PREPAL
Región Reino Leonés en la Voluntariedad de la Nación Española
A veces, y por situaciones que son estrictamente coyunturales e incluso anecdóticas, se pierde la maestra guía de lo principal sobre la adecuada trayectoria.
Hemos hablado, en tiempo pasado, en infinidad de ocasiones, sobre la extraordinaria importancia del texto constitucional del año 1978 y ahora, y aunque no sea novedad alguna, lo remachamos otra vez.
Pero, y dicho lo precedente y teniendolo ya por asentado, queremos remarcar, por si no lo hemos indicado anteriormente o acaso no hemos puesto el suficiente y hasta oportuno énfasis en situarlo, con diafanidad y claridad, en nuestro discurso, algo que para nosotros, mas correctamente: para alguno de nosotros, es más, ¡mucho más!, que el propio texto de la expresa letra del articulado constitucional.
Ello radica en lo que la completa CE'1978, representa, nada más pero tampoco nada menos, que: "la Expresión del Ejercicio Democrático de la Libre Voluntad Soberana de la Nación Española".
Ello nos lleva a efectuar los siguientes considerandos. A saber:
{1°}
En el Estado Español, la Región Reino Leonés que está reconocida por la Nación Española, integrandola junto a las demás, debe tener una vivencia constitucional equitativa que:
(1°) signifique su ser.
(2°) promueva su estar.
(3°) homologue su hacer.
(4°) dignifique su referencialidad.
(5°) atienda sus razones.
(6°) impulse su actividad.
(7°) accione su convivencialidad.
{2°}
Desde `el momento constituyente´, la expresa Libre Voluntad Democrática de la Nación Española, se conforma `hacia y con´ todas y cada una de las quince regiones españolas, sin excepción alguna y en la más absoluta equiparación constitucional, transitando desde la CE'1931 a la propia CE'1978.
{3°}
Todo el amplio escenario, oficial y público, entre las dos cotas del 9-12-1931 y del 6-12-1978, ya ha sido objeto de seguimiento, que aún se puede ampliar y desde la amplia versatilidad de los referentes y en la más amplia pluralidad de las iniciativas, en el marco integral, atribuible y completo de todas las quince regiones españolas.
{4°}
El discurrir de esos 17.164 días, para las quince regiones españolas, en el Estado Español de la España Nación, debe ser efectuado, con umbralidad experta y/o categorización científica, y siempre, y en todo caso, en un tratamiento homologable, ¡ incluso equiparable !, y no, ¡y nunca!, desde la individualización intervencionista y/o la menguante desconsideración apriorística.
{5°}
Tal conformación obliga, ¡en forma imperativa!, en su "constituyente mantenimiento estructural", desde nuestra particular consideración y a la vez sostenido criterio, y lo hace, ¡y al completo!, en cada una de las quince regiones españolas, a todos y cada uno de sus respectivos ciudadanos regionales, y para sus globales acciones/actividades/encomiendas de la índole que fueren (ora públicas u ora privadas).
{6°}
De lo anterior deducimos, y salvo demostración en contrario, y en nuestra interpretación, que `en el "todo SaZaLe'41" y su diáspora emigratoria´, y desde "el momento constituyente" (de la data del día 6-12-1978), así como, ¡y a mayores!, desde "el momento vigencial" (de la data del día 29-12-1978), todos y cada uno de los ciudadanos regionales leoneses estamos impelidos constitucionalmente -.- y en parangón con los demás ciudadanos regionales de las otras restantes catorce regiones españolas-.-, hacia:
(1°) la mancomunada defensa,
(2°) el esforzado empeño diario
(3°) la completa proyección futura
en pro de nuestra triprovincial Región Reino Leonés.
{7°}
Ningún ciudadano regional leonés ha sido investido, ¡en ningún momento!, de la capacidad para anular, en la forma que fuere, el hecho constituyente de la triprovincial Región Reino Leonés. Tampoco el conjunto de todos los ciudadanos regionales leoneses ha investido a nadie, ¡y nunca!, para tal y tan negativa acción.
Debemos situar aquí y en su justa y cabal apreciación, entre todos y cada uno de los ciudadanos regionales leoneses, la extraordinaria importancia que tuvo, en las tres circunscripciones electorales leonesas: Salamanca, Zamora y León, el respaldo mayoritario que se dió a la aprobación en `el referendum constitucional´ del día 6-12-1978 al texto de la Constitución Española.
Asi como, en concreto, lo que supuso tal hecho, con la aportación favorable de los 521.997 votantes, como ciudadanos regionales leoneses, y lo que ello conllevó al total completo de 15.706.078 que afirmativamente, junto a los que votaron en contra, en blanco y con voto nulo, conformaron "la Expresión del Ejercicio Democrático de la Libre Voluntad Soberana de la Nación Española".
En un momento determinado del proceso histórico de los ciudadanos regionales, de las quince regiones españolas, que fue en la data de fecha del día 6-12-1978, estos votaron conformando la Expresión de la Voluntad Soberana de la Nación Española.
Desde `nuestra gente regional leonesa ? y desde `nuestra tierra la Región Reino Leonés ?, en el "todo SaZaLe'41" y su diáspora emigratoria regional leonesa, contribuimos al Hacer Democrático de la Libre Expresión Soberana de la Nación Española.
En nuestra Región Reino Leonés lo debemos tener en cuenta, somos parte alícuota importante y trascendente de la España Nación.
Lo hemos sido siempre.
¡¡¡ adelante leoneses !!!
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 30-5-2021
Festividad de San Fernando
Soberano de la Corona Leonesa.
@PREPALSaZaLe
prepalszl@gmail.com
A veces, y por situaciones que son estrictamente coyunturales e incluso anecdóticas, se pierde la maestra guía de lo principal sobre la adecuada trayectoria.
Hemos hablado, en tiempo pasado, en infinidad de ocasiones, sobre la extraordinaria importancia del texto constitucional del año 1978 y ahora, y aunque no sea novedad alguna, lo remachamos otra vez.
Pero, y dicho lo precedente y teniendolo ya por asentado, queremos remarcar, por si no lo hemos indicado anteriormente o acaso no hemos puesto el suficiente y hasta oportuno énfasis en situarlo, con diafanidad y claridad, en nuestro discurso, algo que para nosotros, mas correctamente: para alguno de nosotros, es más, ¡mucho más!, que el propio texto de la expresa letra del articulado constitucional.
Ello radica en lo que la completa CE'1978, representa, nada más pero tampoco nada menos, que: "la Expresión del Ejercicio Democrático de la Libre Voluntad Soberana de la Nación Española".
Ello nos lleva a efectuar los siguientes considerandos. A saber:
{1°}
En el Estado Español, la Región Reino Leonés que está reconocida por la Nación Española, integrandola junto a las demás, debe tener una vivencia constitucional equitativa que:
(1°) signifique su ser.
(2°) promueva su estar.
(3°) homologue su hacer.
(4°) dignifique su referencialidad.
(5°) atienda sus razones.
(6°) impulse su actividad.
(7°) accione su convivencialidad.
{2°}
Desde `el momento constituyente´, la expresa Libre Voluntad Democrática de la Nación Española, se conforma `hacia y con´ todas y cada una de las quince regiones españolas, sin excepción alguna y en la más absoluta equiparación constitucional, transitando desde la CE'1931 a la propia CE'1978.
{3°}
Todo el amplio escenario, oficial y público, entre las dos cotas del 9-12-1931 y del 6-12-1978, ya ha sido objeto de seguimiento, que aún se puede ampliar y desde la amplia versatilidad de los referentes y en la más amplia pluralidad de las iniciativas, en el marco integral, atribuible y completo de todas las quince regiones españolas.
{4°}
El discurrir de esos 17.164 días, para las quince regiones españolas, en el Estado Español de la España Nación, debe ser efectuado, con umbralidad experta y/o categorización científica, y siempre, y en todo caso, en un tratamiento homologable, ¡ incluso equiparable !, y no, ¡y nunca!, desde la individualización intervencionista y/o la menguante desconsideración apriorística.
{5°}
Tal conformación obliga, ¡en forma imperativa!, en su "constituyente mantenimiento estructural", desde nuestra particular consideración y a la vez sostenido criterio, y lo hace, ¡y al completo!, en cada una de las quince regiones españolas, a todos y cada uno de sus respectivos ciudadanos regionales, y para sus globales acciones/actividades/encomiendas de la índole que fueren (ora públicas u ora privadas).
{6°}
De lo anterior deducimos, y salvo demostración en contrario, y en nuestra interpretación, que `en el "todo SaZaLe'41" y su diáspora emigratoria´, y desde "el momento constituyente" (de la data del día 6-12-1978), así como, ¡y a mayores!, desde "el momento vigencial" (de la data del día 29-12-1978), todos y cada uno de los ciudadanos regionales leoneses estamos impelidos constitucionalmente -.- y en parangón con los demás ciudadanos regionales de las otras restantes catorce regiones españolas-.-, hacia:
(1°) la mancomunada defensa,
(2°) el esforzado empeño diario
(3°) la completa proyección futura
en pro de nuestra triprovincial Región Reino Leonés.
{7°}
Ningún ciudadano regional leonés ha sido investido, ¡en ningún momento!, de la capacidad para anular, en la forma que fuere, el hecho constituyente de la triprovincial Región Reino Leonés. Tampoco el conjunto de todos los ciudadanos regionales leoneses ha investido a nadie, ¡y nunca!, para tal y tan negativa acción.
Debemos situar aquí y en su justa y cabal apreciación, entre todos y cada uno de los ciudadanos regionales leoneses, la extraordinaria importancia que tuvo, en las tres circunscripciones electorales leonesas: Salamanca, Zamora y León, el respaldo mayoritario que se dió a la aprobación en `el referendum constitucional´ del día 6-12-1978 al texto de la Constitución Española.
Asi como, en concreto, lo que supuso tal hecho, con la aportación favorable de los 521.997 votantes, como ciudadanos regionales leoneses, y lo que ello conllevó al total completo de 15.706.078 que afirmativamente, junto a los que votaron en contra, en blanco y con voto nulo, conformaron "la Expresión del Ejercicio Democrático de la Libre Voluntad Soberana de la Nación Española".
En un momento determinado del proceso histórico de los ciudadanos regionales, de las quince regiones españolas, que fue en la data de fecha del día 6-12-1978, estos votaron conformando la Expresión de la Voluntad Soberana de la Nación Española.
Desde `nuestra gente regional leonesa ? y desde `nuestra tierra la Región Reino Leonés ?, en el "todo SaZaLe'41" y su diáspora emigratoria regional leonesa, contribuimos al Hacer Democrático de la Libre Expresión Soberana de la Nación Española.
En nuestra Región Reino Leonés lo debemos tener en cuenta, somos parte alícuota importante y trascendente de la España Nación.
Lo hemos sido siempre.
¡¡¡ adelante leoneses !!!
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 30-5-2021
Festividad de San Fernando
Soberano de la Corona Leonesa.
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prepalszl@gmail.com
















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