CARTA MAGNA
Pro artículo 20 de la Constitución Española
La idea de libertad no estaría completa, si ella no fuera unida, a las personas en situación singular, a los pueblos en situación grupal y las formas, modos y maneras de poderla ejercitar por todos los individuos.
Una persona libre a plenitud, lo es en su completitud, por ende en su manifestación como tal y en todos aquellos procesos que son coadyuvantes a tal fin.
Todo ser humano es protagonista de su propio papel cívico y de la parte alícuota que le corresponde en el entorno social en que convive.
Esa su participación social debe estar siempre presidida por el respeto a las normas que, de índole constitucional, establecen y articulan, en forma y fondo, los basamentos de una sociedad democrática.
Nuestra sociedad tiene como norma máxima la Constitución Española del 6-12-1978, que está vigente desde el 29-12-1978, donde se establecen normativizadamente, los derechos y deberes, tanto en la singularidad de todos los ciudadanos españoles, como constitucionales sujetos jurídicos actores, como en la acción grupal de los Pueblos regionales de la España Nación, y también, e igualmente, como constitucionales sujetos jurídicos actores.
Los ciudadanos españoles, todos ellos sin distinción, tienen siempre, por sí mismos, tanto en situación singular como situación grupal, la plena atribución al ejercicio de todos sus derechos y la directa observancia al cumplimiento de todos sus deberes.
Ya la Declaración Universal de los Derechos Humanos nos dice, y lo hace a data del 10-12-1948, lo siguiente:
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
El texto constitucional español, el nuestro, el que votamos en la fecha del 6-12-1978, concreta y explicita uno de esos derechos qué son basamento de nuestra sociedad democrática española, teselada en las quince regiones bi-constitucionales, donde indica:
Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Donde no solo queda constitucionalizada la liberta de expresión, también lo está la libertad de información.
El cumplimiento del articulado constitucional español, nos corresponde a todos los ciudadanos españoles donde, por ende, están también, y desde siempre, los ciudadanos regionales leoneses del todo SaZaLe.
A mayores de lo ya indicado tenemos, en esta nuestra CE´1978 aún vigente, otros artículos que son importantes al caso, así:
Artículo 9
Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Nuestro apoyo a la Constitución Española del 6-12-1978, es directo, completo y fijo.
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 16-4-2020 .En la festividad de Santo Toribio, Patrono de la Diócesis de Astorga
@PREPALSaZaLe
prepalszl@gmail.com
La idea de libertad no estaría completa, si ella no fuera unida, a las personas en situación singular, a los pueblos en situación grupal y las formas, modos y maneras de poderla ejercitar por todos los individuos.
Una persona libre a plenitud, lo es en su completitud, por ende en su manifestación como tal y en todos aquellos procesos que son coadyuvantes a tal fin.
Todo ser humano es protagonista de su propio papel cívico y de la parte alícuota que le corresponde en el entorno social en que convive.
Esa su participación social debe estar siempre presidida por el respeto a las normas que, de índole constitucional, establecen y articulan, en forma y fondo, los basamentos de una sociedad democrática.
Nuestra sociedad tiene como norma máxima la Constitución Española del 6-12-1978, que está vigente desde el 29-12-1978, donde se establecen normativizadamente, los derechos y deberes, tanto en la singularidad de todos los ciudadanos españoles, como constitucionales sujetos jurídicos actores, como en la acción grupal de los Pueblos regionales de la España Nación, y también, e igualmente, como constitucionales sujetos jurídicos actores.
Los ciudadanos españoles, todos ellos sin distinción, tienen siempre, por sí mismos, tanto en situación singular como situación grupal, la plena atribución al ejercicio de todos sus derechos y la directa observancia al cumplimiento de todos sus deberes.
Ya la Declaración Universal de los Derechos Humanos nos dice, y lo hace a data del 10-12-1948, lo siguiente:
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
El texto constitucional español, el nuestro, el que votamos en la fecha del 6-12-1978, concreta y explicita uno de esos derechos qué son basamento de nuestra sociedad democrática española, teselada en las quince regiones bi-constitucionales, donde indica:
Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Donde no solo queda constitucionalizada la liberta de expresión, también lo está la libertad de información.
El cumplimiento del articulado constitucional español, nos corresponde a todos los ciudadanos españoles donde, por ende, están también, y desde siempre, los ciudadanos regionales leoneses del todo SaZaLe.
A mayores de lo ya indicado tenemos, en esta nuestra CE´1978 aún vigente, otros artículos que son importantes al caso, así:
Artículo 9
Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Nuestro apoyo a la Constitución Española del 6-12-1978, es directo, completo y fijo.
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 16-4-2020 .En la festividad de Santo Toribio, Patrono de la Diócesis de Astorga
@PREPALSaZaLe
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