POLÍTICA
Declaración de San Ildefonso: Igualdad en la España Nación
Desde nuestra libertad cívica, singular y grupal, en Castilla La Vieja (de la Corona Castellana) y en el Reino Leonés (de la Corona Leonesa) manifestamos:
[1º] Que la Nación Española deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclamó, el 6-12-1978 (de forma democrática y en libre decisión individual de cada ciudadano español y, por ende, con los ciudadanos de Castilla La Vieja y el Reino Leonés) su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
[2º] Que la legalidad de todas y cada una de las decisiones, disposiciones e instrucciones, en todas y cada una de las circunscripciones electorales de todas las nacionalidades y regiones, están referenciadas, desde el 6-12-1978, por la Voluntad Soberana de la Nación Española, al texto expreso de la Constitución Española´1978.
[3º] Que el acto de soberanía, del 6-12-1978, es una acción global y sumatíva que tiene como único sujeto jurídico al conjunto de todos los ciudadanos españoles {de todas y cada una de sus regiones y nacionalidades (reconocidas todas ellas por la Voluntad Soberana de la Nación Española)}, en todas las circunscripciones electorales de España que son fraternales y solidarias entre si y equipotenciales, en deberes y derechos, con plenitud de igualdad.
[4º] Que la formación de la Nación Española, a lo largo del proceso histórico, es una acción integral convergente de todos y cada una de sus Pueblos, cuyo marco político actual está fijado en el texto de la Constitución Española´1978, sometido a la libre decisión de todos sus ciudadanos quienes, en un plano de total igualdad democrática, expresaron su libre voluntad política.
[5º] Que la pluralidad de todas y cada una de las diferentes instituciones, entidades y órganos emanados por aplicación del propio texto de la Constitución Española´1978, están sujetas a la Voluntad Soberana de la Nación Española que es única e indivisible.
[6º] Que la Constitución Española´1978 se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce a todas las regiones (ya constitucionales por la Constitución Española´1931 y por ende sujetos jurídicos dentro de la España Nación) y garantiza el derecho, en su libre voluntariedad, a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
[7º] Que todos los ciudadanos españoles, de todas las regiones y nacionalidades, y los poderes públicos están sujetos, en plenitud de igualdad, a la Constitución Española´1978 y al resto del ordenamiento jurídico, en todas y cada una de las circunscripciones electorales de la España Nación
[8º] Que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo, de los Pueblos españoles (constitucionalizados en 1978) que se conforman en sus respectivas Regiones Históricas (provincializadas el 30-11-1833) y constitucionales (14-6-1933), así como de los grupos y entidades en que se integra, sean reales, tangibles y efectivas; y, por ello deben actuar para remover los obstáculos que impidan su realización o dificulten su plenitud y facilitar abiertamente la participación de todos los ciudadanos españoles, en todas las circunscripciones electorales, en la vida política, económica, cultural y social, desde el máximo respeto a los valores humanos, históricos y antropológicos de cada una de tales y tan concretos Pueblos Españoles´1978.
[9º]. Que la Nación Española, desde su Voluntad Soberana, a través de la Constitución Española´1978 garantiza, en un Estado de Derecho común a todo el territorio de todas y cada una de las Regiones Españolas´1978 y, por tanto, a los ciudadanos de todos los constitucionales Pueblos Españoles´1978, el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
[10º] Que la Constitución Española´1978 es garante de la prevalencia de los derechos humanos singulares y grupales de todos los ciudadanos españoles, categoriza a todas y cada una de las Regiones Españolas´1978, en el mantenimiento de su constitucionalidad previa, y proyecta la necesaria convergencia económica de todos los Pueblos Españoles, fortaleciendo la unidad, desde la asunción de la diversidad plural, de la España Nación.
Lo que suscribimos a 23 de enero de 2013 en la festividad de San Ildefonso.
Liduvino Barbado Sastre -.-UPS Unión del Pueblo Salmantino
Francisco Iglesias Carreño-.-PREPAL Partido Regionalista del País Leonés
Lesmes Peña Hurtado-.-CIBu Ciudadanos de Burgos pro Castilla La Vieja……A………
*En el “VIII aniversario de la Declaración de San Ildefonso” nos motivamos en el decálogo que nos hace partícipes, desde nuestras Regiones Históricas respectivas del Reino Leonés y de Castilla La Vieja, en la común vida cotidiana de la España Nación, como una acción fraternalmente agregadora, desde el soporte democrático de la Constitución´1978, de las acciones cívicas singulares y grupales de todos y cada uno de nuestros conciudadanos.
VALORIO 23-1-2021
Desde nuestra libertad cívica, singular y grupal, en Castilla La Vieja (de la Corona Castellana) y en el Reino Leonés (de la Corona Leonesa) manifestamos:
[1º] Que la Nación Española deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclamó, el 6-12-1978 (de forma democrática y en libre decisión individual de cada ciudadano español y, por ende, con los ciudadanos de Castilla La Vieja y el Reino Leonés) su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
[2º] Que la legalidad de todas y cada una de las decisiones, disposiciones e instrucciones, en todas y cada una de las circunscripciones electorales de todas las nacionalidades y regiones, están referenciadas, desde el 6-12-1978, por la Voluntad Soberana de la Nación Española, al texto expreso de la Constitución Española´1978.
[3º] Que el acto de soberanía, del 6-12-1978, es una acción global y sumatíva que tiene como único sujeto jurídico al conjunto de todos los ciudadanos españoles {de todas y cada una de sus regiones y nacionalidades (reconocidas todas ellas por la Voluntad Soberana de la Nación Española)}, en todas las circunscripciones electorales de España que son fraternales y solidarias entre si y equipotenciales, en deberes y derechos, con plenitud de igualdad.
[4º] Que la formación de la Nación Española, a lo largo del proceso histórico, es una acción integral convergente de todos y cada una de sus Pueblos, cuyo marco político actual está fijado en el texto de la Constitución Española´1978, sometido a la libre decisión de todos sus ciudadanos quienes, en un plano de total igualdad democrática, expresaron su libre voluntad política.
[5º] Que la pluralidad de todas y cada una de las diferentes instituciones, entidades y órganos emanados por aplicación del propio texto de la Constitución Española´1978, están sujetas a la Voluntad Soberana de la Nación Española que es única e indivisible.
[6º] Que la Constitución Española´1978 se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce a todas las regiones (ya constitucionales por la Constitución Española´1931 y por ende sujetos jurídicos dentro de la España Nación) y garantiza el derecho, en su libre voluntariedad, a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
[7º] Que todos los ciudadanos españoles, de todas las regiones y nacionalidades, y los poderes públicos están sujetos, en plenitud de igualdad, a la Constitución Española´1978 y al resto del ordenamiento jurídico, en todas y cada una de las circunscripciones electorales de la España Nación
[8º] Que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo, de los Pueblos españoles (constitucionalizados en 1978) que se conforman en sus respectivas Regiones Históricas (provincializadas el 30-11-1833) y constitucionales (14-6-1933), así como de los grupos y entidades en que se integra, sean reales, tangibles y efectivas; y, por ello deben actuar para remover los obstáculos que impidan su realización o dificulten su plenitud y facilitar abiertamente la participación de todos los ciudadanos españoles, en todas las circunscripciones electorales, en la vida política, económica, cultural y social, desde el máximo respeto a los valores humanos, históricos y antropológicos de cada una de tales y tan concretos Pueblos Españoles´1978.
[9º]. Que la Nación Española, desde su Voluntad Soberana, a través de la Constitución Española´1978 garantiza, en un Estado de Derecho común a todo el territorio de todas y cada una de las Regiones Españolas´1978 y, por tanto, a los ciudadanos de todos los constitucionales Pueblos Españoles´1978, el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
[10º] Que la Constitución Española´1978 es garante de la prevalencia de los derechos humanos singulares y grupales de todos los ciudadanos españoles, categoriza a todas y cada una de las Regiones Españolas´1978, en el mantenimiento de su constitucionalidad previa, y proyecta la necesaria convergencia económica de todos los Pueblos Españoles, fortaleciendo la unidad, desde la asunción de la diversidad plural, de la España Nación.
Lo que suscribimos a 23 de enero de 2013 en la festividad de San Ildefonso.
Liduvino Barbado Sastre -.-UPS Unión del Pueblo Salmantino
Francisco Iglesias Carreño-.-PREPAL Partido Regionalista del País Leonés
Lesmes Peña Hurtado-.-CIBu Ciudadanos de Burgos pro Castilla La Vieja……A………
*En el “VIII aniversario de la Declaración de San Ildefonso” nos motivamos en el decálogo que nos hace partícipes, desde nuestras Regiones Históricas respectivas del Reino Leonés y de Castilla La Vieja, en la común vida cotidiana de la España Nación, como una acción fraternalmente agregadora, desde el soporte democrático de la Constitución´1978, de las acciones cívicas singulares y grupales de todos y cada uno de nuestros conciudadanos.
VALORIO 23-1-2021






























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