PREPAL
El "Estado Regional de España" , a 29-12-1978
El Estado Regional de España se inicia, de "forma constitucional", en la correcta y literal aplicación del propio texto constitucional, con el comienzo del `activo vigencial´ de la publicación de la "CE'1978" en el BOE. Cuestión muy otra es atisbar su singladura dentro de la procelosa gobernanza de aquel entonces.
Tal aserto preambular, desde varias referencias, nos lleva hacia las siguientes postulaciones:
{1°}- El Art. 2 de la CE'1978 designa como sujetos actores de la misma a las nacionalidades y regiones [NN&RR].
Ello es indicativo [-.- con la perimetración integral de las NN&RR -.-] del Estado Regional de España desde el momento del 29-12-1978.
Significa que al umbral momento del 29-12-1978 se inicia, en reglado activo, el Estado Regional de España.
{2°}- El Art. 2 de la CE'1978, nos indica que las NN&RR integran oficialmente la Nación Española.
Ello es indicativo, a la vez que afirmante, del Estado Regional de España desde el momento del 29-12-1978.
Significa que, por la expresa Voluntad Soberana de la Nación Española, al momento del 29-12-1978 se inicia, en activo, el Estado Regional de España.
{3°}- Se nos dice que tales sujetos actores [-.- las NN&RR -.-] de la CE'1978, por estar, tanto significados como signados, integrados en la Nación Española, son actuantes tal que son conformantes equipotenciales de la misma.
Ello es indicativo, con la expresión plural, del Estado Regional de España, desde el momento del 29-12-1978.
Significa que al momento del 29-12-1978, por todas las NN&RR se inicia, en oficiador activo, el Estado Regional de España.
{4°}- El acto del Referéndum sobre el completo texto de la Constitución, no hace que tales sujetos actores [las NN&RR] se inventen en tal momento, antes al contrario, dan a su raigambre pretérita oficialidad existencial.
Ello es indicativo del formalizado hecho Estado Regional de España, concretado desde el momento del 29-12-1978.
Significa que al momento del 29-12-1978, es distinto el Estado que se inicia, ya que en activo, acontece el nuevo Estado Regional de España.
{5°}- El acto del Referéndum, con la directa participación de 17.873.301 votantes (-.- de un total de 26.632.180 electores -.-), sobre el texto de la Constitución, es indicativo de que el cuerpo electoral es conocedor [-.- en composición provincializada y en perimetración de su configurada extensionalidad -.-] de tales sujetos actores [las NN&RR] .
Ello es indicativo de la directa incidencia de la instrucción educativa de tal momento que, por vía instrumental de la traslación de los saberes de las aulas hacia los hábitats familiares, plasma la concreción, gráfica y hasta conceptual, del Estado Regional de España desde el momento del 29-12-1978.
Significa que al momento del 29-12-1978, por dejarse atrás otra estructura organizativa Estatal distinta y diferente, se inicia de `hecho completo´, en activo, el Estado Regional de España.
{6°}- El acto del Referéndum [ -.- que fue avalado por 15.706.078 votos afirmativos -.-], sobre el texto de la Constitución, constata la existencia previa, incluso con sus adscripciones gentilicias propias [-.- avaladas por el diccionario de la RAE -.-], del completo bloque de los integrales (-.- humanos, sociales, económicos, culturales, ambientales y antropológicos -.-), tales territorializados quince sujetos actores [las NN&RR].
Ello es indicativo, en la voluntad ciudadana democrática formadora, para contar en la pluralidad nueva del Estado Regional de España y hacerlo desde el momento del 29-12-1978.
Significa que al momento umbral del 29-12-1978 se inicia, en activo, con el Estado Regional de España y no, ¡ y nunca!, con un experimento o una incógnita.
{7°}- Las Cortes Españolas al aprobar el texto de la Constitución pusieron las nacionalidades y regiones [las NN&RR] como sujetos actores de la misma, haciendolo desde el propio conocimiento de las mismas y no de un situación irresoluta, siendo su voto [del 31-10-1978] atento a la plasmación, en el devenir futuro, del olvido del Estado anterior.
Ello es indicativo del Estado Regional de España, viene encaminado ya por la impulsada situación parlamentaria del 31-10-1978, desde el momento del 29-12-1978.
Significa que al momento del 29-12-1978, no se llega en aras de la continuación de la estructura que ha pereclitado y por tanto se inicia, en activo democrático, el Estado Regional de España.
Tales siete precedentes puntos nos re-sitúan sobre la fecha del 29-12-1978, dándole otro matiz y sentido que el de "la data de un protocolaria iniciación" que, aún con serlo, nos lleva, ¡desde tal momento!, a otras posibles consideraciones valorativas y estimaciones conceptuales más precisadas.
Las nacionalidades y regiones [las NN&RR], todas las quince, vienen ya asumidas con: [1°] el texto de la ponencia constitucional (1-7-1978), [2°] están en la votación en Cortes de la misma (31-10-1978), [3°] son asumidas por la Nación Española (6-12-1978) y [4°] puesta en activo (29-12-1978).
La ponencia constitucional, se mueve en una situación contextual y no actúa en el vacío, ya que sí que contaba con la oficial existencia del Mapa Regional de España en el año 1978.
Tal Mapa Regional de España, constatado está, sí que estaba ambientalmente a la vez que formando parte de la enseñanza oficial, en todas las escuelas, colegios e institutos de enseñanza primaria y secundaria de toda España en el año 1978 y, en forma recurrente, también en los años anteriores hasta 1833.
Las Cortes Españolas sí contaban con la existencia del Mapa Regional de España en el año 1978.
Tal Mapa Regional de España, justo es decirlo, estaba en todas las escuelas, colegios e institutos de enseñanza primaria y secundaria de todas y cada una de las quince regiones de España, tanto en el año 1978 como en los años anteriores hasta 1833.
El "Estado Regional de España" [-.- a 29-12-1978 -.-], es el constitucional y democrático por la libre Voluntad Soberana de la Nación Española en su decisión del 6-12-1978.
Tal redacción previa se corresponde con nuestro criterio político.
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 11-12-2022
@PREPALSaZaLe
prepalszl@gmail.com
LEONESISMO'2022
El Estado Regional de España se inicia, de "forma constitucional", en la correcta y literal aplicación del propio texto constitucional, con el comienzo del `activo vigencial´ de la publicación de la "CE'1978" en el BOE. Cuestión muy otra es atisbar su singladura dentro de la procelosa gobernanza de aquel entonces.
Tal aserto preambular, desde varias referencias, nos lleva hacia las siguientes postulaciones:
{1°}- El Art. 2 de la CE'1978 designa como sujetos actores de la misma a las nacionalidades y regiones [NN&RR].
Ello es indicativo [-.- con la perimetración integral de las NN&RR -.-] del Estado Regional de España desde el momento del 29-12-1978.
Significa que al umbral momento del 29-12-1978 se inicia, en reglado activo, el Estado Regional de España.
{2°}- El Art. 2 de la CE'1978, nos indica que las NN&RR integran oficialmente la Nación Española.
Ello es indicativo, a la vez que afirmante, del Estado Regional de España desde el momento del 29-12-1978.
Significa que, por la expresa Voluntad Soberana de la Nación Española, al momento del 29-12-1978 se inicia, en activo, el Estado Regional de España.
{3°}- Se nos dice que tales sujetos actores [-.- las NN&RR -.-] de la CE'1978, por estar, tanto significados como signados, integrados en la Nación Española, son actuantes tal que son conformantes equipotenciales de la misma.
Ello es indicativo, con la expresión plural, del Estado Regional de España, desde el momento del 29-12-1978.
Significa que al momento del 29-12-1978, por todas las NN&RR se inicia, en oficiador activo, el Estado Regional de España.
{4°}- El acto del Referéndum sobre el completo texto de la Constitución, no hace que tales sujetos actores [las NN&RR] se inventen en tal momento, antes al contrario, dan a su raigambre pretérita oficialidad existencial.
Ello es indicativo del formalizado hecho Estado Regional de España, concretado desde el momento del 29-12-1978.
Significa que al momento del 29-12-1978, es distinto el Estado que se inicia, ya que en activo, acontece el nuevo Estado Regional de España.
{5°}- El acto del Referéndum, con la directa participación de 17.873.301 votantes (-.- de un total de 26.632.180 electores -.-), sobre el texto de la Constitución, es indicativo de que el cuerpo electoral es conocedor [-.- en composición provincializada y en perimetración de su configurada extensionalidad -.-] de tales sujetos actores [las NN&RR] .
Ello es indicativo de la directa incidencia de la instrucción educativa de tal momento que, por vía instrumental de la traslación de los saberes de las aulas hacia los hábitats familiares, plasma la concreción, gráfica y hasta conceptual, del Estado Regional de España desde el momento del 29-12-1978.
Significa que al momento del 29-12-1978, por dejarse atrás otra estructura organizativa Estatal distinta y diferente, se inicia de `hecho completo´, en activo, el Estado Regional de España.
{6°}- El acto del Referéndum [ -.- que fue avalado por 15.706.078 votos afirmativos -.-], sobre el texto de la Constitución, constata la existencia previa, incluso con sus adscripciones gentilicias propias [-.- avaladas por el diccionario de la RAE -.-], del completo bloque de los integrales (-.- humanos, sociales, económicos, culturales, ambientales y antropológicos -.-), tales territorializados quince sujetos actores [las NN&RR].
Ello es indicativo, en la voluntad ciudadana democrática formadora, para contar en la pluralidad nueva del Estado Regional de España y hacerlo desde el momento del 29-12-1978.
Significa que al momento umbral del 29-12-1978 se inicia, en activo, con el Estado Regional de España y no, ¡ y nunca!, con un experimento o una incógnita.
{7°}- Las Cortes Españolas al aprobar el texto de la Constitución pusieron las nacionalidades y regiones [las NN&RR] como sujetos actores de la misma, haciendolo desde el propio conocimiento de las mismas y no de un situación irresoluta, siendo su voto [del 31-10-1978] atento a la plasmación, en el devenir futuro, del olvido del Estado anterior.
Ello es indicativo del Estado Regional de España, viene encaminado ya por la impulsada situación parlamentaria del 31-10-1978, desde el momento del 29-12-1978.
Significa que al momento del 29-12-1978, no se llega en aras de la continuación de la estructura que ha pereclitado y por tanto se inicia, en activo democrático, el Estado Regional de España.
Tales siete precedentes puntos nos re-sitúan sobre la fecha del 29-12-1978, dándole otro matiz y sentido que el de "la data de un protocolaria iniciación" que, aún con serlo, nos lleva, ¡desde tal momento!, a otras posibles consideraciones valorativas y estimaciones conceptuales más precisadas.
Las nacionalidades y regiones [las NN&RR], todas las quince, vienen ya asumidas con: [1°] el texto de la ponencia constitucional (1-7-1978), [2°] están en la votación en Cortes de la misma (31-10-1978), [3°] son asumidas por la Nación Española (6-12-1978) y [4°] puesta en activo (29-12-1978).
La ponencia constitucional, se mueve en una situación contextual y no actúa en el vacío, ya que sí que contaba con la oficial existencia del Mapa Regional de España en el año 1978.
Tal Mapa Regional de España, constatado está, sí que estaba ambientalmente a la vez que formando parte de la enseñanza oficial, en todas las escuelas, colegios e institutos de enseñanza primaria y secundaria de toda España en el año 1978 y, en forma recurrente, también en los años anteriores hasta 1833.
Las Cortes Españolas sí contaban con la existencia del Mapa Regional de España en el año 1978.
Tal Mapa Regional de España, justo es decirlo, estaba en todas las escuelas, colegios e institutos de enseñanza primaria y secundaria de todas y cada una de las quince regiones de España, tanto en el año 1978 como en los años anteriores hasta 1833.
El "Estado Regional de España" [-.- a 29-12-1978 -.-], es el constitucional y democrático por la libre Voluntad Soberana de la Nación Española en su decisión del 6-12-1978.
Tal redacción previa se corresponde con nuestro criterio político.
Francisco Iglesias Carreño
Presidente PREPAL
VALORIO 11-12-2022
@PREPALSaZaLe
prepalszl@gmail.com
LEONESISMO'2022

















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