JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Ayuda de la Junta que financia costes de seguridad social de este año para hostelería
Subvenciones al mantenimiento del empleo del sector de hostelería que hayan estado en ERTE. Financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingentes comunes: plazo de solicitud hasta el 26 de enero de 2021
¿Quién lo puede solicitar?
Las empresas: personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, tengan o no ánimo de lucro, y que cumplan los requisitos establecidos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
a) Realizar una actividad económica encuadrada en la división 56, de la sección I, HOSTELERÍA, del Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, (CNAE-2009), en adelante sector de la hostelería CNAE 56.
b) Que los centros de trabajo por los que la empresa solicita la ayuda hayan estado o estén en expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o por fuerza mayor.
c) Que los centros de trabajo por los que la empresa solicita la ayuda estén ubicados en el territorio de Castilla y León.
d) Que los centros de trabajo por los que la empresa solicita la ayuda hayan estado conjuntamente al menos 45 días en expedientes de regulación temporal de empleo durante el período subvencionable que indique la convocatoria.
e) Que se haya producido alguna desafectación de trabajadores con suspensión de contratos o reducción de jornada de sus contratos de trabajo por expediente de regulación temporal de empleo durante el período subvencionable que indique la convocatoria.
f) Que el número de trabajadores de la empresa en todo el territorio nacional sea inferior a 100. Se tomará como referencia, a estos efectos, el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria. Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.
g) No deberán estar incursos en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable recogida como anexo en la convocatoria.
h) Cumplir con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
¿Para qué es la ayuda? :
El período subvencionable se extiende desde el 14 de marzo de 2020 y el 31 de octubre de 2020, ambos inclusive.
Cuantía: cuota empresarial de contingencias comunes de Seguridad Social del 14/3/2020 al 31 de ocutbre de 2020, hasta un máximo de 3.500 euros.
Alma Empresarial
¿Quién lo puede solicitar?
Las empresas: personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, tengan o no ánimo de lucro, y que cumplan los requisitos establecidos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
a) Realizar una actividad económica encuadrada en la división 56, de la sección I, HOSTELERÍA, del Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, (CNAE-2009), en adelante sector de la hostelería CNAE 56.
b) Que los centros de trabajo por los que la empresa solicita la ayuda hayan estado o estén en expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o por fuerza mayor.
c) Que los centros de trabajo por los que la empresa solicita la ayuda estén ubicados en el territorio de Castilla y León.
d) Que los centros de trabajo por los que la empresa solicita la ayuda hayan estado conjuntamente al menos 45 días en expedientes de regulación temporal de empleo durante el período subvencionable que indique la convocatoria.
e) Que se haya producido alguna desafectación de trabajadores con suspensión de contratos o reducción de jornada de sus contratos de trabajo por expediente de regulación temporal de empleo durante el período subvencionable que indique la convocatoria.
f) Que el número de trabajadores de la empresa en todo el territorio nacional sea inferior a 100. Se tomará como referencia, a estos efectos, el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria. Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.
g) No deberán estar incursos en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable recogida como anexo en la convocatoria.
h) Cumplir con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
¿Para qué es la ayuda? :
El período subvencionable se extiende desde el 14 de marzo de 2020 y el 31 de octubre de 2020, ambos inclusive.
Cuantía: cuota empresarial de contingencias comunes de Seguridad Social del 14/3/2020 al 31 de ocutbre de 2020, hasta un máximo de 3.500 euros.
Alma Empresarial




















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