Miércoles, 31 de Diciembre de 2025

Francisco Iglesias Carreño
Sábado, 29 de Octubre de 2022
PREPAL

España Nación 1978

[Img #71271]Cuando se comenta, a niveles coloquiales, que de las siguientes regiones españolas (con sus respectivas provincias): 1°) Reino Leonés (3); 2°) Reino Murciano (2); 3°) Castilla La Vieja (8); y 4°) Castilla La Nueva (5), no están ahora categorizadas como Comunidades Autónomas, presuntamente acontece que en cada provincia -.- y en todas ellas, así es sí así parece -.. se establece y  da (¿estamos hablando de 18 atribuciones diferentes?) una plausible "explicación conjeturada" y hasta "estructuralmente alambicada" que, por extraño que resulte y se otee, no es coincidente con las demás (de las otras provincias),

 

Parece sobrevenir, indáguese el asunto, que suele escenificarse imaginariamente con "la figura de un individuo" que supuestamente es ( y/o  imaginariamente parece que era, en aquel entonces de un no tan lejano pasado) el presunto enlace y/o mandatario ignoto en "la alta centralidad madrileña" y probablemente "conectada en permanencia verificable" -.- por los circunloquios vecinales -.-, con presunto "enganche con hilo directo" a, ¡nada más y nada menos!, que, y en imaginaria posibilidad, los Gobiernos del Reino de España entre las fechas del 19-11-1975 y 31-7-1981.

 

Esto, desde tal hipotética adscripción, columbradamente parece que sucede en:1°) Las tres provincias leonesas;2°) Las dos provincias murcianas;3°) Las ocho provincias castellano viejas y 4°) Las cinco provincias castellano nuevas

 

Tenemos pues el novenario muestrario de `los pretendidos 18 decididores/tutoriales /imperativos´  {en la suposición del 1(Madrid)+17 (resto de provincias)}, que supuestamente pululaban, es de suponer con tal imaginativa escenificación, de incidental casualidad y/o forma interaccionada ( en el aquel pretérito tiempo o sea: ¿conocíanse?, ¿formaban grupo estable?, ¿actuaban con lobby's conectivos?,...), por lo que en aquellos tiempos, desde oídas locucionales, barruntadamente se adscribe a la red/entramado/bloque decisorio pro-gubernamental (¿?), posiblemente arribando desde posicionamientos o estamentos en alguna o en muchas maneras ramificado en el periodo político previo a la data del 19-11-1975

 

El hablar de estas "cuatro regiones españolas", es atender unos espacios geográficos y unos hábitats sociales muy concretos y determinados, ya que suponen una más que considerable extensión territorial, además y mayores, con una parte alícuota muy alta del censo poblacional español.

 

Así tenemos que, manejando datos de tales cuatro regiones españolas, en la componenda temporal de aquel periodo [1975-1978], podemos abundar en los cotejos referenciales sobre la situación. Así constatamos los siguientes datos: 1°) Región Reino Leonés (con 39.491 km2/ 1.291.452 hab.); 2°) Región Reino Murciano (con 26.239 km2/1.171.439 hab.);3°) Castilla La Vieja (con 66.099 km2/1.540.859 hab.); 4°) Castilla La Nueva (con 72.564 km2/4.840.081 hab.).-.- con datos poblacionales del convivencial trasiego en el periodo 1970-1975 -.-

 

Lo cual, y de forma grupal, nos sitúa ante: 1°) Una extensión de 203.393 km2 y 2°) Una población de 8.844.842 habitantes. O sea, estamos hablando, en aquellos momentos del trasiego en el periodo 1975-1979, con magnitudes trascendentes e importantes, tales que: 1°) Son el 40,2 % de la extensión territorial de España y  2°) Contienen el  24,86 % de la población española. Situaciones numéricas, social y políticamente hablando, a considerar y mucho desde la perspectiva regional.

 

Tal perspectiva regional, y por la propia aplicabilidad de nuestro, ¡y aún!, texto constitucional, está umbilicalmente unida, guste o no guste, no solo al hecho umbral conceptual de la España Nación, también, ¡y sobre todo y  manera!, a su ser y a su estar completo/global/denso encuadramiento.

 

Las cuatro regiones españolas precitadas no son una mota de polvo aislada en los ignotos vericuetos del proceso histórico, ya que forman parte de un “todo global regional español” que, a forma de “compacto bloque” [desde sus aspectos antropológicos, legales y jurídicos que se le presumen], transitan entroncados, aunada y conjuntamente, desde la “CE'1931” a la “CE'1978”, en lo que,desde siempre hemos citado, es "ir desde la Constitución a la Constitución", lo cual, y dicho sea de paso, es un ir, ¡a más y a mayores!, sobre aquello de: “Ir desde la Ley a la Ley”.

 

Recuérdese que ya se tuvo, con la aplicación de la Constitución Española [de 9-12-1931] la siguiente situación de "Regiones Autónomas y Regiones No Autónomas", tal que, formal y establecidamente, se sitúan como sigue:

 

[1º] Regiones Autónomas: (1ª) Cataluña (Estatuto en 9-9-1932, derogado el 5-4-1938; 31.930 km2): Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona; (2ª) Vascongadas (Estatuto en 1-10-1936, derogado 23-6-1937; 7.261 km2) Álava, Guipúzcoa y Vizcaya; (3ª) Galicia (Estatuto en 28-6-1936 {20-8-1945}; 29.434 km2): La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.

 

[2º] Regiones No Autónomas: (1ª) Andalucía (87.268 km2): Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla; (2ª) Aragón (47.669 km2) : Huesca, Teruel y Zaragoza; (3ª) Asturias(10.565 km2): Oviedo; (4ª) Baleares (5.014 km2): Islas Baleares; (5ª) Canarias (7.273 km2): Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas; (6ª) Castilla la Nueva (72.564 km2): Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid y Toledo; (7ª) Castilla la Vieja (66.099 km2): Ávila, Burgos, Logroño, Palencia, Santander, Segovia, Soria y Valladolid; (8ª) Extremadura (41.602 km2): Badajoz y Cáceres; (9ª) Reino Leonés (38.491 km2): Salamanca, Zamora y León; (10ª) Murcia (26.239 km2): Albacete y Murcia; (11ª) Navarra (10.421 km2): Navarra; (12ª) Reino Valenciano (23.305 km2): Alicante, Castellón de la Plana y Valencia.

 

Ello enlaza, tanto directa como entroncadamente, con el Art. 2 de la CE´1978, donde se expone: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.

 

Tal disposición constitucional [del 6-12-1978], que votamos los ciudadanos españoles en aquel entonces, nos habla de:

1º) Que la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española.

2º) Que la Nación Española es [de todos los españoles] nuestra Patria común.

3º) Que la Nación Española [de todos los españoles] es indivisible.

4º) Que las nacionalidades y regiones [todas ellas] integran la Nación Española.

5º) Que reconoce [de forma constitucional] el derecho a la autonomía de [todas y cada una] las nacionalidades y regiones.

6º) Qué garantiza [de forma constitucional] el derecho a la autonomía de [todas y cada una] las nacionalidades y regiones.

7º) Que establece  [de forma constitucional] la solidaridad entre [todas y cada una] las nacionalidades y regiones.

 

Para mayor abundamiento, y en atención, ¡y otra vez!, al “ir de la Constitución a la Constitución”, desde aquí señalamos, como hemos ya hecho en otra intervenciones, que las constitucionales quince regiones españolas de la CE´1931 son las constitucionales mismas quince nacionalidades y regiones de la CE´1978 [donde la matemática expresión de X+Y=15, se asocia con la aclaración de X=3 e Y=12 atribuidas a las nacionalidades y regiones españolas].

 

La España Nación de 1978 está dibujada [¡ y perimetrada con sus integradas quince alícuotas partes!] en el Art. 2 del texto de la CE´1978. Esa es la Nación Española que mostró completamente soberana,¡ y libre en su actuación!, el día 6-12-1978 y a esa situación primigenia,¡ y sola a esa!, se tienen que referenciar, ¡ desde aquí entendemos que obligadamente!, todos los demás artículos constitucionales.

 

La Nación Española, en el año 1978, ya está hecha [no es, y en modo alguno, algo a construir después del día 6-12-1978] y, además y a mayores, conformada constituyentemente, y lo está de forma harto expresiva, en el Art. 2 del texto de la CE´1978, siendo en todo momento, ¡ y a plenitud global!, totalmente libre y completamente soberana.

 

¡¡¡ adelante leoneses !!!

 

Francisco Iglesias Carreño

Presidente PREPAL

 

VALORIO 29-10-2022

¡¡¡ con la Constitución Española en la mano !!!

 

 

©¤?

LEONESISTICO'2022

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