IEZ FLORIÁN D'OCAMPO
Noáin 30-6-1521
Algunos aspectos y situaciones de los procesos históricos de Hispania han resultado que, de los mismos, el común de los ciudadanos no tiene ni repajolera idea/noticia/dato de los mismos, y , a la vez, también acontece que, sobre algunos de ellos, las situaciones/interacciones/descripciones de los mismos son sesgadamente alienantes, cuando no intoxicadoras o simplemente servidoras de otros intereses (de todo tipo) muy posteriores que tratan, en forma/modo/manera de mantener descripciones, un tanto o muy artificiales, que no son, ¡en modo alguno!, asomo de ninguna certeza, apoyo de credibilidad alguna y fuente de concreta imparcialidad. Y lo decimos hacia fuera del ámbito propio de los propios acontecimientos
Resulta que en la fecha del 30-6-1521, tiene lugar una `batalla campal´, dentro del territorio peninsular iberico. Así sería, desde nuestra consideración, ¡y en principio!, la escueta noticia.
Viene ahora el cotejo, efectuado desde nuestra sola curiosidad y al margen de cualquier posicionamiento de inspectora profesionalidad, del repaso de nuestros textos escolares, para efectuar un ligero cotejo de lo que en ellos se auspicia y/o dice sobre tal acontecimiento bélico que, en un suponer bien intencionado, atribuimos a la parte instructiva de tal y tan concreto `evento histórico'.
Un infructuoso resultado, es la oficiosa respuesta, a nuestra consulta, donde en modo, ¡ni tan siquiera mínimo!, se columbra atisbo alguno que ilumine y/o guíe alguna indicación que, en alguna fase y/o estimación, sea conducente al acto militar/castrense/bélico del día 30-6-1521. Todo dicho salvo otras, y más pertinentes, informaciones al caso.
Una vez sentada ya tal situación general de "impulsada/controlada/actuante desinformación básica general" (en el completo del ahora espacio integral del Reino de España y, por ende, del completo territorial de sus constitucionales quince regiones españolas, tanto de la versión de la CE´1931 como de la CE´1978), sobre el asunto/affaire/constructor que se establece sobre el discurrir del acontecer del momento histórico (¿acaso no lo es?) de la data de fecha del día 30-6-1521, viene la apertura diafragmática que nos pueda aportar otros efluentes cognitivos sobre tal y tan concreto asunto temático.
Hay una primera información, que circula por la red de las autopistas de la información, que nos sitúa en el establecimiento de "una batalla campal" en la fecha del 30-6-1521. A lo que previamente hemos oteado, el acto de tal `batalla campal¨, en territorio hispánico ( que en tiempos comandó el Rey Sancho Garcés III El Mayor, de la Casa Jimena, abuelo de Dª Urraca Fernández, la defensora de la Corona Leonesa, ante el cerco de las tropas castellanas, en “El Cerco de Zamora” del año 1072), en el primer cuarto del Siglo XVI, no debe ser parte confirmadora de la instrucción educativa general básica de los discentes españoles, en todos y cada uno de nuestros centros educativos de las quince constitucionales regiones españolas. Es de esperar que tal situación cambie en un futuro.
Nos aleccionamos un tanto más sobre quienes son los que, como supremos mandatarios de los bandos contendientes el día 30-6-1521 en territorio hispánico (escenificado en todo su espacio territorial, oficial en aquellos momentos de Reinos y Señorios), se enfrentan en tal ocasión. Y así nos encontramos por un lado a Francisco I (de Francia) y por otra parte a Carlos I (reinante en los Reinos Hispánicos). La descripción que se hace, por estudiosos y expertos de tal temática, destaca razonadamente `el plano continental de la misma´ y la interpretación consecuente con el protagonismo francés de los hechos, sin que ello sea óbice de la evidente existencia de otros planos interpretativos, incluso con una visión más próxima y hasta afectiva.
En aquel momento del Siglo XVI, conviene poner "blanco sobre negro" sobre cuales son, con su clara y perimetrada escenificación territorializada, los atribuibles y constatados "Reinos y/o Señorios de tales territorios Hispánicos", a saber: Reino de León, Reino de Castilla, Reino de Toledo, Reino de Aragón, Reino de Valencia, Condado de Barcelona, Reino de Mallorca, Reino de Navarra, Reino de Córdoba, Reino de Jaén, Reino de Sevilla, Reino de Murcia, Reino de Granada, Reino de Galicia, Algarve, Algeciras, Islas Canarias.... y Señorio de Vizcaya y Señoria de Molina -.- se hace tambien relevante citar el transpirenaico Condado del Rosellon -.- .
Se debe tener, desde nuestra opinión y sostenido criterio, sumo cuidado, y completo amplio respeto, a todos los aspectos perimetrizados de los Reinos y/o Señorios Hispánicos del Siglo XVI, y en modo alguno sustituirlos/anularlos/suplantarlos por generalizaciones y/o adecuaciones de hechura simplificacionista y/o conjeturadamente alienante, incluso posmodernista, que pudieran estar enlazadas con muy posteriores situaciones/ instruccionamientos/facciones en alineamientos y/o intereses/lobby's/sagas que son muy posteriores y que, en forma presumible e hipotética, pueden tener obediencia o adscripción a otros considerandos ( de diversos índoles). que no se corresponde en modo alguno con el tablero estratégico y logístico -.-en el marco europeo-. que corresponde al propio Siglo XVI.
Resulta que si los dos dirigentes y máximos contendientes, del hecho de armas del 30-6-1521, son Francisco I y Carlos I, y con ello estamos hablando, nos guste o no nos guste, de un enfrentamiento, entre dos potencias muy fuertes, a nivel continental europeo, donde tal circunstancialidad espacial y temporalidad consiguiente adquiera un relevancia máxima y, ¡ a mayores!, esa `dimensionalidad europea´ en que se libra, con tal referenciabilidad, unida a los acotamientos -.-, cronológicos y ambientales -.-, que tienen lugar en en el “espacio gubernativo propio”, según una parte de las explicaciones aducentes, de uno de los dos contendientes, que se adscribe cruzando desde la Cordillera de los Pirineos hacia el interior peninsular. Aquí las valoraciones particularistas son varias y posiblemente contrapuestas.
De forma absolutamente obvia el hecho de armas del 30-6-1521 detalla, en sí mismo, el incuestionable hecho del provocamiento intencionado (salvo otras interpretaciones, que las puede haber) de una invasión externa sobre el propio solar hispánico, situación que viene corroborada por el propio precedente que acontece con el cerco de la ciudad de Logroño ( desde el día 3 hasta el día 11 del mes de junio de 1521, y su bombardeo durante tres día de tal población del Reino de Castilla) y antes con la toma de Pamplona ( en el Reino de Navarra) y otras poblaciones navarras más, y siempre observantes de la conformación global, y no particularizada (donde puede haber otras interpretaciones), de la invasión (completista francesa), por las fuerzas militares de Francisco I. Nos podremos encontrar, tal vez, con una serie de explicaciones/narraciones/ publicaciones que expliciten lo acontecido en el Reino de Navarra en 1521,con otra serie igualmente de explicaciones sobre el hecho del cerco de Logroño ( en el Reino de Castilla), ,pero consideramos que ambas, es una opinión, deberán llevar en sí una linea de coherencia que las entrelace.
Las tropas del ejército de Carlos I, según los datos consultados, fueron reclutadas de la siguiente forma en: 1°) El Reino de Castilla; 2°) El Señorio de Vizcaya ; 3°) Facciones de Navarra; 4º) Corona Leonesa (extremeños, leoneses, gallegos y asturianos) ; 5º) Corona Aragonesa. 6º) Reino de Toledo; 7º) El reclutamiento entre los desafectados y/o condicionados de la Guerra de las Comunidades. Su número parece oscilar entre 30.000 a 35.000 hombres.
Las tropas del ejercito de Francisco I, también tenían procedencia plural, parece ser incluidos destacamentos mercenarios alemanes. Su número parece oscilar entre 8.000 a 11.000 hombres, y una posible retaguardia no utilizada, por una estrategia parece que no bien diseñada, de no esperar a dos contingentes de 6.000 y 2.000 hombres.
Se trata,en nuestra apreciación, de dos ejércitos de composición ostensiblemente plural que se enfrentan en la jornada del día 30-6-1521 en el lugar de Noáin.
La narración de la batalla está sustanciada y descrita, y de forma pormenorizada, por varios autores y de aquí, y en atención a lo que entendemos su alta importancia, que indiquemos que el conocimiento de la misma debe llegar a todas las tierras de Hispania que fueron en el Siglo XVI y,por ende, hasta nuestros días.
Desde nuestra observancia, los hechos de Noáin (30-6-1521), en su lectura hispánica interna, tanto previos, en sí mismos como igualmente los posteriores (con toda aquella secuela de los reconocimientos a los méritos de los que intervinieron en la ´batalla campal´), implican, esa es nuestra particular opinión, una amplia relectura de otros previos acontecimientos anteriores, sea tanto en el cerco de la ciudad de Logroño (11-6-1521), como en la llamada batalla de Villalar (23-4-1521) e incluso el posterior seguimiento de Toledo hasta su plena rendición (3-2-1522), así como de otros de muy posteriores siglos, y siempre dentro del contexto de la pluralidad territorial (social, cultural, antropológica, económica y política) de cada momento, que tanto ha llegado hasta nuestros días con nuestras quince regiones bi-constitucionales.,
Es de esperar que, y dentro de la más amplia pluralidad, como corresponde al sistema constitucional democrático de España, los hechos de 30-6-1521, que ahora cumplen sus 500 años, tengan en ese futuro próximo más aportaciones difusoras, formen parte del currículum escolar y nos informen a todos, de forma umbral profesionalizada, de aquellos aspectos que constituyeron, sin duda alguna, uno de los acontecimientos hispánicos más importante y, casi con toda seguridad, de los más relevantes y, por supuesto, de los más trascendentes.
VALORIO 30-6-2021 Festividad de San Marcial
Francisco Iglesias Carreño
Del Instituto de Estudios Zamoranos FLORIÁN D'OCAMPO
Algunos aspectos y situaciones de los procesos históricos de Hispania han resultado que, de los mismos, el común de los ciudadanos no tiene ni repajolera idea/noticia/dato de los mismos, y , a la vez, también acontece que, sobre algunos de ellos, las situaciones/interacciones/descripciones de los mismos son sesgadamente alienantes, cuando no intoxicadoras o simplemente servidoras de otros intereses (de todo tipo) muy posteriores que tratan, en forma/modo/manera de mantener descripciones, un tanto o muy artificiales, que no son, ¡en modo alguno!, asomo de ninguna certeza, apoyo de credibilidad alguna y fuente de concreta imparcialidad. Y lo decimos hacia fuera del ámbito propio de los propios acontecimientos
Resulta que en la fecha del 30-6-1521, tiene lugar una `batalla campal´, dentro del territorio peninsular iberico. Así sería, desde nuestra consideración, ¡y en principio!, la escueta noticia.
Viene ahora el cotejo, efectuado desde nuestra sola curiosidad y al margen de cualquier posicionamiento de inspectora profesionalidad, del repaso de nuestros textos escolares, para efectuar un ligero cotejo de lo que en ellos se auspicia y/o dice sobre tal acontecimiento bélico que, en un suponer bien intencionado, atribuimos a la parte instructiva de tal y tan concreto `evento histórico'.
Un infructuoso resultado, es la oficiosa respuesta, a nuestra consulta, donde en modo, ¡ni tan siquiera mínimo!, se columbra atisbo alguno que ilumine y/o guíe alguna indicación que, en alguna fase y/o estimación, sea conducente al acto militar/castrense/bélico del día 30-6-1521. Todo dicho salvo otras, y más pertinentes, informaciones al caso.
Una vez sentada ya tal situación general de "impulsada/controlada/actuante desinformación básica general" (en el completo del ahora espacio integral del Reino de España y, por ende, del completo territorial de sus constitucionales quince regiones españolas, tanto de la versión de la CE´1931 como de la CE´1978), sobre el asunto/affaire/constructor que se establece sobre el discurrir del acontecer del momento histórico (¿acaso no lo es?) de la data de fecha del día 30-6-1521, viene la apertura diafragmática que nos pueda aportar otros efluentes cognitivos sobre tal y tan concreto asunto temático.
Hay una primera información, que circula por la red de las autopistas de la información, que nos sitúa en el establecimiento de "una batalla campal" en la fecha del 30-6-1521. A lo que previamente hemos oteado, el acto de tal `batalla campal¨, en territorio hispánico ( que en tiempos comandó el Rey Sancho Garcés III El Mayor, de la Casa Jimena, abuelo de Dª Urraca Fernández, la defensora de la Corona Leonesa, ante el cerco de las tropas castellanas, en “El Cerco de Zamora” del año 1072), en el primer cuarto del Siglo XVI, no debe ser parte confirmadora de la instrucción educativa general básica de los discentes españoles, en todos y cada uno de nuestros centros educativos de las quince constitucionales regiones españolas. Es de esperar que tal situación cambie en un futuro.
Nos aleccionamos un tanto más sobre quienes son los que, como supremos mandatarios de los bandos contendientes el día 30-6-1521 en territorio hispánico (escenificado en todo su espacio territorial, oficial en aquellos momentos de Reinos y Señorios), se enfrentan en tal ocasión. Y así nos encontramos por un lado a Francisco I (de Francia) y por otra parte a Carlos I (reinante en los Reinos Hispánicos). La descripción que se hace, por estudiosos y expertos de tal temática, destaca razonadamente `el plano continental de la misma´ y la interpretación consecuente con el protagonismo francés de los hechos, sin que ello sea óbice de la evidente existencia de otros planos interpretativos, incluso con una visión más próxima y hasta afectiva.
En aquel momento del Siglo XVI, conviene poner "blanco sobre negro" sobre cuales son, con su clara y perimetrada escenificación territorializada, los atribuibles y constatados "Reinos y/o Señorios de tales territorios Hispánicos", a saber: Reino de León, Reino de Castilla, Reino de Toledo, Reino de Aragón, Reino de Valencia, Condado de Barcelona, Reino de Mallorca, Reino de Navarra, Reino de Córdoba, Reino de Jaén, Reino de Sevilla, Reino de Murcia, Reino de Granada, Reino de Galicia, Algarve, Algeciras, Islas Canarias.... y Señorio de Vizcaya y Señoria de Molina -.- se hace tambien relevante citar el transpirenaico Condado del Rosellon -.- .
Se debe tener, desde nuestra opinión y sostenido criterio, sumo cuidado, y completo amplio respeto, a todos los aspectos perimetrizados de los Reinos y/o Señorios Hispánicos del Siglo XVI, y en modo alguno sustituirlos/anularlos/suplantarlos por generalizaciones y/o adecuaciones de hechura simplificacionista y/o conjeturadamente alienante, incluso posmodernista, que pudieran estar enlazadas con muy posteriores situaciones/ instruccionamientos/facciones en alineamientos y/o intereses/lobby's/sagas que son muy posteriores y que, en forma presumible e hipotética, pueden tener obediencia o adscripción a otros considerandos ( de diversos índoles). que no se corresponde en modo alguno con el tablero estratégico y logístico -.-en el marco europeo-. que corresponde al propio Siglo XVI.
Resulta que si los dos dirigentes y máximos contendientes, del hecho de armas del 30-6-1521, son Francisco I y Carlos I, y con ello estamos hablando, nos guste o no nos guste, de un enfrentamiento, entre dos potencias muy fuertes, a nivel continental europeo, donde tal circunstancialidad espacial y temporalidad consiguiente adquiera un relevancia máxima y, ¡ a mayores!, esa `dimensionalidad europea´ en que se libra, con tal referenciabilidad, unida a los acotamientos -.-, cronológicos y ambientales -.-, que tienen lugar en en el “espacio gubernativo propio”, según una parte de las explicaciones aducentes, de uno de los dos contendientes, que se adscribe cruzando desde la Cordillera de los Pirineos hacia el interior peninsular. Aquí las valoraciones particularistas son varias y posiblemente contrapuestas.
De forma absolutamente obvia el hecho de armas del 30-6-1521 detalla, en sí mismo, el incuestionable hecho del provocamiento intencionado (salvo otras interpretaciones, que las puede haber) de una invasión externa sobre el propio solar hispánico, situación que viene corroborada por el propio precedente que acontece con el cerco de la ciudad de Logroño ( desde el día 3 hasta el día 11 del mes de junio de 1521, y su bombardeo durante tres día de tal población del Reino de Castilla) y antes con la toma de Pamplona ( en el Reino de Navarra) y otras poblaciones navarras más, y siempre observantes de la conformación global, y no particularizada (donde puede haber otras interpretaciones), de la invasión (completista francesa), por las fuerzas militares de Francisco I. Nos podremos encontrar, tal vez, con una serie de explicaciones/narraciones/ publicaciones que expliciten lo acontecido en el Reino de Navarra en 1521,con otra serie igualmente de explicaciones sobre el hecho del cerco de Logroño ( en el Reino de Castilla), ,pero consideramos que ambas, es una opinión, deberán llevar en sí una linea de coherencia que las entrelace.
Las tropas del ejército de Carlos I, según los datos consultados, fueron reclutadas de la siguiente forma en: 1°) El Reino de Castilla; 2°) El Señorio de Vizcaya ; 3°) Facciones de Navarra; 4º) Corona Leonesa (extremeños, leoneses, gallegos y asturianos) ; 5º) Corona Aragonesa. 6º) Reino de Toledo; 7º) El reclutamiento entre los desafectados y/o condicionados de la Guerra de las Comunidades. Su número parece oscilar entre 30.000 a 35.000 hombres.
Las tropas del ejercito de Francisco I, también tenían procedencia plural, parece ser incluidos destacamentos mercenarios alemanes. Su número parece oscilar entre 8.000 a 11.000 hombres, y una posible retaguardia no utilizada, por una estrategia parece que no bien diseñada, de no esperar a dos contingentes de 6.000 y 2.000 hombres.
Se trata,en nuestra apreciación, de dos ejércitos de composición ostensiblemente plural que se enfrentan en la jornada del día 30-6-1521 en el lugar de Noáin.
La narración de la batalla está sustanciada y descrita, y de forma pormenorizada, por varios autores y de aquí, y en atención a lo que entendemos su alta importancia, que indiquemos que el conocimiento de la misma debe llegar a todas las tierras de Hispania que fueron en el Siglo XVI y,por ende, hasta nuestros días.
Desde nuestra observancia, los hechos de Noáin (30-6-1521), en su lectura hispánica interna, tanto previos, en sí mismos como igualmente los posteriores (con toda aquella secuela de los reconocimientos a los méritos de los que intervinieron en la ´batalla campal´), implican, esa es nuestra particular opinión, una amplia relectura de otros previos acontecimientos anteriores, sea tanto en el cerco de la ciudad de Logroño (11-6-1521), como en la llamada batalla de Villalar (23-4-1521) e incluso el posterior seguimiento de Toledo hasta su plena rendición (3-2-1522), así como de otros de muy posteriores siglos, y siempre dentro del contexto de la pluralidad territorial (social, cultural, antropológica, económica y política) de cada momento, que tanto ha llegado hasta nuestros días con nuestras quince regiones bi-constitucionales.,
Es de esperar que, y dentro de la más amplia pluralidad, como corresponde al sistema constitucional democrático de España, los hechos de 30-6-1521, que ahora cumplen sus 500 años, tengan en ese futuro próximo más aportaciones difusoras, formen parte del currículum escolar y nos informen a todos, de forma umbral profesionalizada, de aquellos aspectos que constituyeron, sin duda alguna, uno de los acontecimientos hispánicos más importante y, casi con toda seguridad, de los más relevantes y, por supuesto, de los más trascendentes.
VALORIO 30-6-2021 Festividad de San Marcial
Francisco Iglesias Carreño
Del Instituto de Estudios Zamoranos FLORIÁN D'OCAMPO
















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