PREPAL
De la herencia antropológica
Ahora ya sabemos que había unos estudios sobre toda la triprovincial Región Reino Leonés, lo cual es trascendente, de antes del año 1978, lo cual significativo.
Partiendo de esos preciados aditamentos, instamos hacia la concreción de los siguientes considerandos:
{1°}
De tales publicaciones, se subroga que sobre toda la Región Reino Leonés existían elementos evaluativos que ya:
(1°) la caracterizaban y
(2°) la singularizaban
Estableciéndolo antropológicamente en relevante posicionamiento y, por ende, desde la dual acepción de:
(1°) conformación cultural y
(2°) transversalidad social,
{2°}
Tal conformación antropológica, se establecía en el completo ambiente del "todo SaZaLe'41" y su diáspora emigrante, como un bloque interactivo, por tanto se indicaba en toda "la sociedad regional leonesa", o sea en "el hispánico País Leonés", y dentro de la estructura normativizada del Estado Español de la España Nación.
{3°}
Tales ilustrativos bagajes antropológicos situaban a la vez que redefinían, ¡y al completo!, todo el entramado y arquitectura ambiental de nuestra triprovincial Región Reino Leonés y lo hacían significativamente, como ocasión señera y lugar cimero, dentro del teselar conjunto, del Estado Español de la España Nación, de las quince regiones españolas.
{4°}
Tales quince regiones españolas, fueron todas ellas constitucionalizadas, ¡y al mismo tiempo!, por la Constitución Española de data de la fecha del día 9-12-1931, lo cual les aportó a todas y cada una de ellas una analogía común, inter homologable y equipotencial, a efecto de todos y cada uno de los efectos legales y ante todas las consideraciones jurídicas.
{5°}
El bloque regional español, "todas las RR'15", se cumplimenta en:
1°) el pleno reconocimiento constitucional;
2°) la asunción de los valores constitucionales;
3°) la detentación de los derechos constitucionales.
4°) el compromiso con los deberes constitucionales.
5°) la constitucionalización respectiva de cada ciudadanía regional.
6°) la constitucional específica identidad regional.
7°) el constitucional específico hecho diferencial regional.
{6°}
Tales y tan pertinentes constitucionales siete puntos, son activos a todos los efectos, ¡al unísono!, en todas y cada una de las quince regiones españolas, del completo y denso "bloque RR'15", pero también, y ello es inherente a la propia situación intravehicular, son imprescriptibles, persistentes y pervivientes en tanto y cuanto cualquier miembro sea actuante.
{7°}
Es trascendente saber y por ello de aquí su importancia, que esta situación antropológica de la triprovincial Región Reino Leonés, entraba ya dentro de los aplicativos cometidos de la CE'1978 y, por ende, se tenía que producir, con actuación de facto, tanto su protección como amparo y su decidida proyección.
La antropología, que no es la acción de un solo momento y si la sumación continuada de todos, tiene su muy especial relevancia, como factor perviviente desde nuestros ancestros, en todas y cada una de nuestras cuarenta y una comarcas naturales de las tres provincias leonesas -.- "el todo SaZaLe'41"-.- y hace de todos y cada uno de los ciudadanos regionales leoneses dinamizadores sujetos actores.
¡¡¡ adelante leoneses !!!
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 14-2-2021
En la festividad de San Valentín.
Y de los Santos Cirilo y Metodio
Patronos de Europa
Venerados por los cristianos ortodoxos, católicos y luteranos.
@PREPALSaZaLe
prepalszl@gmail.com
©¤?
¡¡¡ queremos vivir aquí !!!
¡¡¡ camina !!!
©¤? ©¤?
Ahora ya sabemos que había unos estudios sobre toda la triprovincial Región Reino Leonés, lo cual es trascendente, de antes del año 1978, lo cual significativo.
Partiendo de esos preciados aditamentos, instamos hacia la concreción de los siguientes considerandos:
{1°}
De tales publicaciones, se subroga que sobre toda la Región Reino Leonés existían elementos evaluativos que ya:
(1°) la caracterizaban y
(2°) la singularizaban
Estableciéndolo antropológicamente en relevante posicionamiento y, por ende, desde la dual acepción de:
(1°) conformación cultural y
(2°) transversalidad social,
{2°}
Tal conformación antropológica, se establecía en el completo ambiente del "todo SaZaLe'41" y su diáspora emigrante, como un bloque interactivo, por tanto se indicaba en toda "la sociedad regional leonesa", o sea en "el hispánico País Leonés", y dentro de la estructura normativizada del Estado Español de la España Nación.
{3°}
Tales ilustrativos bagajes antropológicos situaban a la vez que redefinían, ¡y al completo!, todo el entramado y arquitectura ambiental de nuestra triprovincial Región Reino Leonés y lo hacían significativamente, como ocasión señera y lugar cimero, dentro del teselar conjunto, del Estado Español de la España Nación, de las quince regiones españolas.
{4°}
Tales quince regiones españolas, fueron todas ellas constitucionalizadas, ¡y al mismo tiempo!, por la Constitución Española de data de la fecha del día 9-12-1931, lo cual les aportó a todas y cada una de ellas una analogía común, inter homologable y equipotencial, a efecto de todos y cada uno de los efectos legales y ante todas las consideraciones jurídicas.
{5°}
El bloque regional español, "todas las RR'15", se cumplimenta en:
1°) el pleno reconocimiento constitucional;
2°) la asunción de los valores constitucionales;
3°) la detentación de los derechos constitucionales.
4°) el compromiso con los deberes constitucionales.
5°) la constitucionalización respectiva de cada ciudadanía regional.
6°) la constitucional específica identidad regional.
7°) el constitucional específico hecho diferencial regional.
{6°}
Tales y tan pertinentes constitucionales siete puntos, son activos a todos los efectos, ¡al unísono!, en todas y cada una de las quince regiones españolas, del completo y denso "bloque RR'15", pero también, y ello es inherente a la propia situación intravehicular, son imprescriptibles, persistentes y pervivientes en tanto y cuanto cualquier miembro sea actuante.
{7°}
Es trascendente saber y por ello de aquí su importancia, que esta situación antropológica de la triprovincial Región Reino Leonés, entraba ya dentro de los aplicativos cometidos de la CE'1978 y, por ende, se tenía que producir, con actuación de facto, tanto su protección como amparo y su decidida proyección.
La antropología, que no es la acción de un solo momento y si la sumación continuada de todos, tiene su muy especial relevancia, como factor perviviente desde nuestros ancestros, en todas y cada una de nuestras cuarenta y una comarcas naturales de las tres provincias leonesas -.- "el todo SaZaLe'41"-.- y hace de todos y cada uno de los ciudadanos regionales leoneses dinamizadores sujetos actores.
¡¡¡ adelante leoneses !!!
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 14-2-2021
En la festividad de San Valentín.
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