PREPAL
Regionalización:187 aniversario (1833 a 2020)
Estamos a día 30 de noviembre de 2020, se cumple aquí, el aniversario de la regionalización española escénicamente provincializada, con las tres provincias leonesas, de nuestra constitucional Región Reino Leonés y, en este año, acontece es su 187 aniversario/efeméride/cumpleaños, que lo es para y entre nosotros: los ciudadanos regionales leoneses, y como tales provincias leonesas, a las denominaciones respectivas de: Salamanca, Zamora y León.
Ocurre que ya desde el día 30-11-1833, y por estricta división triprovincial del espacio físico/geográfico/social del ente ambiental de la Región Reino Leonés, figuran descriptivamente las demarcaciones territoriales provinciales de: Salamanca, Zamora y León, y tal y tan concreta situación ha estado conformando, momento a momento, la vida diaria cotidiana de todos sus habitantes durante estos 187 años y su dinámica interacción con las otras tres regiones españolas de la Corona Leonesa {Extremadura+Reino Leonés+Galicia+Asturias} el resto de las otras Regiones y demás provincias respectivas de la España Nación, así como igualmente con nuestro fraternal vecino de Portugal ( tanto en las demarcaciones limítrofes de Beira y Tras Os Montes, y en las otras que completan el espacio de la hermana Nación) , el interactivo espacio integra de Europa (tanto antes de la conformación de la Unión Europea como igualmente después) y el resto del amplio mundo. Estamos ya a 13 años de su bicentenario en 2033 -.-tiempo que entendemos más que suficiente, y hasta necesario, para preparar tal evento-.-.
El inicio conocido de la regionalización-. de base provincializada-.- de la España Nación, con el Real Decreto de Francisco Javier de Burgos y del Olmo, en el Gobierno Regente de la Reina Consorte María Cristina de Habsburgo , durante la minoría de edad de la Reina Isabel II, plasmó en el Siglo XIX la fecha del sábado día 30-noviembre-1833 (que se publicó en La Gaceta de Madrid con fecha de martes día 3-121933), como el comienzo de una nueva situación demarcadora de todo el territorio español, legal y jurídica, y por ende administrativamente operativa, no exenta de un grado de expectante alta inestabilidad, pero que, lo que son las cosas que, y en principio, se toman como provisionales, avanzando por diversas hechos, vericuetos y circunstancias, quedo plasmada hacia la posteridad, en una fijación “cuasi” permanente, hasta tal grado que, conformando una interiorización en los ciudadanos españoles todos, se categorizó de forma (bi)-constitucional. Tal bi-constitucionalización, en nuestro particular criterio y singular opinión, alcanza por tanto, ¡y por igual!, a todas y cada una las quince regiones españolas con las consabidas adscripciones de nuestras cincuenta provincias.
El muy conocido, pero a veces es ocultado cuando no tergiversado, Articulo 2 del Real Decreto de 30-111833, nos sitúa en la generalización regional provincializada de toda la España Nación y es actuante sobre el completo Estado Español, de la siguiente forma: “““Artículo 2. La Andalucía, que comprende los reinos de Córdoba, Granada, Jaén y Sevilla, se divide en las ocho provincias siguientes: Córdoba, Jaén, Granada, Almería, Málaga, Sevilla, Cádiz y Huelva. El de Aragón se divide en tres provincias, a saber: Zaragoza, Huesca y Teruel. El principado de Asturias forma la provincia de Oviedo. Castilla la Nueva continúa dividida en las cinco provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara. Castilla la Vieja se divide en ocho provincias, a saber: Burgos, Valladolid, Palencia, Ávila, Segovia, Soria, Logroño y Santander. Cataluña se divide en cuatro provincias: Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona. Extremadura se divide en las de Badajoz y Cáceres. El Reino de León en las de León, Salamanca y Zamora. El de Murcia en las de Albacete y Murcia. El de Valencia en las de Valencia, Castellón de la Plana y Alicante. Pamplona, Vitoria, Bilbao y San Sebastián son las capitales de las provincias de Navarra, Álava, Vizcaya y Guipúzcoa. Palma la de las Islas Baleares. Santa Cruz de Tenerife la de las Islas Canarias.”””.
Con ello, y desde una observancia general, vemos constatadaménte que tanto las tres provincias leonesas, como las otras provincias españolas, tienen una iniciática partida y decisión creativa de origen, eso sí desde la centralidad liberal gobernante de común raíz, y en atención a ello por tanto, cuando al resto de las otras provincias españolas las enlazamos en el todo referencial que les es próximo, igual tiene que ocurrir, para que no sea una excepción interpretativa o una imposición imperativa discordante, con las tres provincias leonesas. Decir situaciones, ¡y a título de ejemplo!, de Cáceres y Badajoz, es hablar de Extremadura, como decir de Zaragoza, Huesca y Teruel es hablar del Reino Aragonés, como decir de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona es hablar de Cataluña y, por ende, decir de Salamanca, Zamora y León es hablar, en todo momento y situación, de nuestro Reino Leonés.
Las provincias que cumplen 187 años al día 30-11-2020, no solo hacen ellas tal cumpleaños, ya que, en lo que se refiere a esa formalización como demarcación geográfica que las engloba, esta su preciso y significado referente regional, como Región Histórica, que las une indisolublemente. Así de las Regiones Históricas de: Cataluña ( con 4 provincias), Andalucía (con 8 provincias), Reino Valenciano(con 3 provincias), Reino Leonés (con 3 provincias), Galicia (con 4 provincias), etc., también hacemos su 187 efemérides, y lo hacemos en atribución a la concreción/demarcación/ fijación territorial del año 1833, aunque sus “nombres históricos” nos lleven a otras situaciones y ambientes anteriores, tanto modernos como medievales que, en buena lógica, y con el consiguiente aserto explicativo, se corresponde con otra distribución territorial, aunque sus rasgos antropológicos, provenientes de vivencias milenarias, se concatenan, en un ilación de “suma y sigue”, en distinción identitaria y con los hechos diferenciales correspondientes. La Región Reino Leonés es una demarcación de la Edad Contemporánea y la Corona Leonesa es una demarcación de la Edad Media (participada por extremeños, leoneses, gallegos y asturianos).
Estas todas nuestras Regiones Históricas, y sus provincias correspondientes, han quedado constitucionalizadas ya en España en dos ocasiones, primero con la Constitución Republicana de 1931 (de fecha de la data del día 9-12-1931) y segundo con la Constitución Monárquica de 1978 (de fecha de la data del día 6-12-1978). Las dos Constituciones Españolas asumieron al completo, sin excepción alguna, todas y cada una de las Regiones Históricas del Real Decreto de 30-11-1833 y, a la vez, las provincias que componían cada una de ellas, es más, en el ínterin temporal que entre ambas constituciones supuso la Dictadura/Régimen/Sistema de Franco Bahamonde Salgado Araujo y Pardo de Andrade (D. Francisco Paulino Hermenegildo Teodulo), se mantuvieron, a todos los efectos, legales y jurídicos, tanto las Regiones Históricas -.- estamos hablando de la temática regional básica y no de su opcional variante autonómica-.-, como las asignaciones de las correspondientes provincias que las componían.
Como al igual, y análogamente, aconteció durante la Transición Política (desde1975 a 1978), en la Monarquía de Borbón y Borbón Battemberg y Orleans (D. Juan Carlos Alfonso María Víctor I).
Estamos hablando, al citar la Constitución´1931 y la Constitución´1978, de algo extraordinariamente importante dentro de un sistema político democrático, en plena acción de su Estado de Derecho, hablamos, ni más ni menos, y términos democráticos, que de: la Libre Voluntad Soberana de la Nación Española. Esa voluntad cívica nacional reconoció -.- por la libre participación de los ciudadanos españoles votantes en la jornada de referéndum de fecha de la data del 6-12-1978, ¡haciéndolo a plenitud constitucional!, sin mácula o duda alguna, al Reino Leonés {Salamanca-Zamora-León} como Nacionalidad y Región de la España Nación desde tal momento y en la vigencia del 29-12-1978, y al hacerlo, ¡y ello es trascendente!, lo categorizo constitucionalmente. Situación que transcendió a las tres provincias leonesas en orden al ejercicio de los: (1º) valores, (2) derechos y (3º) deberes constitucionales, de los que el “Principio de Libre Voluntariedad” es un nutriente más.
Estamos pues aquí, y en el ahora actual de la comparecencia pública, en una Región Histórica, Constitucional y Antropológica de la España Nación y del Estado Español, como es la Región Reino Leonés, con sus tres provincias: Salamanca, Zamora y León, en su 187 aniversario y estamos, desde la convivencia vecinal, con nuestro gentilicio regional de siempre, o sea, estamos aquí nosotros: los (regionales) leoneses (que somos también, ¡siempre lo hemos sido!, e igualmente ciudadanos españoles y, por ende, ciudadanos europeos, a la vez que ciudadanos universales).
Sean, hoy y ahora, ¡expresas y públicas!, las felicitaciones por tan y tan concreto aniversario número 187, para todos y cada uno de los habitantes de nuestra Región Reino Leonés, en sus tres provincias, iguales de regionalidad leonesa, y en los hábitats de sus cuarenta y una comarcas naturales, ya que ellos son nuestros convecinos y para todos otros aquellos que, por necesidad vital, hoy día viven en la diáspora de la emigración regional leonesa fuera de la perimetración regional leonesa.
Para todos ellos que (desde nuestro reiterado “adelante leoneses”, de los terceros domingos de mayo, en la idea regional leonesa de Valorio) forman emocional, fraternal y solidariamente este País Leonés, plural y versátil, como hito trascendente, mayestáticamente muy importante y significativamente cimero de nuestra España Nación y de la Unión Europea.
Francisco Iglesias Carreño Presidente PREPAL
Estamos a día 30 de noviembre de 2020, se cumple aquí, el aniversario de la regionalización española escénicamente provincializada, con las tres provincias leonesas, de nuestra constitucional Región Reino Leonés y, en este año, acontece es su 187 aniversario/efeméride/cumpleaños, que lo es para y entre nosotros: los ciudadanos regionales leoneses, y como tales provincias leonesas, a las denominaciones respectivas de: Salamanca, Zamora y León.
Ocurre que ya desde el día 30-11-1833, y por estricta división triprovincial del espacio físico/geográfico/social del ente ambiental de la Región Reino Leonés, figuran descriptivamente las demarcaciones territoriales provinciales de: Salamanca, Zamora y León, y tal y tan concreta situación ha estado conformando, momento a momento, la vida diaria cotidiana de todos sus habitantes durante estos 187 años y su dinámica interacción con las otras tres regiones españolas de la Corona Leonesa {Extremadura+Reino Leonés+Galicia+Asturias} el resto de las otras Regiones y demás provincias respectivas de la España Nación, así como igualmente con nuestro fraternal vecino de Portugal ( tanto en las demarcaciones limítrofes de Beira y Tras Os Montes, y en las otras que completan el espacio de la hermana Nación) , el interactivo espacio integra de Europa (tanto antes de la conformación de la Unión Europea como igualmente después) y el resto del amplio mundo. Estamos ya a 13 años de su bicentenario en 2033 -.-tiempo que entendemos más que suficiente, y hasta necesario, para preparar tal evento-.-.
El inicio conocido de la regionalización-. de base provincializada-.- de la España Nación, con el Real Decreto de Francisco Javier de Burgos y del Olmo, en el Gobierno Regente de la Reina Consorte María Cristina de Habsburgo , durante la minoría de edad de la Reina Isabel II, plasmó en el Siglo XIX la fecha del sábado día 30-noviembre-1833 (que se publicó en La Gaceta de Madrid con fecha de martes día 3-121933), como el comienzo de una nueva situación demarcadora de todo el territorio español, legal y jurídica, y por ende administrativamente operativa, no exenta de un grado de expectante alta inestabilidad, pero que, lo que son las cosas que, y en principio, se toman como provisionales, avanzando por diversas hechos, vericuetos y circunstancias, quedo plasmada hacia la posteridad, en una fijación “cuasi” permanente, hasta tal grado que, conformando una interiorización en los ciudadanos españoles todos, se categorizó de forma (bi)-constitucional. Tal bi-constitucionalización, en nuestro particular criterio y singular opinión, alcanza por tanto, ¡y por igual!, a todas y cada una las quince regiones españolas con las consabidas adscripciones de nuestras cincuenta provincias.
El muy conocido, pero a veces es ocultado cuando no tergiversado, Articulo 2 del Real Decreto de 30-111833, nos sitúa en la generalización regional provincializada de toda la España Nación y es actuante sobre el completo Estado Español, de la siguiente forma: “““Artículo 2. La Andalucía, que comprende los reinos de Córdoba, Granada, Jaén y Sevilla, se divide en las ocho provincias siguientes: Córdoba, Jaén, Granada, Almería, Málaga, Sevilla, Cádiz y Huelva. El de Aragón se divide en tres provincias, a saber: Zaragoza, Huesca y Teruel. El principado de Asturias forma la provincia de Oviedo. Castilla la Nueva continúa dividida en las cinco provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara. Castilla la Vieja se divide en ocho provincias, a saber: Burgos, Valladolid, Palencia, Ávila, Segovia, Soria, Logroño y Santander. Cataluña se divide en cuatro provincias: Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona. Extremadura se divide en las de Badajoz y Cáceres. El Reino de León en las de León, Salamanca y Zamora. El de Murcia en las de Albacete y Murcia. El de Valencia en las de Valencia, Castellón de la Plana y Alicante. Pamplona, Vitoria, Bilbao y San Sebastián son las capitales de las provincias de Navarra, Álava, Vizcaya y Guipúzcoa. Palma la de las Islas Baleares. Santa Cruz de Tenerife la de las Islas Canarias.”””.
Con ello, y desde una observancia general, vemos constatadaménte que tanto las tres provincias leonesas, como las otras provincias españolas, tienen una iniciática partida y decisión creativa de origen, eso sí desde la centralidad liberal gobernante de común raíz, y en atención a ello por tanto, cuando al resto de las otras provincias españolas las enlazamos en el todo referencial que les es próximo, igual tiene que ocurrir, para que no sea una excepción interpretativa o una imposición imperativa discordante, con las tres provincias leonesas. Decir situaciones, ¡y a título de ejemplo!, de Cáceres y Badajoz, es hablar de Extremadura, como decir de Zaragoza, Huesca y Teruel es hablar del Reino Aragonés, como decir de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona es hablar de Cataluña y, por ende, decir de Salamanca, Zamora y León es hablar, en todo momento y situación, de nuestro Reino Leonés.
Las provincias que cumplen 187 años al día 30-11-2020, no solo hacen ellas tal cumpleaños, ya que, en lo que se refiere a esa formalización como demarcación geográfica que las engloba, esta su preciso y significado referente regional, como Región Histórica, que las une indisolublemente. Así de las Regiones Históricas de: Cataluña ( con 4 provincias), Andalucía (con 8 provincias), Reino Valenciano(con 3 provincias), Reino Leonés (con 3 provincias), Galicia (con 4 provincias), etc., también hacemos su 187 efemérides, y lo hacemos en atribución a la concreción/demarcación/ fijación territorial del año 1833, aunque sus “nombres históricos” nos lleven a otras situaciones y ambientes anteriores, tanto modernos como medievales que, en buena lógica, y con el consiguiente aserto explicativo, se corresponde con otra distribución territorial, aunque sus rasgos antropológicos, provenientes de vivencias milenarias, se concatenan, en un ilación de “suma y sigue”, en distinción identitaria y con los hechos diferenciales correspondientes. La Región Reino Leonés es una demarcación de la Edad Contemporánea y la Corona Leonesa es una demarcación de la Edad Media (participada por extremeños, leoneses, gallegos y asturianos).
Estas todas nuestras Regiones Históricas, y sus provincias correspondientes, han quedado constitucionalizadas ya en España en dos ocasiones, primero con la Constitución Republicana de 1931 (de fecha de la data del día 9-12-1931) y segundo con la Constitución Monárquica de 1978 (de fecha de la data del día 6-12-1978). Las dos Constituciones Españolas asumieron al completo, sin excepción alguna, todas y cada una de las Regiones Históricas del Real Decreto de 30-11-1833 y, a la vez, las provincias que componían cada una de ellas, es más, en el ínterin temporal que entre ambas constituciones supuso la Dictadura/Régimen/Sistema de Franco Bahamonde Salgado Araujo y Pardo de Andrade (D. Francisco Paulino Hermenegildo Teodulo), se mantuvieron, a todos los efectos, legales y jurídicos, tanto las Regiones Históricas -.- estamos hablando de la temática regional básica y no de su opcional variante autonómica-.-, como las asignaciones de las correspondientes provincias que las componían.
Como al igual, y análogamente, aconteció durante la Transición Política (desde1975 a 1978), en la Monarquía de Borbón y Borbón Battemberg y Orleans (D. Juan Carlos Alfonso María Víctor I).
Estamos hablando, al citar la Constitución´1931 y la Constitución´1978, de algo extraordinariamente importante dentro de un sistema político democrático, en plena acción de su Estado de Derecho, hablamos, ni más ni menos, y términos democráticos, que de: la Libre Voluntad Soberana de la Nación Española. Esa voluntad cívica nacional reconoció -.- por la libre participación de los ciudadanos españoles votantes en la jornada de referéndum de fecha de la data del 6-12-1978, ¡haciéndolo a plenitud constitucional!, sin mácula o duda alguna, al Reino Leonés {Salamanca-Zamora-León} como Nacionalidad y Región de la España Nación desde tal momento y en la vigencia del 29-12-1978, y al hacerlo, ¡y ello es trascendente!, lo categorizo constitucionalmente. Situación que transcendió a las tres provincias leonesas en orden al ejercicio de los: (1º) valores, (2) derechos y (3º) deberes constitucionales, de los que el “Principio de Libre Voluntariedad” es un nutriente más.
Estamos pues aquí, y en el ahora actual de la comparecencia pública, en una Región Histórica, Constitucional y Antropológica de la España Nación y del Estado Español, como es la Región Reino Leonés, con sus tres provincias: Salamanca, Zamora y León, en su 187 aniversario y estamos, desde la convivencia vecinal, con nuestro gentilicio regional de siempre, o sea, estamos aquí nosotros: los (regionales) leoneses (que somos también, ¡siempre lo hemos sido!, e igualmente ciudadanos españoles y, por ende, ciudadanos europeos, a la vez que ciudadanos universales).
Sean, hoy y ahora, ¡expresas y públicas!, las felicitaciones por tan y tan concreto aniversario número 187, para todos y cada uno de los habitantes de nuestra Región Reino Leonés, en sus tres provincias, iguales de regionalidad leonesa, y en los hábitats de sus cuarenta y una comarcas naturales, ya que ellos son nuestros convecinos y para todos otros aquellos que, por necesidad vital, hoy día viven en la diáspora de la emigración regional leonesa fuera de la perimetración regional leonesa.
Para todos ellos que (desde nuestro reiterado “adelante leoneses”, de los terceros domingos de mayo, en la idea regional leonesa de Valorio) forman emocional, fraternal y solidariamente este País Leonés, plural y versátil, como hito trascendente, mayestáticamente muy importante y significativamente cimero de nuestra España Nación y de la Unión Europea.
Francisco Iglesias Carreño Presidente PREPAL



















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.122