AGRICULTURA
Valoración de bienes inmuebles de naturaleza rústica
Es importante que tengas claro una serie de conceptos a la hora de hacer la declaración de bienes inmuebles de naturaleza rústica cuando haya transmisiones de fincas rústicas, sucesiones o donaciones
Las actuaciones en materia de valoración tributaria tienen como principal finalidad propiciar la realización, por parte de los obligados tributarios, de declaraciones de valor de los bienes transmitidos ajustadas a la realidad. Con ello se trata de disminuir el fraude tributario consistente en la declaración de valores inferiores a los reales, con la consiguiente ocultación de plusvalías por el transmitente y el afloramiento, por el inversor, de rentas o patrimonios no declarados.
Los bienes inmuebles de naturaleza rústica, a efectos del pago de impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones se valoran por:
Precios Medios de Mercado, en adelante PMM.
Dictamen de Técnico de la Administración.
El sistema de valor por PMM de los inmuebles rústicos está basado en los estudios de mercado bases de datos y fórmulas de valoración elaborados por los Técnicos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León.
La Consejería de Economía y Hacienda contrató la realización de un Estudio de Mercado de Valores Inmobiliarios Rústicos en el ámbito territorial de cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León cuya finalidad era conocer el valor unitario medio de los bienes inmuebles de naturaleza rústica por término municipal –precio en €/Ha de las distintas orientaciones productivas de la parcelas agrícolas según catastro, por ejemplo: labor secano, labor regadío, viñedo, erial a pastos, monte bajo, etc- . Se adoptó como método general la realización de encuestas de campo a personas conocedoras de la realidad agraria. Este estudio se actualiza todos los años por los técnicos de valoración rústica de los Servicios Territoriales Provinciales de Hacienda por su formación académica, experiencia y conocimientos inmobiliarios de la provincia.
Están excluidos del sistema de valor por PMM los siguientes tipos de fincas rústicas:
Las situadas en alguno de los siguientes municipios de la provincia de Zamora: Toro, Coreses, Benavente y Zamora.
Las dedicadas a viñedo.
Las dedicadas a secano, cuando su superficie sea superior a 50 hectáreas.
Las dedicadas a regadío, cuando su superficie sea superior a 15 hectáreas.
Las colindantes con suelo urbano o urbanizable.
¿EN QUE CONSISTE UN INFORME DE VALORACIÓN POR PMM?
Es un informe de valoración de bienes inmuebles de naturaleza rústica que se emite desde las Oficinas Liquidadoras de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Para la identificación de las parcelas agrícolas se toman las referencias catastrales que figuran en la Dirección General del Catastro.
Es un informe individualizado.
Se utilizan los valores unitarios medios obtenidos de los estudios de mercado efectuados por la Consejería de Economía y Hacienda.
El informe está firmado por el Jefe de la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario correspondiente.
El procedimiento de Valoración mediante Dictamen de Técnico de la Administración se aplicará en los siguientes casos:
En aquellos supuestos en que se excluye la aplicación del sistema PMM.
En las valoraciones solicitadas por los órganos de inspección tributaria para ser incluidas en sus expedientes.
Cuando los interesados hayan interpuesto recursos o efectuado alegaciones contra los proyectos de liquidación en los que se opongan a las valoraciones realizadas mediante el sistema de precios medios de mercado.
En los expedientes de acuerdos previos de valoración.
En las valoraciones de bienes que requieran un perito financiero-económico, tales como participaciones, acciones, negocios y otros.
¿EN QUE CONSISTE UN DICTAMEN DE TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN?
Es un informe de valoración de bienes inmuebles de naturaleza rústica que se emite desde los Servicios Territoriales Provinciales de la Junta de Castilla y León.
Para la identificación de las parcelas agrícolas se toman las referencias catastrales que figuran en la Dirección General del Catastro.
Es un informe individualizado.
Se utilizan los valores unitarios medios obtenidos de los estudios de mercado efectuados por la Consejería de Economía y Hacienda.
El informe está firmado por un técnico con competencias profesionales en valoración agraria.
Incluye tablas, tanto en secano como en regadío, para calcular el Coeficiente de Intensidad Productiva.
Las variables más significativas en la valoración de los bienes inmuebles de naturaleza rústica son las siguientes:
Pendiente de la parcela.
Distancia a casco urbano.
Accesos a la parcela.
Tamaño de la parcela.
Intensidad productiva.
Geometría de la parcela catastral.
Clase de cultivo.
Población del término municipal
Unidad mínima de cultivo.
Mejoras permanentes.
Concentración parcelaria.
DEBEMOS RECORDAR QUE:
El registro oficial de carácter fiscal que se toma como referencia a efectos de identificar e individualizar correctamente el bien rústico es el Catastro Inmobiliario.
El SIGPAC es una aplicación SIG del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que permite localizar y visualizar geográficamente las parcelas declaradas por los agricultores, no es un registro oficial de carácter fiscal.
Las Oficinas Liquidadoras -OLIS- emiten informes de valoración por PMM y los Servicios Territoriales de Hacienda por dictamen de Técnico de la Administración firmados por un Ingeniero con competencias profesionales.
Fdo. Rafael J. Pérez de Vega.
Técnico del Servicio Territorial de Hacienda de Zamora.
Grado en Ingeniería Agrícola y del Medio Rural.
Las actuaciones en materia de valoración tributaria tienen como principal finalidad propiciar la realización, por parte de los obligados tributarios, de declaraciones de valor de los bienes transmitidos ajustadas a la realidad. Con ello se trata de disminuir el fraude tributario consistente en la declaración de valores inferiores a los reales, con la consiguiente ocultación de plusvalías por el transmitente y el afloramiento, por el inversor, de rentas o patrimonios no declarados.
Los bienes inmuebles de naturaleza rústica, a efectos del pago de impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones se valoran por:
Precios Medios de Mercado, en adelante PMM.
Dictamen de Técnico de la Administración.
El sistema de valor por PMM de los inmuebles rústicos está basado en los estudios de mercado bases de datos y fórmulas de valoración elaborados por los Técnicos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León.
La Consejería de Economía y Hacienda contrató la realización de un Estudio de Mercado de Valores Inmobiliarios Rústicos en el ámbito territorial de cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León cuya finalidad era conocer el valor unitario medio de los bienes inmuebles de naturaleza rústica por término municipal –precio en €/Ha de las distintas orientaciones productivas de la parcelas agrícolas según catastro, por ejemplo: labor secano, labor regadío, viñedo, erial a pastos, monte bajo, etc- . Se adoptó como método general la realización de encuestas de campo a personas conocedoras de la realidad agraria. Este estudio se actualiza todos los años por los técnicos de valoración rústica de los Servicios Territoriales Provinciales de Hacienda por su formación académica, experiencia y conocimientos inmobiliarios de la provincia.
Están excluidos del sistema de valor por PMM los siguientes tipos de fincas rústicas:
Las situadas en alguno de los siguientes municipios de la provincia de Zamora: Toro, Coreses, Benavente y Zamora.
Las dedicadas a viñedo.
Las dedicadas a secano, cuando su superficie sea superior a 50 hectáreas.
Las dedicadas a regadío, cuando su superficie sea superior a 15 hectáreas.
Las colindantes con suelo urbano o urbanizable.
¿EN QUE CONSISTE UN INFORME DE VALORACIÓN POR PMM?
Es un informe de valoración de bienes inmuebles de naturaleza rústica que se emite desde las Oficinas Liquidadoras de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Para la identificación de las parcelas agrícolas se toman las referencias catastrales que figuran en la Dirección General del Catastro.
Es un informe individualizado.
Se utilizan los valores unitarios medios obtenidos de los estudios de mercado efectuados por la Consejería de Economía y Hacienda.
El informe está firmado por el Jefe de la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario correspondiente.
El procedimiento de Valoración mediante Dictamen de Técnico de la Administración se aplicará en los siguientes casos:
En aquellos supuestos en que se excluye la aplicación del sistema PMM.
En las valoraciones solicitadas por los órganos de inspección tributaria para ser incluidas en sus expedientes.
Cuando los interesados hayan interpuesto recursos o efectuado alegaciones contra los proyectos de liquidación en los que se opongan a las valoraciones realizadas mediante el sistema de precios medios de mercado.
En los expedientes de acuerdos previos de valoración.
En las valoraciones de bienes que requieran un perito financiero-económico, tales como participaciones, acciones, negocios y otros.
¿EN QUE CONSISTE UN DICTAMEN DE TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN?
Es un informe de valoración de bienes inmuebles de naturaleza rústica que se emite desde los Servicios Territoriales Provinciales de la Junta de Castilla y León.
Para la identificación de las parcelas agrícolas se toman las referencias catastrales que figuran en la Dirección General del Catastro.
Es un informe individualizado.
Se utilizan los valores unitarios medios obtenidos de los estudios de mercado efectuados por la Consejería de Economía y Hacienda.
El informe está firmado por un técnico con competencias profesionales en valoración agraria.
Incluye tablas, tanto en secano como en regadío, para calcular el Coeficiente de Intensidad Productiva.
Las variables más significativas en la valoración de los bienes inmuebles de naturaleza rústica son las siguientes:
Pendiente de la parcela.
Distancia a casco urbano.
Accesos a la parcela.
Tamaño de la parcela.
Intensidad productiva.
Geometría de la parcela catastral.
Clase de cultivo.
Población del término municipal
Unidad mínima de cultivo.
Mejoras permanentes.
Concentración parcelaria.
DEBEMOS RECORDAR QUE:
El registro oficial de carácter fiscal que se toma como referencia a efectos de identificar e individualizar correctamente el bien rústico es el Catastro Inmobiliario.
El SIGPAC es una aplicación SIG del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que permite localizar y visualizar geográficamente las parcelas declaradas por los agricultores, no es un registro oficial de carácter fiscal.
Las Oficinas Liquidadoras -OLIS- emiten informes de valoración por PMM y los Servicios Territoriales de Hacienda por dictamen de Técnico de la Administración firmados por un Ingeniero con competencias profesionales.
Fdo. Rafael J. Pérez de Vega.
Técnico del Servicio Territorial de Hacienda de Zamora.
Grado en Ingeniería Agrícola y del Medio Rural.
Luis L. G. | Domingo, 31 de Mayo de 2020 a las 15:38:36 horas
Muy bueno el articulo. No sabía cómo iba esto de la tierras cuando compras y tienes que pagar a Hacienda, pensaba que había que ir al catastro. Conocí al Ingeniero en su etapa cuando estuvo en Modernización de Explotaciones. Pensé que se había ido de Zamora, es una pena que no siga en Agricultura es de lo mejor que había en la Junta.
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