AGRICULTORES
UCCL denuncia que el criterio utilizado para el establecimiento de los índices de rendimientos IRPF actividades agrícolas
Otro año más se impone la arbitrariedad a la hora de establecer estos índices
Unión de Campesinos de Castilla y León, una vez analizada la Orden HAC/329/2020, de 6 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2019 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales, vuelve a denunciar que los criterios utilizados son completamente arbitrarios y no responden a ninguna lógica.
En este sentido, la Organización señala que se da la paradoja de que municipios que sufrieron determinadas circunstancias excepcionales, como son inclemencias meteorológicas, tienen establecido una reducción para un determinado cultivo y sin embargo para el resto de cultivos más sensibles, no establece reducción alguna.
Otra paradoja es que en el municipio que se considera el epicentro de la inclemencia meteorológica no hay reducción alguna y sin embargo en municipios limítrofes sí. ¿Qué sentido tiene?
Seguimos, por tanto, preguntándonos qué criterios objetivos utiliza la Administración para el establecimiento de estos índices. Y como todos los años, solicitaremos la revisión de los mismos en los casos que consideremos quesea n producido circunstancias excepcionales y que sin ninguna lógica han sido excluidos de la reducción.
Unión de Campesinos de Castilla y León, una vez analizada la Orden HAC/329/2020, de 6 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2019 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales, vuelve a denunciar que los criterios utilizados son completamente arbitrarios y no responden a ninguna lógica.
En este sentido, la Organización señala que se da la paradoja de que municipios que sufrieron determinadas circunstancias excepcionales, como son inclemencias meteorológicas, tienen establecido una reducción para un determinado cultivo y sin embargo para el resto de cultivos más sensibles, no establece reducción alguna.
Otra paradoja es que en el municipio que se considera el epicentro de la inclemencia meteorológica no hay reducción alguna y sin embargo en municipios limítrofes sí. ¿Qué sentido tiene?
Seguimos, por tanto, preguntándonos qué criterios objetivos utiliza la Administración para el establecimiento de estos índices. Y como todos los años, solicitaremos la revisión de los mismos en los casos que consideremos quesea n producido circunstancias excepcionales y que sin ninguna lógica han sido excluidos de la reducción.



















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