Francisco Iglesias Carreño
Domingo, 15 de Agosto de 2021
PREPAL

Del Artículo 55 de la Ley de Aguas

[Img #55894]Parece que ciertas actuaciones llevadas a efecto en los embalses de Ricobayo de Alba, en la Comarca Natural de Tierra de Alba (Zamora.Región Reino Leonés  de extensión 38.363 km2 )  y con incidencia en otras Comarcas Naturales ribereñas, y de Valdecañas del Tajo, en la Comarca Natural de Campo del Arañuelo (Cáceres.Región Extremadura de extensión 41.635 km2), al igual con otras incidencias en otras ribereñas Comarcas Naturales, ambos del espacio de la Corona Leonesa de la España Nación, en el Estado Español, han motivado, a lo que hemos oteado, muy importantes precisiones progubernamentales en torno a las situaciones particularizadas de la concesionaria de ambas instalaciones hidroeléctricas.

 

En concreto se ha citado, de la intervención ministerial difundida en los medios de comunicación a fecha del 15-8-2021, el Artículo 55 de la vigente Ley de Aguas (que se hace operativa por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas).

 

Tal Artículo 55, que nos parece intrincado en muestra observación, sitúa los siguientes condicionamientos al referirse directamente a las "Facultades del organismo de cuenca en relación con el aprovechamiento y control de los caudales concedidos".

 

Tales Organismos de Cuenca podrían referirse, en el caso que nos ocupa, y en presunción, a las Confederaciones Hidrográficas correspondientes de las cuencas de los ríos Duero y Tajo.

 

En las mismas disposiciones oficiales, y en el BOE, se exponen cinco apartados numerados alusivos directamente a tales y tan concretas facultades de los Organismos de Cuenca.

 

{{1°}} En el n° 1 se dice:. "El organismo de cuenca, cuando así lo exija la disponibilidad del recurso, podrá fijar el régimen de explotación de los embalses establecidos en los ríos y de los acuíferos subterráneos, régimen al que habrá de adaptarse la utilización coordinada de los aprovechamientos existentes. Igualmente, podrá fijar el régimen de explotación conjunta de las aguas superficiales y de los acuíferos subterráneos".

 

Donde, a grandes rasgos, se incide en:

1°) La disponibilidad del recurso

2°) El régimen de explotación

3°) La utilización coordinada

4°) El régimen previsible

 

{{2°}} En el n° 2 se dice: "Con carácter temporal, podrá también condicionar o limitar el uso del dominio público hidráulico para garantizar su explotación racional. Cuando por ello se ocasione una modificación de caudales que genere perjuicios a unos aprovechamientos en favor de otros, los titulares beneficiados deberán satisfacer la oportuna indemnización, correspondiendo al organismo de cuenca, en defecto de acuerdo entre las partes, la determinación de su cuantía.

 

Donde, a grandes rasgos, se incide en:

1°) La temporalidad

2°) Limitación de uso

3°) Modificación de caudales

4°) Generación de perjuicios

 

{{3°}} En el n° 3 se dice:"Cuando existan caudales reservados o comprendidos en algún plan del Estado que no sean objeto de aprovechamiento inmediato, podrán otorgarse concesiones a precario que no consolidarán derecho alguno ni darán lugar a indemnización si el organismo de cuenca reduce los caudales o revoca las autorizaciones".

 

Donde, a grandes rasgos, se incide en:

1°) Caudales reservados

2°) Circunstancias estatales

3°) Aprovechamientos no mediatos

4°) Acciones del organismo de cuenca

 

{{4°}} En el n° 4 se dice: "La Administración hidráulica determinará, con carácter general, los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y de los vertidos al dominio público hidráulico que deban establecerse para garantizar el respeto a los derechos existentes, medir el volumen de agua realmente consumido o utilizado, permitir la correcta planificación y administración de los recursos y asegurar la calidad de las aguas. A tal efecto, los titulares de las concesiones administrativas de aguas y todos aquellos que por cualquier título tengan derecho a su uso privativo, estarán obligados a instalar y mantener los correspondientes sistemas de medición que garanticen información precisa sobre los caudales de agua en efecto consumidos o utilizados y, en su caso, retornados.

 

Asimismo, establecerá la forma de cómputo de los caudales efectivamente aprovechados cuando se trate de caudales sobrantes de otros aprovechamientos.

 

Las comunidades de usuarios podrán exigir también el establecimiento de análogos sistemas de medición a los comuneros o grupos de comuneros que se integran en ellas.

 

La obligación de instalar y mantener sistemas de medición es exigible también a quienes realicen cualquier tipo de vertidos en el dominio público hidráulico. Los sistemas de medición serán instalados en el punto que determine el organismo de cuenca, previa audiencia a los usuarios. Las comunidades de usuarios podrán solicitar la instalación de un único sistema de medición de caudales para los aprovechamientos conjuntos de usuarios interrelacionados. En el ámbito de las cuencas hidrográficas que excedan el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, las medidas previstas en el presente apartado se adoptarán por el Ministerio de Medio Ambiente".

 

Donde, a grandes rasgos, se incide en:

1°) Competencias de la Administración hidraúlica.

2°) Tecnificación de los controles.

3°) Obligaciones de las concesiones administrativas.

4°) Intervenciones ministeriales

 

{{5°}} En el n°5 se dice: "Las empresas suministradoras de servicios energéticos a que hacen referencia la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos y la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, facilitarán la información que les sea solicitada por el Organismo de cuenca en el ejercicio de sus competencias, en relación con las potencias instaladas y los consumos de energía para extracción de aguas subterráneas".

 

Donde, a grandes rasgos, se incide en:

1°) Variantes de sistemas energéticos

2°) Osmosis informativa

3°) Ejercicio competencial

4°) Decantación transferencial

 

Ahora vendrá, y desde la profesionalizada información pericial jurídica, el cómo de la aplicación a los casos concretos precitados y sus condicionantes circunstancialidades  (tanto locales y/ o regionales, así como nacionale y paneuropeas, sin olvido de la amplia internalización del sector energético y su incidencia mundial) y siempre, y en todo momento, como no puede ser de otra manera, con la Constitución Española en la mano y las directrices de la Unión Europea.

 

También pensando y actuando no solo en el momento presente, que es efímero, y si también, en forma previsora, en el porvenir.

 

Obviamente sobre este particular, como sobre otros que se presentan en un democrático Estado de Derecho, como es enteramente lógico, puede y , desde nuestra consideración regionalista, ¡debe haber!, y en todo caso, plurales interacciones de carácter amplio (social, económico, cultural y político) sobre tal temática.

 

La postura política del PREPAL, y en atención a sus legítimos fines estatutarios, abunda, entre otras consideraciones, en:

 

1°) la defensa de los derechos de la persona humana

2°) la defensa en España del constitucional Estado de Derecho

3°) la defensa de los valores y derechos de la triprovincial Región Reino Leonés

4°) la solidaridad social

5°) la prevalencia y sostenibilidad comarcal

6°) la defensa de los intereses ambientales de toda la Corona Leonesa y su fraternidad con Portugal.

7°) la defensa de la libre iniciativa creadora

8°) la regionalización de los recursos.

 

Que obviamente incide en la vida diaria de todos y cada uno de los ciudadanos regionales (también ciudadanos españoles y europeos), en toda la Corona Leonesa {Extremadura, Reino Leonés, Galicia, Asturias} y considera sus recíprocas interacciones al otro lado de La Raya.

 

En modo alguno, y desde el PREPAL, participamos de nacionalizaciones a ultranza, de quitar las compensaciones municipales de los sectores energéticos o de intervencionismos impulsivos sobre el, ¡cada vez más!, mercado energético europeo.

 

Hemos estado en el PREPAL, estamos aún y es nuestra decisión y voluntad política continuar por la senda constitucional.

 

 

Francisco Iglesias Carreño.

Presidente PREPAL

 

VALORIO 14-8-2021

 

@PREPALSaZaLe

prepalszl@gmail.com

 

 

 

 

 

 

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