PREPAL
Prevalencia de la "regionalidad leonesa".
Estamos instando, de forma cívica y convivencial, a la prevalencia de la "regionalidad leonesa" dentro de todo el conjunto regional español.
Es por ello que ya, y de antemano, contamos con todas las 15 regiones españolas.
1.- Andalucía; 2.- Aragón; 3.-Asturias; 4.-
Baleares: 5.- Canarias: 6.- Castilla la Nueva; 7.- Castilla la Vieja; 8.- Cataluña; 9.- Extremadura;10.- Galicia; 11.- Reino Leonés; 12.- Reino Murciano; 13.- Navarra;14.- Reino Valenciano;15.- Vascongadas.
Estas nuestras 15 regiones españolas están ubicadas ambientalmente, por ello establecen y conforman significación integral, en un marco territorializado desde 1833, describiendo el "Mapa Regional de España" {MRE}, que se bi-constitucionaliza por la CE'1931 (de 9-12-1931) y la CE'1978 ( de 6-12-1978).
Tal prevalencia de la "regionalidad leonesa", lo es en ello, ¡y por ello!, al completo global del triprovincial "todo SaZaLe'41" y no, ¡y nunca!, en situaciones fraccionarias, acomodos marchantes y/o listados posibilistas.
La "regionalidad leonesa" nace al mismo instante que la del completo MRE y camina al unísono de los derechos integrales {humanos, sociales, económicos, ambientales, culturales, antropológicos, normativos-.- legales y jurídicos-.-, ... y constitucionales} del bloque de las 15 regiones españolas.
Manejar la completitud del MRE es asumir, guste o no guste, que es: (1°) denso, (2°) compacto y (3°) finalista, o sea que no está, ¡ni ha estado!, tanto ubicado como instalado en el oportunismo del chalaneo y/o el trueque (trato o truco) de la coyunturalidad ocurrente o enjuague confusionista.
Ya hemos indicado, y asi ha sido seguido -.- desde tiempo anterior -.- por nuestros lectores, que las 15 regiones españolas tienen asidos, desde nuestra consideración particular y sostenido criterio, varios "Principios Operativos Proconstituyentes" y entre ellos situamos los siguientes:
[(1°)] Principio de Equipotencialidad
{Las 15 regiones españolas son de la misma potencialidad constituyente, desde el origen de las mismas y en atención a todas las normativas, por ende, nuestra triprovincial "regionalidad leonesa" debe ser equiparada a la misma potenciabilidad expresiva y actuante que las otras 14 restantes}
[(2°)] Principio de Igualdad
{En las 15 regiones españolas los ciudadanos regionales respectivos tienen los mismos derechos constitucionales, por ende, los ciudadanos regionales leoneses tienen los mismos derechos constitucionales que el resto de los ciudadanos españoles de las otra 14 restantes y la triprovincial "regionalidad leonesa" participa de la igualdad constitucional con las otras 14 Regiones restantes}.
[(3°)] Principio de Libre Voluntariedad
{La toma de razón en el conjunto de las 15 regiones españolas, en asuntos y/o temas que son de su competencia constitucional, obedece a su libre voluntariedad y no puede ser obviado en forma alguna, tampoco suplantado o en alguna forma concernido, ni tan siquiera sometido a la jerarquización de mando partidario foráneo. Ya, y desde tal referencia, la triprovincial "regionalidad leonesa", en el mantenimiento de su completa integridad (antropológica, ambiental y perimetrada), es sujeto actor, junto a las 14 restantes, de tal requisito/principio constituyente que hace, de su dinamicidad integral interna, directo umbral actuante prioritario}.
[(4°)] Principio Existencial
{De las 15 regiones españolas tenemos que:
(1°) existen desde el mismo inicio,
(2°) permanecen al unísono coetáneamente
(3°) perduran en el conjunto bloque bi-constitucional. De donde se induce su oficial (legal y jurídica) presencia preconstitucional y, por ende, con la nítida situación existencial de la triprovincial "regionalidad leonesa"}.
[(5°)] Principio de Inmutabilidad
{De las 15 regiones española tenemos que:
(a) no se pueden quitar, (b) tampoco se pueden anular y (c) menos trastocar, estando vigente la actual Constitución Española, ya que todas ellas,las 15 regiones españolas ya están incluidas en la España Nación. Lo predicho nos lleva a la perdurabilidad constitucional del MRE y con ello, en la triprovincial "regionalidad leonesa", a que, y desde nuestra consideración, debe prevalecer.}.
[(6°)] Principio de Corresponsabilidad.
{De las 15 regiones españolas tenemos que, en tanto y cuanto tales regiones, son corresponsables múltiples de cada una de las otras restantes y coparticipantes convergentes en la unidad de la España Nación. La triprovincial "regionalidad leonesa" está obligada a la corresponsabilidad anuada y mancomunada con las otras 14 regiones españolas}.
[(7°)] Principio de Solidaridad
{De las 15 regiones españolas tenemos que, en tanto y cuanto tales regiones españolas, y siendo con tal situación y enmarcamiento, el de tener exclusivamente la condición nominativa de ser región española ( y figurar por tanto en el momento de la creación de las 15 regiones españolas), tiene que ser entre ellas responsablemente inter-solidarias. Lo cual obliga, por referencia fundacional, a la triprovincial "regionalidad leonesa" en su contribución alícuota, ¡por mandato constitucional!, como parte formal y completista del conjunto de las 15 regiones españolas, sobre la fraterna solidaridad interna de la España Nación}.
Sí como previamente hemos indicado la prevalencia de la "regionalidad leonesa" debe mantenerse, consideramos que tal acontecer se debe reflejar explicativa y dimensionalmente en varios ámbitos:
1°) En el "todo SaZaLe".
2°) En la Corona Leonesa {Extremadura; Reino Leonés; Galicia; Asturias}.
3°) Todo resto de España
4°) En Portugal (Con el cual lindamos)
5°) En la Unión Europea (Llevado por el Estado Español).
6°) En Hispanoamérica, Filipinas, Carolinas y Marianas (Llevado por el Estado Español).
7°) En Africa, Asia y Oceanía (Llevado por el Estado Español).
Tal y tan concreta difusión, desde nuestro criterio político, se debe llevar a todos los efectos.
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 30-11-2021
@PREPALSaZaLe
prepalszl@gmail.com
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LEÓNICO'2021
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Estamos instando, de forma cívica y convivencial, a la prevalencia de la "regionalidad leonesa" dentro de todo el conjunto regional español.
Es por ello que ya, y de antemano, contamos con todas las 15 regiones españolas.
1.- Andalucía; 2.- Aragón; 3.-Asturias; 4.-
Baleares: 5.- Canarias: 6.- Castilla la Nueva; 7.- Castilla la Vieja; 8.- Cataluña; 9.- Extremadura;10.- Galicia; 11.- Reino Leonés; 12.- Reino Murciano; 13.- Navarra;14.- Reino Valenciano;15.- Vascongadas.
Estas nuestras 15 regiones españolas están ubicadas ambientalmente, por ello establecen y conforman significación integral, en un marco territorializado desde 1833, describiendo el "Mapa Regional de España" {MRE}, que se bi-constitucionaliza por la CE'1931 (de 9-12-1931) y la CE'1978 ( de 6-12-1978).
Tal prevalencia de la "regionalidad leonesa", lo es en ello, ¡y por ello!, al completo global del triprovincial "todo SaZaLe'41" y no, ¡y nunca!, en situaciones fraccionarias, acomodos marchantes y/o listados posibilistas.
La "regionalidad leonesa" nace al mismo instante que la del completo MRE y camina al unísono de los derechos integrales {humanos, sociales, económicos, ambientales, culturales, antropológicos, normativos-.- legales y jurídicos-.-, ... y constitucionales} del bloque de las 15 regiones españolas.
Manejar la completitud del MRE es asumir, guste o no guste, que es: (1°) denso, (2°) compacto y (3°) finalista, o sea que no está, ¡ni ha estado!, tanto ubicado como instalado en el oportunismo del chalaneo y/o el trueque (trato o truco) de la coyunturalidad ocurrente o enjuague confusionista.
Ya hemos indicado, y asi ha sido seguido -.- desde tiempo anterior -.- por nuestros lectores, que las 15 regiones españolas tienen asidos, desde nuestra consideración particular y sostenido criterio, varios "Principios Operativos Proconstituyentes" y entre ellos situamos los siguientes:
[(1°)] Principio de Equipotencialidad
{Las 15 regiones españolas son de la misma potencialidad constituyente, desde el origen de las mismas y en atención a todas las normativas, por ende, nuestra triprovincial "regionalidad leonesa" debe ser equiparada a la misma potenciabilidad expresiva y actuante que las otras 14 restantes}
[(2°)] Principio de Igualdad
{En las 15 regiones españolas los ciudadanos regionales respectivos tienen los mismos derechos constitucionales, por ende, los ciudadanos regionales leoneses tienen los mismos derechos constitucionales que el resto de los ciudadanos españoles de las otra 14 restantes y la triprovincial "regionalidad leonesa" participa de la igualdad constitucional con las otras 14 Regiones restantes}.
[(3°)] Principio de Libre Voluntariedad
{La toma de razón en el conjunto de las 15 regiones españolas, en asuntos y/o temas que son de su competencia constitucional, obedece a su libre voluntariedad y no puede ser obviado en forma alguna, tampoco suplantado o en alguna forma concernido, ni tan siquiera sometido a la jerarquización de mando partidario foráneo. Ya, y desde tal referencia, la triprovincial "regionalidad leonesa", en el mantenimiento de su completa integridad (antropológica, ambiental y perimetrada), es sujeto actor, junto a las 14 restantes, de tal requisito/principio constituyente que hace, de su dinamicidad integral interna, directo umbral actuante prioritario}.
[(4°)] Principio Existencial
{De las 15 regiones españolas tenemos que:
(1°) existen desde el mismo inicio,
(2°) permanecen al unísono coetáneamente
(3°) perduran en el conjunto bloque bi-constitucional. De donde se induce su oficial (legal y jurídica) presencia preconstitucional y, por ende, con la nítida situación existencial de la triprovincial "regionalidad leonesa"}.
[(5°)] Principio de Inmutabilidad
{De las 15 regiones española tenemos que:
(a) no se pueden quitar, (b) tampoco se pueden anular y (c) menos trastocar, estando vigente la actual Constitución Española, ya que todas ellas,las 15 regiones españolas ya están incluidas en la España Nación. Lo predicho nos lleva a la perdurabilidad constitucional del MRE y con ello, en la triprovincial "regionalidad leonesa", a que, y desde nuestra consideración, debe prevalecer.}.
[(6°)] Principio de Corresponsabilidad.
{De las 15 regiones españolas tenemos que, en tanto y cuanto tales regiones, son corresponsables múltiples de cada una de las otras restantes y coparticipantes convergentes en la unidad de la España Nación. La triprovincial "regionalidad leonesa" está obligada a la corresponsabilidad anuada y mancomunada con las otras 14 regiones españolas}.
[(7°)] Principio de Solidaridad
{De las 15 regiones españolas tenemos que, en tanto y cuanto tales regiones españolas, y siendo con tal situación y enmarcamiento, el de tener exclusivamente la condición nominativa de ser región española ( y figurar por tanto en el momento de la creación de las 15 regiones españolas), tiene que ser entre ellas responsablemente inter-solidarias. Lo cual obliga, por referencia fundacional, a la triprovincial "regionalidad leonesa" en su contribución alícuota, ¡por mandato constitucional!, como parte formal y completista del conjunto de las 15 regiones españolas, sobre la fraterna solidaridad interna de la España Nación}.
Sí como previamente hemos indicado la prevalencia de la "regionalidad leonesa" debe mantenerse, consideramos que tal acontecer se debe reflejar explicativa y dimensionalmente en varios ámbitos:
1°) En el "todo SaZaLe".
2°) En la Corona Leonesa {Extremadura; Reino Leonés; Galicia; Asturias}.
3°) Todo resto de España
4°) En Portugal (Con el cual lindamos)
5°) En la Unión Europea (Llevado por el Estado Español).
6°) En Hispanoamérica, Filipinas, Carolinas y Marianas (Llevado por el Estado Español).
7°) En Africa, Asia y Oceanía (Llevado por el Estado Español).
Tal y tan concreta difusión, desde nuestro criterio político, se debe llevar a todos los efectos.
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 30-11-2021
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