Redacción
Miércoles, 04 de Enero de 2023
DISPARATES CONSTITUCIONALES

El regalo de los Magos.

Alfonso J. Vázquez Vaamonde

[Img #73651]Los escolares españoles, dice el informe PRISA, tiene un déficit de comprensión lectora. La Facultad de Derecho no tiene una asignatura de gramática. Los licenciados en derecho que acaban siendo jueces y magistrados del TC quizá arrastran ese déficit. “Al mejor cazador se le escapa una pieza”. Eso explicaría la “Terrible Confusión” (“TC”) de la resolución del 19.12.2022 del TC en cuyo caso cometería un presunto delito de prevaricación al no entender qué decía su propia Ley Orgánica (LOTC), lo que no le exime de la sanción. Argumentos más imaginativos he visto emplear a mis colegas reclamando la inocencia a su defendido, en general sin éxito, pero a veces cuela. La ley es asunto común porque es el sentido común escrito, aplíquelo Vd. mismo.

 

1.- el art. 50.1 b) LOTC permite al TC aceptar “un recurso que justifique una decisión de fondo …. en razón de su especial trascendencia constitucional, que se apreciará atendiendo a su importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia, y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales”.

 

 Este concepto, que es “jurídicamente indeterminado” no permite suponer que dice lo que no dice y conviene compararlo con otros asuntos que no tienen interés constitucional. Hace años presente un recurso de amparo por violación del art 14 CE78 y ni discutirlo quisieron; como dijeron que “la violación del art. 14 CE78 no tenía interés constitucional”. o prevaricaron entonces, al no aceptarlo. Personalmente creo que en los dos casos.

 

2.- En cuanto a que los que usurpan un puesto, por fin de su mandato dicen que “la recusación de los magistrados del Tribunal Constitucional, por no estar constituida la relación jurídico-procesal, sin que ello comporte la vulneración del derecho al juez imparcial que garantiza el art. 24.2 CE78.

 

La tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE78) exige un juez imparcial. Alegar que “no está constituida la relación jurídico procesal” es un fraude de ley (art. 6.4 CC). Un magistrado jamás puede ser juez y parte. La “tutela judicial EFECTIVA” que garantiza el art. 24.1 CE78 salta por los aires al generar la “indefensión” que prohibe el art. 24.2 CE78. Pero tras haber declarado que “la violación del art. 14 CE78 no tiene interés constitucional”, … todo es posible en el TC

 

3.- El art 51 de la LOTC exige lo imposible al pedir Congreso que le remita lo que no existe: “decisión, el acto o el hecho” .Hasta que se publique la ley en el BOE no hay decisión exigible por ley. El poder ejecutivo esta realizando trámites de su exclusiva competencia cuya independencia debe respetar el TC. Los huesos de Montesquieu se revuelven en su tumba al ver como la independencia de poderes ha saltado por los aires. Más aún porque lo hace el TC.

 

4.-El art. 56.1 LOTC dice, y es claro e imperativo: “La interposición del recurso de amparo no suspenderá los efectos del acto o sentencia impugnados”. ¿Qué fallo de comprensión lectora tiene el TC que no entiende esto? Aún si fuera un acto firme y publicado en el BOE, “la interposición del recurso de amparo no suspende sus efectos”.

 

La petulancia es un defecto clásico en los juristas; empleando expresiones latinas en lugar de “román paladino en el cual “suele el pueblo fablar a su vecino” como empezó a hacer Berceo hace ocho siglos. Por parecer una vulgaridad el “fablar como el pueblo” al “sentido común” se le llama “Principio General de Derecho” (PGD) que es más “fino”: “donde la ley no distingue no se puede distinguir” se puede suspender la aplicación de lo que, al no ser ni norma, jurídicamente ni existe. No parece que haya presunta “Terrible Confusión” sino prevaricación.

 

¿Qué solución tiene este embrollo jurídico? Sólo su revocación. Ojalá sea la primera decisión de este TC tras recuperar su legalidad. No hacerlo sería un respaldo tácito de su presunta prevaricación; un terrible augurio al inicio del año 2023 de sus actuaciones a lo largo de él tras su pomposo juramento y toma de posesión y elección de su Presidente. Un espantoso regalo de esos Magos del TC que no vienen de Oriente. Están instalados en Occidente

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