PREPAL
Regiones en las Cortes Constituyentes de 1977
Se da como asentado que un parlamentario de Tarragona, no podía ir a las Cortes Constituyentes de 1977, a no defender/ni proclamar las esencias de su región: Cataluña.
Estamos en 1977.
Igualmente si el parlamentario es guipuzcuano y respecto del País Vasco y sus esencias.
Estamos en 1977.
Otro sí con un parlamentario gaditano y respecto de Andalucía y sus esencias.
Estamos en 1977.
Igualmente siendo pacense respecto de Extremadura.
Estamos en 1977.
Idem siendo oscense y para Aragón.
Estamos en 1977.
Tres cuartos de lo mismo en un palmeño y para Canarias.
Estamos en 1977.
...La ilación lógica es que, para un parlamentario salmantino, se efectuaría igualmente respecto de su propia Región Reino Leonés.
Estamos en 1977 ( Y aún no está en marcha la supeditación a todo lo pucelanoso)
{Insistimos que estamos en 1977; se tiene que asentar la Monarquía; hacer una Constitución; celebrar un Referéndum y ... volver a convocar nuevas elecciones generales. -.- por mucho ruido que hagan los lobby's, que parecen que se mueven -.-, el tema territorial (en la modificación del mapa), `no se toca´.Estamos en 1977}
Y en ese 1977, sí tendrían que ser muy activos actuantes, con la referencia regional-.- que tienen en vigor-.-, todos y cada uno de los parlamentarios (diputados y senadores) de sus respectivas regiones españolas.
Ello nos mueve a los siguientes considerandos:
{1°}
La Región Reino Leonés (reconocida como tal Región tanto por la CE'1978 como por la CE'1931), y con vigencia como ente regional entre los años 1931 a 1978, ha tenido en sus tres circunscripciones electorales de las provincias leonesas de Salamanca, Zamora y León, desde el año 1977 hasta el momento actual del año 2020 sus representantes electos, en el Congreso de los Diputados y en Senado.
{2°}
Tal y tan concreta representación del todo SaZaLe, actuaba referencialmente regionalizada -.- en plena homologación regional española -.- , y lo hacía en cada legislatura, tal que sumativamente representaban al electorado regional leonés.
{3°}
Esa tal representación electoral regional leonesa, conllevaba adosadamente, en sí misma, desde nuestra interpretación política, el compromiso integral con la propia Región Reino Leonés en todos los. órdenes constituyentes.
{4°}
La representación regional leonesa en las elecciones del 15-6-1977, conllevan ampliamente, en sí mismas el añadido de situar a la Región Reino Leonés en la acción política constituyente, donde el reflejo de la regionalidad leonesa, como de todo el bloque de las quince regiones españolas, sea evidente.
{5°}
Tal realidad indicativa veraz, nos obliga a todos los ciudadanos regionales leoneses a ubicar a toda la Región Reino Leonés, dentro del bloque teselar regional de las quince regiones españolas, en la dinámica política instrumental general del momento de la data subsiguiente de la data del día 15-6-1977.
{6°}
En la data del 15-6-1977, cuando se formalizan, como resultado de las elecciones generales, las "Cortes Españolas constituyentes", todas y cada una de las quince regiones españolas tienen "su representación parlamentaria específica" (tanto por su provincia como por su región) y a la que deben considerar en tanto y cuanto.
{7°}
Esta responsabilidad "de y sobre lo regional" que aquí hablamos, lo es de los propios parlamentarios (diputados y senadores) en la misma forma y medida en que también alcanza , en la escala representativa pública, hacia los escalones inferiores (diputaciones y ayuntamientos) y los escalones superiores (Gobierno del Reino de España y Corona de España).
De los siete puntos colegimos que, todos los parlamentarios (diputados y senadores), hicieron el itinerario desde su respectiva región histórica (del bloque de las quince regiones españolas) hacia la sede parlamentaria [CORTES'1977], debatieron el proyecto de Constitución Española, lo aprobaron y volvieron a su propia región histórica del inicio (salvo demostración en contrario, que explique otro proceder).
Desde nuestra posición y criterio, ilamos por la acción responsable de todos los parlamentarios (CORTES'1977), que construyeron una Constitución Española, a data conducente del momento del 6-12-1978, donde queda expreso, en su Artículo 2, que la Nación Española (en su libre voluntariedad democrática) reconoce, en categorización constitucional, a todas las existentes regiones españolas sin excepción alguna.
Estamos en 1977.
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 21-9-2020
Se da como asentado que un parlamentario de Tarragona, no podía ir a las Cortes Constituyentes de 1977, a no defender/ni proclamar las esencias de su región: Cataluña.
Estamos en 1977.
Igualmente si el parlamentario es guipuzcuano y respecto del País Vasco y sus esencias.
Estamos en 1977.
Otro sí con un parlamentario gaditano y respecto de Andalucía y sus esencias.
Estamos en 1977.
Igualmente siendo pacense respecto de Extremadura.
Estamos en 1977.
Idem siendo oscense y para Aragón.
Estamos en 1977.
Tres cuartos de lo mismo en un palmeño y para Canarias.
Estamos en 1977.
...La ilación lógica es que, para un parlamentario salmantino, se efectuaría igualmente respecto de su propia Región Reino Leonés.
Estamos en 1977 ( Y aún no está en marcha la supeditación a todo lo pucelanoso)
{Insistimos que estamos en 1977; se tiene que asentar la Monarquía; hacer una Constitución; celebrar un Referéndum y ... volver a convocar nuevas elecciones generales. -.- por mucho ruido que hagan los lobby's, que parecen que se mueven -.-, el tema territorial (en la modificación del mapa), `no se toca´.Estamos en 1977}
Y en ese 1977, sí tendrían que ser muy activos actuantes, con la referencia regional-.- que tienen en vigor-.-, todos y cada uno de los parlamentarios (diputados y senadores) de sus respectivas regiones españolas.
Ello nos mueve a los siguientes considerandos:
{1°}
La Región Reino Leonés (reconocida como tal Región tanto por la CE'1978 como por la CE'1931), y con vigencia como ente regional entre los años 1931 a 1978, ha tenido en sus tres circunscripciones electorales de las provincias leonesas de Salamanca, Zamora y León, desde el año 1977 hasta el momento actual del año 2020 sus representantes electos, en el Congreso de los Diputados y en Senado.
{2°}
Tal y tan concreta representación del todo SaZaLe, actuaba referencialmente regionalizada -.- en plena homologación regional española -.- , y lo hacía en cada legislatura, tal que sumativamente representaban al electorado regional leonés.
{3°}
Esa tal representación electoral regional leonesa, conllevaba adosadamente, en sí misma, desde nuestra interpretación política, el compromiso integral con la propia Región Reino Leonés en todos los. órdenes constituyentes.
{4°}
La representación regional leonesa en las elecciones del 15-6-1977, conllevan ampliamente, en sí mismas el añadido de situar a la Región Reino Leonés en la acción política constituyente, donde el reflejo de la regionalidad leonesa, como de todo el bloque de las quince regiones españolas, sea evidente.
{5°}
Tal realidad indicativa veraz, nos obliga a todos los ciudadanos regionales leoneses a ubicar a toda la Región Reino Leonés, dentro del bloque teselar regional de las quince regiones españolas, en la dinámica política instrumental general del momento de la data subsiguiente de la data del día 15-6-1977.
{6°}
En la data del 15-6-1977, cuando se formalizan, como resultado de las elecciones generales, las "Cortes Españolas constituyentes", todas y cada una de las quince regiones españolas tienen "su representación parlamentaria específica" (tanto por su provincia como por su región) y a la que deben considerar en tanto y cuanto.
{7°}
Esta responsabilidad "de y sobre lo regional" que aquí hablamos, lo es de los propios parlamentarios (diputados y senadores) en la misma forma y medida en que también alcanza , en la escala representativa pública, hacia los escalones inferiores (diputaciones y ayuntamientos) y los escalones superiores (Gobierno del Reino de España y Corona de España).
De los siete puntos colegimos que, todos los parlamentarios (diputados y senadores), hicieron el itinerario desde su respectiva región histórica (del bloque de las quince regiones españolas) hacia la sede parlamentaria [CORTES'1977], debatieron el proyecto de Constitución Española, lo aprobaron y volvieron a su propia región histórica del inicio (salvo demostración en contrario, que explique otro proceder).
Desde nuestra posición y criterio, ilamos por la acción responsable de todos los parlamentarios (CORTES'1977), que construyeron una Constitución Española, a data conducente del momento del 6-12-1978, donde queda expreso, en su Artículo 2, que la Nación Española (en su libre voluntariedad democrática) reconoce, en categorización constitucional, a todas las existentes regiones españolas sin excepción alguna.
Estamos en 1977.
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 21-9-2020




















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