COVID-19
Publicada la orden que extiende el uso obligatorio de las mascarillas
Entrará el vigor este jueves y se extiende a toda la población, a partir de 6 años de edad

El Ministerio de Sanidad ha publicado la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que entrará en vigor este jueves 21 de mayo y se mantendrá activa hasta el fin del estado de alarma.
"La evolución de la crisis sanitaria, que se desarrolla en el marco del estado de alarma, obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas, para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis. En este marco, y ante la alta transmisibilidad del SARS-CoV2, especialmente en las fases iniciales de la enfermedad y en las personas asintomáticas, se hace preciso dictar una orden para regular el uso de las mascarillas, estableciendo los casos y supuestos en los que su utilización será obligatoria, sin perjuicio de las recomendaciones previstas por las autoridades sanitarias en el resto de casos".
Firmada por el ministro de Sanidad, Salvador Illa, la orden indica que será obligatorio el uso de mascarillas en “la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, dos metros”.
"Es necesario seguir un principio de precaución que permita continuar por la senda de la reducción de los casos de contagio de la enfermedad en nuestro país, principalmente cuando no se dispone de otras medidas como la vacunación".
La obligación no será exigible en los siguientes supuestos:
-Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
-Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
-Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
-Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
-La mascarilla es "recomendable" en niños de entre 3 y 5 años
Asimismo, Sanidad matiza que si bien el uso obligado es el de cualquier tipo de mascarilla, aclara que se usarán “preferentemente higiénicas y quirúrgicas”, y la forma de llevarlas será cubriendo “nariz y boca”.
Según el Ministerio de Sanidad, y tal y como refleja el texto legal, “el uso generalizado de mascarillas por parte de la población general para reducir la transmisión comunitaria del SARS-CoV2 está justificado no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad”.

El Ministerio de Sanidad ha publicado la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que entrará en vigor este jueves 21 de mayo y se mantendrá activa hasta el fin del estado de alarma.
"La evolución de la crisis sanitaria, que se desarrolla en el marco del estado de alarma, obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas, para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis. En este marco, y ante la alta transmisibilidad del SARS-CoV2, especialmente en las fases iniciales de la enfermedad y en las personas asintomáticas, se hace preciso dictar una orden para regular el uso de las mascarillas, estableciendo los casos y supuestos en los que su utilización será obligatoria, sin perjuicio de las recomendaciones previstas por las autoridades sanitarias en el resto de casos".
Firmada por el ministro de Sanidad, Salvador Illa, la orden indica que será obligatorio el uso de mascarillas en “la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, dos metros”.
"Es necesario seguir un principio de precaución que permita continuar por la senda de la reducción de los casos de contagio de la enfermedad en nuestro país, principalmente cuando no se dispone de otras medidas como la vacunación".
La obligación no será exigible en los siguientes supuestos:
-Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
-Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
-Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
-Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
-La mascarilla es "recomendable" en niños de entre 3 y 5 años
Asimismo, Sanidad matiza que si bien el uso obligado es el de cualquier tipo de mascarilla, aclara que se usarán “preferentemente higiénicas y quirúrgicas”, y la forma de llevarlas será cubriendo “nariz y boca”.
Según el Ministerio de Sanidad, y tal y como refleja el texto legal, “el uso generalizado de mascarillas por parte de la población general para reducir la transmisión comunitaria del SARS-CoV2 está justificado no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad”.

















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