Viernes, 26 de Diciembre de 2025

Eugenio de Ávila
Miércoles, 01 de Diciembre de 2021
SUBDELEGACIÓN

Pacto de Estado contra la violencia de Género dirigida a Entidades Locales

Esteban PedrosaEl subdelegado del Gobierno presentó, hoy,  el miércoles, 1 de diciembre, la Jornada formativa e informativa sobre pacto de Estado contra la violencia de Género dirigida a Entidades Locales. En la jornada participaron como ponentes Miguel Pérez Fernández (Doctor en Psicología, director del Máster Interdisciplinar en Prevención en Violencia de Género de la Universidad de Salamanca y Profesor Titular de la USAL), Marisa Manso Pérez (Jefa de la Unidad de Violencia sobre la Mujer de Zamora) y Dionisio Ferrero García (Secretario General de la Subdelegación del Gobierno de Zamora).

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 diciembre, de Medidas de Protección  Integral contra la  Violencia de Género consagra y garantiza a las mujeres que son o han sido víctimas de violencia de género una serie de derechos, con la finalidad de que las mismas puedan poner fin a la relación violenta y recuperar su proyecto de vida.

Esteban PedrosaPero ¿qué derechos tienen las mujeres víctimas de la violencia de género?

El de la información

El de la asistencia social integral

El de la asistencia jurídica inmediata y gratuita

Derechos laborales y de Seguridad Social

Derechos de las trabajadoras por cuenta ajena

Derechos económicos

Otros derechos de las víctimas de la violencia de género

Derecho a formular denuncia

Derecho a solicitar una Orden de Protección

Esteban PedrosaDerecho a ser parte en el procedimiento penal: el ofrecimiento de acciones, a la restitución de las cosas, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado, a recibir información sobre las actuaciones judiciales, a la protección de la dignidad e intimidad de la víctima en el marco de los procedimientos relacionados con la violencia de género, a acceder a las ayudas económicas previstas para las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, a autorización de residencia temporal por razones humanitarias, a la escolarización inmediata de los hijos e hijas en caso de cambio de residencia por causa de violencia de género.

Para las mujeres extranjeras también existen una serie de derechos específicos, como autorización de residencia temporal independiente, autorización de residencia temporal por razones humanitarias, derechos para inscribirse como demandantes de empleo y tener acceso a las acciones de formación y de intermediación laboral, así como a la Renta Activa de Inserción.

 

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