autónomos, pequeños empresarios y trabajadores

[Img #36733]El coronavirus está poniendo a prueba a gobernantes y sanitarios ,  protagonistas esenciales desde que España vive en Estado de Alarma. Pero muchos españoles son también autónomos, propietarios de pequeñas empresas, trabajadores, que, además de encontrarse en potencia de contagiarse, también padecen una situación económica insólita, que genera numerosas dudas sobre el presente y futuro de sus empresas y puestos de trabajo. De tal manera, El Día de Zamora ha contactado con la prestigiosa empresa Alma Empresarial para que informe a todas las personas, emprendedors y trabajadores,  que ignoran una serie de cuestiones que podrían aplicar para detener también este virus económico.  Aquí, encontraron respuestas sobre ERTEs, alquileres, pagos de cuotas de autónomos, hipotecas... 

Advertimos que las medidas están cambiando continuamente por lo que es muy importante mantenerse actualizados

1.- ¿Mi negocio tiene que estar cerrado que puedo hacer?

Lo importante es establecer un plan, ante la incertidumbre de cuanto durara debemos actuar. Lo primero es realizar un plan de choque y reducir nuestros costes al mínimo, plantear un ERTE con nuestros trabajadores, ver la posibilidad de pedir la prestación por cese de negocio, negociar con nuestro casero, proveedores, bancos,…

2.- ¿Cómo debo tramitar un ERTE?

El trámite de un ERTE debemos dejarlo en manos de nuestros asesores debido a su relativa complejidad. El ERTE puede afectar a toda o a una parte de la plantilla y se puede concretar en suspensión temporal del contrato o reducción de jornada

Se puede tramitar de dos maneras:

ERTE con causa por FUERZA MAYOR.

Hay que tener en cuenta que hay que mantener empleo 6 meses luego. Es la opción más interesante para la empresa

ERTE ETOP (causas económicas, técnicas, organizativas y de producción) : El proceso es más largo, el trabajador cobra paro sin perder derechos y la empresa si cotiza seguridad social.

 

3.- Soy un trabajador y mi empresa me comunica que ha solicitado un ERTE, ¿Cómo debo actuar?

Una vez mi empresa comunica que ha solicitado el ERTE debemos esperar que sea aprobado por la autoridad laboral. La empresa me lo comunica y tendrá efecto desde la fecha de la causa mayor o desde la establecida en el caso de ERTE ETOP.

Yo sería de alta en la empresa en suspensión de contrato o reducción de jornada y podré cobrar la prestación por desempleo sin perder derechos. No hace falta cumplir los periodos mínimos de cotización para tener derecho al paro.

Aunque la autoridad laboral comunicara al SEPE los trabajadores acogidos al ERTE si debemos ponernos en contacto con la oficina de empleo a través de la oficina virtual (https://empleocastillayleon.jcyl.es/oficinavirtual/index.do) para tramitar la prestación.

4.- Mi empresa no ha cerrado, ¿tengo obligación de ir a trabajar?

En principio sí. Si no hay una cierre por riesgo sanitario debo asistir a mi puesto de trabajo pudiendo la empresa sancionarme si no acudo a mi puesto de trabajo.

5.- Tengo síntomas compatibles con el coronavirus ¿cómo debo actuar?

Debo llamar al teléfono de atención al coronavirus  900 222 000 , si me dan la baja se tramita inicialmente como enfermedad común  y nuestra mutua la gestionara como enfermedad profesional si es positivo por coronavirus. Lo mismo para los periodos de cuarentena.

6.- ¿Qué pasa con mi cupón de autónomo? ¿Y con el paro de autónomo?

Puedo tramitar la prestación por ceses de actividad

Para la solicitud  estamos ante dos casos:

CASO A: NEGOCIOS A LOS QUE SE REFIERE ANEXO DEL  REAL DECRETO 463/2020. Lo pueden solicitar sin problema (entran bares, restaurantes, gimnasios, …)

CASO B: RESTO NEGOCIOS (cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior). Entendemos que se podrá solicitar en el mes de abril justificando el descenso de facturación en marzo.

PRESTACION: DURARA UN MES SALVO PRORROGA DE LA SITUACION DE CORONAVIRUS. En ese  periodo se cobra el 70% de la BASE de la BASE REGULADORA con unos mínimos en función del IPREM , número de hijos.

Durante ese periodo no se paga cupón de autónomo

TRAMITACION: ANTE VUESTRA MUTUA DE ACCIDENTES

La resolución lo decide la MUTUAS DE ACCIDENTES  (La gestión de esta prestación corresponderá a las entidades a las que se refiere el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).

Hay que estar al corriente con la seguridad social.

7.- ¿Puedo reducir la jornada de trabajo para cuidar a mis hijos?

Tendrás derecho a una reducción de jornada cuando se acrediten deberes de cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de los familiares por consanguinidad, hasta el segundo grado de la persona trabajadora (padres, hijos, suegros, yernos, nueras, abuelos, nietos, hermanos y cuñados). El salario se reducirá proporcionalmente a la reducción de jornada.

8.- ¿Qué pasa con los modelos de hacienda? ¿Y los seguros sociales? ¿ y los plazos en tramites con la administración?

Las obligaciones de presentar modelos de hacienda y seguros sociales siguen vigentes pero se podrá solicitar aplazamientos automáticos de los mismos sin intereses.

Los plazos de expedientes ante la administración que estén abiertos quedan suspendidos

9.- ¿Qué ayudas, créditos hay en este momento?

Todas las administraciones (estatal, autonómicas y locales) sacaran diversas líneas de apoyo a autónomos, pymes, trabajadores…

Así mismo se sacaran líneas de financiación (ICO, IBERAVAL, BEI,…) en condiciones ventajosas y con aval en algunos casos del 80% del estado, lo que facilitará su concesión.

10.- ¿Qué pasa con el alquiler del local, y el resto de gastos?

En esto momentos no se ha contemplado ninguna moratoria por los gastos de local. Muchos arrendadores por su propia iniciativa han realizado moratoria o rebaja de los alquileres.

El gobierno si estima cubrir ciertos alquileres de vivienda a familias de rentas más bajas

11.- ¿Qué suceden con las hipotecas, hay moratoria?

En estos momentos no existe aunque algunas entidades bancarias están estudiando esa posibilidad. Si existe por parte del gobierno dentro de las medidas, moratoria en la hipoteca de la vivienda habitual en casos de familias vulnerables.

12.- ¿Puedo ir a ver como esta mi negocio?

No solo puedes, debes ir esporádicamente y cumpliendo las normas de protección a ver cómo está mi negocio, cámaras frigoríficas, instalación eléctrica, mantenimiento y limpieza básica. Es conveniente, aunque no es obligatorio, lleves algún documento que certifique que eres autónomo para justificar la necesidad del desplazamiento.

 

 

Comentarios Comentar esta noticia
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.35

Todavía no hay comentarios

El Día de Zamora

Ir al contenido
Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.