COMARCAS
PSOE: "Quinta sentencia contra el PP de Ferreras de Abajo"
"El TSJ declara en rebeldía al Ayuntamiento al no cumplir la anterior resolución judicial y le obliga a ejecutarla"
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha emitido una nueva Sentencia con fecha 2 de Julio de 2021 en la que “estimando parcialmente el recurso de apelación contencioso-administrativo número 245/21 interpuesto por D. Eusebio Pazos Rodríguez, Eutiquio Ubierna Santamaría, Ángel Vara Diego contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zamora nº 16/2021 de 1.02.2021, dictado en la pieza separada de ejecución nº 10/2021 del recurso contencioso-administrativo nº 137/2017 seguido por los trámites del procedimiento ordinario que se revoca y declaramos haber lugar parcialmente a la demanda de ejecución presentada, debiendo inexcusablemente el AYUNTAMIENTO DE FERRERAS DE ABAJO dar lectura expresa en el Pleno municipal de la sentencia íntegra dictada en las presentes actuaciones y la publicación expresa e íntegra en los tablones de anuncio del ayuntamiento de Ferreras de Abajo y de su anejo de Litos”.
La Sentencia obliga a cumplir la de fecha 22 de Julio de 2020 sobre la anterior del Juzgado Contencioso Administrativo Nº de Zamora Nº 00083/2020 de 20 de Abril de 2020 por el que se estimaba el recurso contencioso interpuesto por la representación procesal de los Concejales del PSOE en el Ayuntamiento de Ferreras de Abajo Eusebio Pazos Rodríguez, Eutiquio Ubierna Santamaría, Ángel Vara Diego y, en su nombre, José María Diego Lorenzo (+ fallecido), contra la resolución del Ayuntamiento de Ferreras de Abajo adoptada por el Pleno de la Corporación de fecha 4 de Junio de 2018 que declaró personas non gratas a los citados concejales, “declarándola nula de pleno derecho y revocándola, y dejándola sin efecto”.
Y en base a ello, tanto el Secretario General del PSOE de Zamora, Antidio Fagúndez, como el Diputado Provincial Socialista por la comarca de Tábara, Antonio Juárez Núñez, ponen en valor que “de nuevo, por quinta vez, en apenas un año, la Justicia da de nuevo la razón a los Concejales socialistas de Ferreras de Abajo, tanto en el fondo como en la forma, porque reconoce que la actuación de la Alcaldía del Partido Popular ha sido constantemente de persecución y acoso, tanto en el ámbito de la vida municipal como en el de su vida privada, contra los Concejales socialistas en el ejercicio de sus funciones como representantes legítimos de los ciudadanos”.
El PSOE ha destacado que en los Fundamentos de Derecho de la nueva Sentencia del TSJ de Julio de 2021 se hacen constar: “Por lo tanto, ese ayuntamiento, en esa línea de rebeldía a la legalidad vigente, procedió a multiplicar el escarnio que su resolución buscaba hacer en los hoy apelantes, y a tal fin, lo que debía ser una mera resolución municipal excesivamente declarativa, procedió a darle una publicidad inusual, con evidentes intenciones ilícitas. Tal hecho ha sido una línea argumental de la demanda presentada y por ello, aun cuando el suplico de aquella no lo interesase explícitamente, la efectividad de la tutela impone el acogimiento parcial del recurso. De no accederse a ello, la mera eficacia declarativa de la sentencia no sería tal, pues el acto impugnado, que a su vez consistía en otra mera declaración, sí que tuvo una publicidad inusual”.
Algunos Fundamentos de Derecho del TSJ en el nuevo fallo
Entre los Fundamentos de Derecho de la Sentencia del TSJ se han destacado alguno por su clarividencia en la resolución judicial contra el equipo de Gobierno del PP en Ferreras de Abajo, y especialmente contra su anterior Alcalde y anteriores concejales del equipo de Gobierno:
…Así las cosas, cabe concluir: 1º.- La administración demandada no puede dictar un nuevo acto administrativo anulando el que ya anuló la sentencia de instancia. No se anulan dos veces. Cuestión diferente es que, en la práctica, por mero desconocimiento o facilidad procesal, las administraciones condenadas gusten de anular nueva e incorrectamente lo ya anulado por el juez. Por lo tanto, la pretensión de que esta Sala “acuerde ordenar a la administración ejecutada a los efectos de que proceda al cumplimiento íntegro de la sentencia firme, con acuerdo de pleno de anulación expresa de la resolución adoptada por el pleno del ayuntamiento de fecha 4 de junio de 2018” es meramente incorrecta; el acuerdo está ya anulado ex sentencia. No ha lugar pues.
2º.- El ayuntamiento de Ferreras de Abajo, con un total y deliberado desconocimiento de la legalidad, procedió a dictar una resolución injusta, ello pese a que el informe de su propio secretario invocaba una STS en defensa de la legalidad de su actuación que, precisamente decía lo contrario; que las resoluciones de las administraciones locales declarando a quien sea personas non gratas son objetivamente ilícitas. De hecho, nuestra STSJCyL de 18 de junio de 2020 (ROJ: STSJ CL 2154/2020 - ECLI:ES:TSJCL:2020:2154) Sentencia: 657/2020 - Recurso: 164/2019 ya advirtió a la demandada de lo ilícito de su proceder (“CUARTO.- Aunque lo expuesto en los fundamentos jurídicos anteriores es suficiente para revocar la sentencia de instancia y anular las resoluciones de la Alcaldía de Ferreras de Abajo impugnadas, no está de más añadir que esa anulación también es procedente por no haberse abstenido el Alcalde de dictarlas al concurrir la causa de abstención prevista en el art. 23.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), de "enemistad manifiesta", lo que fue alegado en vía administrativa indicándose también que era causa de recusación a tenor del art. 24 de esa Ley, y prueba de ello es la declaración por parte del Ayuntamiento demandado respecto, entre otros, del recurrente Sr. Antón como " persona non grata" en ese municipio, como ya se acreditó por la parte actora con la documentación aportada con su escrito de conclusiones -y frente a lo que nada se dijo por la representación municipal en relación con esa alegación, cuyo silencio también se ha mantenido en esta apelación-. Esa declaración de " persona non grata", entre ellos del recurrente Sr. Antón, es además absolutamente improcedente, pues el Ayuntamiento no tiene ninguna competencia para efectuar una declaración de persona non grata y así lo ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo en sentencias de 17 de julio de 1998, 24 de noviembre de 2003 y de 23 de febrero de 2004, entre otras….”.
PSOE y Cs han denunciado nuevas Irregularidades de Gregorio San Pedro ahora como alcalde de Ferreras Arriba
El PSOE de Zamora ha querido recordar que el historial y los antecedentes de Gregorio San Pedro tienen un nuevo episodio en el Ayuntamiento de Ferreras de Arriba, donde fue elegido como Alcalde en 2019 tras dejar el Ayuntamiento de Ferreras de Abajo.
El pasado día 31 de Mayo los Concejales del PSOE y Ciudadanos en el Ayuntamiento de Ferreras de Arriba, Ángel Crespo Pino y Valentín Iglesias, denunciaban irregularidades del equipo de Gobierno del PP encabezado por alcalde Gregorio San Pedro Fernández, al llevar al Pleno la aprobación fuera de plazo de las Cuentas Generales del municipio correspondientes a los años 2017, 2018, 2019 y 2020.
El Secretario General del PSOE, Antidio Fagúndez, y el Diputado Provincial por la comarca de Tábara, Antonio Juárez, exigen de nuevo al PP de Zamora que haga dimitir de inmediato a Gregorio San Pedro como Alcalde de Ferreras de Arriba y a Leovigildo Santa María como 1er Teniente Alcalde de Ferreras de Abajo porque “la nueva resolución del Tribunal Supremo deja, en una ocasión más, en muy mal lugar al PP de Zamora al permitir y amparar que sus regidores utilicen sus mayorías de manera ilegítima para imponer la persecución y el acoso a quienes no opinan como ellos o simplemente denuncian sus arbitrariedades e irregularidades en el ejercicio de su representación democrática”.
En este sentido el PSOE subraya que “mientras el PP premia a Gregorio San Pedro llevándolo de un ayuntamiento a otro, por donde pasa deja una herencia de persecución y crispación vecinal y una gestión política, contable y administrativa repleta de irregularidades”·
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha emitido una nueva Sentencia con fecha 2 de Julio de 2021 en la que “estimando parcialmente el recurso de apelación contencioso-administrativo número 245/21 interpuesto por D. Eusebio Pazos Rodríguez, Eutiquio Ubierna Santamaría, Ángel Vara Diego contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zamora nº 16/2021 de 1.02.2021, dictado en la pieza separada de ejecución nº 10/2021 del recurso contencioso-administrativo nº 137/2017 seguido por los trámites del procedimiento ordinario que se revoca y declaramos haber lugar parcialmente a la demanda de ejecución presentada, debiendo inexcusablemente el AYUNTAMIENTO DE FERRERAS DE ABAJO dar lectura expresa en el Pleno municipal de la sentencia íntegra dictada en las presentes actuaciones y la publicación expresa e íntegra en los tablones de anuncio del ayuntamiento de Ferreras de Abajo y de su anejo de Litos”.
La Sentencia obliga a cumplir la de fecha 22 de Julio de 2020 sobre la anterior del Juzgado Contencioso Administrativo Nº de Zamora Nº 00083/2020 de 20 de Abril de 2020 por el que se estimaba el recurso contencioso interpuesto por la representación procesal de los Concejales del PSOE en el Ayuntamiento de Ferreras de Abajo Eusebio Pazos Rodríguez, Eutiquio Ubierna Santamaría, Ángel Vara Diego y, en su nombre, José María Diego Lorenzo (+ fallecido), contra la resolución del Ayuntamiento de Ferreras de Abajo adoptada por el Pleno de la Corporación de fecha 4 de Junio de 2018 que declaró personas non gratas a los citados concejales, “declarándola nula de pleno derecho y revocándola, y dejándola sin efecto”.
Y en base a ello, tanto el Secretario General del PSOE de Zamora, Antidio Fagúndez, como el Diputado Provincial Socialista por la comarca de Tábara, Antonio Juárez Núñez, ponen en valor que “de nuevo, por quinta vez, en apenas un año, la Justicia da de nuevo la razón a los Concejales socialistas de Ferreras de Abajo, tanto en el fondo como en la forma, porque reconoce que la actuación de la Alcaldía del Partido Popular ha sido constantemente de persecución y acoso, tanto en el ámbito de la vida municipal como en el de su vida privada, contra los Concejales socialistas en el ejercicio de sus funciones como representantes legítimos de los ciudadanos”.
El PSOE ha destacado que en los Fundamentos de Derecho de la nueva Sentencia del TSJ de Julio de 2021 se hacen constar: “Por lo tanto, ese ayuntamiento, en esa línea de rebeldía a la legalidad vigente, procedió a multiplicar el escarnio que su resolución buscaba hacer en los hoy apelantes, y a tal fin, lo que debía ser una mera resolución municipal excesivamente declarativa, procedió a darle una publicidad inusual, con evidentes intenciones ilícitas. Tal hecho ha sido una línea argumental de la demanda presentada y por ello, aun cuando el suplico de aquella no lo interesase explícitamente, la efectividad de la tutela impone el acogimiento parcial del recurso. De no accederse a ello, la mera eficacia declarativa de la sentencia no sería tal, pues el acto impugnado, que a su vez consistía en otra mera declaración, sí que tuvo una publicidad inusual”.
Algunos Fundamentos de Derecho del TSJ en el nuevo fallo
Entre los Fundamentos de Derecho de la Sentencia del TSJ se han destacado alguno por su clarividencia en la resolución judicial contra el equipo de Gobierno del PP en Ferreras de Abajo, y especialmente contra su anterior Alcalde y anteriores concejales del equipo de Gobierno:
…Así las cosas, cabe concluir: 1º.- La administración demandada no puede dictar un nuevo acto administrativo anulando el que ya anuló la sentencia de instancia. No se anulan dos veces. Cuestión diferente es que, en la práctica, por mero desconocimiento o facilidad procesal, las administraciones condenadas gusten de anular nueva e incorrectamente lo ya anulado por el juez. Por lo tanto, la pretensión de que esta Sala “acuerde ordenar a la administración ejecutada a los efectos de que proceda al cumplimiento íntegro de la sentencia firme, con acuerdo de pleno de anulación expresa de la resolución adoptada por el pleno del ayuntamiento de fecha 4 de junio de 2018” es meramente incorrecta; el acuerdo está ya anulado ex sentencia. No ha lugar pues.
2º.- El ayuntamiento de Ferreras de Abajo, con un total y deliberado desconocimiento de la legalidad, procedió a dictar una resolución injusta, ello pese a que el informe de su propio secretario invocaba una STS en defensa de la legalidad de su actuación que, precisamente decía lo contrario; que las resoluciones de las administraciones locales declarando a quien sea personas non gratas son objetivamente ilícitas. De hecho, nuestra STSJCyL de 18 de junio de 2020 (ROJ: STSJ CL 2154/2020 - ECLI:ES:TSJCL:2020:2154) Sentencia: 657/2020 - Recurso: 164/2019 ya advirtió a la demandada de lo ilícito de su proceder (“CUARTO.- Aunque lo expuesto en los fundamentos jurídicos anteriores es suficiente para revocar la sentencia de instancia y anular las resoluciones de la Alcaldía de Ferreras de Abajo impugnadas, no está de más añadir que esa anulación también es procedente por no haberse abstenido el Alcalde de dictarlas al concurrir la causa de abstención prevista en el art. 23.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), de "enemistad manifiesta", lo que fue alegado en vía administrativa indicándose también que era causa de recusación a tenor del art. 24 de esa Ley, y prueba de ello es la declaración por parte del Ayuntamiento demandado respecto, entre otros, del recurrente Sr. Antón como " persona non grata" en ese municipio, como ya se acreditó por la parte actora con la documentación aportada con su escrito de conclusiones -y frente a lo que nada se dijo por la representación municipal en relación con esa alegación, cuyo silencio también se ha mantenido en esta apelación-. Esa declaración de " persona non grata", entre ellos del recurrente Sr. Antón, es además absolutamente improcedente, pues el Ayuntamiento no tiene ninguna competencia para efectuar una declaración de persona non grata y así lo ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo en sentencias de 17 de julio de 1998, 24 de noviembre de 2003 y de 23 de febrero de 2004, entre otras….”.
PSOE y Cs han denunciado nuevas Irregularidades de Gregorio San Pedro ahora como alcalde de Ferreras Arriba
El PSOE de Zamora ha querido recordar que el historial y los antecedentes de Gregorio San Pedro tienen un nuevo episodio en el Ayuntamiento de Ferreras de Arriba, donde fue elegido como Alcalde en 2019 tras dejar el Ayuntamiento de Ferreras de Abajo.
El pasado día 31 de Mayo los Concejales del PSOE y Ciudadanos en el Ayuntamiento de Ferreras de Arriba, Ángel Crespo Pino y Valentín Iglesias, denunciaban irregularidades del equipo de Gobierno del PP encabezado por alcalde Gregorio San Pedro Fernández, al llevar al Pleno la aprobación fuera de plazo de las Cuentas Generales del municipio correspondientes a los años 2017, 2018, 2019 y 2020.
El Secretario General del PSOE, Antidio Fagúndez, y el Diputado Provincial por la comarca de Tábara, Antonio Juárez, exigen de nuevo al PP de Zamora que haga dimitir de inmediato a Gregorio San Pedro como Alcalde de Ferreras de Arriba y a Leovigildo Santa María como 1er Teniente Alcalde de Ferreras de Abajo porque “la nueva resolución del Tribunal Supremo deja, en una ocasión más, en muy mal lugar al PP de Zamora al permitir y amparar que sus regidores utilicen sus mayorías de manera ilegítima para imponer la persecución y el acoso a quienes no opinan como ellos o simplemente denuncian sus arbitrariedades e irregularidades en el ejercicio de su representación democrática”.
En este sentido el PSOE subraya que “mientras el PP premia a Gregorio San Pedro llevándolo de un ayuntamiento a otro, por donde pasa deja una herencia de persecución y crispación vecinal y una gestión política, contable y administrativa repleta de irregularidades”·




















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