PREPAL
De la Ciudadanía Regional Leonesa
Nuestra Constitución, y desde el momento del `hecho constituyente´, o sea en la data de fecha del día 6-12-1978, y no, ¡y nunca!, en otra posterior, nos adscribe y ubica, a todos los ciudadanos españoles a sus correspondientes y respectivas regiones.
En ese momento constituyente, y en el que tiene lugar la Libre Manifestación Democrática de la Voluntad Soberana Nación Española, tenemos en la España Nación quince regiones españolas.
La ciudadanía regional, en la España Nación, comienza al mismo momento e instante en sus quince regiones españolas y con idénticos efectos constitucionales.
En atención a lo que antecede, efectuamos los siguientes considerandos:
{1°}
Todos los nacidos y/o residentes, en el "todo SaZaLe'41", somos, que sí que lo somos, plenos y completos "ciudadanos regionales leoneses".
{2°}
En todas y cada una de las quince regiones españolas, reconocidas constitucionalmente por la CE'1978, y también constitucionales por la CE''931, sus habitantes tienen la ciudadanía regional.
{3°}
Cuando nos imbuimos de tal situación de la "ciudadanía regional", que la tenemos ya desde `el momento constituyente´, tambien hacemos asunción plena de lo que implica tal "situación grupal" para todo el conjunto social/ciudadano en el que tal hecho queda insertado.
{4°}
Así tenemos que, en nuestra triprovincial Región Reino Leonés, la ciudadanía regional leonesa compartida, tiene como sujetos actores a todos y cada uno de los ciudadanos regionales leoneses, y lo hace:
1°) a título individual de cada uno de ellos
2°) a título grupal asociativo con todos ellos
en lo que supone la:
1°) unicidad.
2°) indivisibilidad.
3°) equipotencialidad.
4°) corresponsabilidad.
5°) hermandad.
6°) solidaridad.
7°) proyección.
de la misma.
{5°}
Lo anterior es, convivencialmente vivido, por todos y cada uno de los ciudadanos regionales leoneses, al mismo tiempo que su:
1°) ciudadanía española.
2°) ciudadanía europea.
con todos sus:
(1°) valores constitucionales.
(2°) derechos constitucionales
(3°) deberes constitucionales.
y en parangón normativo, concorde y análogo, con todos y cada uno de:
(1°) los Tratados de la Unión Europea.
(2°) las Directrices de la Unión Europea.
{6°}
Tenemos que recordar, y asi lo hacemos, que las regiones españolas, de forma constitucional (Artículo 2 de la Constitución Española de 6-12-1978), se especifica:
(1°) integran la Nación Española.
(2°) reconocidas por la Nación Española
(3°) garantizadas en su derecho por la Nación Española.
{7°}
La ciudadanía regional estriba, su base y fundamento, en que lo es, y en nuestra consideración, en tanto y cuanto que deriva, en forma directa,¡ y no articulada!, de un acto expreso de la Libre Voluntad Soberana de la Nación Española, y en orden a los Tratados/Acuerdos/Convenios internacionales suscritos por el Estado Español, donde se protagonizan constitucionalmente todas y cada una de las regiones españolas en la ejercitación de derechos constitucionales.
La ciudadanía regional leonesa, no significa, y en modo alguno, un banderín de enganche atribuible a opciones partidarias, antes bien es lo contrario, algo del común de todas ellas y al igual lo es de aquellos convecinos que, en uso de su libre voluntariedad, no están en las mismas.
La ciudadanía regional leonesa es toda la Región Reino Leonés y para toda ella.
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 27-5-2021
@PREPALSaZaLe
prepalszl@gmail.com
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Nuestra Constitución, y desde el momento del `hecho constituyente´, o sea en la data de fecha del día 6-12-1978, y no, ¡y nunca!, en otra posterior, nos adscribe y ubica, a todos los ciudadanos españoles a sus correspondientes y respectivas regiones.
En ese momento constituyente, y en el que tiene lugar la Libre Manifestación Democrática de la Voluntad Soberana Nación Española, tenemos en la España Nación quince regiones españolas.
La ciudadanía regional, en la España Nación, comienza al mismo momento e instante en sus quince regiones españolas y con idénticos efectos constitucionales.
En atención a lo que antecede, efectuamos los siguientes considerandos:
{1°}
Todos los nacidos y/o residentes, en el "todo SaZaLe'41", somos, que sí que lo somos, plenos y completos "ciudadanos regionales leoneses".
{2°}
En todas y cada una de las quince regiones españolas, reconocidas constitucionalmente por la CE'1978, y también constitucionales por la CE''931, sus habitantes tienen la ciudadanía regional.
{3°}
Cuando nos imbuimos de tal situación de la "ciudadanía regional", que la tenemos ya desde `el momento constituyente´, tambien hacemos asunción plena de lo que implica tal "situación grupal" para todo el conjunto social/ciudadano en el que tal hecho queda insertado.
{4°}
Así tenemos que, en nuestra triprovincial Región Reino Leonés, la ciudadanía regional leonesa compartida, tiene como sujetos actores a todos y cada uno de los ciudadanos regionales leoneses, y lo hace:
1°) a título individual de cada uno de ellos
2°) a título grupal asociativo con todos ellos
en lo que supone la:
1°) unicidad.
2°) indivisibilidad.
3°) equipotencialidad.
4°) corresponsabilidad.
5°) hermandad.
6°) solidaridad.
7°) proyección.
de la misma.
{5°}
Lo anterior es, convivencialmente vivido, por todos y cada uno de los ciudadanos regionales leoneses, al mismo tiempo que su:
1°) ciudadanía española.
2°) ciudadanía europea.
con todos sus:
(1°) valores constitucionales.
(2°) derechos constitucionales
(3°) deberes constitucionales.
y en parangón normativo, concorde y análogo, con todos y cada uno de:
(1°) los Tratados de la Unión Europea.
(2°) las Directrices de la Unión Europea.
{6°}
Tenemos que recordar, y asi lo hacemos, que las regiones españolas, de forma constitucional (Artículo 2 de la Constitución Española de 6-12-1978), se especifica:
(1°) integran la Nación Española.
(2°) reconocidas por la Nación Española
(3°) garantizadas en su derecho por la Nación Española.
{7°}
La ciudadanía regional estriba, su base y fundamento, en que lo es, y en nuestra consideración, en tanto y cuanto que deriva, en forma directa,¡ y no articulada!, de un acto expreso de la Libre Voluntad Soberana de la Nación Española, y en orden a los Tratados/Acuerdos/Convenios internacionales suscritos por el Estado Español, donde se protagonizan constitucionalmente todas y cada una de las regiones españolas en la ejercitación de derechos constitucionales.
La ciudadanía regional leonesa, no significa, y en modo alguno, un banderín de enganche atribuible a opciones partidarias, antes bien es lo contrario, algo del común de todas ellas y al igual lo es de aquellos convecinos que, en uso de su libre voluntariedad, no están en las mismas.
La ciudadanía regional leonesa es toda la Región Reino Leonés y para toda ella.
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 27-5-2021
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