Martes, 23 de Septiembre de 2025

Francisco Iglesias Carreño
Domingo, 19 de Septiembre de 2021
PREPAL

Los que no

[Img #56942]Es claro y evidente que, sin decirnos motivación alguna, actuando de facto como decisores, nos llegó desde la centralidad imperante, a los ciudadanos regionales de varias regiones españolas, unas indicaciones imperativas que, sin explicaciones aducentes, trastocaban nuestra herencia regional respectiva, mientras que a las otras demás también regiones españolas no les llegaron.

 

Eso denotó, por sí mismo, una distinción sorprendente, de amplia evidencia y, dicho sea de paso, de escaso soporte båsico democrático, donde los ciudadanos regionales de estas escogidas -.- fueron cuatro -.- regionales españolas presuntamente quedamos a merced de unos decisorios que, en el mejor de los casos, era totalmente opuesto,  cuando no contradictorio, a los procesos integrales de las mismas.

 

Lo cual nos ha llevado hacia algunas consideraciones, tales como las siguientes

 

{[A]}

Es imaginariamente dudable que, con todas las presunciones al caso, desde posiblemente la centralidad dirigente, se generó probablemente, en el pretendido articulado escalafón  jerárquico interno de tal vez algunos de los grupos, acaso políticos y puede que no politicos, una presumible intención en un parecer auspiciada a no favorecer el establecimiento de una Comunidad Autónoma dentro del Estado Español que estuviera perimetrada por solo y unicamente las tres provincias leonesas.

 

La Región Reino Leonés tiene una extensión de... , con una población de...,está formada por las provincias de ... y su gentilicio regional es...

 

La Región Reino Leonés tiene, en la data del 6-12-1978, una perimetración definida, tres Diputaciones Provinciales y sus representantes políticos por las tres circunscripciones electorales regionales leonesas.

 

En la Región Reino Leonés, parece ser que intervinieron: "los que no".

 

{[B]}

Es imaginariamente dudable que, con todas las presunciones al caso, desde posiblemente la centralidad dirigente, se generó probablemente, en el pretendido articulado escalafón  jerárquico interno de tal vez algunos de los grupos, acaso políticos y puede que no políticos, una presumible intención en un parecer auspiciada a no favorecer el establecimiento de una Comunidad Autónoma dentro del Estado Español que estuviera perimetrada por solo y unicamente las ocho provincias castellanoviejas.

 

La Región Castilla La Vieja tiene una extensión de... , con una población de... , está formada por las provincias de ... y su gentilicio regional es...

 

La Región Castilla La Vieja tiene, en la data del 6-12-1978, una perimetración definida, ocho Diputaciones Provinciales y sus representantes políticos por las ocho circunscripciones electorales regionales castellanoviejas.

 

En la Región Castilla La Vieja, parece ser que intervinieron: "los que no".

 

{[C]}

Es imaginariamente dudable que, con todas las presunciones al caso, desde posiblemente la centralidad dirigente, se generó probablemente, en el pretendido articulado escalafón  jerárquico interno de tal vez algunos de los grupos, acaso políticos y puede que no politicos, una presumible intención en un parecer auspiciada a no favorecer el establecimiento de una Comunidad Autónoma dentro del Estado Español que estubiera perimetrada por solo y unicamente las cinco provincias castellanonuevas.

 

La Región Castilla La Nueva tiene una extensión de... , con una población de..., está formada por las provincias de ... y su gentilicio regional es...

 

La Región Castilla La Nueva tiene, en la data del 6-12-1978, una perimetración definida, cinco Diputaciones Provinciales y sus representantes políticos por las cinco circunscripciones electorales regionales castellanonuevas.

 

En la Región Castilla La Nueva, parece ser que intervinieron: "los que no".

 

{[D]}

Es imaginariamente dudable que, con todas las presunciones al caso, desde posiblemente la centralidad dirigente, se generó probablemente, en el pretendido articulado escalafón  jerárquico interno de tal vez algunos de los grupos, acaso políticos y puede que no políticos, una presumible intención en un parecer auspiciada a no favorecer el establecimiento de una Comunidad Autónoma dentro del Estado Español que estuviera perimetrada por solo y unicamente las dos provincias murcianas.

 

La Región Reino Murciano tiene una extensión de... , con una población de..., está formada por las provincias de ... y su gentilicio regional es...

 

La Región Reino Murciano tiene, en la data del 6-12-1978, una perimetración definida, dos Diputaciones Provinciales y sus representantes políticos por las dos circunscripciones electorales regionales murcianas.

 

En la Región Reino Murciano, parece ser que intervinieron: "los que no".

 

De lo anterior inducimos:

 

Parece más que indudable que, en tales ambientaciones, estas supuestas cuatro intenciones fueron, y dentro de la presunción más amplia, posiblemente coordinadas al mismo tiempo.

 

Tal supuesta coordinación impondría, en un pretendido parecer, la previa existencia de  una directriz (¿acaso colegiada?), que posiblemente incidiera en la unidireccional postura, de interrogante larvado ninguneo e imaginaria amplia desconsideración, hacia cuatro regiones españolas categorizadas bi-constitucionalmente.

 

Tal vez debemos asimilar sobre la posible existencia de una presunta coordinación entre "los que no".

 

Algunos sosteníamos que las quince regiones españolas preconstituyentes (a la CE'1978), eran todas ellas, ¡al completo!, activos sujetos actores constitucionales, lo cual no concuerda con las situaciones a que  se nos postularon en la centralidad para las cuatro regiones españolas consideradas.

 

Parecería que  "los que no", es una suposición, disgregaron el inicial bloque bi-constitucional de las quince regiones españolas, después de la data del 6-12-1978, en dos pretendidos sub-conjuntos, el "RREE'11" y el "RREE'4"

 

En el "RREE'11" estarían: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cataluña, Extremadura, Galicia, Navarra, País Vasco y Reino Valenciano.

 

En el "RREE'4" estarían: Reino Leonés, Castilla La Nueva, Castilla La Vieja y Reino Murciano

 

Da la sensación de que todos los ciudadanos regionales españoles (que conformamos la España Nación), estábamos ante unas  imaginarias pretéritas intenciones.

 

Tales posibles pretéritas intenciones las estimamos en las siguientes situaciones:

 

{1°}

Las pretéritas intenciones supuestas afectarían a una gran extensión geográfica dentro del territorio español.

 

{2°}

Las pretéritas intenciones supuestas afectarían a una gran volumen demográfico de ciudadanos españoles dentro del territorio español.

 

{3°}

Las pretéritas intenciones supuestas afectarían a cuatro genuinas expresiones antropológicas hispánicas.

 

{4°}

Las pretéritas intenciones supuestas afectarían a los gentilicios que habían sido utilizados en la raigambre de las sagas familiares respectivas.

 

{5°}

Las pretéritas intenciones supuestas afectarían a los emigrantes que habían salido de sus respectivas tierras regionales.

 

{6°}

Las pretéritas intenciones supuestas afectarían a los patronazgos establecidos sobre cuatro regiones históricas españolas.

 

{7°}

Las pretéritas intenciones supuestas afectarían al hacer cotidiano de los ciudadanos regionales de las cuatro regiones españolas consideradas.

 

En la España Nación, tenemos un bloque de once regiones españolas que no ha sido objeto de pretéritas intenciones y otro bloque de cuatro regiones españolas que tal vez sí lo ha sido.

 

En momento ya constitucional todo apunta, salvo explicación demostrativa en contra, a que el bloque de las quince regiones españolas, desde la propia bi-constitucionalidad del mismo,  consta al nivel referencial de la data del día 6-12-1978, en todos y cada uno de sus miembros (las singularizadas quince regiones españolas) de los siguientes condicionantes: (1°) inmutabilidad, (2°) estabilidad y (3°) equipotencialidad.

 

Cada cual se convierta en sugerente observante de la escenificación actual.

 

Lo de aquellos `posibles logros´ de "los del no", sus pretendidos `provocados lodos´ y los imaginarios `subsiguientes lloros´, pudiera ser, viene de lejos.

 

Esta claro que el texto constitucional vigente dice,  y en su Artículo 2, lo siguiente:  "La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas".

 

Algunos, que parece que no son coincidentes con las posibles variantes de "los que no", incluíamos en esa expresión constituyente de: "las regiones que la integran", no solo y en exclusividad al  subconjunto "RREE'11", también situábamos  al subconjunto "RREE'4", dando por hecho y descontado la `plena igualdad constitucional´ entre las quince regiones españolas.

 

Ahora que, a lo que oteamos, el tiempo,¡el tiempo político!,  está de camino, lo mismo es hasta bueno y óptimo, ¡para toda España!, situar al bloque "RREE'15"  donde siempre tendría que estar: "con la Constitución Española".

 

Francisco Iglesias Carreño

Presidente PREPAL

 

VALORIO 17-9-2021

 

@PREPALSaZaLe

prepalszl@gmail.com

 

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LEÓNICO'2021

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