PREPAL
Anidamiento Regional Constituyente
Es posible que el ` Principio Constitucional de la Libre Voluntariedad´, ya anidara tanto singular como grupalmente, en esencia arcana, entre los ciudadanos regionales leoneses (y/o el Pueblo Regional Leonés; como en otros Pueblos Regionales Españoles) en aquel día constituyente que fue el 6-12-1978, donde se determinaron democráticamente en las circunscripciones electorales del "todo SaZaLe'41", en forma cuantificada de mayoritaria, por el texto constitucional que fue, en tal momento, objeto del referéndum nacional.
Es oportuno al caso indicar que, con la CE'1978 ( o sea: en `uso utilitario ? del `Principio Constitucional de Libre Voluntariedad´), quedaban formalmente "constitucionalmente reconocidas", por la expresa Libre Voluntad de la Nación Española, todas y cada una de las regiones españolas.
Describimos las quince regiones españolas, del Estado Español de la España Nación, que quedaron "reconocidas constitucionalmente" el día 6-12-1978. A saber: [1°] GALICIA(4); [2°] ASTURIAS(1); [3°] REINO LEONES(3), [4°] EXTREMADURA(2); [5°] CASTILLA LA VIEJA(8); [6°] PAÍS VASCO(3); [7°] CASTILLA LA NUEVA(5); [8°] ANDALUCÍA(8); [9°] CANARIAS(2); [10°] NAVARRA(1); [11°] REINO MURCIANO(2); [12°] ARAGÒN(3); [13°] CATALUÑA (4); [14°] REINO VALENCIANO(3); [15°] BALEARES(1).
Todas y cada una de "las tales y tan concretas regiones españolas", ¡todas ellas sin excepción alguna!, también están reconocidas por la CE'1931 y, por ende, las mismas tienen:
(1°) completitud constituyente
(2°) operatividad constitucional.
Nuestra triprovincial Región Reino Leonés está asida a la Constitución Española y , por ende, en nuestra percepción, ligada al `Principio Constitucional de la Libre Voluntariedad´. Siendo constitucionalmente, en el completo conjunto teselar de las quince regiones españolas, parte interna de la España Nación a la cual integran.
Con ello queremos señalar que, dentro del Estado Español de la España Nación, en su constitucional Región Reino Leonés, todos y cada uno de los ciudadanos regionales leoneses son actuantes por sí mismos, como en las demás quince regiones españolas, y en atenció a ello, por ende, con los mismos derechos constitucionales, como `sujetos actores constitucionales´, tanto singulares como grupales, de la misma y ello, en nuestra apreciación y consideración, sin menoscabo alguno de la delegación -.- en la representación política -.- de los cargos electos.
Lejos pues de la artificialidad territorial como innovación postconstitucional, se estaría a la consideración jurídico/legal que “brota de las raíces de la misma voluntad de todas las pretéritas regiones españolas”, en orden a su categorización autonómica, desde su propia esencia y virtud regional, por tanto con expresividad de su pluralidad, por la:
(1º) índole de la decisión*;
(2º) circunstancialidad de su temporalidad*;
(3º) atribución de su proyecto*.
(4º) plasmación de su itinerario´.
(5º) concreción de su solidaridad.
(6º) transversalidad ciudadana.
(7º) convergencia económica.
Viene ahora, en aquello de situarnos ante el carro y los bueyes, el posible análisis y/o consideración, de lo anteriormente formulado, que se pudiera atribuir e/o inferir por las acciones de la `Comisión del Pacto Autonómico 1981´, en lo que, hacía su posible labor, de lo que parece fue (ABC. 01/08/1981. Página: 7-8. Páginas: 2. Párrafos: 31.; que aparece recogida por el Archivo Linz de la Transición Española) la composición de la `Comisión Negociadora´, situándose referencialmente en aquellos pos constitucionales momentos integrales (sociales, económicos y políticos) -.- situados en el año 1971-.-, estando en la Presidencia del Gobierno del Reino de España del ciudadano Calvo Sotelo y Bustelo (D. Leopoldo) y que se atribuye, en lo que hemos colegido, compuesta por los partidos: {A} UCD con: 1°) D. Rodolfo Martín Villa, 2°) D. Manuel Broseta Pont, 3°) D. Juan Manuel Reol Tejada, 4°) D. Rafael Arias Salgado; {B} del PSOE, en la dirección política de la Secretaria General del ciudadano González Márquez (D. Felipe), con: 1°) D. Alfonso Guerra, 2°) D. Gregorio Peces Barba del Brio, 3°) D. Virgilio Zapatero Gómez, 4°) Dª. María Izquierdo Rojo; {C} del PCE con: 1°) D. Santiago Carrillo Solares (siendo entonces Secretario General del PCE), 2°) D. Carlos Alonso Zaldivar, 3°) D. Enrique Curiel Alonso, 4°) Dª. Pilar Bravo Castells, y {D} de CD coordinada, en aquel entonces, por el ciudadano Fraga Iribarne (D. Manuel) con: 1°) D. Jorge Westringe Rojas, 2°) D. Abel Matutes Juan, 3°) D. Alvaro Lapuerta Quintero.
El 1-1-1981 teníamos, en el Reino de España, un concreto `Mapa Regional de España´, que también parece ser que estaba, en otras datas anteriores, como el 1-1-1980, 1-1-1979 y el 1-1-1978, y claro está también el 6-12-1978. Es más, también parece que está ampliamente documentado desde bastante tiempo atrás. Estamos pues a la ligación que presumiblemente debiera existir entre el `Principio Constitucional de Libre Voluntariedad´ y el como este es ejercitado en el contexto del `Mapa Regional de España” por todas y cada una de las quince regiones españolas y de sus respectivos Pueblos Regionales Españoles.
Tal `Comisión Negociadora´ ( establecida, a mor de las informaciones, en el Congreso de los Diputados) parece que contó, en atención a diversas referencias, con el asesoramiento de la llamada `Comisión de Expertos´, compuesta por D. Eduardo García de Enterría (Presidente de la Comisión). D. Luis Cosculluela Montaner –D. Tomás Ramón Fernández –D. Santiago Muñoz Machado (Secretario de la Comisión) –D. Tomás Quadra-Salcedo –D. Miguel Sánchez Morón (Vicesecretario de la Comisión) –D. Francisco Sosa Wagner.
La actividad de la `Comisión Constitucional´, tal vez debiera remitirse, cuasi compartimentalmente, y en atención al ya `previo anidamiento regional constituyente´, a su escénico cometido que estaría ligado a la aplicación, desde lo ya asentado y/o reconocido previamente, del texto de la Constitución Española, e igualmente, desde nuestra suposición particular, tal salvedad tendría que encuadrar los informes/análisis emitidos hacia la misma.
Se hace relevante, para todas las quince regiones españolas y para sus respectivos quince pueblos regionales españoles, para aquel entonces y hacia la posteridad, la consideración del pleno ejercicio del `Principio de Libre Voluntariedad´ por todos y cada uno de `los sujetos actores constitucionales.
Estamos ya en allende del día 29-12-1978, y por tales quince Pueblos Regionales de España, constituidos por los ciudadanos españoles, con plenitud constitucional en sus hábitats regionales, en tales y tan concretas quince regiones españolas y el cómo, forma y manera en que la `Comisión Constitucional´, aderezada por la `Comisión Asesora´, hizo de la libre participación democrática de los mismos, que consideramos era de por sí precisa en la forma y hasta obligada en el fondo, lo tendría que haber sido bandera activa y , desde la instada democracia avanzada, consecuente postulación, en el deseo de toda la Nación Española de establecer: "la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran" desde el respaldo cimero de su soberanía.
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 22-5-2021
@PREPALSaZaLe
prepalszl@gmail.com
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LEÓNICO'2021
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Es posible que el ` Principio Constitucional de la Libre Voluntariedad´, ya anidara tanto singular como grupalmente, en esencia arcana, entre los ciudadanos regionales leoneses (y/o el Pueblo Regional Leonés; como en otros Pueblos Regionales Españoles) en aquel día constituyente que fue el 6-12-1978, donde se determinaron democráticamente en las circunscripciones electorales del "todo SaZaLe'41", en forma cuantificada de mayoritaria, por el texto constitucional que fue, en tal momento, objeto del referéndum nacional.
Es oportuno al caso indicar que, con la CE'1978 ( o sea: en `uso utilitario ? del `Principio Constitucional de Libre Voluntariedad´), quedaban formalmente "constitucionalmente reconocidas", por la expresa Libre Voluntad de la Nación Española, todas y cada una de las regiones españolas.
Describimos las quince regiones españolas, del Estado Español de la España Nación, que quedaron "reconocidas constitucionalmente" el día 6-12-1978. A saber: [1°] GALICIA(4); [2°] ASTURIAS(1); [3°] REINO LEONES(3), [4°] EXTREMADURA(2); [5°] CASTILLA LA VIEJA(8); [6°] PAÍS VASCO(3); [7°] CASTILLA LA NUEVA(5); [8°] ANDALUCÍA(8); [9°] CANARIAS(2); [10°] NAVARRA(1); [11°] REINO MURCIANO(2); [12°] ARAGÒN(3); [13°] CATALUÑA (4); [14°] REINO VALENCIANO(3); [15°] BALEARES(1).
Todas y cada una de "las tales y tan concretas regiones españolas", ¡todas ellas sin excepción alguna!, también están reconocidas por la CE'1931 y, por ende, las mismas tienen:
(1°) completitud constituyente
(2°) operatividad constitucional.
Nuestra triprovincial Región Reino Leonés está asida a la Constitución Española y , por ende, en nuestra percepción, ligada al `Principio Constitucional de la Libre Voluntariedad´. Siendo constitucionalmente, en el completo conjunto teselar de las quince regiones españolas, parte interna de la España Nación a la cual integran.
Con ello queremos señalar que, dentro del Estado Español de la España Nación, en su constitucional Región Reino Leonés, todos y cada uno de los ciudadanos regionales leoneses son actuantes por sí mismos, como en las demás quince regiones españolas, y en atenció a ello, por ende, con los mismos derechos constitucionales, como `sujetos actores constitucionales´, tanto singulares como grupales, de la misma y ello, en nuestra apreciación y consideración, sin menoscabo alguno de la delegación -.- en la representación política -.- de los cargos electos.
Lejos pues de la artificialidad territorial como innovación postconstitucional, se estaría a la consideración jurídico/legal que “brota de las raíces de la misma voluntad de todas las pretéritas regiones españolas”, en orden a su categorización autonómica, desde su propia esencia y virtud regional, por tanto con expresividad de su pluralidad, por la:
(1º) índole de la decisión*;
(2º) circunstancialidad de su temporalidad*;
(3º) atribución de su proyecto*.
(4º) plasmación de su itinerario´.
(5º) concreción de su solidaridad.
(6º) transversalidad ciudadana.
(7º) convergencia económica.
Viene ahora, en aquello de situarnos ante el carro y los bueyes, el posible análisis y/o consideración, de lo anteriormente formulado, que se pudiera atribuir e/o inferir por las acciones de la `Comisión del Pacto Autonómico 1981´, en lo que, hacía su posible labor, de lo que parece fue (ABC. 01/08/1981. Página: 7-8. Páginas: 2. Párrafos: 31.; que aparece recogida por el Archivo Linz de la Transición Española) la composición de la `Comisión Negociadora´, situándose referencialmente en aquellos pos constitucionales momentos integrales (sociales, económicos y políticos) -.- situados en el año 1971-.-, estando en la Presidencia del Gobierno del Reino de España del ciudadano Calvo Sotelo y Bustelo (D. Leopoldo) y que se atribuye, en lo que hemos colegido, compuesta por los partidos: {A} UCD con: 1°) D. Rodolfo Martín Villa, 2°) D. Manuel Broseta Pont, 3°) D. Juan Manuel Reol Tejada, 4°) D. Rafael Arias Salgado; {B} del PSOE, en la dirección política de la Secretaria General del ciudadano González Márquez (D. Felipe), con: 1°) D. Alfonso Guerra, 2°) D. Gregorio Peces Barba del Brio, 3°) D. Virgilio Zapatero Gómez, 4°) Dª. María Izquierdo Rojo; {C} del PCE con: 1°) D. Santiago Carrillo Solares (siendo entonces Secretario General del PCE), 2°) D. Carlos Alonso Zaldivar, 3°) D. Enrique Curiel Alonso, 4°) Dª. Pilar Bravo Castells, y {D} de CD coordinada, en aquel entonces, por el ciudadano Fraga Iribarne (D. Manuel) con: 1°) D. Jorge Westringe Rojas, 2°) D. Abel Matutes Juan, 3°) D. Alvaro Lapuerta Quintero.
El 1-1-1981 teníamos, en el Reino de España, un concreto `Mapa Regional de España´, que también parece ser que estaba, en otras datas anteriores, como el 1-1-1980, 1-1-1979 y el 1-1-1978, y claro está también el 6-12-1978. Es más, también parece que está ampliamente documentado desde bastante tiempo atrás. Estamos pues a la ligación que presumiblemente debiera existir entre el `Principio Constitucional de Libre Voluntariedad´ y el como este es ejercitado en el contexto del `Mapa Regional de España” por todas y cada una de las quince regiones españolas y de sus respectivos Pueblos Regionales Españoles.
Tal `Comisión Negociadora´ ( establecida, a mor de las informaciones, en el Congreso de los Diputados) parece que contó, en atención a diversas referencias, con el asesoramiento de la llamada `Comisión de Expertos´, compuesta por D. Eduardo García de Enterría (Presidente de la Comisión). D. Luis Cosculluela Montaner –D. Tomás Ramón Fernández –D. Santiago Muñoz Machado (Secretario de la Comisión) –D. Tomás Quadra-Salcedo –D. Miguel Sánchez Morón (Vicesecretario de la Comisión) –D. Francisco Sosa Wagner.
La actividad de la `Comisión Constitucional´, tal vez debiera remitirse, cuasi compartimentalmente, y en atención al ya `previo anidamiento regional constituyente´, a su escénico cometido que estaría ligado a la aplicación, desde lo ya asentado y/o reconocido previamente, del texto de la Constitución Española, e igualmente, desde nuestra suposición particular, tal salvedad tendría que encuadrar los informes/análisis emitidos hacia la misma.
Se hace relevante, para todas las quince regiones españolas y para sus respectivos quince pueblos regionales españoles, para aquel entonces y hacia la posteridad, la consideración del pleno ejercicio del `Principio de Libre Voluntariedad´ por todos y cada uno de `los sujetos actores constitucionales.
Estamos ya en allende del día 29-12-1978, y por tales quince Pueblos Regionales de España, constituidos por los ciudadanos españoles, con plenitud constitucional en sus hábitats regionales, en tales y tan concretas quince regiones españolas y el cómo, forma y manera en que la `Comisión Constitucional´, aderezada por la `Comisión Asesora´, hizo de la libre participación democrática de los mismos, que consideramos era de por sí precisa en la forma y hasta obligada en el fondo, lo tendría que haber sido bandera activa y , desde la instada democracia avanzada, consecuente postulación, en el deseo de toda la Nación Española de establecer: "la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran" desde el respaldo cimero de su soberanía.
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 22-5-2021
@PREPALSaZaLe
prepalszl@gmail.com
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LEÓNICO'2021
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