IEZ FLORIÁN D'OCAMPO
¿Construir una democracia avanzada?
Tenemos, en todo el amplio tramo descriptivo del Preámbulo de la Constitución Española, una muy pequeña, pero explícita, a la vez que muy expresada y concisa citación narrativa que nos indica, en modo taxativo y hasta conminativo, un directo mandato constituyente, cual es el de "construir una democracia avanzada", o dicho sea con mucha más precisión: "Establecer una sociedad democrática avanzada".
Nuestra Constitución tiene, en su completo articulado expositivo, infinidad de situaciones, posicionamientos y directrices, pero tal vez, casi con toda probabilidad, sea una de sus implicaciones más importantes, pudiera ser que la más trascendental y, sin lugar a dudas, la de mayor convivencialidad, la de "establecer una sociedad democrática avanzada" la que ocupe un lugar cimero.
Acontece que esto de la "democracia" se mezcla, puede que interesadamente, con lo del "sistema electoral" y, desde aquí, a que un determinado método contable, de entre los muchos ahora existentes, de más que dudosa eficacia (¡visto está!), se otorgue, ¡y así mismo!, en una impostada maximización, una capacidad de ponderación distributiva sobre el sistema de gobernabilidad (¿?) que nos circunda y en todos y cada uno de los visos apreciables {léanse los montesquianos poderes: (1°) ejecutivo, (2°) legislativo y (3°) judicial, con el novedoso añadido hispánico ( dentro de la España Nación) y (4°) territorial [15 regiones españolas preconstitucionales reconocidas bi-constitucionalmente (incluidas constitucionalmente en la España Nación) que sí y solo sí deben concluir en las voluntarias 15 Comunidades Autónomas (dentro del Estado Español)]}.
Sucede por otra parte que, en resituándonos en el obligado olvido, que de forma imperativa se ha puesto sobre el ya precitado mandato constituyente, se ha alojado cuasi maniatada la acción creativa sobre lo que debiera ser, ¡ y aún no lo es!, una democracia y además ¡ y a mayores!, avanzada y , en puro rebose, de asida implicación social.
Jugamos, en nuestra opinión y sostenido criterio, con los siguientes considerandos:
1°) El mandato constitucional
2°) La reconsideración a toda la sociedad española.
3°) El deber de establecer.
4°) La conformación democrática.
5°) La conformación indicativa de avanzada.
6°) La triple asidera en la justicia, la libertad y la seguridad.
7°) Su promoción de un bien tangible.
Todo ello en la umbralidad clarificadora de que el texto constitucional, sí que lo manifiesta y hace completa y determinativamente, ya atribuyendo a los derechos constitucionales (¡y sin olvido se los valores constitucionales y en él amén de los deberes constitucionales), todas y cada una de las apreciaciones a las situaciones individuales ( de todos y cada uno de los ciudadanos españoles) como a los derechos grupales ( de todos y cada uno de los pueblos regionales españoles).
La Nación Española, que es el referente de máxima autoridad del Preámbulo constitucional, da una indicación directa a seguir, en forma/manera/fondo de infinitivo, que hoy es el momento que, a 15.754 días de su puesta en vigor, aún no se ha llevado a efecto.
Seguimos, en un proseguir instintivo, dentro de la sociedad nacional española (que constitucionalmente incluye-.- véase el artículo 2 de la "CE'1978"-.- a todas y cada una de las quince sociedades regionales españolas), con una tarea pendiente que deja, ostensible y constatadamente, como completamente inconcluso, ¡y por ello desasistido!, el proyecto constitucional español.
VALORIO 15-2-2022
©¤?
Francisco Iglesias Carreño
Del Instituto de Estudios Zamoranos Florian D'Ocampo
Tenemos, en todo el amplio tramo descriptivo del Preámbulo de la Constitución Española, una muy pequeña, pero explícita, a la vez que muy expresada y concisa citación narrativa que nos indica, en modo taxativo y hasta conminativo, un directo mandato constituyente, cual es el de "construir una democracia avanzada", o dicho sea con mucha más precisión: "Establecer una sociedad democrática avanzada".
Nuestra Constitución tiene, en su completo articulado expositivo, infinidad de situaciones, posicionamientos y directrices, pero tal vez, casi con toda probabilidad, sea una de sus implicaciones más importantes, pudiera ser que la más trascendental y, sin lugar a dudas, la de mayor convivencialidad, la de "establecer una sociedad democrática avanzada" la que ocupe un lugar cimero.
Acontece que esto de la "democracia" se mezcla, puede que interesadamente, con lo del "sistema electoral" y, desde aquí, a que un determinado método contable, de entre los muchos ahora existentes, de más que dudosa eficacia (¡visto está!), se otorgue, ¡y así mismo!, en una impostada maximización, una capacidad de ponderación distributiva sobre el sistema de gobernabilidad (¿?) que nos circunda y en todos y cada uno de los visos apreciables {léanse los montesquianos poderes: (1°) ejecutivo, (2°) legislativo y (3°) judicial, con el novedoso añadido hispánico ( dentro de la España Nación) y (4°) territorial [15 regiones españolas preconstitucionales reconocidas bi-constitucionalmente (incluidas constitucionalmente en la España Nación) que sí y solo sí deben concluir en las voluntarias 15 Comunidades Autónomas (dentro del Estado Español)]}.
Sucede por otra parte que, en resituándonos en el obligado olvido, que de forma imperativa se ha puesto sobre el ya precitado mandato constituyente, se ha alojado cuasi maniatada la acción creativa sobre lo que debiera ser, ¡ y aún no lo es!, una democracia y además ¡ y a mayores!, avanzada y , en puro rebose, de asida implicación social.
Jugamos, en nuestra opinión y sostenido criterio, con los siguientes considerandos:
1°) El mandato constitucional
2°) La reconsideración a toda la sociedad española.
3°) El deber de establecer.
4°) La conformación democrática.
5°) La conformación indicativa de avanzada.
6°) La triple asidera en la justicia, la libertad y la seguridad.
7°) Su promoción de un bien tangible.
Todo ello en la umbralidad clarificadora de que el texto constitucional, sí que lo manifiesta y hace completa y determinativamente, ya atribuyendo a los derechos constitucionales (¡y sin olvido se los valores constitucionales y en él amén de los deberes constitucionales), todas y cada una de las apreciaciones a las situaciones individuales ( de todos y cada uno de los ciudadanos españoles) como a los derechos grupales ( de todos y cada uno de los pueblos regionales españoles).
La Nación Española, que es el referente de máxima autoridad del Preámbulo constitucional, da una indicación directa a seguir, en forma/manera/fondo de infinitivo, que hoy es el momento que, a 15.754 días de su puesta en vigor, aún no se ha llevado a efecto.
Seguimos, en un proseguir instintivo, dentro de la sociedad nacional española (que constitucionalmente incluye-.- véase el artículo 2 de la "CE'1978"-.- a todas y cada una de las quince sociedades regionales españolas), con una tarea pendiente que deja, ostensible y constatadamente, como completamente inconcluso, ¡y por ello desasistido!, el proyecto constitucional español.
VALORIO 15-2-2022
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Francisco Iglesias Carreño
Del Instituto de Estudios Zamoranos Florian D'Ocampo





























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