COVID-19
Ni pasear perros ni sacar la basura más allá de las 20:00 h.

Ante las múltiples dudas por la aplicación de las nuevas medidas impuestas por la Junta de Castilla y León, antes de que el Consejo Interterritorial de Salud o el Tribunal Supremo dicten otra cosa, la Junta ha publicado una guía, que da respuesta a las preguntas más frecuentes:
- ¿Es posible que los hoteles u otros establecimientos de alojamiento ofrezcan servicio de cena más allá de las 20:00 horas?
- Sí, siempre que el servicio se destine a clientes alojados en el establecimiento, de tal manera que al finalizar el servicio, no discurran por vías o espacios públicos para llegar a sus respectivas habitaciones.
- ¿Es posible hacer el registro de entrada (check in) en un establecimiento de alojamiento más allá de las 20:00 horas?
- Sí, siempre que esa entrada a la hora indicada esté motivada por alguna de las excepciones a la circulación en horario nocturno que se contemplan, como por ejemplo, situación de necesidad.
- ¿Es posible repartir comida a domicilio más allá de las 20:00 horas?
- Sí, teniendo en consideración que la personas que reparte está realizando una obligación laboral o profesional.
- ¿Hasta qué hora se puede repartir comida a domicilio?
El Acuerdo 76/2020 exceptúa este tipo servicio de las limitaciones horarias que recoge.
- ¿Es posible recoger comida en un establecimiento para consumir en el domicilio más allá de las 20:00 horas?
- No, no se considera una excepción a la limitación de la libertad de circulación.
Ante la entrada en vigor del toque de queda: los establecimientos comerciales continúan con el horario habitual, pero desde las 20 horas solo se podrá circular por la calle por los motivos previstos en el RD 926/2020, entre los que está la vuelta al domicilio de sus trabajadores pic.twitter.com/lS3AJZwFJw
— Junta de Castilla y León (@jcyl) January 16, 2021
- ¿Puedo bajar la basura entre las 20:00 horas y las 6:00 horas?
- No, no se considera una excepción a la limitación de la libertad de circulación.
- ¿Puedo pasear al perro entre las 20:00 horas y las 6:00 horas?
- No, no se considera una excepción a la limitación de la libertad de circulación, con carácter general.
-¿Está permitido la realización de actividades agrícolas y ganaderas entre las 20:00 y las 6:00 horas?
- Sí, está permitido.
- ¿Hasta qué hora puede desarrollarse una actividad lúdica, recreativa o cultural o las clases en un academia ?
- Toda actividad recreativa, lúdica o cultural o actividad desarrollada en una academia, deberá prever su finalización antes de las 20:00 horas, a fin de que el público asistente pueda volver a su residencia habitual en el horario permitido.
- ¿Puedo ir a la farmacia después de las 20 horas?
-Sí, tanto para adquirir medicamentos o productos sanitarios como bienes de primera necesidad que puedan dispensarse.

Ante las múltiples dudas por la aplicación de las nuevas medidas impuestas por la Junta de Castilla y León, antes de que el Consejo Interterritorial de Salud o el Tribunal Supremo dicten otra cosa, la Junta ha publicado una guía, que da respuesta a las preguntas más frecuentes:
- ¿Es posible que los hoteles u otros establecimientos de alojamiento ofrezcan servicio de cena más allá de las 20:00 horas?
- Sí, siempre que el servicio se destine a clientes alojados en el establecimiento, de tal manera que al finalizar el servicio, no discurran por vías o espacios públicos para llegar a sus respectivas habitaciones.
- ¿Es posible hacer el registro de entrada (check in) en un establecimiento de alojamiento más allá de las 20:00 horas?
- Sí, siempre que esa entrada a la hora indicada esté motivada por alguna de las excepciones a la circulación en horario nocturno que se contemplan, como por ejemplo, situación de necesidad.
- ¿Es posible repartir comida a domicilio más allá de las 20:00 horas?
- Sí, teniendo en consideración que la personas que reparte está realizando una obligación laboral o profesional.
- ¿Hasta qué hora se puede repartir comida a domicilio?
El Acuerdo 76/2020 exceptúa este tipo servicio de las limitaciones horarias que recoge.
- ¿Es posible recoger comida en un establecimiento para consumir en el domicilio más allá de las 20:00 horas?
- No, no se considera una excepción a la limitación de la libertad de circulación.
Ante la entrada en vigor del toque de queda: los establecimientos comerciales continúan con el horario habitual, pero desde las 20 horas solo se podrá circular por la calle por los motivos previstos en el RD 926/2020, entre los que está la vuelta al domicilio de sus trabajadores pic.twitter.com/lS3AJZwFJw
— Junta de Castilla y León (@jcyl) January 16, 2021
- ¿Puedo bajar la basura entre las 20:00 horas y las 6:00 horas?
- No, no se considera una excepción a la limitación de la libertad de circulación.
- ¿Puedo pasear al perro entre las 20:00 horas y las 6:00 horas?
- No, no se considera una excepción a la limitación de la libertad de circulación, con carácter general.
-¿Está permitido la realización de actividades agrícolas y ganaderas entre las 20:00 y las 6:00 horas?
- Sí, está permitido.
- ¿Hasta qué hora puede desarrollarse una actividad lúdica, recreativa o cultural o las clases en un academia ?
- Toda actividad recreativa, lúdica o cultural o actividad desarrollada en una academia, deberá prever su finalización antes de las 20:00 horas, a fin de que el público asistente pueda volver a su residencia habitual en el horario permitido.
- ¿Puedo ir a la farmacia después de las 20 horas?
-Sí, tanto para adquirir medicamentos o productos sanitarios como bienes de primera necesidad que puedan dispensarse.


















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