PREPAL
Nuestro directo interés regional
La situación de nuestra Región Reino Leonés {con su extensión territorial de 38.491 km(2)}, es lógico, natural y a la vez humano que nos interese, y en principio, a todos y cada uno de los [CCRRLL] ciudadanos regionales leoneses [-.- que somos también ciudadanos españoles y ciudadanos europeos -.-] y ello por obvias razones, plurales y versátiles, de: (1°) Ambientabilidad, (2°) Sociabilidad, (3°) Habitabilidad y (4°) Laboriosidad, en lo que se presupone la conformación patrimonializada {de (1°) lo material, (2°) lo inmaterial, (3°) lo moral y (4°) lo ético} de la civica vida diaria.
Tal consideración previa, y al igual que en las demás regiones españolas, deberá interesar, por estimaciones parecidas y/o asemejadas, incluso a todos los estamentos e instituciones, sean tanto oficales como no oficiales, del "todo SaZaLe'41".
Desde nuestra óptica regional leonesa y, por ende, igualmente española, análogamente debe interesar a todas aquellas entidades, oficiales y no oficiales, que están en consonancia con la Nación Española [recuerdese que la Región Reino Leonés está constitucionalmente integrada en la España Nación], léase la Corona de España, Cortes Españolas [Congreso y Senado], Gobierno del Reino de España, Consejo de Estado, Consejo de Defensa Nacional, Reales Academias y demás Instituciones Oficiales, a la vez que todas aquellas no oficlales enlazadas con la Nación Española.
Lo extraño y, por ende, completamente anómalo, sería que apareciera escenificadamente que, la concreta región española de los ciudadanos regionales leoneses o sea la tri provincial Región Reino Leonés, no fuera de tal interés precedente. tanto sea en lo específico y/o particular como en lo general y amplio del conjunto de todos sus habitantes.
Ello posiblemente significaria la presencia activa [en la forma que fuere], y como indicativo de una extemporánea imposición previa [supuesta sea de uno o varios grupos], que se constatase, evidencial y tangiblemente, de una pretendida imperativa oclusión distorsionante existente, para que la propia bi-constitucional región leonesa no fuera [ en lo que presuntamente sería coartando las libertades humanas y constitucionales de los propios CCRRLL], en todas las situaciones y apariencias, del natural propio interés público de todas las gentes que han nacido y/o habitan en todas y cada una de las cuarenta y una Comarcas Naturales de las tres provincias leonesas: Salamanca, Zamora y León y con directos efectos y enlaces con toda la diáspora emigrante regional leonesa.
Ya hemos indicado, ¡en muchas ocasiones!, que las regiones españolas son, todas ellas -.- las quince regiones españolas -.-, de orden pre-constitucional y en tal estadio referenciador se tenía pues, como otra región más del completo y denso bloque regional español, a la tri provincial Región Reino Leonés.
Recuérdese que ya se tuvo, con la aplicación de la Constitución Española [de 9-12-1831] la siguiente situación de "REGIONES AUTÓNOMAS Y REGIONES NO AUTÓNOMAS", tal que:
[1º] Regiones Autónomas: (1ª) Cataluña (Estatuto en 9-9-1932, derogado el 5-4-1938; 31.930 km2): Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona; (2ª) Vascongadas (Estatuto en 1-10-1936, derogado 23-6-1937; 7.261 km2) Álava, Guipúzcoa y Vizcaya; (3ª) Galicia (Estatuto en 28-6-1936 {20-8-1945}; 29.434 km2): La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
[2º] Regiones No Autónomas: (1ª) Andalucía (87.268 km2): Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla; (2ª) Aragón (47.669 km2) : Huesca, Teruel y Zaragoza; (3ª) Asturias(10.565 km2): Oviedo; (4ª) Baleares (5.014 km2): Islas Baleares; (5ª) Canarias (7.273 km2): Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas; (6ª) Castilla la Nueva (72.363 km2): Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid y Toledo; (7ª) Castilla la Vieja (66.107 km2): Ávila, Burgos, Logroño, Palencia, Santander, Segovia, Soria y Valladolid; (8ª) Extremadura (41.602 km2): Badajoz y Cáceres; (9ª) Reino Leonés (38.491 km2): Salamanca, Zamora y León; (10ª) Murcia (26175 km2): Albacete y Murcia; (11ª) Navarra (10.421 km2): Navarra; (12ª) Reino Valenciano (23.305 km2): Alicante, Castellón de la Plana y Valencia.
Ostentando todas ellas, sin excepción alguna, iguales derechos constitucionales.
Tales quince regiones españolas, ¡todas ellas!, permanecen durante todo el sistema/régimen/dictadura del ciudadano español Franco Bahamonde Salgado Araujo y Pardo de Andrade (D. Francisco Paulino Hermenegildo Teodulo).
Tales quince regiones españolas, ¡todas ellas!, permanecen durante todo el tiempo de la Transición política [desde el 19-11-1975 al 6-12-1978].
Con tales quince regiones españolas se vota el Referéndum Constitucional y, por ende, con el Art. 2 de la "CE'1978", las tales quince regiones españolas " quedan constitucionalmente reconocidas" y además, ¡y a mayores!, tenemos que: "todas y cada una las quince regiones españolas quedan integradas en la Nación Española".
Todos aqui, queremos situar a nuestra tri provincial Región Reino Leonés en una situación pre-constitucional, donde es tratada [legal y jurídicamente] en plena igualdad y analogía que las otras demás restantes regiones españolas en lo que implica la plena igualdad regional.
Tal situación pre-constitucional de las regiones españolas, ¡de todas ellas!, consideramos que debiera ser analizada, tanto plural como versatilmente, en todo el completo periodo pre-constituyente que va desde el año 1975 al año 1978.
Al indicar que sí teníamos a las quince regiones españolas a fecha del 19-11-1975 y también a fecha del 6-12-1978, debemos corroborar, por todos y cada uno de los ciudadanos regionales leoneses, que igualmente las teníamos en todo el tiempo interior a tal intervalo temporal y que el tratamiento utilizado para todas ellas era el mismo.
¡¡¡ adelante leoneses !!!
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 30-9-2022
@PREPALSaZaLe
prepalszl@gmail.com
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¡¡¡ con la Constitución Española en la mano !!!
LEONESISMO'2022
La situación de nuestra Región Reino Leonés {con su extensión territorial de 38.491 km(2)}, es lógico, natural y a la vez humano que nos interese, y en principio, a todos y cada uno de los [CCRRLL] ciudadanos regionales leoneses [-.- que somos también ciudadanos españoles y ciudadanos europeos -.-] y ello por obvias razones, plurales y versátiles, de: (1°) Ambientabilidad, (2°) Sociabilidad, (3°) Habitabilidad y (4°) Laboriosidad, en lo que se presupone la conformación patrimonializada {de (1°) lo material, (2°) lo inmaterial, (3°) lo moral y (4°) lo ético} de la civica vida diaria.
Tal consideración previa, y al igual que en las demás regiones españolas, deberá interesar, por estimaciones parecidas y/o asemejadas, incluso a todos los estamentos e instituciones, sean tanto oficales como no oficiales, del "todo SaZaLe'41".
Desde nuestra óptica regional leonesa y, por ende, igualmente española, análogamente debe interesar a todas aquellas entidades, oficiales y no oficiales, que están en consonancia con la Nación Española [recuerdese que la Región Reino Leonés está constitucionalmente integrada en la España Nación], léase la Corona de España, Cortes Españolas [Congreso y Senado], Gobierno del Reino de España, Consejo de Estado, Consejo de Defensa Nacional, Reales Academias y demás Instituciones Oficiales, a la vez que todas aquellas no oficlales enlazadas con la Nación Española.
Lo extraño y, por ende, completamente anómalo, sería que apareciera escenificadamente que, la concreta región española de los ciudadanos regionales leoneses o sea la tri provincial Región Reino Leonés, no fuera de tal interés precedente. tanto sea en lo específico y/o particular como en lo general y amplio del conjunto de todos sus habitantes.
Ello posiblemente significaria la presencia activa [en la forma que fuere], y como indicativo de una extemporánea imposición previa [supuesta sea de uno o varios grupos], que se constatase, evidencial y tangiblemente, de una pretendida imperativa oclusión distorsionante existente, para que la propia bi-constitucional región leonesa no fuera [ en lo que presuntamente sería coartando las libertades humanas y constitucionales de los propios CCRRLL], en todas las situaciones y apariencias, del natural propio interés público de todas las gentes que han nacido y/o habitan en todas y cada una de las cuarenta y una Comarcas Naturales de las tres provincias leonesas: Salamanca, Zamora y León y con directos efectos y enlaces con toda la diáspora emigrante regional leonesa.
Ya hemos indicado, ¡en muchas ocasiones!, que las regiones españolas son, todas ellas -.- las quince regiones españolas -.-, de orden pre-constitucional y en tal estadio referenciador se tenía pues, como otra región más del completo y denso bloque regional español, a la tri provincial Región Reino Leonés.
Recuérdese que ya se tuvo, con la aplicación de la Constitución Española [de 9-12-1831] la siguiente situación de "REGIONES AUTÓNOMAS Y REGIONES NO AUTÓNOMAS", tal que:
[1º] Regiones Autónomas: (1ª) Cataluña (Estatuto en 9-9-1932, derogado el 5-4-1938; 31.930 km2): Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona; (2ª) Vascongadas (Estatuto en 1-10-1936, derogado 23-6-1937; 7.261 km2) Álava, Guipúzcoa y Vizcaya; (3ª) Galicia (Estatuto en 28-6-1936 {20-8-1945}; 29.434 km2): La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
[2º] Regiones No Autónomas: (1ª) Andalucía (87.268 km2): Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla; (2ª) Aragón (47.669 km2) : Huesca, Teruel y Zaragoza; (3ª) Asturias(10.565 km2): Oviedo; (4ª) Baleares (5.014 km2): Islas Baleares; (5ª) Canarias (7.273 km2): Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas; (6ª) Castilla la Nueva (72.363 km2): Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid y Toledo; (7ª) Castilla la Vieja (66.107 km2): Ávila, Burgos, Logroño, Palencia, Santander, Segovia, Soria y Valladolid; (8ª) Extremadura (41.602 km2): Badajoz y Cáceres; (9ª) Reino Leonés (38.491 km2): Salamanca, Zamora y León; (10ª) Murcia (26175 km2): Albacete y Murcia; (11ª) Navarra (10.421 km2): Navarra; (12ª) Reino Valenciano (23.305 km2): Alicante, Castellón de la Plana y Valencia.
Ostentando todas ellas, sin excepción alguna, iguales derechos constitucionales.
Tales quince regiones españolas, ¡todas ellas!, permanecen durante todo el sistema/régimen/dictadura del ciudadano español Franco Bahamonde Salgado Araujo y Pardo de Andrade (D. Francisco Paulino Hermenegildo Teodulo).
Tales quince regiones españolas, ¡todas ellas!, permanecen durante todo el tiempo de la Transición política [desde el 19-11-1975 al 6-12-1978].
Con tales quince regiones españolas se vota el Referéndum Constitucional y, por ende, con el Art. 2 de la "CE'1978", las tales quince regiones españolas " quedan constitucionalmente reconocidas" y además, ¡y a mayores!, tenemos que: "todas y cada una las quince regiones españolas quedan integradas en la Nación Española".
Todos aqui, queremos situar a nuestra tri provincial Región Reino Leonés en una situación pre-constitucional, donde es tratada [legal y jurídicamente] en plena igualdad y analogía que las otras demás restantes regiones españolas en lo que implica la plena igualdad regional.
Tal situación pre-constitucional de las regiones españolas, ¡de todas ellas!, consideramos que debiera ser analizada, tanto plural como versatilmente, en todo el completo periodo pre-constituyente que va desde el año 1975 al año 1978.
Al indicar que sí teníamos a las quince regiones españolas a fecha del 19-11-1975 y también a fecha del 6-12-1978, debemos corroborar, por todos y cada uno de los ciudadanos regionales leoneses, que igualmente las teníamos en todo el tiempo interior a tal intervalo temporal y que el tratamiento utilizado para todas ellas era el mismo.
¡¡¡ adelante leoneses !!!
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 30-9-2022
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¡¡¡ con la Constitución Española en la mano !!!
LEONESISMO'2022
















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