COVID-19
Sanidad y las comunidades acuerdan revisar el uso de las mascarillas al aire libre
Aunque en Castilla y León ya existe su uso obligatorio en playas fluviales y piscinas, fuera del agua, se creará una mesa de trabajo para replantear esta y otras medidas sobre su uso.

Carolina Darias, ministra de Sanidad, durante la comparecencia en rueda de prensa, junto a la consejera de Sanidad de Castilla y León, Verónica Casado, tras la celebración del pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, explicó que el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas han pactado revisar la llamada Ley de nueva normalidad, que establece el uso obligatorio de la mascarilla y que se creará una mesa de trabajo para estudiar casos, como las playas o piscinas.
"Hay que contextualizar la ley", indicó la ministra, porque la norma se comenzó a redactar en junio y algunas cosas han podido quedar obsoletas, pero esta norma hay que verla como "una base" sobre la que dialogar y pactar. Aunque recalcó que, dada su utilidad, "la mascarilla ha llegado para quedarse".
Uso de la mascarilla en Castilla y León
Ante la desinformación generada tras la publicación en la nueva ley, recordamos que en Castilla y León ya era obligatorio el uso de la mascarilla al aire libre, independientemente de las distancias, en estos supuestos:
Para todas las personas mayores de seis años , en todo momento tanto en la vía pública o en espacios al aire libre como en cualquier espacio cerrado independientemente del tipo de actividad que se desarrolle en el mismo, salvo en el domicilio cuando solo se encuentren en él los convivientes habituales y ninguno de ellos se encuentre en situación de aislamiento o cuarentena.
En todo tipo de transportes públicos o privados, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio y ninguno de ellos se encuentre en situación de aislamiento o cuarentena y tenga que desplazarse por algún motivo (hacerse la prueba diagnóstica o traslado a su lugar de residencia habitual, previsto en determinadas situaciones, con declaración responsable). En el caso de motocicletas o ciclomotores, los usuarios deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.
Casos en los que no es obligatorio
1. Menores de seis años.
2. Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla.
3. Personas que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla.
4. Personas que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
5. Supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.
6. Cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias
7. Consumo de alimentos y bebidas por el tiempo en el que el consumo sea efectivo.
8. Práctica de actividad física al aire libre.
9. En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de los núcleos de población.
10. En las piscinas y playas fluviales y lacustres, durante el baño.

Carolina Darias, ministra de Sanidad, durante la comparecencia en rueda de prensa, junto a la consejera de Sanidad de Castilla y León, Verónica Casado, tras la celebración del pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, explicó que el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas han pactado revisar la llamada Ley de nueva normalidad, que establece el uso obligatorio de la mascarilla y que se creará una mesa de trabajo para estudiar casos, como las playas o piscinas.
"Hay que contextualizar la ley", indicó la ministra, porque la norma se comenzó a redactar en junio y algunas cosas han podido quedar obsoletas, pero esta norma hay que verla como "una base" sobre la que dialogar y pactar. Aunque recalcó que, dada su utilidad, "la mascarilla ha llegado para quedarse".
Uso de la mascarilla en Castilla y León
Ante la desinformación generada tras la publicación en la nueva ley, recordamos que en Castilla y León ya era obligatorio el uso de la mascarilla al aire libre, independientemente de las distancias, en estos supuestos:
Para todas las personas mayores de seis años , en todo momento tanto en la vía pública o en espacios al aire libre como en cualquier espacio cerrado independientemente del tipo de actividad que se desarrolle en el mismo, salvo en el domicilio cuando solo se encuentren en él los convivientes habituales y ninguno de ellos se encuentre en situación de aislamiento o cuarentena.
En todo tipo de transportes públicos o privados, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio y ninguno de ellos se encuentre en situación de aislamiento o cuarentena y tenga que desplazarse por algún motivo (hacerse la prueba diagnóstica o traslado a su lugar de residencia habitual, previsto en determinadas situaciones, con declaración responsable). En el caso de motocicletas o ciclomotores, los usuarios deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.
Casos en los que no es obligatorio
1. Menores de seis años.
2. Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla.
3. Personas que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla.
4. Personas que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
5. Supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.
6. Cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias
7. Consumo de alimentos y bebidas por el tiempo en el que el consumo sea efectivo.
8. Práctica de actividad física al aire libre.
9. En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de los núcleos de población.
10. En las piscinas y playas fluviales y lacustres, durante el baño.















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