COVID 19
Medidas de la Junta para la protección de empresas, trabajadores, familias y personas
Castilla y León tiene ante sí una nueva etapa caracterizada por una crisis sanitaria que se está transmitiendo a la economía y a la sociedad a una velocidad inusitada. De acuerdo con lo señalado por la Comisión Europea en su Comunicación del 13 de marzo de 2020, la respuesta a este desafío conjunto debe ser coordinada, con el apoyo de las instituciones.
La situación generada por la evolución del COVID-19 ha supuesto la necesidad de adoptar medidas de contención extraordinarias por las autoridades de salud pública. Estas medidas, junto con las adoptadas con otras medidas a nivel nacional, están teniendo un impacto económico, que se proyecta en determinadas empresas y
sectores de la Comunidad especialmente en pequeñas y medianas empresas, así como sobre las personas trabajadoras y sus familias.
Conscientes de esta situación, los objetivos principales de todos los agentes implicados en la situación socioeconómica de la Comunidad son, sin duda, la contención del impacto económico, el mantenimiento del empleo en Castilla y León, la protección a las personas trabajadoras, desempleadas y a las empresas, la prevención de riesgos laborales y la protección social a las familias y a las personas más vulnerables.
Este objetivo requiere que todos, y en la medida de nuestras posibilidades yresponsabilidades, aunemos esfuerzos para vertebrar estrategias integradoras y aportar soluciones a los nuevos problemas que se nos plantean.
La Junta de Castilla y León, las Organizaciones Sindicales, CC.OO. de Castilla y León, UGT de Castilla y León y la Organización Empresarial CECALE, somos conscientes de la necesidad de un diálogo permanente que se sustente sobre una participación efectiva de los agentes sociales y económicos, y que permita un proceso
continuo de revisión y adaptación a las circunstancias cambiantes de la crisis sanitaria derivada de la pandemia del COVID-19.
PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS FRENTE AL COVID-19
El sistema de trabajo y de concertación social de Castilla y León ha permitido articular respuestas sólidas para hacer frente a la crisis económica, así como a situaciones extraordinarias que han afectado a empresas o sectores económicos concretos.
En 2007 se incorporó al Estatuto de Autonomía y en el año 2008 se creó por Ley el Consejo del Diálogo Social y se reguló la participación institucional de sindicatos y empresarios.
El Diálogo Social constituye una de las señas de identidad de Castilla y León y su éxito ha ayudado a articular respuestas sociales sólidas frente a la reciente crisis económica, como lo hará ante la derivada del Coronavirus.
El grado de aplicación y desarrollo de las medidas consensuadas, permitirá conocer los efectos que se produzcan sobre la economía regional, y así, integrar eficazmente aquellos aspectos que se planteen o se decidan posteriormente, como consecuencia de los cambios en las condiciones económicas y la evaluación
permanente de los resultados, ya que se mantiene el compromiso de continuar avanzando en el proceso de diálogo para desarrollar y acordar medidas concretas que permitan minimizar el impacto negativo en la economía de la Comunidad y su impacto social.
PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS FRENTE AL COVID-19
I.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO
I.1.- PROTECCIÓN Y AYUDAS A LAS PERSONAS
TRABAJADORAS
I.1.1. Ayudas para la compensación económica destinadas, en el ámbito de Castilla y León, a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada por causa del COVID-19.
OBJETIVO: esta ayuda, que complementa la prestación de carácter estatal que
reciban los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo, de
suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, incluido los fijos
discontinuos, en centros de trabajo del ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla
y León, por la declaración del estado de alarma por la pandemia global COVID-19,
tiene como objetivo paliar la situación económica y compensar la pérdida de poder
adquisitivo de los trabajadores.
BENEFICIARIOS:
? Trabajadores en centros de trabajo del ámbito de la Comunidad Autónoma de
Castilla y León, afectados por expedientes de regulación de empleo, de
suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada resuelto al
amparo del Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado
de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, y en aplicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y
social del COVID-19.
? En el caso de los ERTES de causas técnicas, organizativas, económicas o de
producción se requiere que el periodo de consultas, o bien el procedimiento de
mediación o arbitraje, haya concluido con acuerdo entre las partes.
PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS FRENTE AL COVID-19
? Trabajadores con contrato indefinido fijo discontinuo, que hayan sido
interrumpidos sus contratos o suspendida/aplazada su llamada derivado del
estado de alarma.
REQUISITOS:
? Provenir de centros de trabajo de hasta 250 trabajadores (autónomos,
micropymes y pymes).
? Que los ingresos brutos mensuales del trabajador, excluida la parte
proporcional de las pagas extraordinarias, no superen los 2.500 euros al mes.
? La suspensión del contrato ha de tener una duración de al menos 15 jornadas
de suspensión, o el equivalente en reducción de jornada, y su duración como
máximo será el tiempo que dure el expediente de suspensión o reducción de
jornada resuelto al amparo del Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que
se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, y en aplicación del Real Decreto-ley 8/2020, de
17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19.
? La duración máxima de la ayuda será la que determine la duración de cada uno
de los ERTE que origina la crisis del COVID-19. Si una vez finalizado el periodo
de alerta, decretado por el Gobierno del Estado, persiste la necesidad de
mantenimiento de algún ERTE, estas ayudas se regirán por lo estipulado en los
acuerdos del PAPECYL 2020 en esta materia.
CUANTÍA: Se establece una ayuda 10 euros por jornada completa para lo
trabajadores cuya base de cotización por contingencias comunes sea de hasta 1.900
euros/mes y de 7 euros por jornada completa para trabajadores cuya base de
cotización por contingencias comunes sea desde 1.900 hasta 2.500 euros/mes.
DOTACIÓN: 6.000.000 €.
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I.1.2. Ayudas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las
personas que ejerciten el derecho de reducción de su jornada laboral o el
derecho de excedencia para el cuidado de hijo, hija o menor a su cargo,
mayores o dependientes como consecuencia de la crisis del COVID-19.
OBJETIVO: Compensación económica por la pérdida de ingresos de las personas
trabajadoras que ejerciten los derechos de reducción de jornada o de excedencia
como consecuencia de la crisis del COVID-19.
BENEFICIARIOS:
? Reducción de jornada y Excedencias: personas trabajadoras que ejerciten los
derechos de reducción de su jornada para cuidado de hijos o menores a su cargo
menores de 12 años o de entre 12 y 18 años con un grado de discapacidad igual
o superior al 33%, mayores o dependientes a su cargo como consecuencia de la
crisis COVID-19.
? Reducción de jornada: personas trabajadoras que vean reducida su jornada
laboral por causa del COVID-19.
? Se incluyen el resto de colectivos que habían sido acordados en el PAPECyL
2020.
CUANTÍA:
? Excedencia: la ayuda será proporcional al tiempo de excedencia siempre que sea
la duración al menos de un mes (mínimo 250 € por mes).
? Reducción de jornada: en los mismos términos, siempre que sea al menos de un
mes y el 40% de la jornada.
? Los ingresos anuales por unidad familiar no podrán exceder de 35.000 euros en la
base imponible del IRPF.
DOTACIÓN: 2.000.000 €.
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I.1.3. Ayudas a la protección de los trabajadores desempleados por causa
del COVID-19 que no perciben ningún tipo de prestación o subsidio de
desempleo (Programa Personal de Integración y Empleo).
OBJETIVO: apoyo económico a desempleados para incrementar la autonomía
personal y sus competencias para la búsqueda de empleo.
BENEFICIARIOS:
? Trabajadores despedidos o rescindidos sus contratos, que habiendo
cotizado entre 90 y 179 días, no tengan derecho al subsidio de desempleo
por carecer de cargas familiares.
? Autónomos desempleados provenientes su situación de desempleo
derivada del COVID-19 y que hayan cotizado al menos 90 días y menos de
360 días, por cese de actividad.
? Dentro de esta ayuda se incluyen a las trabajadoras del régimen especial
de empleados de hogar que vean rescindidos sus contratos y hayan
cotizado a la Seguridad Social en su régimen especial los últimos seis
meses a tiempo completo y tenga cargas familiares.
? Trabajadores que en este periodo de emergencia agoten las prestaciones
o subsidios por desempleo que vinieran percibiendo.
? Serán beneficiarios todos los demás colectivos incluidos en el PAPECYL
2020.
? La duración de la ayuda irá en relación al tiempo trabajado. En todo caso,
mínimo tres meses y máximo seis meses.
DOTACIÓN: 4.500.000 € (Nota: los créditos de esta ayuda serán transferibles con los de la
ayuda definida en el apartado I.2.11, en función de las necesidades).
CUANTÍA: 80% del IPREM.
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I.1.4. Ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a trabajadores con
más de 55 años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo por
proceder de una empresa en crisis por motivo del COVID-19.
Las partes firmantes se comprometen, en el marco del Diálogo Social, a constituir una
Comisión que determine la modificación de la actual normativa, sobre los Convenios
especiales con la Seguridad Social o ayudas de pago único, en su caso, tal y como
está regulado en la actualidad, que permita atender a los trabajadores afectados por
despidos procedentes de empresas en crisis por motivo del COVID-19.
PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS FRENTE AL COVID-19
I.2.- AYUDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO PARA EMPRESAS Y
AUTÓNOMOS
I.2.1. Tramitación telemática de ERTEs y simplificación del procedimiento.
La Consejería de Empleo e Industria ha decidido simplificar al máximo posible todas
las gestiones administrativas con el objetivo de prestar un servicio más ágil y
eficiente a las empresas.
Por ello habilita desde el martes, 17 de marzo, vía telemática,
www.tramitacastillayleon.jcyl.es, Regulación ERTEs COVID-19, para la tramitación
de nuevos ERTEs, en cumplimiento de las medidas decretadas por el estado de
alarma.
Se pone a su disposición además el teléfono 012 de Atención al Ciudadano, los
teléfonos de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las nueve provincias.
Se tramitarán los expedientes de regulación de empleo temporal (ERTE) de los
centros de trabajo afectados por el estado de alarma con carácter de urgencia, que
los resolverán a la mayor brevedad posible, siempre que cumplan los requisitos
normativos establecidos.
El objetivo es facilitar estas gestiones a las empresas y a los trabajadores de Castilla
y León, agilizar el proceso y contribuir a que esta situación coyuntural tenga el menor
impacto sobre el mercado de trabajo.
Se crea un dispositivo de información diaria, a las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas, de la evolución de los ERTEs.
PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS FRENTE AL COVID-19
I.2.2. Ayudas a empresas para la contratación de trabajadores
desempleados por causa del COVID-19.
OBJETIVO: Apoyo económico a empresas para incrementar la plantilla de
trabajadores desempleados por causa del COVID-19.
BENEFICIARIOS: Autónomos, Micropymes y Pymes hasta 250 trabajadores.
REQUISITOS:
? Contratación indefinida ordinaria a tiempo completo.
? Empresas que mantengan el empleo al menos 6 meses desde que se
realiza la contratación.
? Serán destinatarios todos los demás colectivos incluidos en el PAPECYL
2020.
CUANTÍA: 10.000 € por trabajador contratado a tiempo completo.
DOTACIÓN: 1.700.000 €.
PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS FRENTE AL COVID-19
I.2.3. Ayudas para incentivar la contratación de trabajadores que por su
edad tienen mayores dificultades de acceso al mercado laboral y que
hayan sido despedidos o que provengan de empresas que han cerrado
por causa del COVID-19.
OBJETIVO: incentivar la contratación de personas mayores de 55 años que se
encuentren desempleadas por motivo del COVID-19.
BENEFICIARIOS: Autónomos, Micropymes y Pymes hasta 250 trabajadores.
REQUISITOS:
? Empresas que mantengan el empleo al menos 6 meses desde que se realiza la
contratación.
? El contrato deberá tener una duración mínima de, al menos, un año.
CUANTÍA: 8.000 € por cada trabajador contratado.
DOTACIÓN: 1.000.000 €.
PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS FRENTE AL COVID-19
I.2.4. Medidas para ayudar a las empresas que necesitan un refuerzo en la
contratación, motivado en el incremento de la producción, por el COVID- 19.
OBJETIVO: Dar cobertura a las necesidades de aumento de plantilla de los
sectores empresariales, que necesitan un refuerzo por el incremento de su
actividad, a causa del COVID-19.
BENEFICIARIOS: sector empresarial de Castilla y León que realicen los
siguientes contratos:
I.- Contratos de interinidad:
? para sustitución de contratos por bajas por enfermedad.
? por reducción de jornada para conciliación de la vida personal, laboral y familiar
del trabajador.
II.- Contratos indefinidos a tiempo completo.
III.- Contratos en prácticas.
REQUISITOS: empresas que mantengan el empleo al menos 6 meses desde que
se realiza la contratación.
CUANTÍA:
I.- Contratos de interinidad: Hasta 3.500 € por contrato en función de la
duración del contrato.
II.- Contratos indefinidos a tiempo completo: Hasta 10.000 € por contrato.
III.- Contratos en prácticas: Hasta 5.000 € por contrato.
DOTACIÓN: 3.000.000 €.
PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS FRENTE AL COVID-19
I.2.5. Ayuda de refuerzo adicional a los trabajadores con discapacidad en
los Centros Especiales de Empleo (CEE).
OBJETIVO: Ayudar a los trabajadores con discapacidad con especiales
dificultades de empleabilidad, con un complemento salarial de refuerzo del 25%
del Salario Mínimo Interprofesional.
BENEFICIARIOS: Centros Especiales de Empleo inscritos en el Registro de CEE,
con al menos un 70 % de personas con discapacidad en su plantilla.
CUANTÍA: hasta el 25% del SMI vigente en cada anualidad por cada trabajador con
discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad, dado de alta en la
Seguridad Social durante el periodo subvencionable.
DOTACIÓN: 500.000 €.
PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS FRENTE AL COVID-19
I.2.6. Acceso preferente, en las ayudas a la inversión en la industria
agroalimentaria, de todas las empresas afectadas en sus plantillas por el
COVID-19.
OBJETIVO: apoyo a inversiones productivas para la transformación, desarrollo y
comercialización de la producción agroalimentaria. Se adaptarán las Bases
reguladoras, las convocatorias y los plazos para priorizar las ayudas a las
empresas afectadas en sus procesos productivos por el COVID-19.
BENEFICIARIOS: Industrias agroalimentarias.
REQUISITOS: Empresas de transformación y comercialización de los productos
agrarios y de la alimentación en Castilla y León, que se comprometan a mantener el
volumen de empleo anterior a la declaración del estado de alarma.
CUANTÍA:
? Proyectos de hasta 2.000.000 €: la ayuda máxima será de 640.000 €.
? Proyectos de más de 2.000.000 €: la ayuda máxima será de 1.100.000 €, pudiendo
alcanzar los 3.000.000 € en los casos de reincorporación de trabajadores afectados
por ERTE por fuerza mayor.
DOTACIÓN: En convocatoria de 35.000.000 €.
PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS FRENTE AL COVID-19
I.2.7. Ayudas a proyectos de inversión para la modernización y
digitalización de los establecimientos comerciales.
OBJETIVO:
? Implementar o mejorar las plataformas y el servicio de compra online.
? Adaptación del sector comercial y establecimiento de medidas técnicas
para el teletrabajo.
? Apoyar los proyectos de inversión para la modernización y digitalización de
los establecimientos comerciales que se hayan visto afectados por el
COVID-19.
BENEFICIARIOS: Pymes comerciales con establecimiento comercial cuya
actividad principal en volumen de operaciones esté comprendida en la división 47
de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) 1.
CUANTÍA: La cuantía de la subvención, por cada establecimiento comercial para
el que se solicite, será de un 40% del presupuesto aceptado (mínimo 2.000 € y
máximo 50.000 €)
DOTACIÓN: 1.150.000 €
1 Excluidos el comercio al por menor de productos del tabaco, de combustible para la
automoción y de productos farmacéuticos en establecimientos especializados, así como
comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.
PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS FRENTE AL COVID-19
I.2.8. Ayudas para garantizar el abastecimiento de productos de primera
necesidad en los establecimientos comerciales en el medio rural.
OBJETIVO: Garantizar el abastecimiento de productos de primera necesidad
(alimentación, droguería y perfumería) en el medio rural, mediante la financiación de
proyectos de inversión vinculados a establecimientos comerciales.
BENEFICIARIOS: Pymes comerciales con establecimiento comercial ubicado en
todos los municipios de la Comunidad de Castilla y León cuya población sea igual o
inferior a 5.000 habitantes o que, con una población superior a 5.000 habitantes
tengan déficit de abastecimiento, y cuya actividad comercial minorista se destine a
productos de primera necesidad.
CUANTÍA: la cuantía de la subvención por cada establecimiento comercial para el que
se solicite estará comprendida entre un 40% y un 50% del presupuesto aceptado
(mínimo 2.000 € y máximo 50.000 €).
DOTACIÓN: 500.000 €
PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS FRENTE AL COVID-19
I.2.9. Ayudas para promover la extensión de la reducción de las cuotas de
la Seguridad Social para consolidación del trabajo autónomo de 60 €
durante 6 meses (tarifa plana).
OBJETIVO: extensión en la reducción de las cuotas de la Seguridad Social de 60 €
a los autónomos durante seis meses (tarifa plana).
BENEFICIARIOS:
? Menores de 30 años, personas con 55 o más años de edad, independientemente
del número de habitantes del municipio y autónomos de municipios de hasta 2.000
habitantes, independientemente de la edad, que hayan finalizado la tarifa plana
entre el 30 de abril de 2019 y 31 de agosto de 2019.
? Todos los autónomos que hayan finalizado la tarifa plana entre el 1 de septiembre
de 2019 y el 30 de junio de 2020.
CUANTÍA: se anticipará el abono de la subvención a los que no hayan agotado los 6
meses de extensión de la tarifa plana que va a subvencionar la Junta de Castilla y
León.
DOTACIÓN: 1.000.000 €.
PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS FRENTE AL COVID-19
I.2.10. Ayuda para la reincorporación de los autónomos que hayan cesado
su actividad por causa del COVID-19 (REINCORPÓRATE)
OBJETIVO: apoyo económico para la reincorporación de los autónomos que
hayan cesado su actividad por causa del COVID-19.
BENEFICIARIOS: autónomos que hayan cesado en su actividad por causa del
COVID-19 y la retomen, manteniendo la actividad durante al menos 6 meses desde
la reincorporación.
REQUISITO: la percepción de esta ayuda será incompatible con la definida en el
apartado anterior.
CUANTÍA: 40% de la cuota de cotización a la Seguridad Social sobre la base de
944,40 € para los autónomos persona física y 1.214,10 € para los autónomos
societarios, durante los tres primeros meses desde la reincorporación.
DOTACIÓN: 5.000.000 €.
PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS FRENTE AL COVID-19
I.2.11. Ayuda a los autónomos que cesen definitivamente su actividad
como consecuencia del COVID-19 y no perciban prestación ni subsidio de
desempleo (Programa Personal de Integración y Empleo).
OBJETIVO: apoyo económico a autónomos que hayan perdido su empleo para
incrementar la autonomía personal y sus competencias para la búsqueda de empleo.
BENEFICIARIOS:
? Cualquier autónomo que haya perdido su empleo por causa del COVID-19.
? Que no estén cubierto por otra prestación o subsidio de desempleo.
? Que no reúnan los requisitos para percibir el subsidio de mayores de 52 años.
CUANTÍA: 80% del IPREM (Nota: los créditos de esta ayuda serán transferibles con los de la
ayuda definida en el apartado I.1.3, en función de las necesidades).
DOTACIÓN: 1.000.000 €
PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS FRENTE AL COVID-19
I.2.12. Ayudas para generar nuevas oportunidades de emprendimiento
para aquellos trabajadores que pierdan su empleo durante esta crisis y
decidan iniciar una nueva actividad por cuenta propia.
OBJETIVO: Promover el desarrollo de nuevas actividades por cuenta propia de
personas desempleadas y preferentemente los que hayan perdido su empleo por
el COVID-19.
BENEFICIARIOS: personas físicas que inicien una nueva actividad económica
(Nota: además se seguirán incentivando beneficiando los colectivos indicados en el PAPECyL 2020,
en los términos aprobados).
REQUISITO: mantenimiento de la actividad durante al menos 12 meses.
CUANTÍA:
? Por inicio de actividad: 5.000 €, con un gasto mínimo justificado de hasta
2.000 € en dotación de bienes muebles y hasta 6 meses para pago de
alquileres.
? Contratación de Servicios externos para el desarrollo de su actividad
relacionados con la digitalización y/o teletrabajo hasta 3.000 €.
? Formación en teletrabajo, Nuevas Tecnologías y venta on-line: hasta
2.000€.
DOTACIÓN: 5.600.000 €
PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS FRENTE AL COVID-19
II.- MEDIDAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES
II.1. Ayudas para que las empresas puedan adoptar medidas
extraordinarias que prioricen la máxima protección de la salud de las
personas trabajadoras, compatibilizando las mismas con el
mantenimiento de la actividad productiva, para que, una vez vencida la
pandemia, el retorno al crecimiento económico y la generación de empleo
sea lo más rápido y eficiente posible.
OBJETIVO:
1. Garantizar la salud de las personas trabajadoras.
2. Medidas de control de la propagación del virus.
3. Acompañamiento de medidas socio-laborales.
4. Garantizar la continuidad de la actividad industrial con medidas que protejan a las
personas trabajadoras, tales como:
-? Información y formación de las plantillas sobre riesgos y protocolos de
actuación.
-? Equipos de protección individual para realizar un trabajo seguro.
-? Evaluación continua de los puestos de trabajo y comprobación de ausencia de
sintomatología
-? Adaptación de las zonas comunes, adaptación de la plantilla, reducción de la
producción, incremento de turnos de rotación o tiempos de trabajo para poder
mantener las distancias de seguridad y evitar exposiciónn permanente.
-? Limpiezas y desinfección de los puestos en cada cambio de turno
-? Facilitar el teletrabajo.
-? Estrictas medidas y protocolos de limpieza y desinfección
PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS FRENTE AL COVID-19
ACCIONES SUBVENCIONABLES.
-? Adquisición de equipos de protección individual frente al riesgos de agentes
biológicos (guantes, gafas, mascarilla, batas, botas…) .
-? La asistencia externa para labores de desinfección de los equipos,
instalaciones, y de las personas, exclusivamente en respuesta a la situación de
contingencia.
-? Asistencia de un servicio de prevención ajeno para la evaluación de los
puestos de trabajo que puedan ser población de riesgo frente al COVID-19.
BENEFICIARIOS: personas físicas o jurídicas, privadas con ánimo de lucro,
agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado que aunque carezcan de personalidad jurídica
lleven a cabo las acciones objeto de la subvención.
CUANTÍA: el 80% del gasto subvencionable, hasta un máximo de 2.000 € por
beneficiario.
DOTACIÓN: 2.000.000 €
Nota: Se ha reforzado la información y asesoramiento a los trabajadores y
empresas de Castilla y León para la prevención de los contagios por COVID-19 en
los centros de trabajo, tanto desde los servicios de la Junta de Castilla y León,
como desde las organizaciones empresariales y sindicales. Comprometiéndose,
asimismo, a extender en el tiempo las estas actuaciones técnicas en esta materia.
PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS FRENTE AL COVID-19
III.- MEDIDAS DE CARÁCTER FINANCIERO
III.1. Líneas de apoyo a la liquidez de micropymes y autónomos.
OBJETO: avales para préstamos a micropymes y autónomos para el
sostenimiento de sus actividades críticas.
CUANTÍA: préstamos entre 6.000 € y 40.000 € SIN INTERESES.
CARENCIA: hasta 12 meses.
AMORTIZACIÓN: 3 años.
MOVILIZACIÓN DE RECURSOS: 20.000.000 €
III.2. Líneas de apoyo al mantenimiento de la actividad empresarial de
castilla y león para pymes sectores especialmente afectados por la crisis
del covid 19: hostelería, comercio e industria.
OBJETO: Línea de avales para préstamos de 3 a 4 años.
CUANTÍA: vendrá determinada por la necesidad de la empresa a corto
plazo y la capacidad de la misma para el mantenimiento de la actividad.
CARENCIA: 1 año de carencia.
MOVILIZACIÓN DE RECURSOS: 40.000.000 €.
PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS FRENTE AL COVID-19
III.3. Línea para la obtención de financiación de circulante e inversión para
la implementación de soluciones digitales de urgencia que fomenten el
teletrabajo y otros procedimientos vinculados a la modernización de las
empresas.
OBJETO: avales para la obtención de préstamos
CUANTÍA: entre 6.000 € y 600.000 €.
CARENCIA: hasta 12 meses.
AMORTIZACIÓN: 5 años.
MOVILIZACIÓN DE RECURSOS: 25.000.000 €.
III.4. Aplazamiento de los créditos de la Lanzadera Financiera en los
programas de reindustrialización y de crecimiento empresarial.
OBJETO: aplazamiento de las cuotas hasta 6 meses.
MOVILIZACIÓN DE RECURSOS: 15.000.000 €
III.5. Ampliación de los plazos de presentación y pago de los siguientes
impuestos gestionados por la Comunidad de Castilla y León: impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto de
Sucesiones y Donaciones.
IMPACTO ECONÓMICO: 42.000.000 €
PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS FRENTE AL COVID-19
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IV.- SERVICIOS Y MEDIDAS DE REFUERZO PARA LA
ACTIVIDAD EMPRESARIAL AFECTADA POR EL COVID-
IV.1. Se habilita un sistema de información en la web de la Junta de Castilla y
León para empresas y una dirección de correo electrónico para informar y
resolver consultas a empresas (pymes, micropymes y autónomos) en
relación a las medidas y normativa adaptada al período de crisis abierta por los
efectos del COVID-19.
Asimismo, lo mencionado en el párrafo anterior se complementa con la
información que facilitan las organizaciones empresariales y sindicales a
través de sus páginas web.
DOTACIÓN: Capítulo I de las consejerías afectadas.
IV.2. Refuerzo del servicio de Red Exterior de la Junta de Castilla y León
para empresas con intereses en mercados internacionales.
DOTACIÓN: 235.000 €
IV.3. Refuerzo del servicio de oportunidades de negocio para apoyo a la
búsqueda de proveedores por ruptura en la cadena de suministro.
DOTACIÓN: 85.000 €
PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS FRENTE AL COVID-19
V. MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL
OBJETIVO: Garantizar la prestación de los servicios, adaptándolos a las nuevas
circunstancias generadas por la crisis del COVID-19, y a su vez protegerla salud de
personas usuarias y trabajadoras, sin que ello suponga rebajar la atención ordinaria.
V.1. DEPENDENCIA
V.1.1.- AYUDA A DOMICILIO
? Mantener los fondos de carácter autonómico que financian a las Entidades
Locales, que soportan este servicio, estableciendo criterios homogéneos en la
Comunidad, determinando los servicios que deben garantizarse, incluyendo
aquellos que deben incrementarse. De igual forma se orientará a las EE.LL en
el mantenimiento de las partidas presupuestarias establecidas para garantizar
este servicio.
? Apoyar y garantizar, en la medida de lo posible, el suministro de equipos de
protección individual (EPIs).
? Ampliación, refuerzo e incremento de cobertura de la Teleasistencia.
? Determinar prioridades para reforzar la atención domiciliaria en determinados
casos.
? Establecer un sistema de atención telefónica para las personas que viven
solas, o se les suspenda el servicio temporal que permita la detección de
nuevos casos de dependencia o dependencia sobrevenida.
? Priorizar la atención personal en la ayuda a domicilio.
V.1.2.- CENTROS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL
? Comprobar, en la medida de lo posible, que los centros privados y concertados
aplican los protocolos actuales y garantizar, en la medida de lo posible, la
dotación de EPIs.
? Supervisar, dentro de las dificultades existentes, el mantenimiento de las
plantillas que posibilite una atención adecuada para garantizar la seguridad.
PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS FRENTE AL COVID-19
? Mantener la atención y garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad
reglamentarias.
? Refuerzo de los mecanismos de coordinación sanitaria.
V.2. COLECTIVOS VULNERABLES
OBJETIVO: Habilitar medidas adicionales para proporcionar alimentación adecuada a
la población infantil en situación de vulnerabilidad o pobreza, así como el colectivo sin
hogar o infravivienda, en cooperación con la Corporaciones Locales con competencias
en materia de servicios sociales.
V.2.1. RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA
? Ante la limitación de la atención presencial, se establecerán fórmulas alternativas
para garantizar una adecuada prestación de los servicios a todos los usuarios.
? Establecer protocolos de atención telefónica o telemáticos para favorecer el acceso
a nuevas personas en situación de vulnerabilidad.
? Contemplar la posibilidad del aumento de personas beneficiarias de RGC, ante la
nueva situación creada por la crisis del COVID-19.
? Establecer una estrategia que permita, a corto y medio plazo, cubrir carencias de la
población que la actual regulación no haya considerado.
V.2.2. RED DE PROTECCIÓN A PERSONAS Y FAMILIAS EN SITUACIÓN DE
VULNERABILIDAD.
? Ante la limitación de la atención presencial, es necesario establecer fórmulas de
atención para garantizar el acceso a las prestaciones esenciales.
? Se considerará alcanzar el límite máximo de estas ayudas, siempre que
técnicamente se estime oportuno.
? Se tendrá en cuenta el posible incremento de personas necesitadas de ayudas para
cubrir necesidades básicas incluyendo vivienda (alquiler o hipotecas), así como
suministros esenciales.
REFUERZO EXTRAORDINARIO DE ESTAS MEDIDAS con 8.000.000 €
PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS FRENTE AL COVID-19
VI.- POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO
1.- Se reforzarán todos los programas de fomento de empleo, con la introducción en
las convocatorias de nuevos colectivos de desempleados que provengan de esta
nueva situación. En concreto, se estudiarán las fórmulas de subvenciones tanto a la
contratación indefinida en las empresas y en las organizaciones de económica social,
como al autoempleo y al emprendimiento.
2.- Ante el previsible incremento del desempleo, es necesario reforzar y mejorar los
servicios destinados a los desempleados, especialmente el programa mixto de empleo
y formación, la formación para el empleo, la orientación profesional, los itinerarios de
inserción, etc., siendo necesario agilizar los trámites de convocatoria de todas esas
líneas, con los objetivos acordados en el PAPECYL 2020, a efectos de que los
correspondientes servicios estén en funcionamiento y disponibles para el conjunto de
la ciudadanía cuanto antes.
3.- Asimismo, las actuales convocatorias de prestación de todos los servicios a los
desempleados, suspendidas en este momento, seguirán ejecutándose con normalidad
tan pronto como cese el estado de alarma decretado, facilitándose la ampliación de
plazos y otras medidas que se precisen, en su caso, para facilitar la ejecución y la
justificación económica de los programas.
4- La Junta de Castilla y León se compromete al mantenimiento de los contratos
suscritos con terceros.
PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS FRENTE AL COVID-19
VII.- COMPROMISOS DE SEGUIMIENTO
? La Consejería de Empleo e Industria de la Junta de Castilla y León, a través de la
Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, en coordinación
y colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, informará a las
partes firmantes del acuerdo sobre el número de expedientes y número de
trabajadores que pudieran verse afectados por los ERTE.
? Se garantizará una comunicación con el SEPE a través del Servicio Público de
Empleo Regional (ECyL) a los efectos oportunos, sobre el número de personas
desempleadas, solicitudes y percepción de prestaciones.
? Se creará una Comisión de Seguimiento en materia de Prevención de Riesgos
Laborales.
? La Comisión Permanente del Consejo de Diálogo Social será el foro de debate,
negociación y acuerdos en estas materias socio laborales de urgencia.
? Todas las Consejerías afectadas por las medidas incluidas en el presente Plan
colaborarán con la Comisión Permanente del Diálogo Social en todo aquello que se
les requiera para el correcto cumplimiento y seguimiento del Plan.
? Las convocatorias de desarrollo de las subvenciones especificadas en el presente
Plan deberán tener el tratamiento de urgentes y extraordinarias y serán
complementarias o especificas a las líneas generales en función de sus
características.
? El papel activo de la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el
Empleo en Castilla y León (Fundación Anclaje) será fundamental para la difusión de
las medidas de carácter económico e industrial contenidas en este Plan. Asimismo,
será el instrumento para la atención temprana para aquellas empresas que, a
consecuencia de esta situación, entren en una situación de crisis empresarial, con
el estudio y análisis de las posibles soluciones para la permanencia de estas
empresas y del empleo dentro del tejido productivo de la Comunidad.
VIII.- COMPROMISOS PRESUPUESTARIOS Y DURACIÓN DE LAS MEDIDAS INCLUIDAS EN EL PLAN.
La Junta de Castilla y León se compromete a poner en disposición los actuales Presupuestos de las diferentes medidas y lo necesario para las nuevas actuaciones y aumentando los créditos lo que sea necesario en las diferentes políticas anunciadas en este documento, especialmente en lo referente a las medidas laborales y sociales.
Estos créditos se podrán ampliar en función de las disponibilidades presupuestarias y de las necesidades que se requieran en cada momento.
La duración del presente Plan será la necesaria para el cumplimiento de los objetivos para los que ha sido suscrito, siendo, como mínima, la duración hasta el 31 de diciembre de 2020 y, en todo caso, todas y cada una de las medidas incluidas en el presente Plan podrán ser adaptadas y modificadas según las circunstancias
económicas y sociales del momento.
Castilla y León tiene ante sí una nueva etapa caracterizada por una crisis sanitaria que se está transmitiendo a la economía y a la sociedad a una velocidad inusitada. De acuerdo con lo señalado por la Comisión Europea en su Comunicación del 13 de marzo de 2020, la respuesta a este desafío conjunto debe ser coordinada, con el apoyo de las instituciones.
La situación generada por la evolución del COVID-19 ha supuesto la necesidad de adoptar medidas de contención extraordinarias por las autoridades de salud pública. Estas medidas, junto con las adoptadas con otras medidas a nivel nacional, están teniendo un impacto económico, que se proyecta en determinadas empresas y
sectores de la Comunidad especialmente en pequeñas y medianas empresas, así como sobre las personas trabajadoras y sus familias.
Conscientes de esta situación, los objetivos principales de todos los agentes implicados en la situación socioeconómica de la Comunidad son, sin duda, la contención del impacto económico, el mantenimiento del empleo en Castilla y León, la protección a las personas trabajadoras, desempleadas y a las empresas, la prevención de riesgos laborales y la protección social a las familias y a las personas más vulnerables.
Este objetivo requiere que todos, y en la medida de nuestras posibilidades yresponsabilidades, aunemos esfuerzos para vertebrar estrategias integradoras y aportar soluciones a los nuevos problemas que se nos plantean.
La Junta de Castilla y León, las Organizaciones Sindicales, CC.OO. de Castilla y León, UGT de Castilla y León y la Organización Empresarial CECALE, somos conscientes de la necesidad de un diálogo permanente que se sustente sobre una participación efectiva de los agentes sociales y económicos, y que permita un proceso
continuo de revisión y adaptación a las circunstancias cambiantes de la crisis sanitaria derivada de la pandemia del COVID-19.
PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS FRENTE AL COVID-19
El sistema de trabajo y de concertación social de Castilla y León ha permitido articular respuestas sólidas para hacer frente a la crisis económica, así como a situaciones extraordinarias que han afectado a empresas o sectores económicos concretos.
En 2007 se incorporó al Estatuto de Autonomía y en el año 2008 se creó por Ley el Consejo del Diálogo Social y se reguló la participación institucional de sindicatos y empresarios.
El Diálogo Social constituye una de las señas de identidad de Castilla y León y su éxito ha ayudado a articular respuestas sociales sólidas frente a la reciente crisis económica, como lo hará ante la derivada del Coronavirus.
El grado de aplicación y desarrollo de las medidas consensuadas, permitirá conocer los efectos que se produzcan sobre la economía regional, y así, integrar eficazmente aquellos aspectos que se planteen o se decidan posteriormente, como consecuencia de los cambios en las condiciones económicas y la evaluación
permanente de los resultados, ya que se mantiene el compromiso de continuar avanzando en el proceso de diálogo para desarrollar y acordar medidas concretas que permitan minimizar el impacto negativo en la economía de la Comunidad y su impacto social.
PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS FRENTE AL COVID-19
I.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO
I.1.- PROTECCIÓN Y AYUDAS A LAS PERSONAS
TRABAJADORAS
I.1.1. Ayudas para la compensación económica destinadas, en el ámbito de Castilla y León, a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada por causa del COVID-19.
OBJETIVO: esta ayuda, que complementa la prestación de carácter estatal que
reciban los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo, de
suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, incluido los fijos
discontinuos, en centros de trabajo del ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla
y León, por la declaración del estado de alarma por la pandemia global COVID-19,
tiene como objetivo paliar la situación económica y compensar la pérdida de poder
adquisitivo de los trabajadores.
BENEFICIARIOS:
? Trabajadores en centros de trabajo del ámbito de la Comunidad Autónoma de
Castilla y León, afectados por expedientes de regulación de empleo, de
suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada resuelto al
amparo del Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado
de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, y en aplicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y
social del COVID-19.
? En el caso de los ERTES de causas técnicas, organizativas, económicas o de
producción se requiere que el periodo de consultas, o bien el procedimiento de
mediación o arbitraje, haya concluido con acuerdo entre las partes.
PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS FRENTE AL COVID-19
? Trabajadores con contrato indefinido fijo discontinuo, que hayan sido
interrumpidos sus contratos o suspendida/aplazada su llamada derivado del
estado de alarma.
REQUISITOS:
? Provenir de centros de trabajo de hasta 250 trabajadores (autónomos,
micropymes y pymes).
? Que los ingresos brutos mensuales del trabajador, excluida la parte
proporcional de las pagas extraordinarias, no superen los 2.500 euros al mes.
? La suspensión del contrato ha de tener una duración de al menos 15 jornadas
de suspensión, o el equivalente en reducción de jornada, y su duración como
máximo será el tiempo que dure el expediente de suspensión o reducción de
jornada resuelto al amparo del Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que
se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, y en aplicación del Real Decreto-ley 8/2020, de
17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19.
? La duración máxima de la ayuda será la que determine la duración de cada uno
de los ERTE que origina la crisis del COVID-19. Si una vez finalizado el periodo
de alerta, decretado por el Gobierno del Estado, persiste la necesidad de
mantenimiento de algún ERTE, estas ayudas se regirán por lo estipulado en los
acuerdos del PAPECYL 2020 en esta materia.
CUANTÍA: Se establece una ayuda 10 euros por jornada completa para lo
trabajadores cuya base de cotización por contingencias comunes sea de hasta 1.900
euros/mes y de 7 euros por jornada completa para trabajadores cuya base de
cotización por contingencias comunes sea desde 1.900 hasta 2.500 euros/mes.
DOTACIÓN: 6.000.000 €.
PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS FRENTE AL COVID-19
I.1.2. Ayudas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las
personas que ejerciten el derecho de reducción de su jornada laboral o el
derecho de excedencia para el cuidado de hijo, hija o menor a su cargo,
mayores o dependientes como consecuencia de la crisis del COVID-19.
OBJETIVO: Compensación económica por la pérdida de ingresos de las personas
trabajadoras que ejerciten los derechos de reducción de jornada o de excedencia
como consecuencia de la crisis del COVID-19.
BENEFICIARIOS:
? Reducción de jornada y Excedencias: personas trabajadoras que ejerciten los
derechos de reducción de su jornada para cuidado de hijos o menores a su cargo
menores de 12 años o de entre 12 y 18 años con un grado de discapacidad igual
o superior al 33%, mayores o dependientes a su cargo como consecuencia de la
crisis COVID-19.
? Reducción de jornada: personas trabajadoras que vean reducida su jornada
laboral por causa del COVID-19.
? Se incluyen el resto de colectivos que habían sido acordados en el PAPECyL
2020.
CUANTÍA:
? Excedencia: la ayuda será proporcional al tiempo de excedencia siempre que sea
la duración al menos de un mes (mínimo 250 € por mes).
? Reducción de jornada: en los mismos términos, siempre que sea al menos de un
mes y el 40% de la jornada.
? Los ingresos anuales por unidad familiar no podrán exceder de 35.000 euros en la
base imponible del IRPF.
DOTACIÓN: 2.000.000 €.
PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS FRENTE AL COVID-19
I.1.3. Ayudas a la protección de los trabajadores desempleados por causa
del COVID-19 que no perciben ningún tipo de prestación o subsidio de
desempleo (Programa Personal de Integración y Empleo).
OBJETIVO: apoyo económico a desempleados para incrementar la autonomía
personal y sus competencias para la búsqueda de empleo.
BENEFICIARIOS:
? Trabajadores despedidos o rescindidos sus contratos, que habiendo
cotizado entre 90 y 179 días, no tengan derecho al subsidio de desempleo
por carecer de cargas familiares.
? Autónomos desempleados provenientes su situación de desempleo
derivada del COVID-19 y que hayan cotizado al menos 90 días y menos de
360 días, por cese de actividad.
? Dentro de esta ayuda se incluyen a las trabajadoras del régimen especial
de empleados de hogar que vean rescindidos sus contratos y hayan
cotizado a la Seguridad Social en su régimen especial los últimos seis
meses a tiempo completo y tenga cargas familiares.
? Trabajadores que en este periodo de emergencia agoten las prestaciones
o subsidios por desempleo que vinieran percibiendo.
? Serán beneficiarios todos los demás colectivos incluidos en el PAPECYL
2020.
? La duración de la ayuda irá en relación al tiempo trabajado. En todo caso,
mínimo tres meses y máximo seis meses.
DOTACIÓN: 4.500.000 € (Nota: los créditos de esta ayuda serán transferibles con los de la
ayuda definida en el apartado I.2.11, en función de las necesidades).
CUANTÍA: 80% del IPREM.
PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS FRENTE AL COVID-19
I.1.4. Ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a trabajadores con
más de 55 años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo por
proceder de una empresa en crisis por motivo del COVID-19.
Las partes firmantes se comprometen, en el marco del Diálogo Social, a constituir una
Comisión que determine la modificación de la actual normativa, sobre los Convenios
especiales con la Seguridad Social o ayudas de pago único, en su caso, tal y como
está regulado en la actualidad, que permita atender a los trabajadores afectados por
despidos procedentes de empresas en crisis por motivo del COVID-19.
PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS FRENTE AL COVID-19
I.2.- AYUDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO PARA EMPRESAS Y
AUTÓNOMOS
I.2.1. Tramitación telemática de ERTEs y simplificación del procedimiento.
La Consejería de Empleo e Industria ha decidido simplificar al máximo posible todas
las gestiones administrativas con el objetivo de prestar un servicio más ágil y
eficiente a las empresas.
Por ello habilita desde el martes, 17 de marzo, vía telemática,
www.tramitacastillayleon.jcyl.es, Regulación ERTEs COVID-19, para la tramitación
de nuevos ERTEs, en cumplimiento de las medidas decretadas por el estado de
alarma.
Se pone a su disposición además el teléfono 012 de Atención al Ciudadano, los
teléfonos de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las nueve provincias.
Se tramitarán los expedientes de regulación de empleo temporal (ERTE) de los
centros de trabajo afectados por el estado de alarma con carácter de urgencia, que
los resolverán a la mayor brevedad posible, siempre que cumplan los requisitos
normativos establecidos.
El objetivo es facilitar estas gestiones a las empresas y a los trabajadores de Castilla
y León, agilizar el proceso y contribuir a que esta situación coyuntural tenga el menor
impacto sobre el mercado de trabajo.
Se crea un dispositivo de información diaria, a las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas, de la evolución de los ERTEs.
PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS FRENTE AL COVID-19
I.2.2. Ayudas a empresas para la contratación de trabajadores
desempleados por causa del COVID-19.
OBJETIVO: Apoyo económico a empresas para incrementar la plantilla de
trabajadores desempleados por causa del COVID-19.
BENEFICIARIOS: Autónomos, Micropymes y Pymes hasta 250 trabajadores.
REQUISITOS:
? Contratación indefinida ordinaria a tiempo completo.
? Empresas que mantengan el empleo al menos 6 meses desde que se
realiza la contratación.
? Serán destinatarios todos los demás colectivos incluidos en el PAPECYL
2020.
CUANTÍA: 10.000 € por trabajador contratado a tiempo completo.
DOTACIÓN: 1.700.000 €.
PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS FRENTE AL COVID-19
I.2.3. Ayudas para incentivar la contratación de trabajadores que por su
edad tienen mayores dificultades de acceso al mercado laboral y que
hayan sido despedidos o que provengan de empresas que han cerrado
por causa del COVID-19.
OBJETIVO: incentivar la contratación de personas mayores de 55 años que se
encuentren desempleadas por motivo del COVID-19.
BENEFICIARIOS: Autónomos, Micropymes y Pymes hasta 250 trabajadores.
REQUISITOS:
? Empresas que mantengan el empleo al menos 6 meses desde que se realiza la
contratación.
? El contrato deberá tener una duración mínima de, al menos, un año.
CUANTÍA: 8.000 € por cada trabajador contratado.
DOTACIÓN: 1.000.000 €.
PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS FRENTE AL COVID-19
I.2.4. Medidas para ayudar a las empresas que necesitan un refuerzo en la
contratación, motivado en el incremento de la producción, por el COVID- 19.
OBJETIVO: Dar cobertura a las necesidades de aumento de plantilla de los
sectores empresariales, que necesitan un refuerzo por el incremento de su
actividad, a causa del COVID-19.
BENEFICIARIOS: sector empresarial de Castilla y León que realicen los
siguientes contratos:
I.- Contratos de interinidad:
? para sustitución de contratos por bajas por enfermedad.
? por reducción de jornada para conciliación de la vida personal, laboral y familiar
del trabajador.
II.- Contratos indefinidos a tiempo completo.
III.- Contratos en prácticas.
REQUISITOS: empresas que mantengan el empleo al menos 6 meses desde que
se realiza la contratación.
CUANTÍA:
I.- Contratos de interinidad: Hasta 3.500 € por contrato en función de la
duración del contrato.
II.- Contratos indefinidos a tiempo completo: Hasta 10.000 € por contrato.
III.- Contratos en prácticas: Hasta 5.000 € por contrato.
DOTACIÓN: 3.000.000 €.
PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS FRENTE AL COVID-19
I.2.5. Ayuda de refuerzo adicional a los trabajadores con discapacidad en
los Centros Especiales de Empleo (CEE).
OBJETIVO: Ayudar a los trabajadores con discapacidad con especiales
dificultades de empleabilidad, con un complemento salarial de refuerzo del 25%
del Salario Mínimo Interprofesional.
BENEFICIARIOS: Centros Especiales de Empleo inscritos en el Registro de CEE,
con al menos un 70 % de personas con discapacidad en su plantilla.
CUANTÍA: hasta el 25% del SMI vigente en cada anualidad por cada trabajador con
discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad, dado de alta en la
Seguridad Social durante el periodo subvencionable.
DOTACIÓN: 500.000 €.
PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS FRENTE AL COVID-19
I.2.6. Acceso preferente, en las ayudas a la inversión en la industria
agroalimentaria, de todas las empresas afectadas en sus plantillas por el
COVID-19.
OBJETIVO: apoyo a inversiones productivas para la transformación, desarrollo y
comercialización de la producción agroalimentaria. Se adaptarán las Bases
reguladoras, las convocatorias y los plazos para priorizar las ayudas a las
empresas afectadas en sus procesos productivos por el COVID-19.
BENEFICIARIOS: Industrias agroalimentarias.
REQUISITOS: Empresas de transformación y comercialización de los productos
agrarios y de la alimentación en Castilla y León, que se comprometan a mantener el
volumen de empleo anterior a la declaración del estado de alarma.
CUANTÍA:
? Proyectos de hasta 2.000.000 €: la ayuda máxima será de 640.000 €.
? Proyectos de más de 2.000.000 €: la ayuda máxima será de 1.100.000 €, pudiendo
alcanzar los 3.000.000 € en los casos de reincorporación de trabajadores afectados
por ERTE por fuerza mayor.
DOTACIÓN: En convocatoria de 35.000.000 €.
PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS FRENTE AL COVID-19
I.2.7. Ayudas a proyectos de inversión para la modernización y
digitalización de los establecimientos comerciales.
OBJETIVO:
? Implementar o mejorar las plataformas y el servicio de compra online.
? Adaptación del sector comercial y establecimiento de medidas técnicas
para el teletrabajo.
? Apoyar los proyectos de inversión para la modernización y digitalización de
los establecimientos comerciales que se hayan visto afectados por el
COVID-19.
BENEFICIARIOS: Pymes comerciales con establecimiento comercial cuya
actividad principal en volumen de operaciones esté comprendida en la división 47
de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) 1.
CUANTÍA: La cuantía de la subvención, por cada establecimiento comercial para
el que se solicite, será de un 40% del presupuesto aceptado (mínimo 2.000 € y
máximo 50.000 €)
DOTACIÓN: 1.150.000 €
1 Excluidos el comercio al por menor de productos del tabaco, de combustible para la
automoción y de productos farmacéuticos en establecimientos especializados, así como
comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.
PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS FRENTE AL COVID-19
I.2.8. Ayudas para garantizar el abastecimiento de productos de primera
necesidad en los establecimientos comerciales en el medio rural.
OBJETIVO: Garantizar el abastecimiento de productos de primera necesidad
(alimentación, droguería y perfumería) en el medio rural, mediante la financiación de
proyectos de inversión vinculados a establecimientos comerciales.
BENEFICIARIOS: Pymes comerciales con establecimiento comercial ubicado en
todos los municipios de la Comunidad de Castilla y León cuya población sea igual o
inferior a 5.000 habitantes o que, con una población superior a 5.000 habitantes
tengan déficit de abastecimiento, y cuya actividad comercial minorista se destine a
productos de primera necesidad.
CUANTÍA: la cuantía de la subvención por cada establecimiento comercial para el que
se solicite estará comprendida entre un 40% y un 50% del presupuesto aceptado
(mínimo 2.000 € y máximo 50.000 €).
DOTACIÓN: 500.000 €
PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS FRENTE AL COVID-19
I.2.9. Ayudas para promover la extensión de la reducción de las cuotas de
la Seguridad Social para consolidación del trabajo autónomo de 60 €
durante 6 meses (tarifa plana).
OBJETIVO: extensión en la reducción de las cuotas de la Seguridad Social de 60 €
a los autónomos durante seis meses (tarifa plana).
BENEFICIARIOS:
? Menores de 30 años, personas con 55 o más años de edad, independientemente
del número de habitantes del municipio y autónomos de municipios de hasta 2.000
habitantes, independientemente de la edad, que hayan finalizado la tarifa plana
entre el 30 de abril de 2019 y 31 de agosto de 2019.
? Todos los autónomos que hayan finalizado la tarifa plana entre el 1 de septiembre
de 2019 y el 30 de junio de 2020.
CUANTÍA: se anticipará el abono de la subvención a los que no hayan agotado los 6
meses de extensión de la tarifa plana que va a subvencionar la Junta de Castilla y
León.
DOTACIÓN: 1.000.000 €.
PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS FRENTE AL COVID-19
I.2.10. Ayuda para la reincorporación de los autónomos que hayan cesado
su actividad por causa del COVID-19 (REINCORPÓRATE)
OBJETIVO: apoyo económico para la reincorporación de los autónomos que
hayan cesado su actividad por causa del COVID-19.
BENEFICIARIOS: autónomos que hayan cesado en su actividad por causa del
COVID-19 y la retomen, manteniendo la actividad durante al menos 6 meses desde
la reincorporación.
REQUISITO: la percepción de esta ayuda será incompatible con la definida en el
apartado anterior.
CUANTÍA: 40% de la cuota de cotización a la Seguridad Social sobre la base de
944,40 € para los autónomos persona física y 1.214,10 € para los autónomos
societarios, durante los tres primeros meses desde la reincorporación.
DOTACIÓN: 5.000.000 €.
PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS FRENTE AL COVID-19
I.2.11. Ayuda a los autónomos que cesen definitivamente su actividad
como consecuencia del COVID-19 y no perciban prestación ni subsidio de
desempleo (Programa Personal de Integración y Empleo).
OBJETIVO: apoyo económico a autónomos que hayan perdido su empleo para
incrementar la autonomía personal y sus competencias para la búsqueda de empleo.
BENEFICIARIOS:
? Cualquier autónomo que haya perdido su empleo por causa del COVID-19.
? Que no estén cubierto por otra prestación o subsidio de desempleo.
? Que no reúnan los requisitos para percibir el subsidio de mayores de 52 años.
CUANTÍA: 80% del IPREM (Nota: los créditos de esta ayuda serán transferibles con los de la
ayuda definida en el apartado I.1.3, en función de las necesidades).
DOTACIÓN: 1.000.000 €
PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS FRENTE AL COVID-19
I.2.12. Ayudas para generar nuevas oportunidades de emprendimiento
para aquellos trabajadores que pierdan su empleo durante esta crisis y
decidan iniciar una nueva actividad por cuenta propia.
OBJETIVO: Promover el desarrollo de nuevas actividades por cuenta propia de
personas desempleadas y preferentemente los que hayan perdido su empleo por
el COVID-19.
BENEFICIARIOS: personas físicas que inicien una nueva actividad económica
(Nota: además se seguirán incentivando beneficiando los colectivos indicados en el PAPECyL 2020,
en los términos aprobados).
REQUISITO: mantenimiento de la actividad durante al menos 12 meses.
CUANTÍA:
? Por inicio de actividad: 5.000 €, con un gasto mínimo justificado de hasta
2.000 € en dotación de bienes muebles y hasta 6 meses para pago de
alquileres.
? Contratación de Servicios externos para el desarrollo de su actividad
relacionados con la digitalización y/o teletrabajo hasta 3.000 €.
? Formación en teletrabajo, Nuevas Tecnologías y venta on-line: hasta
2.000€.
DOTACIÓN: 5.600.000 €
PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS FRENTE AL COVID-19
II.- MEDIDAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES
II.1. Ayudas para que las empresas puedan adoptar medidas
extraordinarias que prioricen la máxima protección de la salud de las
personas trabajadoras, compatibilizando las mismas con el
mantenimiento de la actividad productiva, para que, una vez vencida la
pandemia, el retorno al crecimiento económico y la generación de empleo
sea lo más rápido y eficiente posible.
OBJETIVO:
1. Garantizar la salud de las personas trabajadoras.
2. Medidas de control de la propagación del virus.
3. Acompañamiento de medidas socio-laborales.
4. Garantizar la continuidad de la actividad industrial con medidas que protejan a las
personas trabajadoras, tales como:
-? Información y formación de las plantillas sobre riesgos y protocolos de
actuación.
-? Equipos de protección individual para realizar un trabajo seguro.
-? Evaluación continua de los puestos de trabajo y comprobación de ausencia de
sintomatología
-? Adaptación de las zonas comunes, adaptación de la plantilla, reducción de la
producción, incremento de turnos de rotación o tiempos de trabajo para poder
mantener las distancias de seguridad y evitar exposiciónn permanente.
-? Limpiezas y desinfección de los puestos en cada cambio de turno
-? Facilitar el teletrabajo.
-? Estrictas medidas y protocolos de limpieza y desinfección
PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS FRENTE AL COVID-19
ACCIONES SUBVENCIONABLES.
-? Adquisición de equipos de protección individual frente al riesgos de agentes
biológicos (guantes, gafas, mascarilla, batas, botas…) .
-? La asistencia externa para labores de desinfección de los equipos,
instalaciones, y de las personas, exclusivamente en respuesta a la situación de
contingencia.
-? Asistencia de un servicio de prevención ajeno para la evaluación de los
puestos de trabajo que puedan ser población de riesgo frente al COVID-19.
BENEFICIARIOS: personas físicas o jurídicas, privadas con ánimo de lucro,
agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado que aunque carezcan de personalidad jurídica
lleven a cabo las acciones objeto de la subvención.
CUANTÍA: el 80% del gasto subvencionable, hasta un máximo de 2.000 € por
beneficiario.
DOTACIÓN: 2.000.000 €
Nota: Se ha reforzado la información y asesoramiento a los trabajadores y
empresas de Castilla y León para la prevención de los contagios por COVID-19 en
los centros de trabajo, tanto desde los servicios de la Junta de Castilla y León,
como desde las organizaciones empresariales y sindicales. Comprometiéndose,
asimismo, a extender en el tiempo las estas actuaciones técnicas en esta materia.
PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS FRENTE AL COVID-19
III.- MEDIDAS DE CARÁCTER FINANCIERO
III.1. Líneas de apoyo a la liquidez de micropymes y autónomos.
OBJETO: avales para préstamos a micropymes y autónomos para el
sostenimiento de sus actividades críticas.
CUANTÍA: préstamos entre 6.000 € y 40.000 € SIN INTERESES.
CARENCIA: hasta 12 meses.
AMORTIZACIÓN: 3 años.
MOVILIZACIÓN DE RECURSOS: 20.000.000 €
III.2. Líneas de apoyo al mantenimiento de la actividad empresarial de
castilla y león para pymes sectores especialmente afectados por la crisis
del covid 19: hostelería, comercio e industria.
OBJETO: Línea de avales para préstamos de 3 a 4 años.
CUANTÍA: vendrá determinada por la necesidad de la empresa a corto
plazo y la capacidad de la misma para el mantenimiento de la actividad.
CARENCIA: 1 año de carencia.
MOVILIZACIÓN DE RECURSOS: 40.000.000 €.
PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS FRENTE AL COVID-19
III.3. Línea para la obtención de financiación de circulante e inversión para
la implementación de soluciones digitales de urgencia que fomenten el
teletrabajo y otros procedimientos vinculados a la modernización de las
empresas.
OBJETO: avales para la obtención de préstamos
CUANTÍA: entre 6.000 € y 600.000 €.
CARENCIA: hasta 12 meses.
AMORTIZACIÓN: 5 años.
MOVILIZACIÓN DE RECURSOS: 25.000.000 €.
III.4. Aplazamiento de los créditos de la Lanzadera Financiera en los
programas de reindustrialización y de crecimiento empresarial.
OBJETO: aplazamiento de las cuotas hasta 6 meses.
MOVILIZACIÓN DE RECURSOS: 15.000.000 €
III.5. Ampliación de los plazos de presentación y pago de los siguientes
impuestos gestionados por la Comunidad de Castilla y León: impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto de
Sucesiones y Donaciones.
IMPACTO ECONÓMICO: 42.000.000 €
PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS FRENTE AL COVID-19
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IV.- SERVICIOS Y MEDIDAS DE REFUERZO PARA LA
ACTIVIDAD EMPRESARIAL AFECTADA POR EL COVID-
IV.1. Se habilita un sistema de información en la web de la Junta de Castilla y
León para empresas y una dirección de correo electrónico para informar y
resolver consultas a empresas (pymes, micropymes y autónomos) en
relación a las medidas y normativa adaptada al período de crisis abierta por los
efectos del COVID-19.
Asimismo, lo mencionado en el párrafo anterior se complementa con la
información que facilitan las organizaciones empresariales y sindicales a
través de sus páginas web.
DOTACIÓN: Capítulo I de las consejerías afectadas.
IV.2. Refuerzo del servicio de Red Exterior de la Junta de Castilla y León
para empresas con intereses en mercados internacionales.
DOTACIÓN: 235.000 €
IV.3. Refuerzo del servicio de oportunidades de negocio para apoyo a la
búsqueda de proveedores por ruptura en la cadena de suministro.
DOTACIÓN: 85.000 €
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V. MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL
OBJETIVO: Garantizar la prestación de los servicios, adaptándolos a las nuevas
circunstancias generadas por la crisis del COVID-19, y a su vez protegerla salud de
personas usuarias y trabajadoras, sin que ello suponga rebajar la atención ordinaria.
V.1. DEPENDENCIA
V.1.1.- AYUDA A DOMICILIO
? Mantener los fondos de carácter autonómico que financian a las Entidades
Locales, que soportan este servicio, estableciendo criterios homogéneos en la
Comunidad, determinando los servicios que deben garantizarse, incluyendo
aquellos que deben incrementarse. De igual forma se orientará a las EE.LL en
el mantenimiento de las partidas presupuestarias establecidas para garantizar
este servicio.
? Apoyar y garantizar, en la medida de lo posible, el suministro de equipos de
protección individual (EPIs).
? Ampliación, refuerzo e incremento de cobertura de la Teleasistencia.
? Determinar prioridades para reforzar la atención domiciliaria en determinados
casos.
? Establecer un sistema de atención telefónica para las personas que viven
solas, o se les suspenda el servicio temporal que permita la detección de
nuevos casos de dependencia o dependencia sobrevenida.
? Priorizar la atención personal en la ayuda a domicilio.
V.1.2.- CENTROS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL
? Comprobar, en la medida de lo posible, que los centros privados y concertados
aplican los protocolos actuales y garantizar, en la medida de lo posible, la
dotación de EPIs.
? Supervisar, dentro de las dificultades existentes, el mantenimiento de las
plantillas que posibilite una atención adecuada para garantizar la seguridad.
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? Mantener la atención y garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad
reglamentarias.
? Refuerzo de los mecanismos de coordinación sanitaria.
V.2. COLECTIVOS VULNERABLES
OBJETIVO: Habilitar medidas adicionales para proporcionar alimentación adecuada a
la población infantil en situación de vulnerabilidad o pobreza, así como el colectivo sin
hogar o infravivienda, en cooperación con la Corporaciones Locales con competencias
en materia de servicios sociales.
V.2.1. RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA
? Ante la limitación de la atención presencial, se establecerán fórmulas alternativas
para garantizar una adecuada prestación de los servicios a todos los usuarios.
? Establecer protocolos de atención telefónica o telemáticos para favorecer el acceso
a nuevas personas en situación de vulnerabilidad.
? Contemplar la posibilidad del aumento de personas beneficiarias de RGC, ante la
nueva situación creada por la crisis del COVID-19.
? Establecer una estrategia que permita, a corto y medio plazo, cubrir carencias de la
población que la actual regulación no haya considerado.
V.2.2. RED DE PROTECCIÓN A PERSONAS Y FAMILIAS EN SITUACIÓN DE
VULNERABILIDAD.
? Ante la limitación de la atención presencial, es necesario establecer fórmulas de
atención para garantizar el acceso a las prestaciones esenciales.
? Se considerará alcanzar el límite máximo de estas ayudas, siempre que
técnicamente se estime oportuno.
? Se tendrá en cuenta el posible incremento de personas necesitadas de ayudas para
cubrir necesidades básicas incluyendo vivienda (alquiler o hipotecas), así como
suministros esenciales.
REFUERZO EXTRAORDINARIO DE ESTAS MEDIDAS con 8.000.000 €
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VI.- POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO
1.- Se reforzarán todos los programas de fomento de empleo, con la introducción en
las convocatorias de nuevos colectivos de desempleados que provengan de esta
nueva situación. En concreto, se estudiarán las fórmulas de subvenciones tanto a la
contratación indefinida en las empresas y en las organizaciones de económica social,
como al autoempleo y al emprendimiento.
2.- Ante el previsible incremento del desempleo, es necesario reforzar y mejorar los
servicios destinados a los desempleados, especialmente el programa mixto de empleo
y formación, la formación para el empleo, la orientación profesional, los itinerarios de
inserción, etc., siendo necesario agilizar los trámites de convocatoria de todas esas
líneas, con los objetivos acordados en el PAPECYL 2020, a efectos de que los
correspondientes servicios estén en funcionamiento y disponibles para el conjunto de
la ciudadanía cuanto antes.
3.- Asimismo, las actuales convocatorias de prestación de todos los servicios a los
desempleados, suspendidas en este momento, seguirán ejecutándose con normalidad
tan pronto como cese el estado de alarma decretado, facilitándose la ampliación de
plazos y otras medidas que se precisen, en su caso, para facilitar la ejecución y la
justificación económica de los programas.
4- La Junta de Castilla y León se compromete al mantenimiento de los contratos
suscritos con terceros.
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VII.- COMPROMISOS DE SEGUIMIENTO
? La Consejería de Empleo e Industria de la Junta de Castilla y León, a través de la
Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, en coordinación
y colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, informará a las
partes firmantes del acuerdo sobre el número de expedientes y número de
trabajadores que pudieran verse afectados por los ERTE.
? Se garantizará una comunicación con el SEPE a través del Servicio Público de
Empleo Regional (ECyL) a los efectos oportunos, sobre el número de personas
desempleadas, solicitudes y percepción de prestaciones.
? Se creará una Comisión de Seguimiento en materia de Prevención de Riesgos
Laborales.
? La Comisión Permanente del Consejo de Diálogo Social será el foro de debate,
negociación y acuerdos en estas materias socio laborales de urgencia.
? Todas las Consejerías afectadas por las medidas incluidas en el presente Plan
colaborarán con la Comisión Permanente del Diálogo Social en todo aquello que se
les requiera para el correcto cumplimiento y seguimiento del Plan.
? Las convocatorias de desarrollo de las subvenciones especificadas en el presente
Plan deberán tener el tratamiento de urgentes y extraordinarias y serán
complementarias o especificas a las líneas generales en función de sus
características.
? El papel activo de la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el
Empleo en Castilla y León (Fundación Anclaje) será fundamental para la difusión de
las medidas de carácter económico e industrial contenidas en este Plan. Asimismo,
será el instrumento para la atención temprana para aquellas empresas que, a
consecuencia de esta situación, entren en una situación de crisis empresarial, con
el estudio y análisis de las posibles soluciones para la permanencia de estas
empresas y del empleo dentro del tejido productivo de la Comunidad.
VIII.- COMPROMISOS PRESUPUESTARIOS Y DURACIÓN DE LAS MEDIDAS INCLUIDAS EN EL PLAN.
La Junta de Castilla y León se compromete a poner en disposición los actuales Presupuestos de las diferentes medidas y lo necesario para las nuevas actuaciones y aumentando los créditos lo que sea necesario en las diferentes políticas anunciadas en este documento, especialmente en lo referente a las medidas laborales y sociales.
Estos créditos se podrán ampliar en función de las disponibilidades presupuestarias y de las necesidades que se requieran en cada momento.
La duración del presente Plan será la necesaria para el cumplimiento de los objetivos para los que ha sido suscrito, siendo, como mínima, la duración hasta el 31 de diciembre de 2020 y, en todo caso, todas y cada una de las medidas incluidas en el presente Plan podrán ser adaptadas y modificadas según las circunstancias
económicas y sociales del momento.


















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