IEZ FLORIÁN D'OCAMPO
Declaración de San Ildefonso: Igualdad en la España Nación
Volver otra vez, después de unos años, sobre aquel texto que plasmamos aquí, en el oeste territorial hispánico, intitulado “Declaración de San Ildefonso: Igualdad en la España Nación”, no es sólo y únicamente retrotraernos hacia ese nuestro pasado, no muy lejano, que desde aquel entonces, de finales del año 2012, nos parecía ya de cierta estridencia, un larvado desasosiego y hasta borrascoso porvenir, es también, y ello nos parece así, un exordio al caso, necesario y obligado, del tiempo que, casi vislumbradamente, habría de venir y que, en mirando en nuestro propio alrededor, parece que, con amplia ostentación, si ha llegado y, cual constable evidencia, está instalado entre nosotros, donde aparatosamente alardea..
Centramos en aquel entonces toda la razón del ser y del estar de los ciudadanos, en algo que nos parecía primordial y que aún mantenemos, cual es el respeto a cada individuo, la igualdad en el trato a todos ellos y la referencia umbilical a la norma, con su apreciación democrática, sustentadora del Estado de Derecho.
Ya sabíamos entonces que lo hacíamos personas que éramos de dos regiones españolas y en amparo de cuatro de ellas, pero también sabíamos que, en nuestro voluntarismo interior, se trataba de algo que lo queríamos transmitir a todo el conjunto de las gentes de nuestras quince regiones bi-constitucionales.(sea por la CE´1931 y sea por la CE´1978).
Quisimos ir, desde el inicio, por la senda constitucionalista y comenzamos el camino con la CE´1978 en la mano, haciendo énfasis en aquellos estadíos y niveles que consideramos relevantes, altamente trascendentes e importantes significativamente, para todo el conjunto del `teselado regional que conforma, a todos los niveles y con todas las categorizaciones, la sociedad convivencial de España.
Diez años parece que temporalmente no son nada, pero ocurre que pueden ser, de hecho sí que lo son, así parece, como con otra dimensión, aquella que ya en aquel entonces preveíamos que venía de camino. Tal situación hace que el análisis sobre lo dicho en el pasado, de aquel momento tan concreto, pase a ser de vida amplia o efímera, ya que, en atención a las novedades que hacen de soporte de la actualidad, cada persona brujulea, casi de forma instintiva y a veces en salvaguardia, la orientación de su reflexión evaluadora.
Exponemos el escrito, para que, del mismo, y en estos momentos, se haga un referente de utilidad tanto individual (de y para todos los ciudadanos españoles) como grupal (de y para los quince pueblos constitucionales españoles).
Decíamos:
DECLARACIÓN DE SAN ILDEFONSO: Igualdad en la España Nación
Desde nuestra libertad cívica, singular y grupal, en la Región Castilla La Vieja (de la Corona Castellana) y en la Región Reino Leonés (de la Corona Leonesa), con la observancia añadida sobre la Región Reino Murciano y la Región Castilla La Nueva, manifestamos:
[1º] Que la Nación Española deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclamó, el 6-12-1978 (de forma democrática y en libre decisión individual de cada ciudadano español y, por ende, con los ciudadanos de Castilla La Vieja y el Reino Leonés) su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
[2º] Que la legalidad de todas y cada una de las decisiones, disposiciones e instrucciones, en todas y cada una de las circunscripciones electorales de todas las nacionalidades y regiones, están referenciadas, desde el 6-12-1978, por la Voluntad Soberana de la Nación Española, al texto expreso de la Constitución Española´1978.
[3º] Que el acto de soberanía, del 6-12-1978, es una acción global y sumativa que tiene como único sujeto jurídico al conjunto de todos los ciudadanos españoles {de todas y cada una de sus regiones y nacionalidades (reconocidas todas ellas por la Voluntad Soberana de la Nación Española)}, en todas las circunscripciones electorales de España que son fraternales y solidarias entre si y equipotenciales, en deberes y derechos, con plenitud de igualdad.
[4º] Que la formación de la Nación Española, a lo largo del proceso histórico, es una acción integral convergente de todos y cada uno de sus Pueblos, cuyo marco político actual está fijado en el texto de la Constitución Española´1978, sometido a la libre decisión de todos sus ciudadanos quienes, en un plano de total igualdad democrática, expresaron su libre voluntad política.
[5º] Que la pluralidad de todas y cada una de las diferentes instituciones, entidades y órganos emanados por aplicación del propio texto de la Constitución Española´1978 están sujetas a la Voluntad Soberana de la Nación Española que es única e indivisible.
[6º] Que la Constitución Española´1978 se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce a todas las regiones (ya constitucionales por la Constitución Española´1931 y por ende sujetos jurídicos dentro de la España Nación) y garantiza el derecho, en su libre voluntariedad, a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
[7º] Que todos los ciudadanos españoles, de todas las regiones y nacionalidades, y los poderes públicos están sujetos, en plenitud de igualdad, a la Constitución Española´1978 y al resto del ordenamiento jurídico, en todas y cada una de las circunscripciones electorales de la España Nación
[8º] Que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo, de los Pueblos españoles (constitucionalizados en 1978) que se conforman en sus respectivas Regiones Históricas (provincializadas el 30-11-1833) y constitucionales (14-6-1933), así como de los grupos y entidades en que se integra, sean reales, tangibles y efectivas; y, por ello deben actuar para remover los obstáculos que impidan su realización o dificulten su plenitud y facilitar abiertamente la participación de todos los ciudadanos españoles, en todas las circunscripciones electorales, en la vida política, económica, cultural y social, desde el máximo respeto a los valores humanos, históricos y antropológicos de cada una de tales y tan concretos Pueblos Españoles´1978.
[9.] Que la Nación Española, desde su Voluntad Soberana, a través de la Constitución Española´1978 garantiza, en un Estado de Derecho común a todo el territorio de todas y cada una de las Regiones Españolas´1978 y, por tanto, a los ciudadanos de todos los constitucionales Pueblos Españoles´1978, el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
[10º] Que la Constitución Española´1978 es garante de la prevalencia de los derechos humanos singulares y grupales de todos los ciudadanos españoles, categoriza a todas y cada una de las Regiones Españolas´1978, en el mantenimiento de su constitucionalidad previa, y proyecta la necesaria convergencia económica de todos los Pueblos Españoles, fortaleciendo la unidad, desde la asunción de la diversidad plural, de la España Nación.
Lo que suscribimos a 23 de enero de 2012 en la festividad de San Ildefonso. (Con los firmantes en el documento original).
Ahora, después del tiempo transcurrido, dejamos a cada cual, como corresponde a ciudadanos en plenitud de sus derechos constitucionales, el que valore lo que aquí hemos ponderado, en el conocimiento de que ello viene de nuestro cercano pasado, donde podría haber sucedido que, ni manejando bolas de cristal, se hubiera previsto que el tiempo de ahora es el que es, que desengañemos sí lo es, y resulta que, en modo alguno,no es otro.
VALORIO 23-1-2022
Francisco Iglesias Carreño
Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D´Ocampo
Volver otra vez, después de unos años, sobre aquel texto que plasmamos aquí, en el oeste territorial hispánico, intitulado “Declaración de San Ildefonso: Igualdad en la España Nación”, no es sólo y únicamente retrotraernos hacia ese nuestro pasado, no muy lejano, que desde aquel entonces, de finales del año 2012, nos parecía ya de cierta estridencia, un larvado desasosiego y hasta borrascoso porvenir, es también, y ello nos parece así, un exordio al caso, necesario y obligado, del tiempo que, casi vislumbradamente, habría de venir y que, en mirando en nuestro propio alrededor, parece que, con amplia ostentación, si ha llegado y, cual constable evidencia, está instalado entre nosotros, donde aparatosamente alardea..
Centramos en aquel entonces toda la razón del ser y del estar de los ciudadanos, en algo que nos parecía primordial y que aún mantenemos, cual es el respeto a cada individuo, la igualdad en el trato a todos ellos y la referencia umbilical a la norma, con su apreciación democrática, sustentadora del Estado de Derecho.
Ya sabíamos entonces que lo hacíamos personas que éramos de dos regiones españolas y en amparo de cuatro de ellas, pero también sabíamos que, en nuestro voluntarismo interior, se trataba de algo que lo queríamos transmitir a todo el conjunto de las gentes de nuestras quince regiones bi-constitucionales.(sea por la CE´1931 y sea por la CE´1978).
Quisimos ir, desde el inicio, por la senda constitucionalista y comenzamos el camino con la CE´1978 en la mano, haciendo énfasis en aquellos estadíos y niveles que consideramos relevantes, altamente trascendentes e importantes significativamente, para todo el conjunto del `teselado regional que conforma, a todos los niveles y con todas las categorizaciones, la sociedad convivencial de España.
Diez años parece que temporalmente no son nada, pero ocurre que pueden ser, de hecho sí que lo son, así parece, como con otra dimensión, aquella que ya en aquel entonces preveíamos que venía de camino. Tal situación hace que el análisis sobre lo dicho en el pasado, de aquel momento tan concreto, pase a ser de vida amplia o efímera, ya que, en atención a las novedades que hacen de soporte de la actualidad, cada persona brujulea, casi de forma instintiva y a veces en salvaguardia, la orientación de su reflexión evaluadora.
Exponemos el escrito, para que, del mismo, y en estos momentos, se haga un referente de utilidad tanto individual (de y para todos los ciudadanos españoles) como grupal (de y para los quince pueblos constitucionales españoles).
Decíamos:
DECLARACIÓN DE SAN ILDEFONSO: Igualdad en la España Nación
Desde nuestra libertad cívica, singular y grupal, en la Región Castilla La Vieja (de la Corona Castellana) y en la Región Reino Leonés (de la Corona Leonesa), con la observancia añadida sobre la Región Reino Murciano y la Región Castilla La Nueva, manifestamos:
[1º] Que la Nación Española deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclamó, el 6-12-1978 (de forma democrática y en libre decisión individual de cada ciudadano español y, por ende, con los ciudadanos de Castilla La Vieja y el Reino Leonés) su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
[2º] Que la legalidad de todas y cada una de las decisiones, disposiciones e instrucciones, en todas y cada una de las circunscripciones electorales de todas las nacionalidades y regiones, están referenciadas, desde el 6-12-1978, por la Voluntad Soberana de la Nación Española, al texto expreso de la Constitución Española´1978.
[3º] Que el acto de soberanía, del 6-12-1978, es una acción global y sumativa que tiene como único sujeto jurídico al conjunto de todos los ciudadanos españoles {de todas y cada una de sus regiones y nacionalidades (reconocidas todas ellas por la Voluntad Soberana de la Nación Española)}, en todas las circunscripciones electorales de España que son fraternales y solidarias entre si y equipotenciales, en deberes y derechos, con plenitud de igualdad.
[4º] Que la formación de la Nación Española, a lo largo del proceso histórico, es una acción integral convergente de todos y cada uno de sus Pueblos, cuyo marco político actual está fijado en el texto de la Constitución Española´1978, sometido a la libre decisión de todos sus ciudadanos quienes, en un plano de total igualdad democrática, expresaron su libre voluntad política.
[5º] Que la pluralidad de todas y cada una de las diferentes instituciones, entidades y órganos emanados por aplicación del propio texto de la Constitución Española´1978 están sujetas a la Voluntad Soberana de la Nación Española que es única e indivisible.
[6º] Que la Constitución Española´1978 se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce a todas las regiones (ya constitucionales por la Constitución Española´1931 y por ende sujetos jurídicos dentro de la España Nación) y garantiza el derecho, en su libre voluntariedad, a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
[7º] Que todos los ciudadanos españoles, de todas las regiones y nacionalidades, y los poderes públicos están sujetos, en plenitud de igualdad, a la Constitución Española´1978 y al resto del ordenamiento jurídico, en todas y cada una de las circunscripciones electorales de la España Nación
[8º] Que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo, de los Pueblos españoles (constitucionalizados en 1978) que se conforman en sus respectivas Regiones Históricas (provincializadas el 30-11-1833) y constitucionales (14-6-1933), así como de los grupos y entidades en que se integra, sean reales, tangibles y efectivas; y, por ello deben actuar para remover los obstáculos que impidan su realización o dificulten su plenitud y facilitar abiertamente la participación de todos los ciudadanos españoles, en todas las circunscripciones electorales, en la vida política, económica, cultural y social, desde el máximo respeto a los valores humanos, históricos y antropológicos de cada una de tales y tan concretos Pueblos Españoles´1978.
[9.] Que la Nación Española, desde su Voluntad Soberana, a través de la Constitución Española´1978 garantiza, en un Estado de Derecho común a todo el territorio de todas y cada una de las Regiones Españolas´1978 y, por tanto, a los ciudadanos de todos los constitucionales Pueblos Españoles´1978, el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
[10º] Que la Constitución Española´1978 es garante de la prevalencia de los derechos humanos singulares y grupales de todos los ciudadanos españoles, categoriza a todas y cada una de las Regiones Españolas´1978, en el mantenimiento de su constitucionalidad previa, y proyecta la necesaria convergencia económica de todos los Pueblos Españoles, fortaleciendo la unidad, desde la asunción de la diversidad plural, de la España Nación.
Lo que suscribimos a 23 de enero de 2012 en la festividad de San Ildefonso. (Con los firmantes en el documento original).
Ahora, después del tiempo transcurrido, dejamos a cada cual, como corresponde a ciudadanos en plenitud de sus derechos constitucionales, el que valore lo que aquí hemos ponderado, en el conocimiento de que ello viene de nuestro cercano pasado, donde podría haber sucedido que, ni manejando bolas de cristal, se hubiera previsto que el tiempo de ahora es el que es, que desengañemos sí lo es, y resulta que, en modo alguno,no es otro.
VALORIO 23-1-2022
Francisco Iglesias Carreño
Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D´Ocampo




















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.213