Francisco Iglesias Carreño
Domingo, 28 de Agosto de 2022
IEZ FLORIÁN D'OCAMPO

¿El tiempo del oráculo?

[Img #69071]Si entrar en las profundidades del conocimiento arcano del mundo griego y en lo que se puede tomar, como cuasi derivación, del mundo romano y hasta el itálico y subsiguiente latino, que en atención a posibles rarezas y/o extrañas modas, o a simples apetencias coyunturales, de todo podría haber, está siendo tratado/impelido/denostado, a modo de desguace, entre cachipodado y/o anulado, de las enseñanzas secundarias -.- en el aún Estado Español de la  España Nación -.-, lo cierto es que, y es hasta harto curioso, aún seguimos, y por diversas vías, con infinidad de situaciones/modos/procedimientos en los que utilizamos, y no sólo, ¡ y únicamente!, con el más que elocuente lenguaje español y otras lenguas románicas hispánicas (portugues, gallego, leonés, castellano, catalan,, valenciano, aragonés,...) , también con toda una serie de situaciones, a veces ticts, procedimientos, ocurrencias y/o comportamientos que de tan lejanos tiempos nos vienen.

 

En un momento dado de nuestro reciente pasado, ya en tiempo pos-constitucional, antes de los idus de “marzo´1981”, parece acontecer que , y a lo que sí pareció, en lo que intuimos, a `modo y rango semioficial´ premonitorio de posterior ensalzamiento, en atención observable a las reseñas de la época, instigadamente se tomó, de lo que inicialmente pudo ser ser una posible dual conversación exploratoria, casi entre colegas/vecinos/conocidos,  la decisión subsiguiente  la misma, en la contingencia coyuntural de la época -.- estábamos recién huidos del frío del 23´F -.- en que se transitaba, desde la institucional égida, ¡claro está!, que en aquellos entonces instantes se hacía, en la fraseología del momento,  (y) `por la autoridad´, que se presumía muy mediata a futuro grandilocuente, en la competencia estimada que encarnaría [tras su propuesta del 10-2-1981], de la que fue inicial amigable charla, que terminó con un par de notas  puede que manuscritas -.- conteniendo las mismas el ya el espejo esclareciente de las `operativas técnicas inglesas´ de las “Royal Commissions” -.-, en la formulación revelada del `estudio de las problemáticas públicas´ de alguna entidad y/o relevancia,  que es aconsejable posibilitar con observancias amplias, convergentes ambientes y no singularizadas/partidarias/monopolísticas -.- y que se deslizaron, con medido cuentagotas de pincelamiento, en el discurso de investidura [18-2-1981; con votaciones el sábado 21, lúnes 23(fallida) y miércoles 25 de febrero de 1981].

 

Después de aquella exposición, y con la premura acuciante, se tránsito, ante las perspectivas circunstanciales del entorno ambiental, hacia una `entente abierta ?, de efectuar apertura del abanico político, tras  un amagamiento previo, de acuerdo con la leal oposición, para instar una consulta [imaginemos la pregunta], a cualificados profesionales, sobre lo que traslucía y/o parecía un “ovillo y/o galimatías de improvisaciones”. Tal hecho, en el adorno de la faena, se rodeaba anglosajonamente con, y otra vez más, el (re)inicio, made in Spain y/o improvisación ibérica, de las precitadas  “Royal Commissions”“. La estricta nota que aún informa del hecho dice: “3 de abril. El presidente del Gobierno, Leopoldo Calvo Sotelo, y el Secretario General del PSOE, Felipe González, acuerdan la creación de una Comisión Gobierno-PSOE, que dirigirá el desarrollo del proceso autonómico, con asesoramiento de un comité de expertos”.

 

Téngase en cuenta que, y por otra parte, ya venían celebrándose periódicas reuniones [ya descritas por el Dr. Pelaz López (D. J. Vidal)] de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Autonómica [RD 2237/1980 de 25-9-1980, BOE 22-10-1980], que estaban tratando sobre “el ovillo” y `aportando sus planteamientos infraestructurales´ (desde el 15-12-1980). Estas reuniones se encontraban a escasos días [1734] de la publicación oficial -.- «BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 1976, páginas 5463 a 5477 -.- del tratado/acuerdo/marco Comercial con Suiza, hecho en Berna el 9 de abril de 1974-.- que especificaba a las quince regiones españolas: [1ª] Andalucía, [2ª] Aragón, [3ª] Asturias, [4ª] Baleares, [5ª] Canarias, [6ª] Castilla La Nueva, [7ª] Castilla La Vieja, [8ª] Cataluña, [9ª] Extremadura, [10ª] Galicia, [11ª] León,[12ª] Murcia, [13ª] Navarra, [14ª] Valencia y [15ª] Vascongadas -.-. La cartera del Ministerio de Comercio, entre el día 13-12-1975 y el día 1-7-1976, fue ocupada por el que después fue candidato a la Presidencia del Gobierno del Reino de España en el año 1981 y obtuvo la nominación.

 

Tal pregonada oficial  iniciativa (¿“Royal Commissions”?) se efectuaba [datada en algunas informaciones el 3-4-1981], dando a conocer el hecho con una proclamación exteriorizante -.- como para atraer la atención de todos los españoles -.-,  para sopesar y/o mensurar, queremos entender y/o asimilar, el que opciones colegir según lo que tendría que  ser la imaginaria respuesta que se alcanzara, ante la inquirida pregunta [¿...?], cuál intuitivamente era y/o trataba del camino/vía/trayectoria/vía más plausible a seguir y/o explorar en tal  circunstancia temporal y de cara ya, en lo que se pudiera presumir, se vislumbraba como el más o menos perceptible, y a la vez futurible, aguardado porvenir.

 

Dicho lo anterior, un tanto expuesto con alfileres, que podrían corresponder a las quince ubicaciones territoriales [àquellas mismas con las que ya se contó en tiempos de la II República Española y del Sistem/Régimen/Dictadura de Franco Bahamonde Salgado-Araujo y Pardo de Andrade], podría convenir en una primera aproximación, es una opinión singular,  alumbrar el momento aquel, del cual se hace situación y compendiar sus  efectos, para que de tal pasado emanara la pertinente  ayuda para esclarecer más, tanto lo que es el actual presente, como presuntamente otros análogos presentes anteriores.

 

Escudriñar el arcano pasado en la suposición indagatoria de estos trasuntos compartimentales de la España Nación, que tanto han dado qué hablar y que aún están en el presente de la actualidad, desde la observancia no profesionalizada, y con estos ignotos calores estivales y muy extraña ausencia de lluvias, presupone  de inicio casi estar, cual persistente amanuense, en la angostura de “La Tebaida Berciana”, a la búsqueda del solaz paz y la interior confortación.

 

Tal proceder, sobre los hechos de la pos-transición [y con funcionamiento pleno de la CE´1978], para atisbar en lo que se pudiera presumir, que no, !¡y tal vez nunca!, por diversos y varios imponderables, conocer en completa profundidad, salvo que posiblemente existan concienzudas investigaciones, realizadas por expertos profesionales, o cualificados indagadores, ¡ que haberlos haylos!, y/o pelicanistas eruditos, que en sus publicaciones especializadas hayan tratado del entramado aquel [con fases varias, unas de abundantes publicaciones, cuál es el 23´F, y otras, sacadas del encuadre, donde no se enfoca a nada]  y que hasta ahora, por versatiles motivaciones que, tal que no se hayan podido consultar aún, efectúen una plasmación completista de la realidad  otrora observable, a niveles ciudadanos y con lentes de mayor afinamiento, que se tenía en aquella entonces circunstancial temporalidad, puede que asida a un lugar (¿cual?) y coyuntural propiciada ocasión.

 

Tenemos pues unos 41 días [entre el 3-4-1981 y el 14-5-1981], donde la vida transcurriría de lo más normal, nos referimos a las actividades cotidianas de los ciudadanos españoles, y en cada familiar hogar de aquel entonces se estaría a las circunstancia del momento y al desarrollo de los quehaceres y obligaciones. O sea estaríamos hablando de un comportamiento cívico, en cada individuo del Reino de España, con total acuerdo a lo establecido en la CE´1978. Tal situación social general, no tenía por qué ser compartida, en lo que se presumía su totalidad, por toda la clase política de aquella época que, casi se podría decir con toda seguridad, estarían pendientes y/o dependientes de lo que pudiera acontecer.

 

El situarnos en que, lo que sí es aquella tal realidad, no impide tomar asesoramientos previos de otros ciudadanos que han estado más avezados en aquellas épocas. Así encontramos que son escasas las publicaciones que no repiten, cual cantinela de estribillo, el mantra de: "el Estado de las Autonomías" y acontece que en las otras, que son casi todas  ellas, lo reiteran de forma exagerada e incluso que nos parece, es una percepción particular, como no adecuada y/o conforme, ya que incluso no explican la génesis que pudiera otorgarsele a tal expresión.

 

Obviamente la CE'1978 está en vigencia mientras deliberan durante 41 días en el Comite de Expertos, y que nada de ella, en modo alguno, se ha parado. No queda en suspenso la actividad ciudadana ante las deliberaciones que pudieran establecerse.

 

Entonces, y mientras transcurren tales deliberaciones, nos podemos interrogar: ¿ las frases del Preámbulo y otros Títulos constitucionales a qué o quienes se refieren?. O sea al poner: "Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones". ¿A qué Pueblos de España se está refiriendo?

 

Podemos estimar, por la DT2a que nos hablan de los pueblos catalan, vasco y gallego, por la DT4a del Pueblo navarro [del hilo textual de la CE´1978 sacamos ya cuatro pueblos territoriales españoles] y ¿cuáles serían los demás Pueblos de España?. Tendríamos que ir al pasado más reciente, donde encontraríamos los otros Pueblos de España, o sea : hasta tener una completitud tal que: (1º) andaluz, (2º) aragonés, (3º) asturiano, (4º) balear, (5º) canario, (6º) catalan, (7º) castellano nuevo, (8º) castellano viejo, (9º) extremeño, (10º) gallego, (11º) leonés, (12º) murciano, (13º)  navarro, (14º) valenciano y (15º) vasco. Y en todos ellos constatar: (1°) el ejercicio de los derechos humanos, (2°) sus culturas y (3°) tradiciones, (4°) lenguas e (5°) instituciones y todo ello desde un estar como ciudadano español normal.

 

O sea no podemos estar a cosas raras o extrañas, a inventos ocasionales o a leyendas urbanas, como aquella de que alguien había traído, desde el territorio mejicano, un nuevo plano distributivo del territorio español y que, por `sus influenciers´ (¿?), con tales previos e hipotéticos supuestos lograríase encarrilarlo. Tal rumor a modo de novedad,  sería tanto, es un suponer, como interaccionar inmiscuitivamente, en la forma que se quiera entender, por mor del presunto afán singular, que no prurito partidario, sobre algo antropológicamente más complejo, que directamente nos habla, y nos lo dice a todos los ciudadanos españoles [en nuestras 15 nacionalidades y regiones], sobre los derechos humanos, culturas, tradiciones, lenguas e instituciones, que vienen desde tiempos muy lejanos y están ligados a los procesos históricos hispánicos..

 

Situandolo sobre el temporal espacio recapacitante de la Comisión de Expertos [en los 41 días], no debemos olvidar que lo indicado sobre lo pueblos de España, se relaciona, desde el 6-12-1978, con lo de  establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, lo cual apuntaría a, y con esta actual CE´1978,  la inamovilidad de tales quince pueblos españoles, en lo que supondría de antemano, es una opinión, el pleno respeto del Estado Democrático de Derecho.

 

Sí del Preámbulo pasamos al Título Preliminar, mientras siguen las deliberaciones de los 41 días, nos parece que debe seguirse con el depósito de la soberanía en el pueblo español (que obviamente reúne a los ya definidos quince pueblos de España del Preámbulo), dejando sentada la unidad de la Nación Española ( con el explícito añadido, y novedad constitucional activa y actuante, de que está integrada por las quince nacionalidades y regiones -.- que algunos ya han matizado como 3 nacionalidades y 12 regiones, o sea los ya postulados 15 territorios -.-, tal es así que se les reconoce el derecho a la autonomía -.- o sea precisamente a las 15 y no a otras cosas -.- y además a tales ellas -.- las 15 nacionalidades y regiones y no otras cosas -.- se les establece constitucionalmente la solidaridad entre todas ellas (o sea la obligación constitucional de ser solidarias -.- nótese el plural-.- está dirigida a las 15 nacionalidades y regiones españolas, con salvedad de que estas sean o no autónomas, lo cual es indicativo de su existencia previa y constatable, antes de cualquier proceso inductivo hacia la voluntaria categorización autonómica. Ello es directamente indicativo, así es sí así parece, de que con tales 15 nacionalidades y regiones españolas, que ya venían perimetradas pre-constitucionalmente, tenemos: (1º) Sí que son 15 y (2º) Sí que están 15, y se redunda, lo cual es muy significante, con su voluntarismo individualizado, o sea, no pueden formar parte, para su categorización autonómica, de un `paquete más o menos global ni tampoco, en lo que parece en modo alguno, que sea obligatorio´.

 

Cuando el Art. 2 habla de reconocimiento de un derecho, el de la autonomía [y, por ende, autogobierno], también indica, así nos parece, que el sujeto del mismo es conocido/definido/concreto y está, por ende, completa y plenamente incluido, en el conjunto de las 3 nacionalidades y las 12 regiones españolas, lo cual implicaría, en nuestra suposición, que los perfilados y perimetrados 15 territorios (-.- dónde están biyectivamente los 15 pueblos de España -.-) se ubican, nominativa y constituyentemente, en: [1°] Andalucía. [2°] Aragón. [3°] Asturias. [4°] Baleares. [5°] Canarias. [6°] Castilla la Nueva.[7°] Castilla la Vieja. [8°] Cataluña. [9°] Extremadura.[10°] Galicia.[11°] Reino Leonés. [12°] Reino Murciano. [13°] Reino de Navarra , [14°] Reino Valenciano y [15°] País Vasco.

 

Siendo tal precedente ubicación, y así lo recalcamos, del conocimiento instructivo formativo de todos los ciudadanos españoles que votaron, en todas y cada una de las 15 nacionalidades y regiones españolas, en la jornada del referéndum constitucional del día 6-12-1978.

 

Las deliberaciones de los 41 días de la Comisión, no dejan en suspenso todo el Título I de la CE´1978. Tenemos pues que durante ese periodo prosigue la igualdad ante la ley, el derecho a la vida,la libertad ideológica y religiosa, el derecho a la libertad personal, a la intimidad, a la inviolabilidad del domicilio, a la residencia y circulación, a la libertad de expresión, reunión,asociación,participación,protección judicial, legalidad penal, remuneración en la reclusión, veto a los tribunales de honor, libertad de enseñanza,, derecho a la educación, autonomía universitaria, libertad de sindicación, derecho de huelga, derecho de petición, asi como todo lo correspondiente de los derechos y deberes de los ciudadanos, de los principios rectores  de la política social y económica, de las garantías  de las libertades y derechos fundamentales así como de la suspensión de los derechos y libertades, o de la siempre prevalencia del Art. 2 de la CE´1978, como requisito apriorístico sobre todo el Título VIII.

 

Aquí ni entramos, ni es nuestra pretensión, en sí lo de aplicar el texto de la CE´1978 -.- como puede acontecer con otros textos jurídicos u otras disposiciones -.-  es una situación que  es fácil o complicado, ya  que ello,  es de suponer, que será objeto de atención de los  profesionales de la materia y de sus técnicas reglamentarias, y ni por asomo nos acercamos a tal escena y ni a tal alacena, otra cosa es que, desde nuestro nivel ciudadano, ubicado en la más estricta formación general de cada ciudadano español, oteémos sobre aquello que constituye nuestro texto constitucional y lo hagamos con lo que, en nuestra estimación, debe ser el proceder más usual al efecto.

 

Una vez que se realiza el referéndum constitucional en la data del 6-12-1978, queda aprobado el texto de la  CE´1978, el cual, y tras ser sancionada por la firma del Jefe del Estado el día 26-12-1978, entra en vigencia completa tras se publicado en el BOE en la data del 29-12-1978, haciéndolo desde el Preámbulo hasta la Disposición Final.

 

Del mundo griego nos vienen muchas cosas, incluidas las consultas sean estrictamente profesionales, otra cosa distinta son las más o menos esotéricas, pero también nos vienen los inicios democráticos y otra serie de aportaciones que han ido modulando, con el paso del tiempo, un forma de sociedad convivencial que todos debemos apreciar.

 

Valorio 27-8-2022

Francisco Iglesias Carreño                                                                                                        Del Instituto de Estudios Zamoranos Florián D´Ocampo

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