Martes, 23 de Septiembre de 2025

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Miércoles, 10 de Junio de 2020
TURISMO

Ayudas al sector turístico de Castilla y León

[Img #40301]Titulares de establecimientos de alojamiento hotelero, de alojamiento de turismo rural, de camping, de albergue en régimen turístico, de restaurante, de salón de banquetes, titulares de actividades de turismo activo, titulares de agencia de viajes o guías de turismo de Castilla y León, siempre que el establecimiento, agencia de viaje, empresa de turismo activo o guía de turismo para el que se solicite la subvención se encuentre inscrito en el
Registro de Turismo de Castilla y León, con anterioridad al 15 de marzo de 2020.

GASTOS SUBVENCIONADOS
Estas subvenciones financiarán los siguientes gastos de empresas turísticas de la Comunidad de Castilla y León:

a) Los derivados de los suministros de electricidad, agua, gas, combustible para calefacción y telecomunicaciones.

b) Los de mantenimiento de instalaciones y maquinaria.

c) El alquiler de locales, o en su caso hipotecas de los establecimientos donde se desarrolle la actividad turística. En el caso de hipotecas, el gasto subvencionable no podrá superar el 25 por ciento del gasto subvencionable total.

d) Los seguros.

e) Las cuotas por pertenencia a alguna asociación del sector.

f) Los gastos de asesoría fiscal, contable o legal relacionados con el COVID-19.

g) Los de mantenimiento de los programas informáticos (actualizaciones desde el punto de vista funcional, legal y tecnológico; mantenimientos evolutivos, mantenimientos correctivos, mantenimientos de infraestructura, renovación de licencias etc.), garantías, seguros y cánones del equipamiento informático, los gastos de conectividad, los servicios de alojamiento web (alta, mantenimiento) así como registro, renovación y gestión de dominios.

h) Los gastos correspondientes a publicidad on-line (Google adwords, publicidad en redes sociales, gastos por publicidad en otras páginas web, salvo las dirigidas a segmentos de mercado específicos o especializados) y en general los gastos correspondientes a posicionamiento o incremento de presencia en internet.

La cuantía individualizada de cada subvención se obtendrá detrayendo del importe total de los justificantes de gasto presentados los gastos no subvencionables, no pudiendo ser inferior a 500 € ni superior a 2.000 €.
Serán subvencionables los gastos que se hayan devengado desde el 1 de enero de 2020 y que se hayan abonado con anterioridad a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

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