PREPAL
Constitucional situación aplicativa
Tenemos en la Constitución Española, a la data del 6-12-1978, una situación pro-constituyente que incide aplicativamente sobre el bloque teselar de las quince regiones constitucionales y sobre las cuales son actuantes:
1°) todos los ciudadanos españoles (tanto en conjunto como en sus respectivas asignaciones de ciudadanos regionales) y
2°) aquellos entes orgánicos que, desde su peculiar situación competencial, sean inherentes procedimentalmente.
Ello nos mueve hacia los siguientes considerandos:
{1°} ©¤? La democracia en el ámbito de la constitucional Región Reino Leonés, en el espacio ambiental antropológico del todo SaZaLe, en el periodo entre los años 1978 y 1981, como igualmente entre los años 1981 y 1983, así como desde 1983 hasta el presente 2020, debe responder aquí, como el global de las quince regiones constitucionales, al tamiz del texto constitucional de la data del 6-12-1978 {en el hecho jurídico sumativo de previos aportes de situaciones constitucionales anteriores} y hacerlo en la mayestática prevalencia de todos los derechos constitucionales -.- singulares y grupales -.- de cada uno de los ciudadanos regionales leoneses.
{2°}©¤? De la `situación aplicativa´ -.- que se instruye en normalizada igualdad jurídica en el bloque de las quince regiones bi-constitucionales}, en todas las cuarenta y una Comarcas Naturales de las tres provincias leonesas de la Región Reino Leonés, del completo texto constitucional vigente, entre los momentos integrales (sociales, culturales, económicos y políticos) de las datas del 29-12-1978 y 31-7-1981.
{3°}©¤? Tal dicha `situación aplicativa´ -.- en el Estado Español de la España Nación con sus quince constitucionales regiones españolas -.- debe ser referenciada, en lo que es un ejercicio -.- en un sistema EDDP{Estado de Derecho con Democracia Participativa} -.- de libre acción investigadora profesional y/o erudita, en tales y tan concretos tramos temporales, desde la tamización precisa, y hasta obligada, de su contextualización con el completo texto de la Constitución Española a data del 6-12-1978, en el plano de la no discrecionalidad legal y de la homogeneización jurídica.
{4°}©¤? Tal dicha `situación aplicativa´, con la tamización constitucional, debe ser, desde el plano de la obligada igualdad constitucional [(1°) ciudadanos, (2°) regiones y (3°) pueblos regionales iguales], de apreciación general en el conjunto -.- completo y denso -.- del bloque regional español -.- del Estado Español de la España Nación, formado por las quince regiones españolas bi-constitucionales.
{5°}©¤? Tal dicha `situación aplicativa´ debe ser actuante en la explícita referenciabilidad del ejercicio de la libre voluntariedad efectuada, en atención a todos los derechos constitucionales (previos -.- originados antes de 1978 -.-, actuantes -.- propios del constituyente 6-12-1978 -.- y sobrevenidos -.- posteriores al 6-12-1978 -.-), por los respectivos ciudadanos regionales, las atribuciones constitucionales de las regiones y la explicitud activa interactuante de los constitucionales pueblos regionales.
{6°}©¤? Tal dicha situación aplicativa debe distinguir con precisión lo que son:
1°) actuaciones comunes, y por ende igualitarias, del Gobierno del Reino de España y otros en el bloque de las quince regiones constitucionales.
2°) actuaciones igualitarias internas dentro del propio bloque de las quince regiones constitucionales.
3°) especificaciones de actuaciones bilaterales a cada región española -.- del bloque original regional español, ejerciente previo por la CE'19341, de las quince regiones españolas-.-, del Gobierno del Reino de España y otros.
{7°}©¤? Tal dicha `situación aplicativa´ debe asumir, desde el reiterado plano de la igualdad constitucional, todos los previos reconocimientos internacionales, del bloque de las bi-constitucionales quince regiones españolas, que han sido signados por el Gobierno del Reino de España y ratificada su adscripción por las Cortes Españolas.
Desde la posición de la Región Reino Leonés, en las cuarenta y una comarcas naturales del todo SaZaLe, no solo estamos por:
(1º) la aplicación del texto de la CE'1978,
(2º) mantener la igualdad regional,
(3º) hacer efectiva la intersolidaridad ciudadana e
(4º) instar a la convergencia económica,
Estamos, como no podía ser de otra forma, por llevarlo a la práctica.
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO. 28-8-2020
Tenemos en la Constitución Española, a la data del 6-12-1978, una situación pro-constituyente que incide aplicativamente sobre el bloque teselar de las quince regiones constitucionales y sobre las cuales son actuantes:
1°) todos los ciudadanos españoles (tanto en conjunto como en sus respectivas asignaciones de ciudadanos regionales) y
2°) aquellos entes orgánicos que, desde su peculiar situación competencial, sean inherentes procedimentalmente.
Ello nos mueve hacia los siguientes considerandos:
{1°} ©¤? La democracia en el ámbito de la constitucional Región Reino Leonés, en el espacio ambiental antropológico del todo SaZaLe, en el periodo entre los años 1978 y 1981, como igualmente entre los años 1981 y 1983, así como desde 1983 hasta el presente 2020, debe responder aquí, como el global de las quince regiones constitucionales, al tamiz del texto constitucional de la data del 6-12-1978 {en el hecho jurídico sumativo de previos aportes de situaciones constitucionales anteriores} y hacerlo en la mayestática prevalencia de todos los derechos constitucionales -.- singulares y grupales -.- de cada uno de los ciudadanos regionales leoneses.
{2°}©¤? De la `situación aplicativa´ -.- que se instruye en normalizada igualdad jurídica en el bloque de las quince regiones bi-constitucionales}, en todas las cuarenta y una Comarcas Naturales de las tres provincias leonesas de la Región Reino Leonés, del completo texto constitucional vigente, entre los momentos integrales (sociales, culturales, económicos y políticos) de las datas del 29-12-1978 y 31-7-1981.
{3°}©¤? Tal dicha `situación aplicativa´ -.- en el Estado Español de la España Nación con sus quince constitucionales regiones españolas -.- debe ser referenciada, en lo que es un ejercicio -.- en un sistema EDDP{Estado de Derecho con Democracia Participativa} -.- de libre acción investigadora profesional y/o erudita, en tales y tan concretos tramos temporales, desde la tamización precisa, y hasta obligada, de su contextualización con el completo texto de la Constitución Española a data del 6-12-1978, en el plano de la no discrecionalidad legal y de la homogeneización jurídica.
{4°}©¤? Tal dicha `situación aplicativa´, con la tamización constitucional, debe ser, desde el plano de la obligada igualdad constitucional [(1°) ciudadanos, (2°) regiones y (3°) pueblos regionales iguales], de apreciación general en el conjunto -.- completo y denso -.- del bloque regional español -.- del Estado Español de la España Nación, formado por las quince regiones españolas bi-constitucionales.
{5°}©¤? Tal dicha `situación aplicativa´ debe ser actuante en la explícita referenciabilidad del ejercicio de la libre voluntariedad efectuada, en atención a todos los derechos constitucionales (previos -.- originados antes de 1978 -.-, actuantes -.- propios del constituyente 6-12-1978 -.- y sobrevenidos -.- posteriores al 6-12-1978 -.-), por los respectivos ciudadanos regionales, las atribuciones constitucionales de las regiones y la explicitud activa interactuante de los constitucionales pueblos regionales.
{6°}©¤? Tal dicha situación aplicativa debe distinguir con precisión lo que son:
1°) actuaciones comunes, y por ende igualitarias, del Gobierno del Reino de España y otros en el bloque de las quince regiones constitucionales.
2°) actuaciones igualitarias internas dentro del propio bloque de las quince regiones constitucionales.
3°) especificaciones de actuaciones bilaterales a cada región española -.- del bloque original regional español, ejerciente previo por la CE'19341, de las quince regiones españolas-.-, del Gobierno del Reino de España y otros.
{7°}©¤? Tal dicha `situación aplicativa´ debe asumir, desde el reiterado plano de la igualdad constitucional, todos los previos reconocimientos internacionales, del bloque de las bi-constitucionales quince regiones españolas, que han sido signados por el Gobierno del Reino de España y ratificada su adscripción por las Cortes Españolas.
Desde la posición de la Región Reino Leonés, en las cuarenta y una comarcas naturales del todo SaZaLe, no solo estamos por:
(1º) la aplicación del texto de la CE'1978,
(2º) mantener la igualdad regional,
(3º) hacer efectiva la intersolidaridad ciudadana e
(4º) instar a la convergencia económica,
Estamos, como no podía ser de otra forma, por llevarlo a la práctica.
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO. 28-8-2020


















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