Francisco Iglesias Carreño
Domingo, 05 de Diciembre de 2021
IEZ FLORIÁN D'OCAMPO

Votaciones Regionales 1976 & 1978

Alrededor del día 6 de diciembre, en cada anualidad consecutiva, se nos hace a todos presencial la Constitución Española, ambientando de alguna forma la escena convivencial de nuestros entornos e incluso, ya con un cierto decaimiento, el muestrario de la pluralidad y/o asemejanza de índole público (más o menos político).

 

Nuestra proximidad al texto constitucional del 6-12-1978, debe estar vigente con su expresión textual prevalente, desde nuestra observancia y sostenido criterio, todos los días del año, de todos los años, con salvedad de que circunstancial u ocasionalmente, más en su efemérides, hagamos una mayor incidencia y acentuación sobre sus muchos contenidos.

 

También debemos aprovechar,alrededor de cada 6 de diciembre, el ir hacia un remozamiento -. de cada uno y/o de un grupo -.-, de nuestras consideraciones sobre el texto constitucional, ampliando el sistema referencial del mismo, para dar más estimaciones que antes, y por cualquier aleatoriedad, no hemos tenido en cuenta.

 

El tiempo pasado en que se construyó el texto de la Constitución Española vigente, es el que sí que fue, en las circunstancias y ambientes que se dieron en aquel entonces y con los actores activos, pasivos y/o circunstanciales que convergieron para tal propósito y con tal meta.

 

No obstante lo precedente, pudiera ser que, por situaciones unas explicables y otras aún inexplicables, de todo tal vez podría haber, podamos  haber ido dando, en nuestro nacional conjunto social, una cierta versión, puede que tal vez orquestada y/o subordinada, a cierto enfoque sobre cómo entender,¡ y por todos!, el texto constituyente  y hayas olvidado y/o perdido otras posibilidades que también podrían ser conducentes al caso y situación.

 

Desde lo indicado precedentemente, damos paso, en el mayor de los respetos a otras consideraciones y/o descripciones, a mirar nuestro texto constitucional, ¡y sin cambiarlo!, con otras ambientaciones que, ¡ a lo mejor!, podrían venir a decir lo mismo y/o parecido, pero por otros caminos, con lo cual interactivamente aumentaríamos, en todo caso, las perspectivas considerativas de un texto que, como  Constitución Española, comenzó a funcionar un día 29-12-1978. 

 

Tras la finalización del anterior periodo político, con el   régimen/sistema/dictadura en aquella posible fecha del 19-11-1975, que estaba  basado, a lo que leemos y/o consultamos,   en los sistemas políticos de `representación orgánica´, se abría un amplio panorama, ¡en aquel entonces!, que parecía que tenía una especie de potencial abanico de posibles y/o supuestas salidas, que tanto parecía daba y/o  parecía amagaba (tanto lo uno como lo otro), que presumiblemente se podría estimarse por cada ciudadano  y desde su singular observancia -.- y las múltiples conversaciones familiares-.-, con toda una gama (¿?) de alternativas o similares auspiciamientos.

 

Parece que resultó que tras aquel  llamado `Plan de Estabilización´ ["PNEE'1959",o sea Plan Nacional de Estabilización Económica, de la autoría de los ciudadanos españoles Sarda Dexeus (D. Juan) y Fuentes Quintana (D. Enrique)], con todo su: (a) reacomodo organizativo -.- con individuales posibles tangentaciones económicas (en los imaginarios bordes de lo público y lo privado)-.-  y (b) toda aquella `muy amplia movilización social´ del reasentamiento de miles de familias, no solo se produjo un `más que amplio avance económico´, que era: (1°) visiblemente encauzado, (2°) ostensiblemente dirigido y hasta (3°) formalmente focalizado, sino que también sirvió, en nuestro parecer, de forma inopinada (ya que entendemos que, desde la imperante oficialidad, no se esperaba tal devenir `ni por asomo´), de un amplio revulsivo general de las "regionalidades españolas" de todos y cada uno de “los hechos regionalistas” ( en las quince regiones españolas que a la sazón estaban circulantes y plenamente vigentes).

 

Tal ["PNEE'1959"] Plan de Estabilización y/o de Regularización Integral, marcaba telegráficamente, ¡tal vez!, el fin del acaparamiento mandato/control/dirección militar(¿?) de lo que fue un tanto, o acaso más que eso, ` la autarquía´, para dar paso a un acomodo, posiblemente más directo, puede que tanto de los presuntos financiadores del conflicto bélico fratricida como, y en presunción, de otros posibles allegados, en la dirección tecnocrática jalonada, con todos los aparatajes logísticos y/o gubernativos a su servicio, de signada, en lo que se presumía, ambientación y ubicación económica/religiosa.

 

Hasta el "PNEE'1959" y/o PRI, las quince regiones españolas navegaron en unos `espacios costumbristas´(tras aquellos momentos descriptores de “Demófilo y otros” que tanto han contribuido al auge del fol-klore y/o tradiciones regionales), un tanto anatematizados por el entorno religioso y curiosamente,lo cual puede que le permitiera avanzar,  en el potenciamiento del mismo, que en alguna forma enlazaba con las situaciones antropológicas del pasado, de las anteriores vivencias precedentes tanto en (1º) las tandas republicanas como en (2º) las tandas monárquicas, que se enlazaban desde 1833 y se adentraban en el arcano de los tiempos.

 

Muchos emigrantes cuando llegaron a las zonas industriales de España, para realizar sus actividades laborales,  se dieron cuentan de los sistemas sociales  que allí existían, que enseñoreaban tales ámbitos y cómo se realzaban, por los ya habitantes existentes, sus `vínculos tradicionales´, lo cual les originó, y de forma cuasi instintiva, unas añoranzas que les hicieron retrotraerse hacia sus formas de vida pasada, que habían sido abandonadas por motivaciones económicas y los acendro, en la distancia, de aquí que las empezaron a revalorar y a contarles a sus allegados tales experiencias. Tal situación se comentaba en los lugares (las regiones) del abandono emigrante y calaron hacia la valoración y defensa de lo que estimaban propio.

 

Es obvio que el PE y/o PRI provocó, en principio por sí mismo y después inducidamente, tanto (1°) amplias despoblaciones en varias regiones españolas, (2°) con una descapitalización añadida, (3°) unos trasvases energéticos implementados, (4°) la exportación inherente de sus materias primas y (5º) la pérdida del valor añadido de las mismas. Siendo todo ello, y desde nuestra observancia, no casual.

 

Esta retroalimentación de los emigrantes sobre los arcanos lugares de convivencia,  se unió a los rescoldos que aún quedan activos  en los ámbitos regionales establecidos de antiguo y las sinergias que, en su momento, y con intenciones varias, se habían potenciado desde el propio sistema político dictatorial ( a su forma, estaban la SF, EyD y otros) y las `articulaciones  del sistema político orgánico´, dando lugar a una observable potenciación integral de los”hechos regionales”.

 

El "PNEE'1959" y/o PRI determinó posiblemente, en  nuestra consideración, y desde la dirección gubernativa centralizada, situaciones cruciales, muy importantes y de social/económica trascendencia, tales como: (1°) cuáles de las regiones españolas  se activaban en nuevas dinámicas de desarrollo y (2°) cuáles otras regiones españolas quedaban estancadas y/o postergadas sobre tales oportunidades industriales. Tal "PNEE'1959" y/o PRI contó, así es sí así parece, con la aquiescencia de los llamados `poderes fácticos mås oficiales´ de aquel coyuntural momento : Iglesia, Banca y Ejército.

 

Tal situación descriptiva previa sobre lo que pudiera entenderse (¿?) como una renovación y/o aldabonazo de las "regionalidades españolas", supuso de facto que desde 1959 hasta 1975, en las legales y jurídicas, ¡de las quince!, "regiones históricas españolas" {Andalucía(8), Aragón(3), Asturias(1), Baleares(1) , Canarias(2), Cataluña(4), Castilla La Nueva(5), Castilla La Vieja(8), Extremadura(2), Galicia(4), Reino Murciano(2), Navarra(1), Reino Leonés(3), Reino Valenciano(3) y País Vasco(3)}, tenemos que se van: (1°) acrisolando las sensaciones, (2°) motivandose las  acciones, (3°) estableciéndose procesualmente y (4°) asentándose las pautas conformadoras de cada propia regionalidad.

 

En relación a tales situaciones precedentes de las  "regionalidades españolas", nos ha parecido que puede ser altamente relevante: (1º) tanto su consideración global, (2º) como su consideración particular, en relación a dos acontecimientos que tienen lugar en las datas de fechas de los días 15-12-1976 y 6-12-1978.

 

En ambas dos coyunturas, tienen lugar los referéndums que marcan, en gran modo, el devenir integral futuro de la España Nación. Con el primero se somete a votación el Proyecto de la Ley Para La Reforma Política y con el segundo el Proyecto de Constitución Española.

 

En el referéndum de 1976, el `grado de participación regional´ se reflejó de la siguiente forma: (1°) Reino Valenciano (85,72 %); (2°) Aragón (85,32 %); (3°) Baleares (84,21 %); (4°) Reino Murciano (82,70 %); (5°) Extremadura (82,00 %);(6°) Andalucía (81,90 %); (7°) Reino Leonés (81,44 %); (8°) Castilla La Vieja (80,70 %); (9°) Castilla La Nueva (78,66 %); (10°) Canarias (75,51 %); (11°) Cataluña (74,10 %); (12°) Navarra (73,63 %); (13°) Asturias (73,02 %); (14°) Galicia (69,84 %); (15°) País Vasco (54,00 %).

 

En el referéndum de 1976, el `grado de aprobación regional de la propuesta´, sobre el total de participación regional, se reflejó de la siguiente forma:(1°) Canarias (96,12 %); (2°) Extremadura (96,05 %); (3°) Reino Murciano (95,80 %); (4°) Andalucia (95,71 %); (5°) Galicia (95,46 %); (6°) Castilla La Vieja (95,13 %); (7°) Baleares (95,07 %); (8°) Reino Valenciano (94,75 %); (9°) Reino Leonés (94,52 %); (10°) Aragón (94,26 %); (11°) Cataluña (93,73 %); (12°) Asturias (92,93 %); (13°) Navarra (92,82 %); (14°) Castilla La Nueva (92,33 %);(15°) País Vasco (91,17 %).

 

En el referéndum de 1976, el `grado de rechazo regional de la propuesta´, sobre el total de participación regional, se reflejó de la siguiente forma: (1°) Castilla La Nueva (4,10 %); (2°) Asturias (4,05 %); (3°) Castilla La Vieja (3,69 %); (4°) País Vasco (3,34 %); (5°) Navarra (2,88 %); (6°) Reino Murciano (2,35 %); (7°) Reino Valenciano (2,35 %); (8°) Aragón (2,12 %); (9°) Cataluña (2,11 %); (10°) Reino Leonés (2,09 %); (11°) Extremadura (2,00 %); (12°) Galicia (1,91 %); (13°) Andalucía (1,83 %); (14°) Baleares (1,73 %); (15°) Canarias (1,63 %).

 

Esta relación que aportamos sobre el Referéndum para la Ley de la Reforma Política, con el nuevo enfoque para la consideración de los datos establecidos  en tal consulta, da también un aspecto a considerar desde el propio texto de la citada Ley, ya que la misma, de lo que trataba era de `la reforma política¨ y eso se entendió así en las quince regiones españolas ( cada una de las cuales tenía sus valores antropológicos).

 

En nuestra búsqueda sobre `estudios regionales españoles´, en todo el periodo (in)transicional, encontramos sumamente escasas las aportaciones que aglutinen el tratamiento de los datos desde la perspectiva regionalizada española que, en tales momentos, era oficialmente vigente. Las quince regiones españolas son previas al 19-11-1975, como lo son previas al 17-7-1936 y a otras fechas sobre las social y coloquialmente nos manejamos.

 

Los datos regionalizados sobre el referéndum del 15-12-1976, que pudieran ser novedosos, dan una aportación territorializada de España, en la observancia de la consideración del comportamiento regionalizado de la misma. Ello puede dar pie a que tal y tan concreta ambientación, con las quince regiones españolas, empiece a formar parte de otros trabajos parecidos y/o similares y que, ¡y en todo caso!, sea  utilizada como encuadramiento explicativo de las épocas y situaciones pasadas, desde que están en activo las quince regiones españolas.

 

En el referéndum de 1978, el `grado de participación regional´ se reflejó de la siguiente forma:(1°) Reino Valenciano (74,15 %); (2°) Aragón (73,58 %) ; (3°) Castilla La Vieja (72,94 %) ; (4°) Castilla La Nueva (72,73 %) ; (5°) Reino Murciano (71,55 %) ; (6°) Extremadura (70,51 %) ; (7°) Baleares (70,18 %); (8°) Andalucía (69,66 %) ; (9°) Reino Leonés (68,57 %) ; (10°) Cataluña (67,91 %) ; (11°) Navarra (66,62 %) ; (12°) Canarias (62,90 %) ; (13°) Asturias (61,79 %); (14°) Galicia (50,20 %); (15°) País Vasco (44,65 %).

 

 

En el referéndum de 1978, el `grado de aprobación regional de la propuesta´´ , sobre el total de participación regional, se reflejó de la siguiente forma: (1°) Canarias (91,90 %) ; (2°) Andalucía (91,53 % ) ; (3°) Cataluña (90,46 %) ; (4°) Reino Murciano (90,07 %) ; (5°) Baleares (89,46 %) ; (6°) Extremadura (89,30 %) ; (7°) Galicia (89,04 %) ; (8°) Reino Valenciano (88,85 %) ; (9°) Asturias (88,59 %) ; (10°) Aragón (88,10 %) ; (11°) Reino Leonés (87,18 %) ; (12°) Castilla La Nueva (85,47 %) ; (13°) Castilla La Vieja (83,84 %) ; (14) Navarra (75,70 %) ; (15°) País Vasco (69,12 %).

 

En el referéndum de 1978, el `grado de rechazo de la propuesta´, sobre el total de participación regional, se reflejó de la siguiente forma: (1°) País Vasco (23,53 %); (2°) Navarra (16,95 %) ; (3°) Castilla La Vieja (10,78 %) ; (4°) Castilla La Nueva (10,75 %) ; (5°) Asturias (8,40 %) ; (6°) Extremadura (7,35 %) ; (7°) Reino Leonés (7,07 %) ; (8°) Reino Valenciano (6,98 %) ; (9°) Aragón (6,73 %) ; (10°) Reino Murciano (6,68 %) ; (11°) Galicia (5,85 %) ; (12°) Anducía (5,75 %) ; (13°) Baleares (4,83 %) ; (14°) Cataluña (4,62 %) ; (15°) Canarias (4,37 %).

 

Obviamente se puede efectuar un análisis comparativo, entre los datos regionales  que aportamos, sobre las dos consultas de los referendums de 1976 y 1978 y la variabilidad que observablemente se va pergeñando, de unas con respecto a otras, en cada una de nuestras quince regiones constitucionales.

 

Lo reseñado trata de inducir hacia el camino de la más amplia observación de todos los referentes posibles, sobre descripciones que, hasta ahora, sean de nuestro presente o de nuestro pasado -.- más o menos próximo -.-, parecen casi todas trazadas desde el rasero centralizado, con monocordes  razonamientos y parquedad de datos.

 

Ha estado resultando hasta ahora que, en ciertas interpretaciones sobre el 6-12-1978, había regiones españolas que se enfatizaban con ponderaciones ensalzadoras y hasta mayestáticas, y se caía en el olvido, puede que también en la ocultación, del resto de las demás que conforman el todo regional español.  Ello, en nuestra opinión cívica y sostenido criterio social, desdice del respeto humano que se debe a  cualquiera de los integrantes de las demás regiones españolas, asi como a la consideración de sus valores antropológicos, y el ejercicio de todos sus derechos constitucionales en sus respectivos y constitucionales quince pueblos regionales españoles..

 

 Todos esos otros ciudadanos regionales, de todas las quince regiones españolas, según el texto de la Constitución Española (el que celebramos en la efemérides anual de cada día 6 de diciembre), son nuestros iguales y fraternales conciudadanos, y su respectiva región merece el mismo tratamiento, consideración y estima que la nuestra propia.

 

Celebramos la Constitución Española en cualquier momento, en todo y para todo, tanto con referencias singulares como de  referencias grupales.

 

 

Valorio 5-12-2021

 

Francisco Iglesias Carreño

Del Insituto de Estudios Zamoranos Florian D'Ocampo

 

 

 

 

 

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