Redacción
Lunes, 01 de Junio de 2020
NACIONAL

El Ingreso Mínimo Vital ya es una realidad en España, tras la publicación en el BOE

Se establecerá un sistema de incentivos e itinerarios personalizados, para evitar las "trampas de la pobreza"

Los requisitos para acceder a la ayuda serían tener ingresos por debajo de 200 euros mensuales por individuo o que la renta del hogar este por debajo de los 450 euros de media por miembro

 

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) ya es oficial, tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del real decreto ley para su entrada en vigor desde hoy, aclarando las condiciones y beneficios de esta renta. 

Acceda aquí al BOE de la ley del IMV


En el texto de este real decreto, se explica la necesidad de esta prestación y sus objetivos: "Esta prestación nace con el objetivo principal de garantizar, a través de la satisfacción de unas condiciones materiales mínimas, la participación plena de toda la ciudadanía en la vida social y económica, rompiendo el vínculo entre ausencia estructural de recursos y falta de acceso a oportunidades en los ámbitos laboral, educativo o social de los individuos".

 

La prestación no es, por tanto, un fin en sí misma, sino una herramienta para facilitar la transición de los individuos desde la exclusión social que les impone la ausencia de recursos hacia una situación en la que se puedan desarrollar con plenitud en la sociedad.

 

Para quienes se les conceda en lo que queda de año, estarán exentos del pago de matrículas universitarias para el curso 2020/2021 aunque no cumplan los requisitos de renta (que se calculan sobre 2019, y pueden haber bajado ingresos durante lo que llevamos de año) y los medicamentos con receta serán gratuitos, sin copago.

 

Oportunidad para acceso a la formación y al mercado de trabajo

 

Aunque la situación de privación económica que sufren las personas a las que va dirigida esta medida esté en el origen de su situación de vulnerabilidad, la forma concreta que tomará su inclusión social variará en función de las características de cada individuo: para algunos, será el acceso a oportunidades educativas, para otros, la incorporación al mercado de trabajo o, la solución a una condición sanitaria determinada.

 

Este objetivo de inclusión condiciona de manera central el diseño de la prestación, que, incorporando las mejores prácticas internacionales, introduce un sistema de incentivos buscando evitar la generación de lo que los expertos en política social han llamado «trampas de pobreza», esto es, que la mera existencia de prestación inhiba el objetivo de inclusión social y económica de los receptores.

 

Para aplicar el sistema de incentivos, se establecerá un sistema de cooperación con comunidades autónomas y entidades locales, a través de sus servicios sociales, que despliegarán itinerarios de inclusión, adaptados a cada beneficiario del ingreso mínimo vital.

 

También se incluirá al sector privado en el diseño de itinerarios, creándose un Sello de Inclusión Social, que acredite a todas aquellas empresas que ofrezcan oportunidades de empleo y formación a los perceptores del ingreso mínimo vital.

 

La norma publicada hoy exige que la prestación ser permanente y rigurosamente evaluados una vez sea puesta en marcha. Así entendido, el ingreso mínimo vital no es una política dirigida a grupos o individuos concretos, sino que, atendiendo a aquellos que en un momento determinado sufren situaciones de exclusión y vulnerabilidad, protege de forma estructural a la sociedad en su conjunto.

 

Esta política actuará así como un seguro colectivo frente a los retos que nuestras sociedades enfrentarán en el futuro próximo: carreras laborales más inciertas, nuevas vulnerabilidades como la puesta de manifiesto por la crisis de COVID-19, transformaciones económicas asociadas a la robotización o el cambio climático y, en general, una mayor volatilidad en los ingresos y los empleos, problemas frente a los que casi nadie será inmune, pero que afectarán especialmente a los grupos sociales más vulnerables.

 

Reordenación de las ayudas

 

La marcha del ingreso mínimo vital exigirá también una progresiva reordenación del conjunto de ayudas estatales cuyos objetivos se solapan con los de esta nueva política. Este proceso de reajuste se iniciará con la eliminación de la actual prestación de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento.

 

Solicitudes de acceso


Las solicitudes de acceso a la prestación económica podrán presentarse a partir del día 15 de junio de 2020, en la web de la Seguridad Social y por correo postal, de modo que los interesados tendrán poco más de dos semanas de margen para estudiar si cumplen los requisitos y remitir la documentación correspondiente para aspirar a asistencia económica.

 

Cuánto se cobrará

 

La renta garantizada será de 462 euros al mes para una persona adulta que viva sola. Cuando se trata de una unidad de convivencia esta cantidad se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.015 euros al mes. Además, para las familias monoparentales, se añade un complemento de 100 €.

 

No todo el mundo recibirá la misma cantidad

 

La prestación que finalmente se va a recibir se va a calcular como la diferencia entre los ingresos mensuales que tenga la persona o la unidad de convivencia y la renta garantizada por el IMV para cada caso.. Por ejemplo, un hogar con cuatro personas tiene derecho a 877 euros. Si sus ingresos mensuales son de 300 euros, la prestación mensual será de 577 euros.

 

Requisitos 

 

Tener entre 23 y 65 años o 18 años, si hay menores a cargo.

 

Se deberá tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud y se retirará si se produce una salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación durante un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales al año.

 

No se exigirá el requisito de residencia legal en un año a:

 

   1.º Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

 

   2.º Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.

 

   3.º Las mujeres víctimas de violencia de género.

 

Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas. 

 

En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.

 

Haber solicitado antes que esta ayuda las prestaciones sociales o pensiones a las que tengan derecho, excepto las rentas mínimas de las CCAA.

 

Estar inscritas como demandantes de empleo 

 

Cumplir las condiciones económicas: no superar el IMV para cada caso y no tener un patrimonio superior a tres veces esa cifra mínima (excluyendo residencia habitual). En ambos casos se tendrán en cuenta ingresos y patrimonio de todos los miembros en 2019. Con una excepción: si no cumplías las condiciones en 2019, pero sí en lo que llevamos de 2020. Eso sí, esta segunda vía excepcional solo aplica a quienes no estén cobrando prestación por desempleo, no superaron en 2019 el umbral de patrimonio y el año pasado no excedieran en un 50% los umbrales del IMV. Para estos casos, en 2021 se regularizará la prestación, a la alta o a la baja, con los ingresos del total de 2020.?

 

De modo que los ingresos mensuales máximos deben ser menores a 462 euros en el caso de una persona adulta que viva sola y se incrementan otros 139 euros más al mes por cada persona adicional, adulta o menor, que conviva en la unidad de convivencia hasta un máximo de 1.015 euros al mes.

 

Igualmente quedarán excluidos del acceso al ingreso mínimo vital, independientemente de la valoración del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil.

 

Los perceptores estarán obligados a estar inscritos como demandantes de empleo y participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

El cobro indebido de la prestación supondrá sanciones y reintegros, además del veto a pedirla durante cierto tiempo, en casos de fraude, falseamiento de datos o estancias en el extranjero sin comunicar ni justificar de más de 15 días (de más de 90 se suspende la prestación).

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