JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
El Supremo declara legal la caza en Castilla y León
El Tribunal dicta contra la sentencia que atendió el recurso de Ecologistas en Acción y que consiguió impedir la caza del lobo al norte del Duero
El Tribunal Supremo ha dictado con fecha 18 de mayo de 2020 sentencia, estimando el recurso de casación interpuesto por la Junta de Castilla y León contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que anulaba parcialmente el Decreto por el que se regula conservación de las especies cinegéticas, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, lo que suponía una prohibición de la caza en la comunidad.

La Sala III del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de la Comunidad autónoma de Castilla y León y ha declarado ajustado a derecho el Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León.
Dicho Decreto declaraba las especies cinegéticas de Castilla y León y fue recurrido por Ecologistas en Acción, que consiguieron una anulación parcial por parte de la Sala de Valladolid, que sopondría la imposibilidad de practicar la caza en la comunidad.
Los argumentos esgrimidos en la sentencia ahora anulada fueron aplicados también por la Sala en Valladolid del Tribunal Superior de Justicia para argumentar la anulación de la caza del lobo al norte del Duero en la Comunidad.
El Tribunal Supremo en su sentencia reconoce que el Decreto 32/2015 (por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas en Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre) "fue elaborado conteniendo en su procedimiento todo aquello que las normas reguladoras de su elaboración normativa prevén, sin que haya echado en falta ningún elemento".
El Tribunal Supremo rechaza el argumento de la Sala, repetido en muy diversas otras resoluciones de este Tribunal, de que eran necesarios para la declaración de las especies aportar estudios científicos específicos, y que los aportados por la Junta no resultaban suficientes. El Tribunal Supremo sentencia que "dichos informes no son exigibles en ámbito territorial concreto como el territorio de la Comunidad por la normativa europea y que, en todo caso, los aportados por la Junta de Castilla y León son suficientes y expresan una amplia fundamentación de la decisión que se adopta".
La Alto Tribunal considera que el procedimiento que la Junta estaba utilizando a través de las ordenes anuales de caza era un procedimiento justificado y correcto, a diferencia de lo que sostenía la Sala de Valladolid.
Atiende, el Supremo, a los argumentos de la Junta de Castilla y León sobre "la importancia y necesidad de la caza como elemento regulador de las poblaciones, para evitar enfermedades zoonóticas que afecten a la salud pública, evitar daños a la agricultura, contribuir a la seguridad vial y a la conservación de algunas especies protegidas".

La Sala III del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de la Comunidad autónoma de Castilla y León y ha declarado ajustado a derecho el Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León.
Dicho Decreto declaraba las especies cinegéticas de Castilla y León y fue recurrido por Ecologistas en Acción, que consiguieron una anulación parcial por parte de la Sala de Valladolid, que sopondría la imposibilidad de practicar la caza en la comunidad.
Los argumentos esgrimidos en la sentencia ahora anulada fueron aplicados también por la Sala en Valladolid del Tribunal Superior de Justicia para argumentar la anulación de la caza del lobo al norte del Duero en la Comunidad.
El Tribunal Supremo en su sentencia reconoce que el Decreto 32/2015 (por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas en Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre) "fue elaborado conteniendo en su procedimiento todo aquello que las normas reguladoras de su elaboración normativa prevén, sin que haya echado en falta ningún elemento".
El Tribunal Supremo rechaza el argumento de la Sala, repetido en muy diversas otras resoluciones de este Tribunal, de que eran necesarios para la declaración de las especies aportar estudios científicos específicos, y que los aportados por la Junta no resultaban suficientes. El Tribunal Supremo sentencia que "dichos informes no son exigibles en ámbito territorial concreto como el territorio de la Comunidad por la normativa europea y que, en todo caso, los aportados por la Junta de Castilla y León son suficientes y expresan una amplia fundamentación de la decisión que se adopta".
La Alto Tribunal considera que el procedimiento que la Junta estaba utilizando a través de las ordenes anuales de caza era un procedimiento justificado y correcto, a diferencia de lo que sostenía la Sala de Valladolid.
Atiende, el Supremo, a los argumentos de la Junta de Castilla y León sobre "la importancia y necesidad de la caza como elemento regulador de las poblaciones, para evitar enfermedades zoonóticas que afecten a la salud pública, evitar daños a la agricultura, contribuir a la seguridad vial y a la conservación de algunas especies protegidas".
















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