Eugenio de Ávila
Miércoles, 15 de Abril de 2020
AYUNTAMIENTO DE ZAMORA

Subvenciones del Ayuntamiento de Zamora para pymes y autónomos

Programa RELAN-ZA para autónomos del municipio de Zamora.

[Img #37744]

 

1.- Objeto del programa


Como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, el Gobierno de España ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
El impacto que está teniendo esta situación de excepcionalidad obliga a las administraciones públicas, a adoptar con la máxima celeridad aquellas medidas tendentes a paliar los efectos que está sufriendo nuestra sociedad.
Uno de los colectivos que más están sufriendo esta crisis son las personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por el cierre de sus negocios.


Es por eso que el Ayuntamiento de ZAMORA, pretende abordar de manera inmediata las actuaciones necesarias para paliar el inevitable daño causado por la pandemia en el sector del Comercio, la Hostelería, la Cultura, la Venta Ambulante y otros de nuestro municipio.


Así mismo, la limitación de la libertad de circulación de las personas establecida en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, impide también acudir a las oficinas o dependencias públicas para cumplir con las obligaciones y deberes tributarios y a la vez también se han concretado diferentes resoluciones de los órganos competentes en salud y personal dirigidas a facilitar el ejercicio de modalidades no presenciales de trabajo y minimizar la presencia de personal en las dependencias municipales.


El objeto del Programa RELAN-ZA, ante las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19, e impulsar la actividad económica en el término municipal de ZAMORA, otorgando liquidez a determinadas empresas del municipio, para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, al mantenimiento de la actividad y empleo y también a amortiguar la reducción drástica de ingresos.


Se pretende proteger el interés general de la ciudadanía de ZAMORA, dando soporte a las personas autónomas del sector del comercio, de la hostelería, actividades culturales y venta ambulante para minimizar el impacto producido por la crisis económica provocada por el COVID-19 y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestro municipio. Concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria de ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 22, apartado 2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Además, las actuaciones, tienen el carácter de máxima urgencia. Por esta razón, y en aplicación del apartado 4 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, la suspensión de plazos no se aplicará a este procedimiento.

 

2.- Bases reguladoras y normativa aplicable.

 

1.- La base reguladora por la que se rige la presente convocatoria es la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de ZAMORA, aprobada mediante acuerdo de pleno de 2 de marzo de 2005, cuya aprobación definitiva fue publicada en el B.O.P de Zamora nº 55 el 9 de mayo de 2005; así como al Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de ZAMORA 2019-2020 aprobado por Decreto de 7 de febrero de 2019.

 

2.- La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS) y en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2020 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

 

3.- Estas subvenciones se concederán de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por concurrir razones de interés público, económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias provocadas por la crisis sanitaria del COVID-19 y la declaración del estado de alarma en las personas trabajadoras autónomas, que constituyen una parte muy importante del tejido empresarial y comercial del municipio de ZAMORA.

 

3.- Crédito presupuestario.

 

La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 1.000.000.-€, cantidad que se podrá ampliar sin requerir una nueva convocatoria en el caso de agotar todo el crédito destinado a la convocatoria habiendo quedado solicitudes sin atender.

 

4.- Cuantía de la Subvención.

 

1.- Se concederá una cantidad fija de 500 € para los autónomos del sector del comercio, la hostelería, la cultura y la venta ambulante cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo.


2.- Se concederá una cuantía fija de 300 € a aquellos autónomos del sector del comercio, la hostelería, la cultura y la venta ambulante que no se han visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, siempre y cuando hayan sufrido una reducción de su facturación durante el mes siguiente a la declaración del estado de alarma de al menos el 50%, con relación a la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.
Cuando el autónomo no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad. Esta reducción de facturación se deberá justificar con la presentación de la documentación requerida en el punto 7.


5.- Requisitos para ser beneficiario.

 

1.- Podrán solicitar esta ayuda aquellos autónomos que lleven a cabo las actividades empresariales en el sector del comercio, la hostelería, la cultura, la venta ambulante y otros, que motivan la concesión de la subvención y que cumplan los requisitos detallados en la convocatoria, que son:

 

a) Que la actividad económica, en el sector del comercio, la hostelería, la cultura, la venta ambulante y otros sea desarrollada por un autónomo.

 

b) Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo o, no siendo este el caso, que la actividad desarrollada por el autónomo haya sufrido una reducción de su facturación durante el mes siguiente a la declaración del estado de alarma de al menos el 50 %, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.



Cuando el autónomo no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad. Este requisito se justificará a través de una declaración responsable que vendrá incluida en la instancia presentada y junto con la documentación requerida en el punto 7 de esta convocatoria.


c) Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento dispuesta por el estado de alarma no se ha visto compensada por un incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.

 

d) Estar afiliado y en alta en el momento de la declaración de estado de alarma (14 de marzo de 2020) y en el momento de la presentación de la solicitud, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA).

 

e) Que su actividad se encuadre en alguna de las siguientes agrupaciones del Impuesto de Actividades Económicas, según el Real Decreto Legislativo 1175/1990 de 28 de septiembre (BOE 234 de 29 de septiembre de 1990):

 

Agrupaciones desde 011 al 022, 029, de 031 a 033 y 039: incluye, entre otros, a directores de cine y teatro, actores, directores de música, cantantes, etc.

 

Epígrafe 6622: Comercio al por menor de toda clase artículos en otros locales.

 

Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios realizado en establecimientos permanentes. Se exceptúan:

 

-El grupo 646 (Comercio Tabacos y artículos de fumador).

 

El epígrafe 647.5 (Productos alimenticios y bebidas en máquinas).

 

Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes. Se exceptúan:

 

- El grupo 655 (Comercio de combustibles, carburantes y lubricantes).

 

- El epígrafe 652.1 (Farmacias).

 

Agrupación 663: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos).

 

Agrupación 67: Servicios de Alimentación.


Grupo 691: Reparaciones de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.

 

Epígrafe 7212: Transporte por auto taxis.

 

Epígrafe 7552: Servicios al público de agencias de viaje.

 

Grupo 833: Promoción Inmobiliaria.

 

Grupo 834: Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial.

 

Grupo 836: Ayudantes Técnicos Sanitarios y Fisioterapeutas.

 

Grupo 871: Administraciones de Lotería. Grupo 882: Guías de turismo.

 

Epígrafe 8321: Agencias de Seguros y Corredurías.

 

Epígrafe 9311: Guardería y Enseñanza Infantil.

 

Grupo 932: Enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional y Educación Superior.

 

Grupo 933: Otras actividades de enseñanza.

 

Grupo 945: Consultas y Clínicas Veterinarias.

 

Grupo 967: Instalaciones deportivas y servicios de perfeccionamiento del deporte.

 

Agrupación 97: Servicios personales. Se exceptúa:

- El grupo 974 Agencias de prestación de Servicios Domésticos .

 

- El grupo 979 Otros Servicios Personales, NCOP.

 

En caso de alta en dos o más epígrafes del IAE, será considerada persona beneficiaria siempre que una de las actividades esté incluida dentro de las agrupaciones subvencionables y las actuaciones realizadas correspondan a esa actividad.

 

Se concederá una única ayuda por autónomo solicitante, con independencia de que esté dado de alta en más de un epígrafe.

 

Para justificar dicha situación se deberá presentar: “CERTIFICADO de situación censal” emitido por la Agencia Tributaria, actualizado, que indique la fecha de alta en la actividad, el epígrafe, el domicilio donde se desarrolla la actividad y las obligaciones periódicas que tiene el solicitante con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).



f) Que, el domicilio fiscal y en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de ZAMORA.

 

g) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

 

h) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de ZAMORA en la fecha de la propuesta de concesión de la ayuda y de su pago.

 

i) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de ZAMORA, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

 

2.- Quedan excluidos el personal autónomo colaborador y los autónomos que llevan a cabo su actividad en un equipamiento público en régimen de cesión o concesión. (Ejemplo: puestos en mercados municipales).
De la misma manera quedan excluidos otros autónomos que además trabajen por cuenta ajena.

 

3.- Las ayudas concedidas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualquier otra Administración Pública o Institución Privada. En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar la merma de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus.

 

6.- Plazo y Forma de Presentación de solicitudes.

 

1.- La información para la obtención de las ayudas reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la web municipal del Ayuntamiento de ZAMORA, y en su sede electrónica.



2.- Las solicitudes, se presentarán por vía telemática a través de la Sede Electrónica General https://zamora.sedelectronica.es, en el procedimiento habilitado para tal fin en el apartado “Destacados” de la Sede Electrónica.

 

3.- El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Zamora. Este plazo podrá ser ampliado por la alcaldía de Zamora si el Gobierno de España retrasa el levantamiento del estado de alarma o lo modula por actividades.

 

4.- La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido, la no utilización del trámite externo en Sede Electrónica de uso obligatorio y la falta de presentación de la documentación exigida en estas bases, serán causas de inadmisión.

 

7.- Documentación a aportar.

 

1.- La solicitud normalizada deberá ser presentada por la persona interesada o su representante legal y acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:

 

a) DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica.

 

b) Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.

 

c) Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos e informe de vida laboral del solicitante con fecha actual.

 

d) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), para los obtención de subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

 

e) Documento bancario o similar que acredite el número y la titularidad de la cuenta corriente en donde efectuar el ingreso de la subvención. Se aceptará la presentación de cualquier documento (recibo, copia de la libreta de ahorro, etc.) que posibilite la identificación del número de cuenta y su titular.

 

f) En aquellos casos en los que el autónomo no se ha visto afectado por el cierre de su establecimiento, según lo dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, pero haya sufrido una reducción de su facturación durante el mes siguiente a la declaración del estado de alarma de la menos el 50%, con relación a la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, se deberá acreditar tal circunstancia mediante la aportación de la información contable que lo justifique desde los 6 meses previos a la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) hasta la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Para ello podrá presentar:

 

Copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas


libro diario de ingresos y gastos


libro registro de ventas e ingresos

 

libro de compras y gastos.

 

Cuando el solicitante no esté obligado a llevar los libros que acreditan el volumen de su actividad, deberá acreditar la reducción de al menos del 50% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

 

g) En el caso de que el solicitante actúe con representante, se deberá aportar documento que acredite el apoderamiento correspondiente.

 

2.- En el momento de formalizar la solicitud en Sede Electrónica el declarante se pronunciará  expresamente sobre las siguientes cuestiones:

 

 Que pertenece a uno de los supuestos establecidos en el punto 5.1.b, como requisito para ser beneficiario de la ayuda dentro del Programa RELAN-ZA el Comercio, la Hostelería, la Cultura, la Venta Ambulante y otros de ZAMORA.

 

Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.

 

Que la persona solicitante no está incursa en la prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma.

 

Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de subvenciones concedidas con anterioridad a la presentación de la subvención con la misma finalidad y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad posible las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma.

 

Que la persona solicitante acepta la exigencia y se compromete al automático reintegro total o parcial de la subvención (por la cuantía correspondiente), de no poder acreditar fehacientemente en el plazo de diez días a contar desde el requerimiento que en su caso se le formule, que el importe de la subvención, unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, no supera la merma de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus.

 

Que la persona solicitante se muestra conforme con la continuidad del presente procedimiento y el de tramitación de la modificación presupuestaria que dota de crédito al mismo y con la no suspensión de plazos de los mismos, de conformidad con lo señalado en la DA 3.2 RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

8.- Procedimiento e instrucción del procedimiento.

 

La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria, se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.2 y 28 de la LGS.

 

El procedimiento para la concesión de esta ayuda se iniciará, una vez abierto el plazo de presentación de solicitudes.

 

La competencia para la ordenación e instrucción de los expedientes corresponderá a la Concejalía de Comercio, Turismo y Desarrollo y al personal de la Oficina Municipal de Desarrollo dependiente de dicha Concejalía.
Desde la OMD se procederá a la revisión de los expedientes de solicitud verificando que contengan la documentación exigida y realizando, en su caso, el trámite de subsanación de errores si procediera.

 

Además, se realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias y convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuran en las solicitudes en virtud de los cuales se deberán valorar las mismas para la resolución del expediente de concesión de ayuda.


En la valoración de las solicitudes de subvención presentadas, una vez comprobados por el órgano instructor que las mismas reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, se realizará informe que se elevará al órgano competente. La resolución de concesión y/o denegación de las ayudas corresponderá al Alcalde-Presidente.

 

La resolución de las ayudas se efectuará por orden de entrada de las solicitudes que reúnan todos los requisitos para poder ser valoradas hasta agotarse el crédito presupuestario destinado a este Programa. En caso de que haya que subsanar alguna solicitud, se considerará a estos efectos la fecha en que la solicitud esté completada y sea susceptible de valoración.


El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de seis meses a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

 

9. Obligaciones de los beneficiarios.

 

Son obligaciones de los beneficiarios:

 

a) Mantener la actividad empresarial durante 6 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.

 

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

 

c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

 

d) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones

 

e) En caso de que el beneficiario se encuentre comprendido en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables.

 

10. Justificación de las ayudas.

 

1.- El control de las obligaciones exigidas en el punto 9 de la convocatoria se efectuará mediante la comprobación de oficio por la Oficina Municipal de Desarrollo.



2.- La persona beneficiaria deberá presentar en el mes séptimo a contar a partir del día siguiente de la publicación de la concesión de la subvención: - Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad. - Informe de vida laboral actualizado en la fecha de presentación de la justificación.

 

11. Pago de la subvención.

 

1.- El pago de estas ayudas se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

 

2.- En caso de incumplimiento de las obligaciones, en su caso, detalladas en esta convocatoria, el Servicio Gestor iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los intereses de demora correspondientes.

 

12. Reintegro de las subvenciones.

 

1.- El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS.

 

2.- Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Si la persona beneficiaria incumple la obligación de mantener la actividad empresarial durante los 6 meses establecidos en el punto 9 de convocatoria procederá el reintegro del importe de la subvención por este concepto.

 

3.- Tal y como se establece en el punto 5.3, las ayudas concedidas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualquier otra Administración Pública o Institución Privada. No obstante, en ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar la merma de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus. En caso de que así sea también procederá el reintegro de la ayuda municipal en su totalidad, o en la parte que corresponda en función de las otras ayudas percibidas.

 

4.- Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de le subvención, el beneficiario podrá comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para ello, deberá ponerse en contacto con el Servicio Gestor a los efectos de los trámites a seguir. Asimismo, se calcularán los intereses de demora hasta el momento en el que se produzca la devolución efectiva por su parte.
 

Comentarios Comentar esta noticia
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.114

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.