Martes, 16 de Septiembre de 2025

Asociación de Fiscales
Viernes, 01 de Abril de 2022
INACEPTABLE

Comunicado ante la modificación al Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal en la reforma de la Ley Concursal

[Img #64239]La Asociación de Fiscales, habiendo tenido conocimiento de la enmienda número 603 presentada por el Grupo Parlamentario Socialista en el Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal para la modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, desea comunicar a la Carrera Fiscal y a la opinión pública lo siguiente:

 

PRIMERO. - En cuanto a la forma de tramitación.

Consideramos inaceptable que se introduzca una modificación de tal calado, sin publicidad y hurtando de toda posibilidad de alegación al Consejo Fiscal y al Consejo General del Poder Judicial, así como a las asociaciones de fiscales y en general, a toda la Carrera Fiscal.

 

SEGUNDO.- En cuanto a la finalidad.

Entendemos que la finalidad de realizar la reforma de forma apresurada y silenciada denota el interés en beneficiar directamente a la actual Fiscal General del Estado, dándole una salido al cese de su mandato, creando, en definitiva, una solución ad hoc, que no puede ser la finalidad última  de una norma.

 

TERCERO. - En cuento a la justificación de la enmienda.

Se justifica la enmienda en que pretende adaptar el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal al Segundo informe de Cumplimiento de la IV Ronda de Evaluación del Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO), fortaleciendo la autonomía e independencia del Fiscal General.

Sin embargo, dicha afirmación no es cierta, no se pretende la adaptación del Estatuto a las recomendaciones del GRECO, puesto que en dicho informe:

Se recomienda reconsiderar el método de selección y duración del mandato del Fiscal General, esto es, modificar la forma de elección para que el elegido goce de  mayor independencia y cuyo mandato no esté ligado al del Gobierno. Lamentablemente, este aspecto tan relevante no es objeto de tratamiento en la enmienda presentada.

Se recomienda aumentar la autonomía financiera de la Fiscalía. Lamentablemente tampoco se modifica el Estatuto para alcanzar tan loable fin.

Se recomienda mayor autonomía en la formación de fiscales, actualmente dependiente del Ministerio de Justicia. Aunque en la actualidad la formación ha ganado autonomía con la figura del Director de Formación de la Carrera Fiscal, la Fiscalía sigue careciendo de capacidad de gestión económica de dicha formación. La enmienda no atiende dicha recomendación.

Se recomienda autonomía de gestión del Ministerio Fiscal separada del Ministerio de Justicia, como garantía fundamental para la independencia y eficacia de la Fiscalía. Nada de esto se aborda en la reforma.

Se recomienda la constitución de la Comisión de Ética Fiscal, y ésta ha sido suspendida unilateralmente por la Fiscal General del Estado, lo que ha sido recurrido por la Asociación de Fiscales.

Se recomienda una profunda revisión del régimen disciplinario de los fiscales. Sin embargo, no se suprime la competencia del ministro de Justicia para imponer la sanción de separación del servicio, manteniendo una clara injerencia del Gobierno.

 

CUARTO.- En cuanto al contenido de la enmienda sobre la  comunicación con el Gobierno.

Es cierto que el GRECO recomienda clarificar la comunicación entre el Fiscal General y el Gobierno, para garantizar la transparencia y la publicidad, y que la reforma impone la forma escrita, lo que constituye un avance. Sin embargo, incluye novedosamente que el Fiscal General se pueda dirigir por su propia iniciativa al Gobierno para informar, no sólo sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia, sino sobre asuntos concretos que el Gobierno deba conocer. Esta previsión supone un elevado riesgo de injerencia en la Justicia por el Gobierno por la absoluta ausencia de concreción de supuestos en que se deba facilitar la información, por ejemplo, cuando afecte a los intereses de la Nación. 

 

QUINTO. - En cuanto al contenido de la enmienda sobre el ascenso a la categoría de Fiscal de Sala de la Fiscal General al cese de su mandato.

Se contempla el ascenso del Fiscal General del Estado a la categoría de Fiscal de Sala, a su cese, cuando procediendo el designado de la carrera fiscal no ostenta tal categoría.

Tal consecuencia requiere de una profunda reflexión, que no se ha producido, sobre los requisitos para ser nombrado Fiscal General, y además tal propuesta  supone un “premio" para el Fiscal General  y la inmisión directa del Gobierno en la conformación de la Primera categoría de la Carrera Fiscal, pues directamente puede promover a un fiscal a su máxima categoría,

Además, no resuelve el destino de ese Fiscal General, pues la categoría no supone una plaza en concreto.

En el año 2018, siendo ministra de Justicia la Sra. Delgado, intentó incluir una previsión idéntica en el proyecto de Reglamento de la Carrera Fiscal, lo que dio lugar a la unánime reprobación por considerar que una reforma de tal calado no debía introducirse a través del reglamento sino por reforma del Estatuto Orgánico  del ministerio fiscal sin pronunciarse sobre la conveniencia o no de tal ascenso cuestión íntimamente ligada a los requisitos para ser nombrado FGE, de lo que se nos está privando actualmente.

Debemos insistir en que en ningún momento la Asociación de Fiscales ni el Consejo Fiscal mostraron su conformidad con tal extremo.

 

SEXTO. - Las peticiones de la Asociación de Fiscales.

La Asociación de Fiscales remitió en enero del presente  año un escrito a la ministra de Justicia en la que reclamábamos las reformas que recomendaba el GRECO, a fin de aumentar la autonomía del Ministerio Fiscal. Reiteramos la imperiosa necesidad de reformar el Estatuto Orgánico, no ya para ascender al Fiscal General, sino para separar absolutamente el Ministerio Fiscal del Gobierno y para limitar el poder del Fiscal General.

 

 

ASOCIACIÓN DE FISCALES

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