JUSTICIA
Comunicado de la Reunión de Delegados de la Asociación de Fiscales celebrada en Segovia sobre la reforma del delito de sedición.
La Asociación de Fisscales se pronuncia acerca de la reforma de la ley
"1º.- Una reforma del delito de sedición de la trascendencia y calado como la que se pretende, hasta el punto de proponer su derogación, debiera tramitarse con el necesario sosiego, recabando los informes del CGPJ, Consejo de Estado y Consejo Fiscal.
2º.- No es cierto que el Derecho de la Unión Europea exija reformar el delito de sedición.
3º.- El delito de sedición se ha mantenido en todos los Códigos Penales de nuestro país. El Código Penal de 1995 (conocido como el Código Penal de la democracia) también lo asumió.
4º.- No es cierto que las penas previstas para el delito de sedición sean superiores a las penas previstas para las conductas que se tipifican (reciban o no el nombre de sedición) en otros países de la Unión Europea. Tanto el informe de indulto de la Fiscalía como el de la Sala de lo Penal del TS en la ejecutoria de la causa especial 3/2097/1997 ya lo pusieron de manifiesto con claridad.
5º.- La reforma propuesta supone una desprotección del orden constitucional, que es un valor imprescindible para mantener el Estado de Derecho y las garantías de todos los ciudadanos, y que exige tipos penales específicos y penas que cumplan con las funciones preventivo-generales y especiales que le son propias.
6º.- No es en ningún caso admisible una reforma del Código Penal que responda a intereses o situaciones de personas concretas. Con ello se desconoce un principio básico del Derecho, que no admite leyes singulares que, por tanto, serían de muy dudosa constitucionalidad.
Segovia, a 18 de noviembre de 2022
La Comisión Ejecutiva de la Asociación de Fiscales.
La Asociación de Fisscales se pronuncia acerca de la reforma de la ley
"1º.- Una reforma del delito de sedición de la trascendencia y calado como la que se pretende, hasta el punto de proponer su derogación, debiera tramitarse con el necesario sosiego, recabando los informes del CGPJ, Consejo de Estado y Consejo Fiscal.
2º.- No es cierto que el Derecho de la Unión Europea exija reformar el delito de sedición.
3º.- El delito de sedición se ha mantenido en todos los Códigos Penales de nuestro país. El Código Penal de 1995 (conocido como el Código Penal de la democracia) también lo asumió.
4º.- No es cierto que las penas previstas para el delito de sedición sean superiores a las penas previstas para las conductas que se tipifican (reciban o no el nombre de sedición) en otros países de la Unión Europea. Tanto el informe de indulto de la Fiscalía como el de la Sala de lo Penal del TS en la ejecutoria de la causa especial 3/2097/1997 ya lo pusieron de manifiesto con claridad.
5º.- La reforma propuesta supone una desprotección del orden constitucional, que es un valor imprescindible para mantener el Estado de Derecho y las garantías de todos los ciudadanos, y que exige tipos penales específicos y penas que cumplan con las funciones preventivo-generales y especiales que le son propias.
6º.- No es en ningún caso admisible una reforma del Código Penal que responda a intereses o situaciones de personas concretas. Con ello se desconoce un principio básico del Derecho, que no admite leyes singulares que, por tanto, serían de muy dudosa constitucionalidad.
Segovia, a 18 de noviembre de 2022
La Comisión Ejecutiva de la Asociación de Fiscales.




















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