PREPAL
De la Infancia Regional Leonesa
A veces tomamos algunas referencias foráneas que las damos, como de pasada, por estar asumidas y/o superadas en algunos casos, y en otras por plenamente aplicadas en otros contextos, sin preocuparnos y/o ocuparnos de otros ordenamientos que las mismas pudieran tener, e incluso por darlos como activos, ¡y desde siempre!, en nuestras ambientaciones interactivas.
Tomamos de Wikipedia lo siguiente:
" " "El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia o Unicef (United Nations International Children's Emergency Fund) es una agencia de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) con sede en Nueva York y que provee ayuda humanitaria y desarrollo a niños y madres en países en desarrollo. Es uno de los miembros y la comisión ejecutiva de la United Nations Development Group" " ".
Esta descripción general, que entendemos como muy importante, encierra en sí misma , y a pesar de su escueta y precisa formulación , el arranque de la toma en consideración-.- a nivel de una organización como la ONU -.-, de lo que se podría considerar, desde nuestra consideración, como asunción de los “valores morales y de los comportamientos éticos” a nivel del mundo de la infancia,o sea de los conciudadanos de menos edad y con mayor posible grado de vulnerabilidad.
Se fundó UNICEF el miércoles 11-12-1946, precisión qué hacemos notar, al ser delantera de la fecha del viernes 10-12-1948, sobremanera con la del miércoles 29-11-1959 y aún mayor con la de lúnes 20-11-1989.
Tenemos pues que con 730 días de antelación "se protege a la infancia universal" antes de emitir, universal y proclamadamente, la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", con 4.727 días sobre la “Declaración de los Derechos
del Niño” y con 15.685 días sobre la “Convención de los Derechos del Niño”, haciendo camino pionero sobre la atención a la infancia.
Es cierto que tenemos una primera fase, por así decirlo, y en atención a su encuadramiento, entre 1946 y 1953 (donde la ONU efectúa ya un mandato permanente sobre UNICEF), pasando posteriormente a conectar/interpretar/proyectar en 1959 (abriendo la apertura inicial) con los “Derechos del Niño”, ya en 1979 (por el acuerdo con el Año Internacional del Niño) y en 1989 (con la “Convención sobre los Derechos del Niño).
Tal acción internacional de protección a la infancia, que va “in crescendo”, tiene posibles lecturas varias. A saber:
1°) En ambientación universal.
2°) En ambientación demarcada.
Con la primera nos extendemos a todos los lugares del mundo y con la segunda decimos que, la acción general sobre la infancia, también está (¡ debe estar!) en esos respectivos entornos, de dimensionalidad más acomodaticias, y es igualmente aplicable.
Si con el 1º) hacemos una aproximación del foco a nivel universal, es claro que con el 2º) lo instruimos en la ambientación concreta demarcada. Y ya,en seguimiento de la instrucción de la ONU, aunque hay otros precedentes privados y/o públicos más específicos, ilamos en nuestro derredor, entre unos y otros, desde una apoyatura un tanto colegiada, desde el año 1946.
De aquí de la alta importancia de ubicar aclarativamente los entornos de convivencia próximos a cada ser humano ( sea tanto de la infancia y de la juventud o de la madurez de su existencia), y de hacerlo en atención por:
1°) Su condición de singularidad.
2°) Su condición de grupalidad.
Es por ello, ¡y con ello!, que debemos ser fidedignamente cuidadosos en los análisis de nuestros entornos convivenciales de proximidad (municipios, comarcas, provincias y regiones), a la hora de encuadrar, significada y contextualmente, todos y cada uno de los posibles y/o seguros aconteceres.
En atención a lo precedente, y en salvedad de otras aportaciones de otros autores que sean más concluyentes, efectuamos los siguientes considerandos:
([1°])
En tal fecha del 11-12-1946, el Estado Español, de la España Nación, tenía quince regiones.
A saber:
[1°] Andalucía (87.278 km[2])-.- con 8 provincias -.;
[2°] Aragón (47.668 km[2] ); -.- con 3 provincias -.
[3°] Asturias (10.565 km[2]); -.- con 1 provincia -.
[4°] Baleares (5.014 km[2]); -.- con 1 provincias-.
[5°] Canarias (7.273 km[2]); -.- con 2 provincias-.
[6°] Castilla La Nueva (72.363 km[2]); -.- con 5 provincias-.
[7°] Castilla La Vieja (66.107 km[2]); -.- con 8 provincias-.-
[8°] Cataluña (31.930 km[2]);-.- con 4 provincias-.
[9°] Extremadura (41.602 km[2]); -.- con 2 provincias-.
[10°] Galicia (29.434 km[2] ); -.- con 4 provincias-.
[11°] Reino Leonés (38.363 km[2]); -.- con 3 provincias-.
[12°] Reino Murciano (26.175 km[2]); -.- con 2 provincias-.
[13°] Navarra (10.421 km[2]); -.- con 1 provincias-.
[14°] Reino Valenciano (23,305 km[2]); -.- con 3 provincias-.
[15°] País Vasco (7.261 km[2]).-.- con 3 provincias-.-
([2°])
En tal fecha del 11-12-1946, la Región Reino Leonés pertenecía a tal y tan concreto denso grupo de todas las regiones españolas del Estado Español de la España Nación.
Tal situación se producía, en nuestra consideración y observancia, dentro de una amplia y similar analogía regional española, sujeta a las condiciones de contorno del momento integral (social, económico, religioso, antropológico, militar y político.).
([3°])
En tal fecha, la Región Reino Leonés estaba compuesta por las tres provincias leonesas:
Salamanca, Zamora y León, que incardinamos al completo sus cuarenta y una comarcas naturales.
La vida comarcal era activa e interaccionada por sus habitantes.
([4°])
En tal fecha del 11-12-1946, el gentilicio regional, como identificador nominal completo y global, de los habitantes del "todo SaZaLe'41" y su diáspora regional emigratoria era el de: leoneses.
([5°])
En tal fecha del 11-12-1946, en las escuelas de toda España, en todas y cada una de sus equipotenciales quince regiones, se enseñaba, y junto a otros saberes, que la Región Reino Leonés tenía 38.363 km(2) y estaba formado por tres provincias..
([6°])
En tal fecha del 11-12-1946, y por investigadores y estudiosos profesionales de la antropología, el folklore del "todo SaZaLe'41", era concreta y directamente, asignado al "folklore regional leonés".
Existen publicaciones y trabajos que asi lo documentan.
([7°])
En tal fecha del 11-112-1946, los niños de la Región Reino Leonés eran "niños regionales leoneses".
Tales niños regionales leoneses pertenecían a familias regionales leonesas y estaban incluidos en las sagas familiares de las mismas.
En tal fecha, de la fundación de UNICEF {la del 11-12-1946}, se tomó pues, a todos y cada uno de los niños del "todo SaZaLe'41", como “niños regionales leoneses”.
El régimen/sistema/dictadura del ciudadano español Franco Bahamonde Salgado Araujo y Pardo de Andrade (D. Francisco Paulino Hermenegildo Teódulo), mantuvo el gentilicio regional leonés a todos los niños de la triprovincial Región Reino Leonés, desde el año 1946 (cuando ya se funda UNICEF) hasta el año 1975.
Durante los años de `la (in)transición política´, al acceder al trono del Reino de España, el ciudadano español De Borbón y Borbón-Dos Sicilias Battenberg y Orleans (D. Juan Carlos Alfonso Víctor Maria), con el nombre denominativo, proclamado por las Cortes Españolas, del Rey Juan Carlos I de España, se mantuvo igualmente el gentilicio regional leonés a todos los niños de la triprovincial Región Reino Leonés.
El la fecha del 6-12-1978, cuando acontece, ¡de forma democrática!, la Libre Expresión de la Voluntad Soberana de la Nación Española, en el Referéndum Constitucional (que es votado afirmativamente por 15.706.078 conciudadanos españoles, de los cuales eran convecinos en la triprovincial Región Reino Leonés 521.999 ciudadanos regionales leoneses) , los niños nacidos en el "todo SaZaLe'41" o residentes en tal espacio geográfico, ostentan el gentilicio regional de leoneses.
El desarrollo de la plena personalidad de los niños, que defiende UNICEF, se logra, en nuestra consideración particular y sostenido criterio, desde el mantenimiento de su identidad completa (nacional y regional) que es acorde, y en herencia antropológica, con la de sus padres, abuelos, ...y, por ende, está asociada a su saga familiar comunitaria.
Nuestros niños de aquí, del “todo SaZaLe´41” que forman parte de la constitucional Región Reino Leonés no solo son, con serlo igualmente, niños universales de la atención de la organización de la ONU/UNICEF, también niños, ¡y en todo momento niños!, donde los valores morales y comportamientos éticos, de tan global organismo, se vean plasmados realmente, administrativamente cumplidos y proyectados socialmente.
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 18-7-2021
@PREPALSaZaLe
prepalszl@gmail.com
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LEÓNICO'2021
A veces tomamos algunas referencias foráneas que las damos, como de pasada, por estar asumidas y/o superadas en algunos casos, y en otras por plenamente aplicadas en otros contextos, sin preocuparnos y/o ocuparnos de otros ordenamientos que las mismas pudieran tener, e incluso por darlos como activos, ¡y desde siempre!, en nuestras ambientaciones interactivas.
Tomamos de Wikipedia lo siguiente:
" " "El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia o Unicef (United Nations International Children's Emergency Fund) es una agencia de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) con sede en Nueva York y que provee ayuda humanitaria y desarrollo a niños y madres en países en desarrollo. Es uno de los miembros y la comisión ejecutiva de la United Nations Development Group" " ".
Esta descripción general, que entendemos como muy importante, encierra en sí misma , y a pesar de su escueta y precisa formulación , el arranque de la toma en consideración-.- a nivel de una organización como la ONU -.-, de lo que se podría considerar, desde nuestra consideración, como asunción de los “valores morales y de los comportamientos éticos” a nivel del mundo de la infancia,o sea de los conciudadanos de menos edad y con mayor posible grado de vulnerabilidad.
Se fundó UNICEF el miércoles 11-12-1946, precisión qué hacemos notar, al ser delantera de la fecha del viernes 10-12-1948, sobremanera con la del miércoles 29-11-1959 y aún mayor con la de lúnes 20-11-1989.
Tenemos pues que con 730 días de antelación "se protege a la infancia universal" antes de emitir, universal y proclamadamente, la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", con 4.727 días sobre la “Declaración de los Derechos
del Niño” y con 15.685 días sobre la “Convención de los Derechos del Niño”, haciendo camino pionero sobre la atención a la infancia.
Es cierto que tenemos una primera fase, por así decirlo, y en atención a su encuadramiento, entre 1946 y 1953 (donde la ONU efectúa ya un mandato permanente sobre UNICEF), pasando posteriormente a conectar/interpretar/proyectar en 1959 (abriendo la apertura inicial) con los “Derechos del Niño”, ya en 1979 (por el acuerdo con el Año Internacional del Niño) y en 1989 (con la “Convención sobre los Derechos del Niño).
Tal acción internacional de protección a la infancia, que va “in crescendo”, tiene posibles lecturas varias. A saber:
1°) En ambientación universal.
2°) En ambientación demarcada.
Con la primera nos extendemos a todos los lugares del mundo y con la segunda decimos que, la acción general sobre la infancia, también está (¡ debe estar!) en esos respectivos entornos, de dimensionalidad más acomodaticias, y es igualmente aplicable.
Si con el 1º) hacemos una aproximación del foco a nivel universal, es claro que con el 2º) lo instruimos en la ambientación concreta demarcada. Y ya,en seguimiento de la instrucción de la ONU, aunque hay otros precedentes privados y/o públicos más específicos, ilamos en nuestro derredor, entre unos y otros, desde una apoyatura un tanto colegiada, desde el año 1946.
De aquí de la alta importancia de ubicar aclarativamente los entornos de convivencia próximos a cada ser humano ( sea tanto de la infancia y de la juventud o de la madurez de su existencia), y de hacerlo en atención por:
1°) Su condición de singularidad.
2°) Su condición de grupalidad.
Es por ello, ¡y con ello!, que debemos ser fidedignamente cuidadosos en los análisis de nuestros entornos convivenciales de proximidad (municipios, comarcas, provincias y regiones), a la hora de encuadrar, significada y contextualmente, todos y cada uno de los posibles y/o seguros aconteceres.
En atención a lo precedente, y en salvedad de otras aportaciones de otros autores que sean más concluyentes, efectuamos los siguientes considerandos:
([1°])
En tal fecha del 11-12-1946, el Estado Español, de la España Nación, tenía quince regiones.
A saber:
[1°] Andalucía (87.278 km[2])-.- con 8 provincias -.;
[2°] Aragón (47.668 km[2] ); -.- con 3 provincias -.
[3°] Asturias (10.565 km[2]); -.- con 1 provincia -.
[4°] Baleares (5.014 km[2]); -.- con 1 provincias-.
[5°] Canarias (7.273 km[2]); -.- con 2 provincias-.
[6°] Castilla La Nueva (72.363 km[2]); -.- con 5 provincias-.
[7°] Castilla La Vieja (66.107 km[2]); -.- con 8 provincias-.-
[8°] Cataluña (31.930 km[2]);-.- con 4 provincias-.
[9°] Extremadura (41.602 km[2]); -.- con 2 provincias-.
[10°] Galicia (29.434 km[2] ); -.- con 4 provincias-.
[11°] Reino Leonés (38.363 km[2]); -.- con 3 provincias-.
[12°] Reino Murciano (26.175 km[2]); -.- con 2 provincias-.
[13°] Navarra (10.421 km[2]); -.- con 1 provincias-.
[14°] Reino Valenciano (23,305 km[2]); -.- con 3 provincias-.
[15°] País Vasco (7.261 km[2]).-.- con 3 provincias-.-
([2°])
En tal fecha del 11-12-1946, la Región Reino Leonés pertenecía a tal y tan concreto denso grupo de todas las regiones españolas del Estado Español de la España Nación.
Tal situación se producía, en nuestra consideración y observancia, dentro de una amplia y similar analogía regional española, sujeta a las condiciones de contorno del momento integral (social, económico, religioso, antropológico, militar y político.).
([3°])
En tal fecha, la Región Reino Leonés estaba compuesta por las tres provincias leonesas:
Salamanca, Zamora y León, que incardinamos al completo sus cuarenta y una comarcas naturales.
La vida comarcal era activa e interaccionada por sus habitantes.
([4°])
En tal fecha del 11-12-1946, el gentilicio regional, como identificador nominal completo y global, de los habitantes del "todo SaZaLe'41" y su diáspora regional emigratoria era el de: leoneses.
([5°])
En tal fecha del 11-12-1946, en las escuelas de toda España, en todas y cada una de sus equipotenciales quince regiones, se enseñaba, y junto a otros saberes, que la Región Reino Leonés tenía 38.363 km(2) y estaba formado por tres provincias..
([6°])
En tal fecha del 11-12-1946, y por investigadores y estudiosos profesionales de la antropología, el folklore del "todo SaZaLe'41", era concreta y directamente, asignado al "folklore regional leonés".
Existen publicaciones y trabajos que asi lo documentan.
([7°])
En tal fecha del 11-112-1946, los niños de la Región Reino Leonés eran "niños regionales leoneses".
Tales niños regionales leoneses pertenecían a familias regionales leonesas y estaban incluidos en las sagas familiares de las mismas.
En tal fecha, de la fundación de UNICEF {la del 11-12-1946}, se tomó pues, a todos y cada uno de los niños del "todo SaZaLe'41", como “niños regionales leoneses”.
El régimen/sistema/dictadura del ciudadano español Franco Bahamonde Salgado Araujo y Pardo de Andrade (D. Francisco Paulino Hermenegildo Teódulo), mantuvo el gentilicio regional leonés a todos los niños de la triprovincial Región Reino Leonés, desde el año 1946 (cuando ya se funda UNICEF) hasta el año 1975.
Durante los años de `la (in)transición política´, al acceder al trono del Reino de España, el ciudadano español De Borbón y Borbón-Dos Sicilias Battenberg y Orleans (D. Juan Carlos Alfonso Víctor Maria), con el nombre denominativo, proclamado por las Cortes Españolas, del Rey Juan Carlos I de España, se mantuvo igualmente el gentilicio regional leonés a todos los niños de la triprovincial Región Reino Leonés.
El la fecha del 6-12-1978, cuando acontece, ¡de forma democrática!, la Libre Expresión de la Voluntad Soberana de la Nación Española, en el Referéndum Constitucional (que es votado afirmativamente por 15.706.078 conciudadanos españoles, de los cuales eran convecinos en la triprovincial Región Reino Leonés 521.999 ciudadanos regionales leoneses) , los niños nacidos en el "todo SaZaLe'41" o residentes en tal espacio geográfico, ostentan el gentilicio regional de leoneses.
El desarrollo de la plena personalidad de los niños, que defiende UNICEF, se logra, en nuestra consideración particular y sostenido criterio, desde el mantenimiento de su identidad completa (nacional y regional) que es acorde, y en herencia antropológica, con la de sus padres, abuelos, ...y, por ende, está asociada a su saga familiar comunitaria.
Nuestros niños de aquí, del “todo SaZaLe´41” que forman parte de la constitucional Región Reino Leonés no solo son, con serlo igualmente, niños universales de la atención de la organización de la ONU/UNICEF, también niños, ¡y en todo momento niños!, donde los valores morales y comportamientos éticos, de tan global organismo, se vean plasmados realmente, administrativamente cumplidos y proyectados socialmente.
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 18-7-2021
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