PREPAL
Proto-regionalización española
Todos los indicios regionales de ahora, de los ahora constitucionales de los otros días (uséase el tal 6-12-1978 o aquel otro del 9-12-1931), han tenido un comienzo previo que consideramos es importante reflejar/manifestar/patentizar para general conocimiento de todos.
Consideramos que algunas instrucciones del pasado, en materia regional, deberían haber acompañado ya el currículum escolar de nuestros discentes, en todas y cada una de nuestras quince regiones bi-constitucionales, o sea en:
[1°] Andalucía (8), [2°] Aragón (3), [3°] Asturias (1), [4°] Baleares (1) , [5°] Canarias (2), [6°] Cataluña (4), [7°] Castilla La Nueva (5), [8°] Castilla La Vieja (8), [9°] Extremadura (2), [10°] Galicia (4), [11°] Reino Murciano (2), [12°] Navarra (1), [13°] Reino Leonés (3), [14°] Reino Valenciano (3) y [15°] País Vascob (3).
Desde tal preambular apoyatura y al objeto de visibilizar mejor aún las regiones españolas( que están ya ahora, y por vía constituyente, todas insertadas en la España Nación) efectuamos los siguientes considerandos:
{1°}
Los momentos que acontecieron en el Siglo XIX, después de aquella decisión del Gobierno de Hispania/España de SM (en la minoria de edad de la misma), en la Presidencia de Cea Bermúdez y Buzo (D. Francisco de Paula) de crear y/o inventarse las provincias españolas -.- y hacerlo dentro de una perimetrada y definida (¿acaso adobada de añagaza histórica?) estructura regionalizada -.-, parece que, en nuestra opinión y sostenido criterio, no han sido completamente analizados, es un decir, en todas sus presuntas posibilidades y hasta opcionables vertientes.
{2°}
Esta decisión gubernamental en el Siglo XIX no parece ser, en una primera impresión, que es inocua, menos aun valadie o ni acaso superflua y debe ser, entendemos que de manera analítica y multidisciplinar, y pluralmente observada/cotejada/clarificada en todos sus extremos. Es más, y en términos de cotejación, no se hace exposición completa de aquel gobierno transicional hispánico/español, que se mantuvo desde el 29-9-1833 hasta 15-1-1834, y que estaba formado por :
Francisco de Paula Cea Bermúdez y Buzo (Estado),
Victoriano Ramón Encina y Piedra (Hacienda), Francisco Fernández. del Pino Burgos-León-.- Conde de Pinofiel-.- (Gracia y Justicia),
Narciso de Heredia y Begines de los Rios -.- Conde de Ofalia-.- (Fomento),
José de la Cruz Moya (Guerra), y
Ángel Laborde y Navarro (Marina) -.- en su nombramiento y no toma de posesión -.-
y tuvo una reorganización entrando:
Francisco Javier de Burgo y del Olmo (Fomento) y
Antonio Zarco del Valle (Guerra).
{3°}
A día de hoy, ya en pleno Siglo XXI, se hace entre alambicado y/o complicado explicar que la tal división regional hispánica/española, ¡ del año 1833! -.- efectuada al criterio particularista/político /interesado del "Gobierno'SM" del Siglo XIX -.-, no solo, ¡ y parece que!, tenemos que (1°) se hace al título del solo y único beneficio del propio gobierno liberal moderado de la época/circunstancia/ocasión, que incluso hace sustanciales modificaciones territoriales sobre las divisiones históricas y/o administrativas anteriores, es que (2°) en tal empeño y con tal decisión, se mantiene, y a posteriori, la tal estructura territorial durante toda la gobernanza liberal de Hispania/España.
{4°}
La cuestión estriba en que antes de tal división, ¡ la de 1833!, y con otras territorializaciones precedentes, existían hechos antropológicos en todos y cada uno de los Reinos de las Coronas Hispánicas que eran protagonizados, en tales determinados espacios territoriales, escénicamente perimetrados, por unas sociedades, ¡de aquellas épocas!, que en ellas habitaban, las cuales son actuantes en la proto-regionalización española.
{5°}
Tal previa proto-regionalización hispánica es obligadamente clave, en nuestra observancia, para enlazar, y desde la antropología precedente, con todo el proceso integral {humano, social, histórico, cultural, económico, administrativo, ambiental y político} tanto anterior como subsiguiente, en lo que seria una situación hilada de la presenciabilidad humana y social de todo lo regional.
{6°}
Tras la publicación, en la Gaceta de Madrid, del RD donde quedan nominadas las estructuras territoriales (regiones y provincias) en 1833, comienza un largo periplo que podríamos denominar de consolidación, sea por asunción y/o sea por imposición ambiental (¡y hasta gubernativa!) de las mismas, sin que ello sea óbice de olvido alguno para dejar en el tintero la propia, ¡y constitucional!, estructuración territorial hispánica de la data del momento del 19-3-1812.
{7°}
En esa transitada acción las "nuevas regiones y provincias", que numéricamente adscribimos a las 15 regiones españolas y sus 50 provincias (tras el desdoblamiento,via Gaceta de Madrid, de la Región de Canarias en 1927 en plena Dictadura primorriverista -.- con el reinado de Alfonso XIII -.-, en dos provincias), van configurándose interrelacionadamente y formalizando las raigambres de las adecuaciones antropológicas precedentes con las nuevas demarcaciones, pero manteniendo todos y cada uno de los lazos antropológicos previos que habían estado vigentes en el periodo 1812-1833.
Interesa dejar asentados tales orígenes de la regionalidad española, para que todos, en la España Nación, tengamos sucinta idea de la conformación, desde el pasado y con sus varias incidencia, de aquellos elementos que se convertirán en activos sujetos actores constitucionales ya en Siglo XX.
El camino de acercarnos cada día al texto constitucional vigente supone, en nuestra consideración y estima, el ir interaccionando, momento a momento y párrafo a párrafo, con todo su articulado y en todas sus ambientaciones.
Para tal tarea de la aproximación constitucional sobre nuestras quince regiones españolas, desde su devenir en el tiempo, debemos prepararnos, ¡ y con la "CE'78" en la mano!, todos y cada uno de los ciudadanos españoles.
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 13-3-2022
@PREPALSaZaLe
prepalszl@gmail.com
|¤?
LEONESISMO'2022
Todos los indicios regionales de ahora, de los ahora constitucionales de los otros días (uséase el tal 6-12-1978 o aquel otro del 9-12-1931), han tenido un comienzo previo que consideramos es importante reflejar/manifestar/patentizar para general conocimiento de todos.
Consideramos que algunas instrucciones del pasado, en materia regional, deberían haber acompañado ya el currículum escolar de nuestros discentes, en todas y cada una de nuestras quince regiones bi-constitucionales, o sea en:
[1°] Andalucía (8), [2°] Aragón (3), [3°] Asturias (1), [4°] Baleares (1) , [5°] Canarias (2), [6°] Cataluña (4), [7°] Castilla La Nueva (5), [8°] Castilla La Vieja (8), [9°] Extremadura (2), [10°] Galicia (4), [11°] Reino Murciano (2), [12°] Navarra (1), [13°] Reino Leonés (3), [14°] Reino Valenciano (3) y [15°] País Vascob (3).
Desde tal preambular apoyatura y al objeto de visibilizar mejor aún las regiones españolas( que están ya ahora, y por vía constituyente, todas insertadas en la España Nación) efectuamos los siguientes considerandos:
{1°}
Los momentos que acontecieron en el Siglo XIX, después de aquella decisión del Gobierno de Hispania/España de SM (en la minoria de edad de la misma), en la Presidencia de Cea Bermúdez y Buzo (D. Francisco de Paula) de crear y/o inventarse las provincias españolas -.- y hacerlo dentro de una perimetrada y definida (¿acaso adobada de añagaza histórica?) estructura regionalizada -.-, parece que, en nuestra opinión y sostenido criterio, no han sido completamente analizados, es un decir, en todas sus presuntas posibilidades y hasta opcionables vertientes.
{2°}
Esta decisión gubernamental en el Siglo XIX no parece ser, en una primera impresión, que es inocua, menos aun valadie o ni acaso superflua y debe ser, entendemos que de manera analítica y multidisciplinar, y pluralmente observada/cotejada/clarificada en todos sus extremos. Es más, y en términos de cotejación, no se hace exposición completa de aquel gobierno transicional hispánico/español, que se mantuvo desde el 29-9-1833 hasta 15-1-1834, y que estaba formado por :
Francisco de Paula Cea Bermúdez y Buzo (Estado),
Victoriano Ramón Encina y Piedra (Hacienda), Francisco Fernández. del Pino Burgos-León-.- Conde de Pinofiel-.- (Gracia y Justicia),
Narciso de Heredia y Begines de los Rios -.- Conde de Ofalia-.- (Fomento),
José de la Cruz Moya (Guerra), y
Ángel Laborde y Navarro (Marina) -.- en su nombramiento y no toma de posesión -.-
y tuvo una reorganización entrando:
Francisco Javier de Burgo y del Olmo (Fomento) y
Antonio Zarco del Valle (Guerra).
{3°}
A día de hoy, ya en pleno Siglo XXI, se hace entre alambicado y/o complicado explicar que la tal división regional hispánica/española, ¡ del año 1833! -.- efectuada al criterio particularista/político /interesado del "Gobierno'SM" del Siglo XIX -.-, no solo, ¡ y parece que!, tenemos que (1°) se hace al título del solo y único beneficio del propio gobierno liberal moderado de la época/circunstancia/ocasión, que incluso hace sustanciales modificaciones territoriales sobre las divisiones históricas y/o administrativas anteriores, es que (2°) en tal empeño y con tal decisión, se mantiene, y a posteriori, la tal estructura territorial durante toda la gobernanza liberal de Hispania/España.
{4°}
La cuestión estriba en que antes de tal división, ¡ la de 1833!, y con otras territorializaciones precedentes, existían hechos antropológicos en todos y cada uno de los Reinos de las Coronas Hispánicas que eran protagonizados, en tales determinados espacios territoriales, escénicamente perimetrados, por unas sociedades, ¡de aquellas épocas!, que en ellas habitaban, las cuales son actuantes en la proto-regionalización española.
{5°}
Tal previa proto-regionalización hispánica es obligadamente clave, en nuestra observancia, para enlazar, y desde la antropología precedente, con todo el proceso integral {humano, social, histórico, cultural, económico, administrativo, ambiental y político} tanto anterior como subsiguiente, en lo que seria una situación hilada de la presenciabilidad humana y social de todo lo regional.
{6°}
Tras la publicación, en la Gaceta de Madrid, del RD donde quedan nominadas las estructuras territoriales (regiones y provincias) en 1833, comienza un largo periplo que podríamos denominar de consolidación, sea por asunción y/o sea por imposición ambiental (¡y hasta gubernativa!) de las mismas, sin que ello sea óbice de olvido alguno para dejar en el tintero la propia, ¡y constitucional!, estructuración territorial hispánica de la data del momento del 19-3-1812.
{7°}
En esa transitada acción las "nuevas regiones y provincias", que numéricamente adscribimos a las 15 regiones españolas y sus 50 provincias (tras el desdoblamiento,via Gaceta de Madrid, de la Región de Canarias en 1927 en plena Dictadura primorriverista -.- con el reinado de Alfonso XIII -.-, en dos provincias), van configurándose interrelacionadamente y formalizando las raigambres de las adecuaciones antropológicas precedentes con las nuevas demarcaciones, pero manteniendo todos y cada uno de los lazos antropológicos previos que habían estado vigentes en el periodo 1812-1833.
Interesa dejar asentados tales orígenes de la regionalidad española, para que todos, en la España Nación, tengamos sucinta idea de la conformación, desde el pasado y con sus varias incidencia, de aquellos elementos que se convertirán en activos sujetos actores constitucionales ya en Siglo XX.
El camino de acercarnos cada día al texto constitucional vigente supone, en nuestra consideración y estima, el ir interaccionando, momento a momento y párrafo a párrafo, con todo su articulado y en todas sus ambientaciones.
Para tal tarea de la aproximación constitucional sobre nuestras quince regiones españolas, desde su devenir en el tiempo, debemos prepararnos, ¡ y con la "CE'78" en la mano!, todos y cada uno de los ciudadanos españoles.
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 13-3-2022
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LEONESISMO'2022























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