PREPAL
Completa Igualdad Constitucional
Estamos por el constituyente artículo 14 en plenitud, para todos los ciudadanos españoles, y por ende europeos, para todos sus Pueblos Regionales y para sus biconstitucionales regiones españolas, en completa, total y plena consonancia con la España Nación y dentro del Estado Español y la Unión Europea.
Todo ello no es óbice, cortapisa o valladar para efectuar los siguientes considerandos:
{1°}
Mientras estamos propiciando los impulsos cívicos, de todo el País Leonés (el conpleto todo SaZaLe'41" y su umbilical diáspora emigratoria), aparecen los renovados intentos, a forma y modo de propietarios, de las que son acciones foráneas, de aquel otrora de la denostada centralidad.
{2°}
Conviene estar presentes, en la completa sociedad regional leonesa, en la advertencia que, ya como en 1981, trata de desviar la defensa mancomunada de "los legítimos completos derechos constitucionales" de los ciudadanos regionales leoneses ( y por ello de la prevalencia aquí de los valores, derechos y deberes constitucionales aplicables al todo teselar regional español).
{3°}
El momento actual nos debe recordar, trayendo a la memoria presente, el papel comunitario hecho por los anteriores pobladores de toda la situación espacial humana de la Corona Leonesa y el como esta apuntala el concepto de la España Nación sin subordinación a otros espacios hispánicos.
{4°}
No puede haber, con la CE'1978 en la mano, excepcionalidad alguna, tanto en la Corona Leonesa como en la España Nación y en la Unión Europea, sobre los ciudadanos regionales leoneses.
{5°}
Debemos escudriñar ampliamente por aportaciones plurales que, ya en el pasado, hacían los habitantes de las cuatro regiones históricas de : Extremadura, Reino Leonés, Galicia y Asturias, y el cómo activaban mancomunadamente sus sinergias aplicativas.
{6°}
Desde aquí apoyamos la convergencia constitucional de: extremeños, leoneses, gallegos y asturianos, en pro de sus identidades regionales y hechos diferenciales dentro de la España Nación y en el Estado Español y en amplia solidaridad dentro del conjunto biconstitucional de las quince regiones españolas.
{7°}
Todo aquello que constituya normalidad convivencial constitucional y, por ende, democrática, con:
(1°) los ciudadanos regionales extremeños
(2°) los ciudadanos regionales gallegos
(3°) los ciudadanos regionales asturianos
debe ser, con la CE'1978 en la mano, aplicable y homologable a todos y cada uno de los ciudadanos regionales leoneses en "el todo SaZaLe'41".
A nivel del año 2021 no es de recibo, y por ello sin consistencia alguna que, y al igual de la data del 6-12-1978 y del 9-12-1931, se instrumente, en forma/modo/manera artificial, una dependencia foránea del completo espacio del "todo SaZaLe'41" en aras del mantenimiento de un tinglado inventado posconstitucionalmente, con hibridismo impostado, por unos pocos y al margen de la aquiescencia democrática participada de los plenos ciudadanos españoles que aún moramos/residimos/habitamos en las tres circunscripciones electorales regionales leonesas:Salamanca,Zamora y León.
La igualdad constitucional, para ser plena, siempre debe ser, en todo instante, momento y situación, completa y a plenitud y, por ello, alejada de cualquier tipo de otorgamiento y/o servidumbre condescendiente que es la antítesis del pronunciamiento constituyente, que fue, ¡que sí que lo fue!, lo que sí votamos los ciudadanos españoles, en cada una de nuestras conocidas quince concretas regiones españolas, en la data de fecha del día 6-12-1978.
¡¡¡ adelante leoneses !!!
Francisco Igledias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 8-3 2021
@PREPALSZaZaLe
prepalszl@gmail.com
©¤?
¡¡¡ queremos vivir aquí!!!
¡¡¡ camina !!!
©¤? ©¤?
¡¡¡ con la Constitución Española en la mano!!!
©¤? ©¤? ©¤?
LEÓNICO'2021
Estamos por el constituyente artículo 14 en plenitud, para todos los ciudadanos españoles, y por ende europeos, para todos sus Pueblos Regionales y para sus biconstitucionales regiones españolas, en completa, total y plena consonancia con la España Nación y dentro del Estado Español y la Unión Europea.
Todo ello no es óbice, cortapisa o valladar para efectuar los siguientes considerandos:
{1°}
Mientras estamos propiciando los impulsos cívicos, de todo el País Leonés (el conpleto todo SaZaLe'41" y su umbilical diáspora emigratoria), aparecen los renovados intentos, a forma y modo de propietarios, de las que son acciones foráneas, de aquel otrora de la denostada centralidad.
{2°}
Conviene estar presentes, en la completa sociedad regional leonesa, en la advertencia que, ya como en 1981, trata de desviar la defensa mancomunada de "los legítimos completos derechos constitucionales" de los ciudadanos regionales leoneses ( y por ello de la prevalencia aquí de los valores, derechos y deberes constitucionales aplicables al todo teselar regional español).
{3°}
El momento actual nos debe recordar, trayendo a la memoria presente, el papel comunitario hecho por los anteriores pobladores de toda la situación espacial humana de la Corona Leonesa y el como esta apuntala el concepto de la España Nación sin subordinación a otros espacios hispánicos.
{4°}
No puede haber, con la CE'1978 en la mano, excepcionalidad alguna, tanto en la Corona Leonesa como en la España Nación y en la Unión Europea, sobre los ciudadanos regionales leoneses.
{5°}
Debemos escudriñar ampliamente por aportaciones plurales que, ya en el pasado, hacían los habitantes de las cuatro regiones históricas de : Extremadura, Reino Leonés, Galicia y Asturias, y el cómo activaban mancomunadamente sus sinergias aplicativas.
{6°}
Desde aquí apoyamos la convergencia constitucional de: extremeños, leoneses, gallegos y asturianos, en pro de sus identidades regionales y hechos diferenciales dentro de la España Nación y en el Estado Español y en amplia solidaridad dentro del conjunto biconstitucional de las quince regiones españolas.
{7°}
Todo aquello que constituya normalidad convivencial constitucional y, por ende, democrática, con:
(1°) los ciudadanos regionales extremeños
(2°) los ciudadanos regionales gallegos
(3°) los ciudadanos regionales asturianos
debe ser, con la CE'1978 en la mano, aplicable y homologable a todos y cada uno de los ciudadanos regionales leoneses en "el todo SaZaLe'41".
A nivel del año 2021 no es de recibo, y por ello sin consistencia alguna que, y al igual de la data del 6-12-1978 y del 9-12-1931, se instrumente, en forma/modo/manera artificial, una dependencia foránea del completo espacio del "todo SaZaLe'41" en aras del mantenimiento de un tinglado inventado posconstitucionalmente, con hibridismo impostado, por unos pocos y al margen de la aquiescencia democrática participada de los plenos ciudadanos españoles que aún moramos/residimos/habitamos en las tres circunscripciones electorales regionales leonesas:Salamanca,Zamora y León.
La igualdad constitucional, para ser plena, siempre debe ser, en todo instante, momento y situación, completa y a plenitud y, por ello, alejada de cualquier tipo de otorgamiento y/o servidumbre condescendiente que es la antítesis del pronunciamiento constituyente, que fue, ¡que sí que lo fue!, lo que sí votamos los ciudadanos españoles, en cada una de nuestras conocidas quince concretas regiones españolas, en la data de fecha del día 6-12-1978.
¡¡¡ adelante leoneses !!!
Francisco Igledias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 8-3 2021
@PREPALSZaZaLe
prepalszl@gmail.com
©¤?
¡¡¡ queremos vivir aquí!!!
¡¡¡ camina !!!
©¤? ©¤?
¡¡¡ con la Constitución Española en la mano!!!
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LEÓNICO'2021





























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