Alma Empresarial
Domingo, 10 de Mayo de 2020
COVID-19

Medidas Fase 0 y Fase 1 del desconfinamiento, versión 2.0

Restaurante cafetería Rosamary, en MontamartaTras esta fase de confinamiento contra la enfermedad COVID 19 iniciamos una nueva etapa que nos debe llevar a lo que se ha denominado la nueva normalidad, en ella se producirán cambios que afectarán a nuestra relaciones sociales y económicas, algunos tendrán carácter temporal y otro formarán parte de nuestra forma de vida.
Por otro lado el impacto sobre nuestra economía va a ser profundo y debemos adaptarnos a estas circunstancias. Vamos a analizar algunas cuestiones en cuanto a la fase de “desescalada”:


- SE PERMITE LA APERTURA, NO HAY OBLIGACION DE HACERLO - HAY QUE EXTREMAR LAS MEDIDAS CON CLIENTES Y CON LOS TRABAJADORES - SI NO PODEMOS ABRIR EN CONDICIONES, MEJOR NO ABRIR. LA RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL DE CADA EMPRESARIO ES FUNDAMENTAL EN ESTOS MOMENTOS. - LA APERTURA EN ESTOS MOMENTOS NO AFECTA A LA PRESTACION POR CESE DEL AUTONOMO - SI LOS TRABAJADORES DEBEN INCORPORARSE Y ESTAN EN ERTE DEBEMOS COMUNICARLO A LA AUTORIDAD LABORAL, SE PUEDEN HACER INCORPORACIONES  PARCIALES Y PAULATINAS DE PLANTILLA PERMANECIENDO EL RESTO DENTRO DEL ERTE - LAS FASES SE VAN A DETERMINAR POR PROVINCIAS (AUNQUE ESTE ASPECTO PODRA MODIFICARSE HACIA OTRAS FIGURAS GEOGRAFICAS) LO QUE HACE QUE DEBEMOS ESTAR ATENTOS A LOS PLAZOS PARA NUESTRA ZONA. LAS MEDIDAS PUEDEN IR MODIFICANDOSE INCLUSO SE PUEDEN PRODUCIR RETROCESOS EN DETERMINADAS ZONAS.



 NOVEDADES BOE 09/05/2020
 

APERTURA AL PÚBLICO DE LOS HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS

Podrá procederse a la reapertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público con las limitaciones y condiciones establecidas en los apartados siguientes:
- A los servicios de restauración y cafeterías de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicará con carácter general lo establecido en el capítulo IV. No obstante, exclusivamente para los clientes hospedados, se prestará servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento.  - Estos servicios no se prestarán en las zonas comunes del hotel o alojamiento turístico, que permanecerán cerradas. -  La prestación de estos servicios tendrá que observar las medidas e instrucciones sanitarias de protección y de distancia de seguridad interpersonal.  -  No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento turístico.  - Aquellas zonas que no estén en uso deberá contar con una clara identificación de acceso restringido o clausuradas totalmente. 6

Medidas de higiene y/o prevención exigibles a los hoteles y alojamientos turísticos.  

1. Deberán existir carteles informativos en los idiomas más habituales de los clientes exponiendo las condiciones restrictivas de uso de las instalaciones y las normas de higiene a observar en relación con la prevención de contagios.  

2. En las zonas de recepción o conserjería deberá garantizarse la debida separación de dos metros entre trabajadores y con los clientes. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En aquellos puntos de atención al cliente donde se prevean aglomeraciones o colas puntuales se marcarán en el suelo los espacios de manera que se respeten la distancia mínima de dos metros entre personas.

 3. Se realizará la correspondiente desinfección de objetos tras su manipulación por el cliente o entre trabajadores y se dispondrá geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y desinfectante de superficies.  

4. Para las unidades de alojamiento se dispondrá de un procedimiento documentado de limpieza

5. Previa apertura del establecimiento será necesario realizar una limpieza de las instalaciones, incluyendo zonas de paso, zonas de servicio, habitaciones, parcelas y viviendas. Se limpiarán y desinfectarán al menos cada dos horas durante sus correspondientes periodos de uso todos los objetos y superficies de las zonas de paso susceptibles de ser manipuladas o contaminadas por diferentes personas, tales como botoneras de ascensores o máquinas, pasamanos de escaleras, tiradores de puertas, timbres, grifos de lavabos compartidos.

 
 Medidas de higiene y/o prevención para los clientes.  

1. Deberá garantizarse en todo momento que el cliente esté informado sobre las condiciones restrictivas que le aplicaran en el uso de las instalaciones. Se garantizará que el cliente conoce, antes de la confirmación de la reserva y durante su estancia en el alojamiento (en formato escrito y en idioma comprensible por el cliente), las normas especiales que regirán en el establecimiento.  

2. El hotel o alojamiento turístico deberá poner a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del hotel o alojamiento turístico, que deberán estar siempre en condiciones de uso.  
 
Turismo activo y de naturaleza.  
1. Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente, en las condiciones previstas en los siguientes apartados. Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa.  
2. Las actividades de turismo activo no se podrán realizar en establecimientos o locales destinados a esta actividad, cuyas zonas comunes deberán permanecer cerradas al público, salvo las correspondientes a la zona de recepción y, en su caso, aseos y vestuarios, que deberán disponer de jabón desinfectante para el lavado de manos y/o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
En las actividades se garantizará la distancia de seguridad interpersonal de dos metros. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. El equipamiento necesario para facilitar la actividad se desinfectará de acuerdo con las medidas higiénico-sanitarias establecidas tras cada uso por el cliente.

FASE 0
COMERCIO Y SERVICIOS (PELUQUERÍAS, CENTROS ESTÉTICA, …)
PUEDEN ABRIR TODAS LAS ACTIVIDADES CON SUPERFICIE INFERIOR A 400 METROS Y QUE NO ESTEN DENTRO DE CENTROS COMERCIALES:

a) Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.

b) Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.

c) Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.
No podrá haber más de un cliente por empleado.  

Además, deberán cumplir con medidas especiales de higiene: si se vende ropa o calzado, habrá que desinfectar cada prenda, así como los probadores, después de cada uso.  
Será necesaria una desinfección del local dos veces al día, una de ellas, a su cierre.  

Y los uniformes de los empleados tendrán que ser lavados a diario con agua a más de 60 grados.  
Los clientes no podrán usar los aseos salvo casos de necesidad.  
Si no se puede respetar una distancia de seguridad de dos metros, serán obligatorias las mascarillas.  
Todos los comercios deberán poner a disposición de sus clientes geles hidroalcohólicos.
HOSTELERIA
Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.
 
En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.
 
En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.
 

Asimismo, el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso, deberá garantizarse la debida separación física establecida en este capítulo o, cuando esto no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas.
 
 
 
OTRAS MEDIDAS

COMERCIO  Y OTROS SERVICIOS
Los comercios de menos de 400 metros (nos situados centros comerciales) podrán abrir al público sin cita previa, pero con una reducción del aforo al 30%. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
Los establecimientos y locales que abran al público realizarán, al menos dos veces al día, siendo una de ellas obligatoriamente al final del mismo, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a pomos de puertas, mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, y carros y cestas, así como grifos y otros elementos de similares características, utilizando para ello guantes de vinilo, de acrilonitrilo o bien guantes de látex sobre un guante de algodón, así como desinfectantes comunes incluyendo diluciones recién preparadas de lejía, concentraciones de etanol a entre 62 y 71 por ciento, peróxido hidrógeno al 0,5 por ciento en un minuto, u otros desinfectantes eficaces. Tras cada limpieza los materiales empleados y los equipos de protección individual utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos o uso de geles hidroalcohólicos.
Será necesaria una desinfección del local dos veces al día, una de ellas, a su cierre. Si el horario es continuado se realizara una pausa para las labores de limpieza y desinfección.  

Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del local, que deberán estar siempre en condiciones de uso, siendo recomendada la puesta a disposición de estos dispensadores también en las inmediaciones de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública. Se deben poner también papeleras de accionamiento pedal
 
En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes.
 
También podrán volver los mercadillos al aire libre, con una capacidad del 25% de los puestos habituales y un tercio de la afluencia.

HOSTELERIA
RESUMEN

Aforo al 50% de mesas (que se podrá incrementar  si la terraza tiene capacidad de ampliación), con distancia de al menos 2 metros entre ellas y opción de hasta un máximo de 10 clientes (por mesa o agrupación de mesas); sin cartas físicas de uso común (sustituidas por dispositivos electrónicos o pizarras), ni servilleteros o palilleros; con mantelerías de un solo uso y con pago con tarjeta como medio a fomentar. Además, para abrir sus terrazas, bares y restaurantes tendrán que garantizar una extrema limpieza y desinfección de su equipamiento y poner disposición a la entrada del establecimiento para la clientela de dispensadores de geles hidroalcohólicos, que también deberán usar con frecuencia los empleados. Deberá organizarse al personal, según sus puestos de trabajo y turnos, para garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre trabajadores.
DETALLE
Se autoriza la reapertura al público de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza, se podrán incrementar el número de mesas previsto en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza. Se autorizan las reuniones en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración de hasta un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación
ALMA EMPRESARIAL ASESORIA FISCAL, LABORAL Y CONTABLE
 
 
MEDIDAS
Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
 
Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios.
 
Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
 
Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
 
Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
 
Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
 
Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
 
La ocupación máxima de los aseos por los clientes será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.

RECOMENDACIONES
No nos volvamos LOCOS, vamos a realizar las medidas que me recomiendan. Extrememos la limpieza y desinfección.
Los dos metros en principio pone entre mesas y así lo realizaremos.
Si debemos poner dispensadores de geles y papeleras.
Podemos seguir cobrando en efectivo (ese dinero conviene desinfectarlo periódicamente).
Debemos digitalizarnos pero con tranquilidad, una carta con lector QTR puede ser útil pero todos nuestros clientes van a saber usarla? Podemos tener cartas impresas en un folio de un solo uso.

 En la zona de cobro aunque no sea obligatorio si pondríamos una mampara (que sea provisional)
Recordar que hay ayudas para todas estas medidas

  Manuel Ramos

Alma Empresarial

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