OPINIÓN
Reflexiones sobre la situacion del Ayuntamiento de Zamora
Posibles desencuentros entra la políica y la legalidad
Como lector y columnista habitual de este Medio, vengo prestando atención durante los últimos años a todo aquello que puntualmente afecta a esta admirada e histórica ciudad y provincia, que pudiera encajar dentro de mis competencias de analista.
Una Nota de Prensa (N d P), emitida por el INTERVENTOR DEL AYUNTAMIENTO DE ZAMORA a través del compañero abogado, Javier López Parada, pormenoriza una serie de “desencuentros” a lo largo de años, suscitados con algunos estamentos de dicho Consistorio y que afecta a sus Servicios Urbanos, actualmente bajo diferentes circunstancias en otras Instancias.
Permítanme expresarles de la forma más resumida posible, estimados lectores, que la mayoría de las situaciones descritas en la citada N d P, suelen suceder “intramuros” en Administraciones Locales, produciéndose desagradables cohabitaciones, afectando al unísono a la Institución; sus protagonistas e indirectamente a los administrados, que somos nosotros, mientras no se depuren responsabilidades.
Como jurista “senior”, conocedor por motivos profesionales de lo que significan los servicios urbanos para las ciudades, sus procedimientos, junto a una amplia experiencia en relaciones con las administraciones públicas, puedo asegurarles que el único “interés legítimo” que me abriga en este asunto, es la intencionalidad de trasladar a los lectores de EL DÍA DE ZAMORA, una simple y básica opinión, pretendidamente objetiva, pero significando que en todos estos supuestos probablemente albergarán otros Fundamentos o razones desconocidas para un autor, que es su condición de columnista, no dispone de acceso a la variedad de contenidos en los Expedientes promovidos,
Pero vayamos a lo aparentemente esencial:
En todos los Contratos de Obras y Servicios, pueden suscitarse Modificaciones derivadas de la ejecución de los mismos, ya que suelen ser habituales en los Contratos Administrativos, generar de forma justificada en algunos casos e injustificada en su gran mayoría, modificaciones en la fase de ejecución de los trabajos, encubriéndose de esta forma principios como el de publicidad; libre concurrencia y licitación, sin esperar a su aprobación y contraviniendo el procedimiento legalmente establecido, considerando el autor, que se trata de un mal, tanto de pasado como de presente.
Pero entendemos, que el anterior principio de inalterabilidad encuentra un límite importante en el ámbito del sector público en el reconocimiento de las prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos.
El Art.190 de la Ley de Contratos del Sector Público de 2017, manifiesta “que dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar los contratos administrativos por razones de interés público”.
Diversas Sentencias del Tribunal Supremo admiten lo que podría denominarse “inmutabilidad del fin público” y “mutabilidad del contenido prestacional del contratista” al señalar que el “interés público” no puede quedar constreñido por el clausulado del Contrato.
Manifestado básicamente lo anterior, únicamente nos queda esperar los pronunciamientos oportunos de las Instancias llamadas a ello.
Jesús Antonio Rodríguez Morilla
Doctor en Derecho (Cum Laude)
Diplomado en Estudios Avanzados U.E.
Caballero de Mérito por Real Orden Noruega
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Como lector y columnista habitual de este Medio, vengo prestando atención durante los últimos años a todo aquello que puntualmente afecta a esta admirada e histórica ciudad y provincia, que pudiera encajar dentro de mis competencias de analista.
Una Nota de Prensa (N d P), emitida por el INTERVENTOR DEL AYUNTAMIENTO DE ZAMORA a través del compañero abogado, Javier López Parada, pormenoriza una serie de “desencuentros” a lo largo de años, suscitados con algunos estamentos de dicho Consistorio y que afecta a sus Servicios Urbanos, actualmente bajo diferentes circunstancias en otras Instancias.
Permítanme expresarles de la forma más resumida posible, estimados lectores, que la mayoría de las situaciones descritas en la citada N d P, suelen suceder “intramuros” en Administraciones Locales, produciéndose desagradables cohabitaciones, afectando al unísono a la Institución; sus protagonistas e indirectamente a los administrados, que somos nosotros, mientras no se depuren responsabilidades.
Como jurista “senior”, conocedor por motivos profesionales de lo que significan los servicios urbanos para las ciudades, sus procedimientos, junto a una amplia experiencia en relaciones con las administraciones públicas, puedo asegurarles que el único “interés legítimo” que me abriga en este asunto, es la intencionalidad de trasladar a los lectores de EL DÍA DE ZAMORA, una simple y básica opinión, pretendidamente objetiva, pero significando que en todos estos supuestos probablemente albergarán otros Fundamentos o razones desconocidas para un autor, que es su condición de columnista, no dispone de acceso a la variedad de contenidos en los Expedientes promovidos,
Pero vayamos a lo aparentemente esencial:
En todos los Contratos de Obras y Servicios, pueden suscitarse Modificaciones derivadas de la ejecución de los mismos, ya que suelen ser habituales en los Contratos Administrativos, generar de forma justificada en algunos casos e injustificada en su gran mayoría, modificaciones en la fase de ejecución de los trabajos, encubriéndose de esta forma principios como el de publicidad; libre concurrencia y licitación, sin esperar a su aprobación y contraviniendo el procedimiento legalmente establecido, considerando el autor, que se trata de un mal, tanto de pasado como de presente.
Pero entendemos, que el anterior principio de inalterabilidad encuentra un límite importante en el ámbito del sector público en el reconocimiento de las prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos.
El Art.190 de la Ley de Contratos del Sector Público de 2017, manifiesta “que dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar los contratos administrativos por razones de interés público”.
Diversas Sentencias del Tribunal Supremo admiten lo que podría denominarse “inmutabilidad del fin público” y “mutabilidad del contenido prestacional del contratista” al señalar que el “interés público” no puede quedar constreñido por el clausulado del Contrato.
Manifestado básicamente lo anterior, únicamente nos queda esperar los pronunciamientos oportunos de las Instancias llamadas a ello.
Jesús Antonio Rodríguez Morilla
Doctor en Derecho (Cum Laude)
Diplomado en Estudios Avanzados U.E.
Caballero de Mérito por Real Orden Noruega
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