Miércoles, 26 de Noviembre de 2025

Francisco Iglesias Carreño
Martes, 13 de Octubre de 2020
PREPAL

De las extrañas autonomías

[Img #44715]El papel de los ciudadanos es el gozne sobre el que se desarrolla la actividad democrática constitucional y siempre, claro está, dentro de un Estado de Derecho.

 

El papel de los ciudadanos en la construcción de un "Estado Autonómico Regional" {E.A.R.}, puede y debe ser fácilmente entendible/asimilable/seguible,  en todo momento.

 

El papel de los ciudadanos se inicia con anterioridad, o sea de forma previa al {E.A.R.}, donde se tiene como referente la total y completa situación territorial especificada constitucionalmente.

 

{1°}©¤?

La especificación territorial, de índole constitucional, debe estar establecida sobre  y solo los sujetos actores de:

 

1°) todos los ciudadanos

2°) todas las regiones

3°) todos los pueblos regionales

 

{2°}©¤?

El itinerario procedimental impregna, en forma reglada, con un "Estado Regional" en cumplimiento de:

 

[1°] "principio de competencialidad"

[2°] "principio de equiparación"

[3°] "principio de conformidad"

[4°] "principio de equipotencialidad"

[5°] "principio de igualdad"

[6°] "principio de la libre voluntariedad"

[7°] "principio de participación ciudadana"

 

{3°}©¤?

Así que tenemos una situación dual, desde una posición umbral a otra subsiguiente (posible y voluntaria),  para considerar :

 

(1°) ESTADO REGIONAL

(2°) ESTADO AUTONÓMICO REGIONAL

 

{4°}©¤?

Tenemos que escenificar, a plenitud, la situación del ESTADO REGIONAL de forma inicial previa constituyente. Al objeto de su:

 

1°) delimitación conforme,

2°) estructuración completa (interna y externa)

3°) caracterización ilativa.

 

{5°}©¤?

En España, vamos a procurar ir al inicio del ESTADO REGIONAL, que está ubicado cuando se significan, tanto de forma jurídica como en aplicación legal, todo el teselar conjunto regional.

 

{6°}©¤?

La significación del trasunto regional tiene su plasmación en tanto y cuanto la conformación establecida es actuante, tanto si lo es en:

 

1°) su completitud

2°) parcialidad alicuota.

3°) su ausencia

 

{7°}©¤?

La territorialidad española del S. XIX, marca amplia, umbral y determinativamente, la consideración estructural a tener presente en los procesos constituyentes que se establecen en el S. XX, en los años 1931 y 1978.

 

El itinerario especificado no puede albergar:

 

(a) anomalias procesuales,

(b) inventivas atípicas

(c) extrañezas considerativas.

 

ya que solo y exclusivamente la uniformidad legal, decantada jurídicamente, corrobora todo el proceso.

 

Francisco Iglesias Carreño

Presidente PREPAL

 

VALORIO 11-10-2020

 

@PREPALSaZaLe

 

prepalszlgmail.com

 

#PREPALSaZaLe

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