PREPAL
Acuerdos regionales
Ciertas informaciones, tanto recientes como pasadas, sean más o menos antiguas, nos han referido sobre la existencia de unos acuerdos regionales y como desde ellos se ha incidido en la cívica "interactiva convivencia social" { del vivencial estadío de nuestros valores, derechos y deberes }, en nuestros entornos de convivencia.
{1°}©¤?
La toma de los acuerdos regionales, parece obvio el afirmarlo, se debe tomar, en atención al "principio de competencialidad", por el espacio regional considerado, en quienes tienen asumida la situación competencial pertinente, en la permanente consideración democrática de su base social regional, y siempre en seguimiento del texto constitucional a data del 6-12-1978. Es la condición "sine qua non" de iniciabilidad.
El "principio de competencialidad" nos sitúa en el inicio de la toma de decisiones regionales.
{2°}©¤?
Ello nos lleva a situaciones estimativas, en cumplimiento del "principio de equiparación", comparativas entre los "sujetos actores singulares" (cada una de las regiones), donde podamos confrontar la valoración de los hechos y los procesos subsiguientes, para sacar las oportunas y obligadas conclusiones. Es la condición "sine qua non" de equiparabilidad.
El "principio de equiparación" es un equilibrante en la toma de las decisiones regionales.
{3°}©¤?
Inicialmente tenemos que, en el cumplimiento del "principio de conformidad", para posibilar los acuerdos regionales, debe existir, en situación previa la propia región en un status, definido y concreto, de vigencia y/o oficialidad (que puede ser legal o jurídica, o ambas) que cumpla el asentamiento requerido. Es la condición "sine qua non" de condicionabilidad.
El "principio de conformidad" situa la base originaria en la toma de acuerdos regionales.
{4°}©¤?
Tal situación inicial debe ser uniforme, en cumplimiento del "principio de equipotencialidad", para todos y cada uno de espacios regionales, sin que pueda existir disparidad y/o discordancia básica en los mismos.Es es la condición "sine qua non" de su presenciabilidad oficiante.
El "principio de equipotencialidad" ubica el rasero procedimental en la toma de acuerdos regionales.
{5°}©¤?
En un Estado de una Nación, desde la umbralidad de su teselado espacio regional, el "principio de igualdad" entre todas las regiones es la condición "sine qua non" de su propia existencia.
El "principio de igualdad" describe el posicionamiento para la toma de acuerdos regionales.
{6°}©¤?
En un Estado de una Nación, desde la umbralidad de su teselado espacio regional, el "principio de la libre voluntariedad" en todas y cada una de las regiones, desde su nivel competencial, es la condición "sine qua non" de su ubicación en un Estado de Derecho.
El "principio de la libre voluntariedad" señala la libre disposición en la toma de acuerdos regionales.
{7°}©¤?
En un Estado de una Nación, desde la umbralidad de su teselado espacio regional, el "principio de participación ciudadana" en todas las regiones es la condición "sine qua non" de su nivel democrático.
El "principio de participación ciudadana" obliga su inclusión en la toma de acuerdos regionales.
Cada ciudadano -.- desde su propia y singular referencia ciudadana regionalizada -.-, debe tamizarlo, desde lo ya explicitado, dentro del espacio regional que le es propio y en la obligada y necesaria aplicación del `refente todo completo´.
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 3-9-2020
@PREPALSaZaLe
prepalszl@gmail.com
#PREPALSaZaLe
¡¡¡ adelante leoneses !!!
¡¡¡ queremos vivir aquí !!!
¡¡¡ camina !!!
y
¡¡¡ cuidate !!!
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Ciertas informaciones, tanto recientes como pasadas, sean más o menos antiguas, nos han referido sobre la existencia de unos acuerdos regionales y como desde ellos se ha incidido en la cívica "interactiva convivencia social" { del vivencial estadío de nuestros valores, derechos y deberes }, en nuestros entornos de convivencia.
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La toma de los acuerdos regionales, parece obvio el afirmarlo, se debe tomar, en atención al "principio de competencialidad", por el espacio regional considerado, en quienes tienen asumida la situación competencial pertinente, en la permanente consideración democrática de su base social regional, y siempre en seguimiento del texto constitucional a data del 6-12-1978. Es la condición "sine qua non" de iniciabilidad.
El "principio de competencialidad" nos sitúa en el inicio de la toma de decisiones regionales.
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Ello nos lleva a situaciones estimativas, en cumplimiento del "principio de equiparación", comparativas entre los "sujetos actores singulares" (cada una de las regiones), donde podamos confrontar la valoración de los hechos y los procesos subsiguientes, para sacar las oportunas y obligadas conclusiones. Es la condición "sine qua non" de equiparabilidad.
El "principio de equiparación" es un equilibrante en la toma de las decisiones regionales.
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Inicialmente tenemos que, en el cumplimiento del "principio de conformidad", para posibilar los acuerdos regionales, debe existir, en situación previa la propia región en un status, definido y concreto, de vigencia y/o oficialidad (que puede ser legal o jurídica, o ambas) que cumpla el asentamiento requerido. Es la condición "sine qua non" de condicionabilidad.
El "principio de conformidad" situa la base originaria en la toma de acuerdos regionales.
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Tal situación inicial debe ser uniforme, en cumplimiento del "principio de equipotencialidad", para todos y cada uno de espacios regionales, sin que pueda existir disparidad y/o discordancia básica en los mismos.Es es la condición "sine qua non" de su presenciabilidad oficiante.
El "principio de equipotencialidad" ubica el rasero procedimental en la toma de acuerdos regionales.
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En un Estado de una Nación, desde la umbralidad de su teselado espacio regional, el "principio de igualdad" entre todas las regiones es la condición "sine qua non" de su propia existencia.
El "principio de igualdad" describe el posicionamiento para la toma de acuerdos regionales.
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En un Estado de una Nación, desde la umbralidad de su teselado espacio regional, el "principio de la libre voluntariedad" en todas y cada una de las regiones, desde su nivel competencial, es la condición "sine qua non" de su ubicación en un Estado de Derecho.
El "principio de la libre voluntariedad" señala la libre disposición en la toma de acuerdos regionales.
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En un Estado de una Nación, desde la umbralidad de su teselado espacio regional, el "principio de participación ciudadana" en todas las regiones es la condición "sine qua non" de su nivel democrático.
El "principio de participación ciudadana" obliga su inclusión en la toma de acuerdos regionales.
Cada ciudadano -.- desde su propia y singular referencia ciudadana regionalizada -.-, debe tamizarlo, desde lo ya explicitado, dentro del espacio regional que le es propio y en la obligada y necesaria aplicación del `refente todo completo´.
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 3-9-2020
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y
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