PREPAL
Sanidad en el "todo SaZaLe'41"
Cuando en el texto de la Constitución Española de la data de fecha del día 6-12-1978 leemos lo siguiente:
""""
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica
Artículo 43
Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
"""""
Todos entendemos su significado y textualizamos muy adecuadamente su inicio de temporalidad en el año 1978..
Acontece que en ese mismo texto también dice:
""""
Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
"""""
Y resulta que ante este artículo constitucional algunos ya arrugan el entrecejo externo y obturan el pensamiento interno.
Es obvio que el Articulo 2 y el Artículo 43, son ambos artículos constitucionales y son, como no podía ser de otra forma, de la misma fecha.
En atención a lo dicho debemos actuar, ante ambos artículos, de forma análoga.
Hemos entendido el Artículo 43 y no nos han hecho falta intérpretes adicionales,
Vamos a intentarlo con el Artículo 2.
Situémonos en el día 5-12-1978, y preguntémonos: ¿ cuántas eran las regiones de España?.
Con una mínima consulta a un diccionario normal y/o en Wikipedia, nos sale que, el día antes del Referéndum Constitucional, el número de regiones españolas era: 15.
Sigámonos preguntando: ¿entre el día 5-12-1978 y el día 6-12-1978 sale, en plena noche, alguna disposición en el BOE que cambia el número 15 de las regiones españolas?.
Resulta que, y después de consultarlo, que no sale nada sobre tal asunto en el BOE.
Luego tenemos ya una primera conclusión, la cual nos dice que:
"""
El día de la votación del referéndum constitucional, el número de regiones que teníamos era el de 15.
""""
Ahora vamos al párrafo del Artículo 2 de la CE'1978, donde dice:
"de las nacionalidades y regiones"
Y ya sabemos que tal párrafo se refiere a un conjunto que solo y exclusivamente tiene 15 miembros.
Llamémosles como queramos, sean galgos o podencos, solo tenemos 15 miembros.
Resulta que sobre ese conjunto de 15 miembros, la Voluntad Soberana de la Nación Española dice que:
""""
los reconoce y garantiza el derecho a la autonomía
""""
Tenemos por tanto:
(1°)
Luego a los 15, que son concretos, se les reconoce el derecho a la autonomía.
(2°)
Luego a los 15, que son concretos, se les garantiza el derecho a la autonomía.
O sea: los 15, ¡todos ellos!, son sujetos actores constitucionales.
Vamos ahora al Preámbulo de la Constitución Española, donde dice:
""""
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
""""
Este párrafo, y para mayor claridad, lo podemos poner así:
(1°)
Proteger a todos los españoles en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
(2°)
Proteger a todos los pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
De la (2°) analizamos la expresión:
""""
pueblos de España
""""
Actuando al igual que con el Artículo 2, llegamos a la conclusión de que a fecha del 6-12-1978, el número de Pueblos de España es el de 15.
De aqui llegamos a que cada uno de los 15 Pueblos se le corresponden biyectivamente con cada una de nuestras 15 Regiones.
O sea, tenemos ya, ¡y por la Constitución Española!, siendo de pura obviedad, que cada Pueblo de España tiene su propia y exclusiva Región de España.
La Constitución Española, desde nuestra apreciación, no habla, ¡y para nada!, de poder inventarse ni Pueblos ni Regiones.
Volvemos sobre el párrafo del Preámbulo de la Constitución Española donde dice:
""""
en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
"""""
Y tal parrafo se refiere a:
(1°) Todos los ciudadanos españoles (derechos constitucionales individuales).
(2°) Todos los Pueblos de España (derechos constitucionales grupales).
Luego los "DERECHOS CONSTITUCIONALES" los tenemos: (a) tanto individualmente (por cada uno de nosotros mismos); (b) como grupalmente (por cada Pueblo de España al que pertenecemos).
Tales "DERECHOS CONSTITUCIONALES" los tenemos:
(1°) Por la Libre Voluntad Soberana de la Nación Española.
(2°) Desde el momento del día 6-12-1978 (y en vigencia desde el 29-12-1978).
El derecho a la salud, del Articulo 43 de la CE'1978, es un derecho constitucional que nos asiste:
(a) tanto individualmente (por ser ciudadanos españoles)
(b) como grupalmente (por ser ciudadanos regionales de un determinado y concreto Pueblo de España -.- de los 15-.- que está uncido a su correspondiente Región de España -.- de las 15-.-
Por lo que antecede, los derechos constitucionales no están, ¡y nunca!, deslavazados o aislados, y sí, ¡y siempre!, entrelazados.
Aquí, en el espacio territorial de las tres provincias leonesas: Salamanca, Zamora y León, estamos en la Región Reino Leonés que está, como bien dice el Artículo de la Constitución Española, incluida en la España Nación y también estamos, por ende, en el español Pueblo Regional Leonés.
Desde tal referencial ubicación constitucional tenemos:
{1°}
Los habitantes del "todo SaZaLe'41", que son constitucionalmente ciudadanos regionales leoneses, tienen derecho a la atención sanitaria.
{2°}
Tal derecho a la sanidad, en cada comarca natural regional leonesa, esta enlazado con la prevalencia de los derechos constitucionales.
{3°}
Los derechos constitucionales no se ejercitan en separado unos de otros, si no en bloque de completitud para cada ciudadano en su region.
{4°}
La plenitud sanitaria debe alcanzar a toda la Región Reino Leonés, en plena convergencia con los demás derechos constitucionales.
{5°}
Anuar las sinergias sanitarias en el "todo SaZaLe'41", es también contribuir en la implicación autonómica regional leonesa.
{6°}
La sanidad regional leonesa, atendida comarcalmente en el "todo SaZaLe'41", debe ser la muestra de eficencia asistencial.
{7°}
La falta de asistencia sanitaria de proximidad comarcal, se instrumenta como factible causa añadida en la despoblación regional leonesa.
Nuestro entrelazamiento del derecho a la salud que nos asiste y corresponde como ciudadanos españoles (también como ciudadanos europeos de la Unión Europea) de la España Nación, en el Estado Español, se corrobora, jurídica y convivencialmente, en tanto y cuanto somos igualmente ciudadanos regionales leoneses, en el Pueblo Regional Leonés de nuestra Región Reino Leonés.
Tenemos que "nuestros todos derechos constitucionales", como "nuestros todos valores constitucionales" se ejercitan al mismo tiempo que "nuestros todos deberes constitucionales", sin asomo alguno de cualquier atisbo en la declinación de los mismos.
¡¡¡ adelante leoneses !!!
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 17-10-2021
@PREPALSaZaLe
prepalszl@gmail.com
©¤?
¡¡¡ queremos vivir aquí !!!
¡¡¡ camina !!!
©¤? ©¤?
¡¡¡ con la Constitución Española en la mano !!!
©¤? ©¤? ©¤?
LEÓNICO'2021
Cuando en el texto de la Constitución Española de la data de fecha del día 6-12-1978 leemos lo siguiente:
""""
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica
Artículo 43
Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
"""""
Todos entendemos su significado y textualizamos muy adecuadamente su inicio de temporalidad en el año 1978..
Acontece que en ese mismo texto también dice:
""""
Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
"""""
Y resulta que ante este artículo constitucional algunos ya arrugan el entrecejo externo y obturan el pensamiento interno.
Es obvio que el Articulo 2 y el Artículo 43, son ambos artículos constitucionales y son, como no podía ser de otra forma, de la misma fecha.
En atención a lo dicho debemos actuar, ante ambos artículos, de forma análoga.
Hemos entendido el Artículo 43 y no nos han hecho falta intérpretes adicionales,
Vamos a intentarlo con el Artículo 2.
Situémonos en el día 5-12-1978, y preguntémonos: ¿ cuántas eran las regiones de España?.
Con una mínima consulta a un diccionario normal y/o en Wikipedia, nos sale que, el día antes del Referéndum Constitucional, el número de regiones españolas era: 15.
Sigámonos preguntando: ¿entre el día 5-12-1978 y el día 6-12-1978 sale, en plena noche, alguna disposición en el BOE que cambia el número 15 de las regiones españolas?.
Resulta que, y después de consultarlo, que no sale nada sobre tal asunto en el BOE.
Luego tenemos ya una primera conclusión, la cual nos dice que:
"""
El día de la votación del referéndum constitucional, el número de regiones que teníamos era el de 15.
""""
Ahora vamos al párrafo del Artículo 2 de la CE'1978, donde dice:
"de las nacionalidades y regiones"
Y ya sabemos que tal párrafo se refiere a un conjunto que solo y exclusivamente tiene 15 miembros.
Llamémosles como queramos, sean galgos o podencos, solo tenemos 15 miembros.
Resulta que sobre ese conjunto de 15 miembros, la Voluntad Soberana de la Nación Española dice que:
""""
los reconoce y garantiza el derecho a la autonomía
""""
Tenemos por tanto:
(1°)
Luego a los 15, que son concretos, se les reconoce el derecho a la autonomía.
(2°)
Luego a los 15, que son concretos, se les garantiza el derecho a la autonomía.
O sea: los 15, ¡todos ellos!, son sujetos actores constitucionales.
Vamos ahora al Preámbulo de la Constitución Española, donde dice:
""""
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
""""
Este párrafo, y para mayor claridad, lo podemos poner así:
(1°)
Proteger a todos los españoles en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
(2°)
Proteger a todos los pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
De la (2°) analizamos la expresión:
""""
pueblos de España
""""
Actuando al igual que con el Artículo 2, llegamos a la conclusión de que a fecha del 6-12-1978, el número de Pueblos de España es el de 15.
De aqui llegamos a que cada uno de los 15 Pueblos se le corresponden biyectivamente con cada una de nuestras 15 Regiones.
O sea, tenemos ya, ¡y por la Constitución Española!, siendo de pura obviedad, que cada Pueblo de España tiene su propia y exclusiva Región de España.
La Constitución Española, desde nuestra apreciación, no habla, ¡y para nada!, de poder inventarse ni Pueblos ni Regiones.
Volvemos sobre el párrafo del Preámbulo de la Constitución Española donde dice:
""""
en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
"""""
Y tal parrafo se refiere a:
(1°) Todos los ciudadanos españoles (derechos constitucionales individuales).
(2°) Todos los Pueblos de España (derechos constitucionales grupales).
Luego los "DERECHOS CONSTITUCIONALES" los tenemos: (a) tanto individualmente (por cada uno de nosotros mismos); (b) como grupalmente (por cada Pueblo de España al que pertenecemos).
Tales "DERECHOS CONSTITUCIONALES" los tenemos:
(1°) Por la Libre Voluntad Soberana de la Nación Española.
(2°) Desde el momento del día 6-12-1978 (y en vigencia desde el 29-12-1978).
El derecho a la salud, del Articulo 43 de la CE'1978, es un derecho constitucional que nos asiste:
(a) tanto individualmente (por ser ciudadanos españoles)
(b) como grupalmente (por ser ciudadanos regionales de un determinado y concreto Pueblo de España -.- de los 15-.- que está uncido a su correspondiente Región de España -.- de las 15-.-
Por lo que antecede, los derechos constitucionales no están, ¡y nunca!, deslavazados o aislados, y sí, ¡y siempre!, entrelazados.
Aquí, en el espacio territorial de las tres provincias leonesas: Salamanca, Zamora y León, estamos en la Región Reino Leonés que está, como bien dice el Artículo de la Constitución Española, incluida en la España Nación y también estamos, por ende, en el español Pueblo Regional Leonés.
Desde tal referencial ubicación constitucional tenemos:
{1°}
Los habitantes del "todo SaZaLe'41", que son constitucionalmente ciudadanos regionales leoneses, tienen derecho a la atención sanitaria.
{2°}
Tal derecho a la sanidad, en cada comarca natural regional leonesa, esta enlazado con la prevalencia de los derechos constitucionales.
{3°}
Los derechos constitucionales no se ejercitan en separado unos de otros, si no en bloque de completitud para cada ciudadano en su region.
{4°}
La plenitud sanitaria debe alcanzar a toda la Región Reino Leonés, en plena convergencia con los demás derechos constitucionales.
{5°}
Anuar las sinergias sanitarias en el "todo SaZaLe'41", es también contribuir en la implicación autonómica regional leonesa.
{6°}
La sanidad regional leonesa, atendida comarcalmente en el "todo SaZaLe'41", debe ser la muestra de eficencia asistencial.
{7°}
La falta de asistencia sanitaria de proximidad comarcal, se instrumenta como factible causa añadida en la despoblación regional leonesa.
Nuestro entrelazamiento del derecho a la salud que nos asiste y corresponde como ciudadanos españoles (también como ciudadanos europeos de la Unión Europea) de la España Nación, en el Estado Español, se corrobora, jurídica y convivencialmente, en tanto y cuanto somos igualmente ciudadanos regionales leoneses, en el Pueblo Regional Leonés de nuestra Región Reino Leonés.
Tenemos que "nuestros todos derechos constitucionales", como "nuestros todos valores constitucionales" se ejercitan al mismo tiempo que "nuestros todos deberes constitucionales", sin asomo alguno de cualquier atisbo en la declinación de los mismos.
¡¡¡ adelante leoneses !!!
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 17-10-2021
@PREPALSaZaLe
prepalszl@gmail.com
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¡¡¡ queremos vivir aquí !!!
¡¡¡ camina !!!
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¡¡¡ con la Constitución Española en la mano !!!
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LEÓNICO'2021




















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